ERTE y registro de jornada: qué se registra y qué no
ERTE y registro de jornada: qué anotar en la suspensión, qué en la reducción de jornada y por qué el fichaje es lo primero que coteja la Inspección de Trabajo.
Un expediente de regulación temporal de empleo no suspende la obligación de registrar la jornada. La suspende para los contratos afectados en la parte en que se suspenden, y solo en esa parte. En una reducción de jornada del cuarenta por ciento sigue habiendo un sesenta por ciento de jornada que hay que registrar todos los días, con la hora concreta de inicio y de fin.
Esa distinción, que parece obvia escrita así, es la que más incumplimientos genera en la práctica. El registro se relaja justo en el periodo en el que se convierte en el documento más revisado de la empresa.
TL;DR
- El ERTE del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores permite reducir la jornada o suspender el contrato de forma temporal.
- La reducción puede ser de entre un 10 % y un 70 %, computada sobre jornada diaria, semanal, mensual o anual (art. 47.7.a).
- En reducción, se registra la jornada efectivamente realizada. En suspensión, se identifica el día como suspendido: no se deja en blanco.
- Durante el ERTE no pueden realizarse horas extraordinarias (art. 47.7.d). El registro es la prueba de que no las hubo.
- La obligación de registro del artículo 34.9 del ET no se suspende, y los cuatro años de conservación siguen corriendo.
Qué es exactamente un ERTE y en qué se diferencia de un ERE
El artículo 47 del ET regula la reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal, o derivadas de fuerza mayor. Es una medida temporal: el contrato se mantiene vivo y se reanuda al terminar el periodo.
Cosa distinta es el expediente de regulación de empleo del artículo 51, que extingue contratos. Los efectos sobre el registro de jornada son diferentes en cada caso, y el tratamiento del ERE y del despido está desarrollado en la guía sobre registro de jornada en ERE y despido. Este artículo trata solo del temporal.
Dentro del ERTE hay dos modalidades con consecuencias distintas para el fichaje:
| Modalidad | Qué ocurre con el contrato | Qué hay que registrar |
|---|---|---|
| Suspensión | Se suspende por completo durante los días afectados | El día consta identificado como suspensión, sin horas de trabajo |
| Reducción de jornada | Se mantiene, con menos horas | La jornada efectivamente realizada, con hora de inicio y de fin |
El artículo 47.7.a) añade dos precisiones que conviene tener a mano: la reducción puede ser de entre un diez y un setenta por ciento y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual; y, en la medida en que sea viable, se priorizará la reducción de jornada frente a la suspensión de contratos.
Esa base de cómputo importa para el registro. Una reducción del 30 % sobre jornada anual no produce el mismo patrón diario que una del 30 % sobre jornada diaria: en el primer caso puede haber semanas completas sin actividad y semanas al 100 %, y el registro tiene que poder explicarlo sin que parezca una irregularidad.
Qué se comunica a la autoridad laboral y por qué condiciona el registro
El artículo 47.7.b) obliga a la empresa, junto con la notificación, comunicación o solicitud a la autoridad laboral, a comunicar por los procedimientos automatizados que se establezcan:
- El periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión o la reducción.
- La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente.
- El tipo de medida aplicable a cada una y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión.
Ahí está la clave operativa. La empresa ha declarado a la Administración un porcentaje máximo por persona y un periodo. El registro de jornada de esos mismos meses es el documento que dice si lo declarado y lo ocurrido coinciden. No hace falta que nadie denuncie: basta con cruzar dos ficheros.
El artículo 47.7.c) permite además desafectar y afectar a personas durante la vigencia del expediente en función de cómo evolucionen las circunstancias, informando previamente a la representación legal de la plantilla y comunicándolo a la entidad gestora y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Cada cambio de afectación debe verse reflejado en el registro el mismo día en que produce efectos. Un desfase de dos semanas entre la desafectación real y su reflejo documental es exactamente el tipo de incoherencia que abre una actuación.
La prohibición que convierte el registro en prueba: nada de horas extra
El artículo 47.7.d) es tajante:
«Dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales.»
El propio precepto contempla una excepción acotada: la prohibición de nuevas contrataciones o externalizaciones no se aplica cuando las personas en suspensión o reducción que prestan servicios en el centro afectado no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a las nuevas incorporaciones, previa información de la empresa a la representación legal de la plantilla.
