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Horas extra: límite legal y registro obligatorio en España

Máximo de horas extra, registro obligatorio del Art. 35.5 ET, compensación en dinero o descanso y sanciones por no registrarlas. Guía con toda la normativa.

Planificación

El régimen legal de las horas extra en España combina tres obligaciones distintas que muchas empresas confunden o gestionan por separado: respetar el límite de 80 horas anuales, registrar cada hora extraordinaria con la información que exige el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y compensarlas —en dinero o en descanso— en los plazos que fija el convenio colectivo o, en su defecto, la propia ley.

El incumplimiento de cualquiera de estas tres obligaciones es una infracción tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con multas que pueden superar los 7.500 euros. Este artículo explica, con citas normativas exactas, el horas extra límite legal registro que toda empresa con trabajadores por cuenta ajena debe conocer y aplicar.


Cuántas horas extra se pueden hacer legalmente en España

El límite de 80 horas anuales del Art. 35 ET

El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) fija en 80 horas anuales el número máximo de horas extraordinarias que puede realizar un trabajador a tiempo completo. Este tope es una garantía mínima de derecho necesario: ningún convenio colectivo ni acuerdo individual puede superarlo, salvo las excepciones expresamente previstas en la propia ley.

Las excepciones al límite de 80 horas anuales son dos:

  1. Horas extra por fuerza mayor: las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (cortes de suministro, inundaciones, averías críticas, etc.) no computan dentro del límite de 80 horas. El artículo 35.3 ET las excluye expresamente, si bien no quedan exentas de registro ni de cotización.
  2. Compensación por descanso en los cuatro meses siguientes: cuando las horas extra se compensan íntegramente con tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización, tampoco computan a efectos del límite de 80 horas ni a efectos de cotización (art. 35.2 ET in fine).

Para los trabajadores a tiempo parcial, el régimen es diferente: pueden realizar horas complementarias —no extraordinarias— conforme al artículo 12.5 ET. Las horas que excedan la jornada del contrato parcial sin haber pactado horas complementarias tienen la consideración de horas ordinarias y dan lugar a la modificación implícita del contrato, con las consecuencias laborales y de cotización que ello comporta.

Tipo de jornadaRégimen aplicableTope anual
Tiempo completoHoras extraordinarias (Art. 35 ET)80 h/año
Tiempo parcialHoras complementarias (Art. 12.5 ET)30 % de la jornada pactada (o hasta el 60 % si el convenio lo amplía)
Fuerza mayorArt. 35.3 ETSin límite fijo (deben ser las estrictamente necesarias)

Horas estructurales y horas voluntarias: diferencias

La distinción entre horas estructurales y voluntarias ya no tiene efecto directo sobre el límite o la cotización —ambas cotizan desde 2013— pero sí incide en la capacidad del empresario para exigirlas:

  • Horas estructurales: son las necesarias para afrontar períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad. Algunos convenios las definen y permiten imponerlas unilateralmente dentro de ciertos márgenes.
  • Horas voluntarias: requieren el acuerdo del trabajador y no pueden imponerse de manera unilateral por la empresa. El trabajador puede negarse a realizarlas sin que ello constituya incumplimiento contractual, salvo que el convenio o el contrato individual dispongan lo contrario.

En ambos casos, el límite de 80 horas anuales y la obligación de registro se aplican sin distinción.


La obligación de registrar las horas extra (Art. 35.5 ET)

El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece una obligación de registro específica para las horas extraordinarias, independiente y adicional al registro diario de jornada ordinaria del artículo 34.9 ET:

«A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.»

Esta redacción, anterior al Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo que introdujo el registro diario de jornada, sigue plenamente vigente y añade obligaciones que el registro general no impone: la totalización periódica y la entrega de copia al trabajador junto con la nómina.

