Tempika
Programa Kit Digital · Orden ETD/1498/2021 y modificaciones

Kit Digital para el control horario: tu bono se pierde por partes

Las convocatorias de solicitud han terminado, pero los bonos concedidos siguen vivos y se pierden por partes si no los comprometes a tiempo. Aquí tienes qué es la categoría Gestión de procesos, cuánto te corresponde según tu segmento y qué plazos manda el BOE, cada cifra con su artículo.

  • Cada cifra con su artículo del BOE
  • Qué te corresponde según tu segmento
  • Respuesta por escrito, caso a caso
Respuesta directa

¿Se puede usar el Kit Digital en control horario?

Sí, por la categoría «Gestión de procesos». Es la categoría VI del anexo IV de las bases reguladoras, y entre los procesos que la solución debe poder digitalizar el texto enumera, literalmente, «Recursos humanos: Gestión de los recursos humanos, nóminas, etc.». No hace falta que la herramienta cubra toda la empresa: la propia categoría admite la solución vertical, la que soporta un único proceso de la cadena de valor.

Lo que ya no puedes hacer es pedir un bono nuevo. Acelera pyme publica que las convocatorias del Programa Kit Digital han finalizado. Si tienes uno concedido, el calendario que te afecta es el de tu resolución, y empieza a contar desde que te la notificaron.

3.000 €
Bono del Segmento III

de 0 a menos de 3 empleados · art. 18.2

De 2.000 a 18.000 €
Tope de Gestión de procesos

según segmento · anexo IV, categoría VI

6 meses
Para firmar el acuerdo desde la concesión

art. 21.5 · después se pierde lo no comprometido

12 meses
De prestación del servicio subvencionado

tabla del art. 18.2

Lo que podemos afirmar y lo que no

Antes de que pierdas una tarde: hoy no te podemos decir que sí

No consta públicamente que Tempika esté dada de alta como solución bajo la categoría «Gestión de procesos». Mientras no conste, aquí no vas a leer que ya puedas contratarla con cargo a tu bono. Tú eres quien tiene que justificar el gasto ante Red.es, así que este dato lo necesitas cierto, no optimista.

Lo que sí consta, y lo puedes comprobar tú buscando la razón social en el catálogo de Acelera pyme: Tempika la desarrolla y opera Summum Civitas, S.L., que figura ahí como agente digitalizador adherido. El catálogo público no publica los nombres comerciales de las soluciones de cada agente, de manera que la pregunta de tu caso concreto no la resuelve una búsqueda: la resolvemos nosotros por escrito.

Escríbenos con tu número de expediente y te decimos si tu bono se puede aplicar o no se puede, y con qué alcance. Cuando la respuesta es que no, llega igual de rápido.

Estado del catálogo de agentes digitalizadores consultado el 31 de julio de 2026.

Orden TDF/39/2026, de 26 de enero

«Convocatoria cerrada» no es «programa muerto»

El 28 de enero de 2026 el BOE publicó una orden de artículo único que toca tres puntos de las bases. Ninguno reabre el plazo de solicitud; los tres empujan a que el dinero ya comprometido acabe gastándose.

El programa ya no tiene fecha de caducidad

El artículo 4 pasa a decir que las bases se aplican «hasta el agotamiento total de los fondos del Programa Kit Digital». Antes se ataba a la vigencia del Plan de Recuperación. El límite ahora es el dinero, no el calendario.

Lo que sobre se reinvierte en el propio programa

Un apartado 3 nuevo en el artículo 6 obliga a Red.es a reinvertir cualquier remanente presupuestario no ejecutado, «incluso después de 2026», en el propio Programa Kit Digital, dentro de las actividades de la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación.

Vuelven a la cola los que se quedaron sin crédito

El artículo 28.8 obliga al órgano instructor a formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de quienes no pudieron obtener la ayuda porque el crédito de su convocatoria se había agotado. Deja de ser una posibilidad y pasa a ser preceptivo.

La orden lleva además una disposición transitoria única que extiende esos tres cambios a las convocatorias que ya estaban vigentes cuando entró en vigor. Puedes leerla entera en el BOE: Orden TDF/39/2026 (BOE-A-2026-2070), publicada en el «BOE» número 25, páginas 13940 a 13943.

Un aviso que ahorra confusiones: la subida del bono del Segmento III y la categoría «Puesto de trabajo seguro» no vienen de esta orden, sino de la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo. Y el Kit Consulting es un programa distinto, con sus propias bases: no lo mezcles con este.

Importes vigentes

Cuánto te corresponde según tu segmento

El bono total lo fija el artículo 18.2 de las bases; el tope de cada categoría, la tabla del mismo artículo y el anexo IV. Los dos importes son distintos y conviene no confundirlos: el de la derecha es el techo que puedes aplicar a una solución de Gestión de procesos.