Saltarse esa prohibición tiene tipo propio. El artículo 7.14 de la LISOS califica como infracción grave «la formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores», y el artículo 40.1.c bis) la sanciona con multa de 1.000 a 2.000 euros en grado mínimo, de 2.001 a 5.000 en grado medio y de 5.001 a 10.000 en grado máximo.
Sobre las horas extraordinarias no hay excepción en ese apartado. Y el único documento que acredita si se hicieron o no es el registro de jornada. Si el registro está incompleto durante el ERTE, lo que la empresa pierde es la prueba que la exculpa. Los límites generales y el tratamiento de las horas extra están detallados en la guía sobre horas extra: límite legal y registro obligatorio.
La Inspección entra en el procedimiento por diseño
No hay que esperar a una denuncia. El artículo 47.3 establece que la autoridad laboral recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación empresarial y sobre el desarrollo del periodo de consultas, informe que debe evacuarse en el plazo improrrogable de quince días desde la notificación de la finalización de las consultas y que queda incorporado al procedimiento.
En los expedientes por fuerza mayor temporal, el artículo 47.5 va más lejos: la autoridad laboral solicitará informe preceptivo de la Inspección antes de dictar resolución, y ese informe deberá pronunciarse sobre la concurrencia de la fuerza mayor.
El mismo artículo 47.3 prevé que la decisión empresarial pueda ser impugnada por la autoridad laboral, a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo, cuando pudiera tener por objeto la obtención indebida de prestaciones por parte de las personas trabajadoras por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
Dicho de otro modo: en un ERTE la Inspección no es un riesgo eventual, es una parte del expediente. La guía sobre qué documentación pide la Inspección en materia de control horario detalla el listado habitual de requerimientos.
Qué se registra en cada situación
Persona con el contrato suspendido
No hay jornada que realizar, pero el día no puede aparecer vacío. La práctica correcta es marcarlo con una categoría propia —suspensión por ERTE— para que quien lea el registro vea la causa. Un hueco sin explicación admite dos lecturas, y la que no favorece a la empresa es que hubo trabajo no declarado.
Si esa persona acude un día concreto porque se la desafecta, ese día se registra como jornada ordinaria con su hora de inicio y fin, y la desafectación debe constar comunicada.
Otro supuesto en el que el contrato queda afectado sin que el día pueda dejarse en blanco es la huelga, con la diferencia de que ahí la plantilla se divide entre quien la secunda, quien trabaja con normalidad y quien cubre servicios mínimos. El detalle de cómo se distingue cada caso en el registro está en día de huelga: cómo queda el registro de jornada.
Persona con reducción de jornada
Se registra la jornada efectivamente realizada, igual que cualquier otro día: hora concreta de inicio y de finalización, según exige el artículo 34.9 del ET. Dos advertencias:
- No basta con anotar el horario teórico reducido. El registro documenta lo que ocurrió, no lo planificado. Si el horario teórico dice cuatro horas y las cuatro horas se repiten idénticas durante seis meses sin una sola variación, ese patrón llama la atención por sí mismo.
- El exceso sobre la jornada reducida es hora extraordinaria, y las horas extraordinarias están prohibidas durante el expediente. Si el registro muestra ese exceso, la empresa tiene un problema; si el registro no lo muestra pero existió, tiene dos.
Persona no afectada por el expediente
Se registra con normalidad. Conviene que el sistema permita distinguir a simple vista quién está afectado y quién no en cada fecha, porque es la primera separación que hace quien revisa.
Reducción sobre jornada anual o mensual
Cuando el porcentaje se computa sobre base anual o mensual, la distribución diaria puede ser muy irregular. El registro debe reflejar la realidad de cada día y, además, permitir el cómputo acumulado del periodo, que es lo que acredita que el porcentaje declarado se respeta. La guía sobre bolsa de horas y registro de jornada explica cómo llevar ese saldo acumulado sin perder el detalle diario.
Qué pasa si el registro no cuadra con el ERTE declarado
Hay dos planos de responsabilidad y conviene no confundirlos.