La diferencia práctica respecto al registro general de jornada es importante:

ObligaciónRegistro de jornada (Art. 34.9 ET)Registro de horas extra (Art. 35.5 ET)
Qué registraHora de inicio y fin de jornada diariaHoras extra realizadas, día a día
TotalizaciónNo exigida por ley (puede ser mensual)Sí, en cada período de abono (nómina)
Entrega al trabajadorNo exigida directamente por el art. 34.9 ETSí, copia junto al recibo de salarios
Comunicación sindicalNo obligatoria por el art. 34.9 ETSí, mensual al comité o delegados

Qué información debe quedar anotada en el registro

El artículo 35.5 ET no detalla un formato específico, pero el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS y la doctrina del Tribunal Supremo permiten identificar los campos mínimos que debe contener el registro de horas extraordinarias:

  1. Identificación del trabajador: nombre, apellidos y NIF o número de afiliación a la Seguridad Social.
  2. Fecha: día concreto en que se realizaron las horas extra.
  3. Número de horas extra realizadas ese día: diferenciadas de la jornada ordinaria.
  4. Carácter de las horas (si el convenio distingue entre estructurales y voluntarias o entre abonables y compensables con descanso).
  5. Total acumulado en el período de nómina: para verificar el límite de 80 horas en cómputo anual y garantizar que se abonan o compensan en plazo.

Un sistema de registro que no diferencia las horas ordinarias de las extraordinarias —limitándose a registrar la hora de entrada y salida sin etiquetar el exceso— cumple parcialmente el artículo 34.9 ET pero incumple el artículo 35.5 ET. La ITSS considera que la ausencia de ese desglose impide verificar el límite anual y la correcta compensación, lo que da lugar a infracción autónoma.

Plazo de comunicación mensual al comité de empresa o delegados

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995, en relación con el artículo 35.5 ET, impone a la empresa la obligación de informar mensualmente al comité de empresa, a los delegados de personal y a los representantes sindicales del número de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, sea cual sea la causa de su realización y la forma pactada de compensación.

Esta comunicación debe producirse en el mes siguiente al de las horas realizadas. Si la empresa carece de representación legal de los trabajadores, la obligación de información no decae, pero su exigibilidad queda en suspenso hasta que exista esa representación. En la práctica, la ITSS verifica si la empresa, cuando hay comité o delegados, les ha remitido el resumen mensual; la ausencia de ese documento es un indicio de falta de control sistemático de las horas extra.


Cómo se compensan las horas extra: dinero o descanso

El artículo 35.1 ET establece que las horas extraordinarias se compensarán preferentemente mediante descanso, salvo que por convenio colectivo o acuerdo individual se establezca su retribución económica:

«Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.»

La compensación puede ser, por tanto:

  • Retribución económica: el importe no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Muchos convenios fijan recargos del 25 %, 50 % o 75 % sobre la hora ordinaria. El salario de la hora extraordinaria se refleja en la nómina y cotiza a la Seguridad Social con base de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias (tipo específico para horas extra no motivadas por fuerza mayor: 23,60 % empresa + 4,70 % trabajador en 2024).
  • Descanso equivalente: se compensan con tiempo de descanso retribuido equivalente al número de horas extra realizadas. Si se opta por esta vía en los cuatro meses siguientes a su realización, las horas no computan dentro del límite de 80 anuales ni cotizan.

Qué dice el convenio colectivo sobre la compensación

La negociación colectiva tiene amplio margen para regular la compensación de horas extra. Los aspectos que más habitualmente regula el convenio son:

  • Recargo sobre la hora ordinaria: desde el 25 % (mínimo habitual) hasta el 100 % en sectores con alta presión sindical o en convenios de empresa.
  • Diferenciación entre horas estructurales y voluntarias: algunos convenios aplican recargos distintos según el tipo.
  • Plazo para compensar con descanso: el convenio puede ampliar o reducir el plazo de cuatro meses previsto en la ley, siempre dentro de los límites que permite el artículo 35.1 ET.
  • Bolsas de horas: algunos convenios permiten acumular las horas de descanso compensatorio en una bolsa anual que el trabajador disfruta en períodos pactados con la empresa.

