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Guía legal anclada a derecho vigente · Actualizado julio de 2026

La ley del registro horario digital, explicada con honestidad

Qué te obliga hoy de verdad (Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores), cuánto cuesta no cumplir y cuál es el estado real del Real Decreto de registro horario digital de 2026. Sin alarmismo y sin vender una norma que aún no se ha publicado.

Respuesta directa

¿Hay una nueva ley de registro horario digital obligatoria en 2026?

No, todavía no. A julio de 2026 el Real Decreto de registro horario digital no está publicado en el BOE y, por tanto, no es exigible. El Consejo de Estado emitió un dictamen contrario el 23 de marzo de 2026. Lo que sí te obliga hoy es el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (redacción del RDL 8/2019): registrar la jornada diaria, conservarla 4 años y tenerla a disposición de la Inspección. No cumplirlo es una infracción grave sancionable con 751 a 7.500 € por centro de trabajo.

Esta guía se ciñe al derecho vigente. No vendemos cumplimiento de una norma que aún no existe ni prometemos certificaciones que no se han creado.

Art. 34.9
del Estatuto de los Trabajadores

obligación vigente (RDL 8/2019)

4 años
de conservación del registro

a disposición de la ITSS

751–7.500 €
sanción LISOS por centro

infracción grave (RDL 5/2000)

No vigente
el RD digital de 2026

sin publicación en BOE (julio de 2026)

Lo que la ley sí te obliga hoy

La obligación vigente: Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores

La obligación nace del Real Decreto-ley 8/2019 y del origen europeo de la STJUE C-55/18. No depende de ningún reglamento digital futuro: ya es exigible y la Inspección ya sanciona su incumplimiento.

Registrar la jornada diaria

Hora de inicio y de fin de cada persona trabajadora, día a día, incluida la jornada a tiempo parcial. La norma exige el registro, no impone una tecnología concreta.

Conservar el registro 4 años

Los registros deben guardarse durante cuatro años y permanecer a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

Registro fiable e inalterable

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS y la SAN 4128/2023 exigen un sistema objetivo y fiable: un Excel editable sin trazabilidad no acredita la jornada real.

Acordarlo con la representación

La organización del registro se negocia con la representación legal de la plantilla o, en su defecto, se decide tras consultarla. Documentar esa consulta es parte del cumplimiento.

Conservación 4 años

Guardar el registro no basta: tiene que poder demostrarse

El Art. 34.9 ET obliga a conservar cada registro durante cuatro años y a mantenerlo a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo. La clave no es solo guardar, sino poder acreditar que el dato no se ha alterado.

  • Cuatro años de conservación, contados desde cada jornada registrada.
  • Disponible para la persona trabajadora, sus representantes y la ITSS.
  • Integridad demostrable: un registro inalterable evita la sospecha de manipulación.

Conservación: 4 años

Art. 34.9 ET · RDL 8/2019

Sello de entidad de Tempika

en desarrollo, como proveedor independiente

A disposición de la ITSS

export en modo Inspección

Régimen sancionador (LISOS)

Cuánto cuesta no registrar la jornada

No llevar el registro horario, o llevarlo de forma deficiente, es una infracción grave del art. 7.5 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). La sanción se aplica por centro de trabajo: con varios centros, el importe se multiplica.

Tramos de la sanción por infracción grave del registro de jornada según la LISOS.
Grado de la infracción graveImporte de la sanción
Grado mínimo751 € – 1.500 €
Grado medio1.501 € – 3.750 €
Grado máximo3.751 € – 7.500 €

Importes del art. 40.1.b) de la LISOS para infracciones graves. Además de la multa, la ausencia de un registro fiable debilita la posición de la empresa frente a reclamaciones por horas extra: sin registro, la carga de la prueba se complica.

Estado del RD digital · julio de 2026

El Real Decreto de registro horario digital aún no está en vigor

Existe un proyecto de Real Decreto que desarrollaría un registro horario digital, interoperable y accesible en remoto para la Inspección. Pero no se ha publicado en el BOE y, por tanto, no es exigible. El Consejo de Estado emitió un dictamen contrario el 23 de marzo de 2026, lo que ha frenado su tramitación.

  • Qué es real: la obligación del Art. 34.9 ET, la conservación 4 años y las sanciones LISOS. Eso ya te aplica.
  • Qué es todavía borrador: el formato digital concreto, la interoperabilidad con la ITSS y el acceso remoto. Puede cambiar antes de aprobarse.
  • Qué es humo: cualquier promesa de "cumplimiento del RD 2026" o "certificado ITSS". Esa norma no está publicada y esa certificación no existe.

La mejor forma de prepararte es cumplir bien lo vigente: un registro inmutable, conservado y fácil de exportar a la Inspección cubre lo esencial que cualquier reglamento digital acabará exigiendo. Cuando el RD se publique en el BOE, actualizaremos esta guía.

Cómo cumplir hoy

Un registro que la Inspección no pueda discutir

Tempika está diseñado para ayudarte a cumplir el derecho vigente con un registro objetivo, fiable e inalterable, el tipo de sistema que la SAN 4128/2023 echó en falta en una hoja de Excel editable.

  • Registro inmutable con hash encadenado. Sello electrónico de entidad de Tempika en desarrollo (Tempika actúa como proveedor independiente del empresario).
  • Conservación de 4 años conforme al Art. 34.9 ET, sin tocar nada manualmente.
  • Export en modo Inspección: CSV, XML y PDF descargables hoy.
  • API REST abierta hoy, lista para el conector con la Inspección cuando se publique su especificación.

Registro inalterable

Cada fichaje queda sellado con la fecha y hora reales. Si alguien intentara cambiarlo, el encadenado lo delataría. Eso es lo que diferencia un registro fiable de una hoja de cálculo.

Sin biometría · Sin permanencia

El cumplimiento que no da miedo.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la ley del registro horario digital

Respuestas claras y ancladas a la norma vigente. Cuando algo aún no es ley, lo decimos.

No. A julio de 2026 no existe ningún reglamento de registro horario digital publicado en el BOE. El proyecto de Real Decreto recibió un dictamen contrario del Consejo de Estado el 23 de marzo de 2026 y no ha entrado en vigor. La obligación que sí te aplica hoy es la del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el Real Decreto-ley 8/2019.

Cumple la ley del registro horario sin esfuerzo

Empieza con un registro inmutable, conservado 4 años y listo para la Inspección. Cuando el RD digital se publique, ya estarás preparado, sin pagar de más por prometérnoslo antes de tiempo.

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