Plano laboral. El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, horas extraordinarias, descansos, permisos y registro de jornada, entre otras materias referidas a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto. Según el artículo 40.1.b) de la LISOS, la infracción grave se sanciona con multa de 751 a 7.500 euros según el grado.
Plano de Seguridad Social. Si lo que aparece es que personas con el contrato suspendido estuvieron trabajando mientras cobraban la prestación, el terreno cambia. El artículo 23.1.j) de la LISOS tipifica como infracción muy grave «dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo». La letra c) del mismo apartado cubre además efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, y la connivencia con la plantilla para obtenerlas. El artículo 40.1.c) sitúa las muy graves entre 7.501 y 225.018 euros según el grado, sin perjuicio del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
La diferencia entre un plano y otro puede ser un registro bien llevado. Los criterios de graduación están explicados en la guía sobre cuantía de las multas por registro de jornada.
Cinco cosas que conviene dejar resueltas antes de que empiece el ERTE
- Categorías en el sistema de fichaje. Suspensión y reducción necesitan etiquetas propias, distintas de vacaciones, permiso o baja.
- Fecha de efectos exacta por persona. El día en que cada persona entra y sale del expediente debe constar, y coincidir con lo comunicado a la autoridad laboral.
- Bloqueo de horas extra. Si el sistema puede avisar cuando alguien afectado supera su jornada reducida, ese aviso vale más que una circular interna.
- Comunicación a la plantilla. Las personas en reducción deben saber su horario y seguir fichando. Es frecuente que dejen de hacerlo porque interpretan que el ERTE las exime.
- Archivo. Los cuatro años del artículo 34.9 corren igual, y los datos deben quedar a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección. La guía sobre conservar el registro de jornada durante 4 años explica cómo montar ese archivo.
Preguntas frecuentes
¿Hay que fichar durante un ERTE de reducción de jornada?
Sí. La obligación del artículo 34.9 del ET no se suspende: la jornada que sigue realizándose se registra con su hora concreta de inicio y finalización, como cualquier otra.
¿Y si el contrato está suspendido por completo?
Esos días no hay jornada que registrar, pero el día debe quedar identificado en el sistema como suspensión por ERTE. Dejarlo en blanco convierte una situación regular en un hueco que hay que justificar después.
¿Se pueden hacer horas extra durante un ERTE?
No. El artículo 47.7.d) del ET prohíbe realizar horas extraordinarias dentro del periodo de aplicación del expediente, junto con las nuevas externalizaciones de actividad y las nuevas contrataciones laborales, estas dos últimas con la excepción tasada que el propio precepto contempla.
¿Cuánto puede reducirse la jornada en un ERTE?
Entre un 10 % y un 70 %, según el artículo 47.7.a) del ET, y puede computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
¿Interviene la Inspección de Trabajo en el expediente?
Sí, por diseño. El artículo 47.3 exige informe preceptivo de la ITSS sobre la comunicación empresarial y el desarrollo del periodo de consultas. En los expedientes por fuerza mayor, el artículo 47.5 exige informe preceptivo antes de que la autoridad laboral resuelva.
¿Puede la empresa sacar a alguien del ERTE a mitad de periodo?
Sí. El artículo 47.7.c) permite afectar y desafectar durante la vigencia del expediente según evolucionen las circunstancias, con información previa a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la entidad gestora y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Ese cambio debe reflejarse en el registro desde el día en que surte efectos.
Cómo ayuda Tempika
Un ERTE convierte la plantilla en tres poblaciones simultáneas: quien trabaja al 100 %, quien trabaja con jornada reducida y quien tiene el contrato suspendido. En Tempika las ausencias llevan categoría propia y flujo de aprobación multinivel, de modo que los días sin actividad aparecen con su causa en lugar de como un hueco que haya que explicar meses después. El panel diario muestra quién no ha fichado hoy y qué ausencias siguen activas, que es justo la comprobación que más falta hace mientras dura el expediente.
El registro se encadena con hash apunte a apunte y las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo. El modo Inspección entrega el periodo completo por persona en CSV, XML y PDF.
Puedes revisar la obligación de fondo en la guía sobre la ley del registro horario digital o consultar los planes de Tempika.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
¿Lo ponemos en marcha hoy?
14 días gratis, sin tarjeta. Listo en 15 minutos.
Sin tarjeta · Sin permanencia · Baja en 1 clic