Cuando el convenio colectivo guarda silencio, se aplica directamente el ET: compensación por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes, o retribución al valor de la hora ordinaria si no se opta por el descanso.


Horas extra y registro de jornada: la trampa de no diferenciarlas

El artículo 34.9 ET obliga a registrar la hora de inicio y fin de jornada. Si un trabajador ficha a las 08:00 y a las 19:00 cuando su jornada ordinaria termina a las 17:00, el sistema de registro recoge automáticamente dos horas potencialmente extraordinarias. Sin embargo, muchos sistemas de fichaje no las etiquetan como tales.

Esta omisión es la trampa más habitual: la empresa tiene datos completos de presencia, pero no los analiza para detectar y declarar las horas extra. El resultado es que:

  • Las horas no se declaran como extraordinarias en la nómina.
  • No cotizan correctamente a la Seguridad Social.
  • No se comunican al comité o delegados de personal.
  • Se acumulan sin control hasta superar el límite anual de 80 horas.
  • Ante una visita de la ITSS, el registro de jornada evidencia el exceso pero la nómina no lo refleja: doble infracción (no registro de horas extra + déficit de cotización).

Para más información sobre cómo afectan las horas extra al riesgo inspector, véase el artículo Horas extra y registro de jornada: riesgo inspector.

Cómo etiquetan las horas extra los sistemas de fichaje

Un sistema de registro preparado para el cumplimiento del artículo 35.5 ET debe ofrecer, como mínimo, las siguientes funcionalidades:

  1. Configuración de la jornada ordinaria por trabajador o grupo: el sistema necesita saber cuál es el umbral a partir del cual el tiempo extra pasa a ser extraordinario (definido por contrato, turno o cuadrante).
  2. Detección automática del exceso: cuando el tiempo trabajado supera la jornada ordinaria pactada, el sistema etiqueta el exceso como horas extra pendientes de clasificar o confirmar.
  3. Flujo de validación: el responsable de RR. HH. o el mando directo confirma si esas horas son extraordinarias o corresponden a otro concepto (guardia localizada, compensación de jornada flexible, etc.).
  4. Acumulador por período: el sistema totaliza las horas extra por mes y por año natural, alertando cuando el trabajador se acerca o supera el umbral de 80 horas anuales.
  5. Generación del resumen mensual: exportable para su entrega al trabajador junto con la nómina y para la comunicación al comité o delegados de personal.

Tempika diferencia en el registro la jornada ordinaria de los excesos de jornada, etiquetándolos como pendientes de clasificación hasta que el responsable los confirma como horas extra o los asigna a otro concepto. El acumulador anual por trabajador alerta al superar el 75 % y el 100 % del límite legal. Para ver cómo funciona en la práctica, consulta cómo funciona Tempika para el control de horas extra o los planes y precios de Tempika.


Sanciones por exceder el límite o no registrar horas extra

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, LISOS) tipifica las infracciones relacionadas con las horas extra en distintos grados:

InfracciónTipificación LISOSSanción mínimaSanción máxima
Superar el límite de 80 h/añoArt. 7.5 LISOS (grave)751 €7.500 €
No registrar las horas extra o no entregar copia al trabajadorArt. 7.5 LISOS (grave)751 €7.500 €
No comunicar mensualmente al comité/delegadosArt. 7.5 LISOS (grave)751 €7.500 €
No cotizar correctamente por horas extraLGSS, infracción a la Seguridad SocialVariable (más intereses y recargo de hasta el 35 %)

Hay que tener en cuenta que la LISOS permite la acumulación de sanciones: si la empresa supera el límite de 80 horas con diez trabajadores, la ITSS puede levantar diez actas separadas o una acta que las agrupa pero con la cuantía máxima aplicable, dependiendo de si lo considera una infracción continuada o diez infracciones independientes. La doctrina mayoritaria de los tribunales contencioso-administrativos tiende a considerar que cada trabajador afectado genera una infracción autónoma cuando la conducta no es idéntica para todos (horarios distintos, excesos distintos).