Importe del bono digital y tope de la categoría Gestión de procesos por segmento de beneficiario, según el artículo 18.2 de la Orden ETD/1498/2021 en su redacción vigente.
SegmentoTamaño de la empresaBono digital totalTope en Gestión de procesos
Segmento IIIde 0 a menos de 3 empleados3.000 €2.000 € (1 usuario)
Segmento IIde 3 a menos de 10 empleados6.000 €3.000 € (3 usuarios)
Segmento Ide 10 a menos de 50 empleados12.000 €6.000 € (10 usuarios)
Segmento IVde 50 a menos de 100 empleados25.000 €15.000 € (20 usuarios)
Segmento Vde 100 a menos de 250 empleados29.000 €18.000 € (25 usuarios)

Importes del artículo 18.2 de la Orden ETD/1498/2021 en la redacción que le dio la Orden TDF/435/2024; los topes de Gestión de procesos para los segmentos I, II y III ya estaban en la redacción anterior, la de la Orden ETD/734/2022. Los segmentos IV y V son para medianas empresas; en el IV entran además las empresas de menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana por superar los 10 millones de euros de volumen de negocio y de balance. Si obtuviste la condición de beneficiaria por un importe inferior al que hoy marca el artículo 18.2 para tu segmento, el artículo 27.3 permite tramitar el incremento hasta esa cuantía máxima mediante declaración de conformidad en la sede electrónica.

Categoría VI del anexo IV

Por qué el fichaje encaja en Gestión de procesos

La enumeración de procesos es literal del texto de las bases. Lo que viene después ya es lectura nuestra, y va marcado como tal.

«Digitalización y/o automatización de procesos y flujos de trabajo: La solución deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos integrales (horizontales o verticales) tales como: […] Recursos humanos: Gestión de los recursos humanos, nóminas, etc.»

Anexo IV, categoría VI «Gestión de procesos», en la redacción de la Orden TDF/435/2024.

El mismo apartado distingue la solución horizontal, que agrupa varios procesos de la cadena de valor, de la vertical, que soporta uno solo, y admite las dos. Una herramienta de registro de jornada y gestión de personas encaja en la segunda: esto último ya es lectura nuestra del texto, no una frase del BOE.

La categoría exige además que la solución disponga de API o servicios web para integrarse con otras herramientas, que sea actualizable y que sea escalable, e incluye horas de parametrización por segmento: 15 horas en el Segmento III, 20 en el II, 60 en el I y 80 en los segmentos IV y V. El pago se reparte en dos fases, el 70 % en la primera y el 30 % en la segunda, y el servicio se presta durante 12 meses.

Queda un cuarto requisito que casi nunca se cita, aunque está en el mismo apartado: la solución debe permitir al beneficiario asegurar el cumplimiento del reglamento de obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, y «en especial, los procesos de facturación y contabilidad, inventarios, compras y pagos» deben garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros y su remisión a la Agencia Tributaria. Está redactado para las soluciones que llevan facturación y contabilidad; una vertical de personas no las lleva. Cómo se acredita ese punto en cada expediente es de las cosas que hay que hablar antes de firmar nada, no después.

Si lo que buscas es entender antes la obligación de fondo, el marco legal del registro horario digital y la página de fichaje que cumple la normativa laboral española lo explican sin depender de ninguna ayuda pública.

La cuentaartículo 20 de las bases

El tope de la categoría no es lo que vas a cobrar

El artículo 20 de las bases lo deja cerrado: la ayuda final de cada solución es la menor de estas tres cantidades.

  1. 1El tope de la categoría de solución que corresponde a tu segmento.
  2. 2El coste real de la solución que contratas.
  3. 3La parte del bono que todavía no hayas comprometido en otros acuerdos.

Y el artículo 17.3 remata: la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada. Traducido, un bono de 3.000 € no se convierte en 3.000 € de ingreso si el proyecto cuesta menos. Cubre lo que cuesta, y ahí entra tanto la licencia de los 12 meses como las horas de parametrización y la carga de datos, que la propia categoría cuantifica.

Nuestros precios por empleado y mes son públicos y no dependen de ninguna ayuda: puedes valorar la herramienta por lo que cuesta antes de meterte en el trámite del bono.

Lo que de verdad aprieta

Los plazos, uno a uno y con su artículo

Cinco relojes distintos. El primero es el que hace perder dinero: si en seis meses no hay acuerdo firmado, se pierde el importe que no esté comprometido.