Además de las sanciones de la LISOS, el trabajador que ha realizado horas extra sin compensación puede reclamar su abono en el orden social, con la prescripción de un año desde que se devengaron (art. 59.1 ET), y solicitar la indemnización por daños si prueba que el exceso de jornada ha afectado a su salud (art. 40.2 CE y Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).

Para entender en detalle cuáles son las cuantías exactas y cómo se calculan las multas por registro de jornada incompleto, puedes consultar el artículo Cuantía de las multas por registro de jornada en 2026.


Auditoría interna de horas extra: cómo hacerla cada mes

La mejor defensa ante una visita de la ITSS es haber realizado ya el trabajo que el inspector haría: cruzar los registros de presencia con las nóminas, verificar que las horas extra están declaradas, cotizadas y comunicadas, y documentar el proceso. A continuación se describe un protocolo mensual que cualquier empresa puede aplicar con independencia del tamaño.

Paso 1. Exportar el registro del mes por trabajador

Al cierre del período de nómina (habitualmente el último día laborable del mes), exporta el registro de jornada de cada trabajador con el desglose de jornada ordinaria y horas extra. Si el sistema no hace esa distinción automáticamente, el responsable de RR. HH. debe cruzar manualmente el tiempo registrado con la jornada pactada en el contrato o cuadrante.

Paso 2. Verificar el acumulado anual

Para cada trabajador, suma las horas extra del mes al acumulado del año natural. Marca en rojo a los que superen 60 horas (umbral de alerta) y a los que alcancen 80 (límite legal). Los que estén en rojo no deben realizar más horas extra hasta que se compensen o hasta el año siguiente.

Paso 3. Clasificar: ¿compensación en descanso o abono?

Para cada bloque de horas extra, determina —siguiendo lo que disponga el convenio colectivo y lo pactado con el trabajador— si se van a compensar con descanso en los cuatro meses siguientes o si se van a abonar en la nómina del mes en curso. Documenta la decisión con la firma del responsable (o con el registro digital del sistema si el flujo está automatizado).

Paso 4. Preparar la comunicación al comité o delegados de personal

Elabora el resumen mensual con el número de horas extraordinarias realizadas por cada trabajador durante el mes, diferenciando, si el convenio lo exige, entre horas estructurales y voluntarias, y entre horas abonadas y compensadas con descanso. Remite el documento al comité de empresa o a los delegados de personal y guarda el acuse de recibo (email, registro de entrega o firma en el acta de reunión del comité).

Paso 5. Archivar durante cuatro años

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que los registros de jornada deben conservarse durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la ITSS. El mismo plazo es aplicable a los registros de horas extra y a las comunicaciones al comité o delegados. Archívalos en soporte que garantice la integridad y la no alterabilidad del dato (requisito implícito del Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS).

Paso 6. Verificar la nómina antes de cerrarla

Antes de enviar los recibos de salarios al gestor o al sistema de nóminas, comprueba que las horas extraordinarias que no se van a compensar con descanso aparecen en la nómina con el concepto correcto, el importe adecuado conforme al convenio, y que la base de cotización por horas extraordinarias está correctamente calculada. Adjunta o enlaza a la nómina el resumen de horas extra del mes para cumplir con la obligación de entrega de copia del artículo 35.5 ET.

Este protocolo de seis pasos, realizado cada mes, crea el rastro documental que la ITSS espera encontrar. Cuando un inspector solicita los registros de los últimos doce meses, la empresa puede entregar los archivos de forma inmediata y demostrar que el control es sistemático y no reactivo.

Para profundizar en cómo preparar la documentación antes de una visita de la Inspección de Trabajo, consulta el artículo Cómo prepararse para una visita de la Inspección de Trabajo.