Plazos del Programa Kit Digital desde la concesión del bono hasta la justificación de la segunda fase, con el artículo de las bases reguladoras que fija cada uno.
HitoPlazoSe cuenta desdeBase
Firmar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización6 mesesla notificación de la resolución de concesión, o de su modificaciónart. 21.5
Primera fase: implantación de la solución y factura del agente3 meses como máximola validación del acuerdoart. 22.2.a)
Justificar la primera fase6 mesesla validación del acuerdoart. 31.4.a)
Segunda fase: prestación del servicio12 mesesla emisión de la factura de la primera faseart. 22.2.b)
Justificar la segunda fase3 mesesla finalización de esa faseart. 31.4.b)

Artículos de la Orden ETD/1498/2021 en su redacción vigente. Los plazos de los artículos 21.5 y 31.4 llevan la coletilla «salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior», así que ahí manda tu convocatoria si es más estricta. Los del artículo 22.2 no la llevan.

Cómo se hace

Los cinco pasos, y dónde se puede parar

Ninguno empieza por pagarnos nada. El primero es una comprobación tuya y el tercero puede terminar en un «no» por nuestra parte.

  1. 1

    Comprueba qué te queda de bono y desde cuándo corre el reloj

    Necesitas dos datos de tu resolución de concesión: el importe concedido y la fecha de notificación. El plazo de seis meses del artículo 21.5 cuenta desde ahí, y lo que no quede asociado a un acuerdo firmado se pierde.

  2. 2

    Mira si te queda libre la categoría Gestión de procesos

    El artículo 21.2 solo permite un acuerdo por categoría. Si ya gastaste Gestión de procesos en un ERP, esa vía está agotada; si la usaste en otra categoría distinta, sigue disponible.

  3. 3

    Escríbenos con el número de expediente

    Aquí es donde el proceso puede terminar. Revisamos tu caso y te contestamos por escrito si el bono se puede aplicar y con qué alcance; si no se puede, te lo decimos con la misma claridad y no hay pasos 4 y 5.

  4. 4

    Se firma el Acuerdo de Prestación en la sede electrónica

    El acuerdo recoge las funcionalidades, el plazo, el importe del bono aplicado y la cesión del derecho de cobro. Lo firmáis electrónicamente las dos partes en la sede y la entidad colaboradora del artículo 14.1 comprueba su conformidad. Esa comprobación es la que da validez al acuerdo y arranca la primera fase.

  5. 5

    Implantación, factura y justificación

    Se implanta la solución, el agente emite una única factura por el total y tú abonas solo la diferencia entre el coste y el importe del bono aplicado. El agente presenta la justificación en tu nombre.

Artículo 7 de las bases

Quién puede ser beneficiario

Pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo con domicilio fiscal en territorio español. También las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica.

El número de empleados que determina tu segmento se calcula con los datos del Régimen General de la Seguridad Social y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de presentar la solicitud, o por cualquier otro medio válido en derecho.

Y quién queda fuera

El artículo 7.4 excluye expresamente a las uniones temporales de empresas, a los propios agentes digitalizadores adheridos y a quienes contraten o subcontraten con ellos la prestación de las soluciones. Y excluye también, y conviene saberlo antes de mover un papel, a las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios y a los autónomos colaboradores. Si eres administrador y socio de tu propia sociedad, esa exclusión te afecta como persona física, aunque tu sociedad sí pueda ser beneficiaria por su cuenta.

Hay un tercer filtro que aparece más tarde, en el artículo 30.8: no se puede formalizar el acuerdo si existe vinculación entre el agente digitalizador y la empresa beneficiaria en los supuestos del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el bono y el control horario

Respuestas ancladas al texto de las bases reguladoras publicado en el BOE.

El programa sí; el trámite de solicitud, no. Acelera pyme publica que las convocatorias del Programa Kit Digital han finalizado, así que hoy no se puede pedir un bono nuevo. Lo que sigue vivo es el programa y el dinero ya concedido: la Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, reescribió el artículo 4 de las bases para que se apliquen «hasta el agotamiento total de los fondos», obligó a reinvertir los remanentes y ordenó volver a proponer concesión a quienes se quedaron fuera por agotamiento de crédito. Si tienes un bono concedido y sin gastar, lo que te afecta es el plazo de tu resolución, no la reapertura de una convocatoria.

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Esta página resume las bases reguladoras del Programa Kit Digital con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una resolución sobre tu expediente. Quien decide sobre tu ayuda es Red.es, y lo que manda es tu resolución de concesión y la convocatoria a cuyo amparo se dictó.

Fuentes

Fuentes consultadas el 31 de julio de 2026. No existe texto consolidado de la Orden ETD/1498/2021 en el BOE, así que cada cifra de esta página se ha trazado al texto original y a la orden que lo modificó por última vez.

Cuéntanos qué bono tienes y te decimos si encaja

Con el número de expediente y la fecha de la resolución tenemos bastante para revisarlo. Te devolvemos por escrito el encaje, el alcance y el plazo que te queda.

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