Si tu empresa opera en un sector con alta intensidad de horas extra —como la hostelería, la logística o la construcción— puede resultarte útil revisar las guías específicas por sector: control horario en hostelería, control horario en logística y transporte o control horario en construcción.

Para cumplir con el registro diario de jornada desde el que se derivan las horas extra, el punto de partida es la guía sobre la ley de registro horario digital.


Preguntas frecuentes sobre horas extra, límite legal y registro

¿Las horas extra de fuerza mayor cuentan para el límite de 80 horas anuales?

No. El artículo 35.3 ET excluye expresamente del cómputo de las 80 horas anuales las horas extraordinarias realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, aunque deben registrarse igualmente y comunicarse al comité o delegados de personal. Sí cotizan a la Seguridad Social al tipo específico de horas por fuerza mayor (12,00 % empresa + 2,00 % trabajador en 2024).

¿Puedo compensar las horas extra con descanso después del plazo de cuatro meses?

La compensación tardía no extingue la obligación de abonar las horas: si el trabajador no disfrutó el descanso en los cuatro meses siguientes, las horas extra se consideran abonables económicamente y el trabajador puede reclamarlas con los intereses de mora. Además, si superaron el límite de 80 horas anuales, la compensación tardía no elimina la infracción ya consumada.

¿Un trabajador a tiempo parcial puede hacer horas extraordinarias?

En principio, no. El artículo 12.4.c ET prohíbe la realización de horas extraordinarias a los trabajadores a tiempo parcial, salvo las motivadas por fuerza mayor. Lo que sí pueden hacer son horas complementarias (art. 12.5 ET), que tienen su propio régimen de pacto, preaviso y límite porcentual. Confundir horas complementarias con horas extraordinarias es un error frecuente que la ITSS detecta al cruzar contratos y registros.

¿Qué pasa si el trabajador se niega a hacer horas extra?

Las horas extra voluntarias no pueden imponerse unilateralmente por la empresa, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual las establezcan como obligatorias dentro de los límites legales. La negativa del trabajador a realizar horas extra voluntarias no puede considerarse incumplimiento contractual ni dar lugar a sanción disciplinaria. Si la empresa pretende obligar al trabajador a realizarlas sin base convencional o contractual, el trabajador puede acudir a la ITSS o al Juzgado de lo Social.

¿El sistema de fichaje debe distinguir automáticamente las horas extra de las ordinarias?

La ley no exige que el sistema lo haga de forma automática, pero sí que el resultado —el registro diferenciado de horas extra— exista y esté disponible. En la práctica, un sistema que no distingue automáticamente obliga a un proceso manual posterior para cumplir el artículo 35.5 ET, con el riesgo de error y la carga administrativa que ello implica. Los sistemas preparados para el cumplimiento normativo ofrecen esta diferenciación como funcionalidad estándar.


Conclusión: el control de horas extra empieza en el registro diario

El límite de 80 horas extraordinarias anuales y la obligación de registro del artículo 35.5 ET no son requisitos secundarios del control horario: son el núcleo del régimen de tiempo de trabajo en España y los primeros puntos que verifica la ITSS cuando inspeccionan una empresa. Un sistema de fichaje que no etiqueta, totaliza y comunica las horas extra no es un sistema completo, aunque registre correctamente la jornada ordinaria.

La clave está en integrar el registro de horas extra en el flujo mensual de nóminas: detectar el exceso, clasificarlo, compensarlo conforme al convenio, comunicarlo a la representación legal y archivarlo durante cuatro años. Ese protocolo, repetido mes a mes, convierte el cumplimiento en un hábito y elimina el riesgo de sorpresas ante una visita inspectora.

Tempika está preparado para este flujo: diferencia la jornada ordinaria de los excesos, alerta cuando se acerca el límite anual y genera el resumen mensual listo para entregar al trabajador y al comité. Puedes explorar cómo encaja en tu empresa en cómo funciona Tempika para el registro de jornada o comparar con otras opciones en Tempika como alternativa a Sesame HR.

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