¿Cuánto costaría no llevar bien el registro de jornada?
Estima en un minuto el tramo y el rango de la sanción de la LISOS por no llevar el registro de jornada, o por llevarlo mal. Trabaja con las cuantías reales de la ley, pero no es un veredicto ni el importe que fijará la Inspección.
Una estimación anclada en la LISOS vigente
No llevar el registro de jornada, o llevarlo de forma deficiente, es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). Se sanciona con multa de 751 a 7.500 €, repartida en tres grados (mínimo, medio y máximo) que fija la Inspección con los criterios de graduación del artículo 39.2, entre ellos el número de trabajadores afectados. La reincidencia va por su cuenta, en el artículo 41.
Dos matices que suelen omitirse y juegan a tu favor. Si el inspector no aprecia ninguna circunstancia relevante de graduación, el artículo 39.6 obliga a imponer la sanción en el grado mínimo y en su tramo inferior, o sea 751 €. Y el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección contempla que, cuando hay certeza de que se cumple la normativa de tiempo de trabajo, el inspector pueda sustituir el expediente sancionador por un requerimiento.
Esta calculadora estima el tramo probable a partir de tus respuestas. Es orientativa: no es el importe que fijará la Inspección ni asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional laboral.
Estima tu tramo de sanción
Responde tres preguntas. Te mostramos el tramo y el rango orientativos de la LISOS, con el porqué. No es un veredicto.
Es uno de los criterios de graduación del art. 39.2 de la LISOS y en la práctica suele pesar bastante, aunque la ley no lo prioriza sobre los demás. A partir de 50 personas afectadas la estimación ya no sube más.
- Un registro que no garantiza la fiabilidad, la veracidad ni la no alteración posterior de los datos también puede tipificarse como infracción grave del art. 7.5 de la LISOS.
- Con 10 a 49 personas afectadas, ese criterio de graduación del art. 39.2 LISOS sitúa la estimación en el grado medio. El estado del registro no la agrava: el art. 39.5 impide usar como agravante lo que ya define la conducta infractora.
Qué no entra en esta estimación: obstruir la actuación inspectora es en principio una infracción grave (art. 50.2 LISOS), y solo en los supuestos tasados del art. 50.4, como impedir la entrada o reiterar conductas graves, se califica como muy grave (7.501 – 225.018 €, art. 40.1.c). Tampoco aplicamos la sanción «por trabajador» que se debate en una reforma aún en tramitación: hoy no es ley.
Estimación orientativa según la LISOS vigente; no es asesoramiento jurídico ni el importe que fijará la Inspección. Si el inspector no aprecia ninguna circunstancia relevante de graduación, el art. 39.6 le obliga a imponer la sanción en el grado mínimo y en su tramo inferior (751 €). Consulta con un profesional.
Cómo estimamos el grado
Qué mira la calculadora (y qué mira el inspector)
El grado (mínimo, medio o máximo) lo fija el inspector con los criterios de graduación del artículo 39.2 de la LISOS. Aquí estimamos el más probable a partir del número de personas afectadas y de la reincidencia del artículo 41, de forma orientativa.
Trabajadores afectados
Es uno de los criterios de graduación que enumera el art. 39.2 de la LISOS. La ley no establece jerarquía entre ellos, pero en la práctica inspectora suele pesar bastante: cuantas más personas queden sin un registro válido, mayor grado suele aplicar el inspector.
Si llevas el registro y cómo
No llevarlo, o llevarlo de forma que no garantice la fiabilidad, la veracidad y la no alteración posterior de los datos, puede tipificarse como infracción grave del art. 7.5 de la LISOS. La Inspección admite soportes en papel o electrónicos (Criterio Técnico 101/2019): lo que valora es que el sistema sea objetivo.
Reincidencia
Hay reincidencia cuando ya existe una sanción firme por una infracción del mismo tipo y calificación dentro de los 365 días siguientes a su notificación (art. 41.1 LISOS). El art. 41.2 permite entonces incrementar la cuantía hasta el duplo, sin superar nunca el tope de la infracción grave.
Cómo reducir el riesgo
Ningún sistema da «riesgo cero», pero un buen registro pesa mucho
No existe la garantía de no recibir una inspección, y quien te la prometa te está vendiendo humo. Lo que sí reduce el riesgo, y sostiene tu defensa si llega el acta, es un registro fiable y conservado el tiempo que exige la ley.
Registro diario y real
La hora de inicio y fin de cada persona, día a día, no un horario teórico volcado a fin de mes. Es lo que exige el art. 34.9 ET.
Conservado 4 años
A disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección, y exportable cuando lo pidan (art. 34.9 ET).
Fiable e inalterable
Un registro que no se puede editar sin dejar rastro resiste mejor una inspección que un Excel manipulable.
¿Quieres profundizar? Lee las sanciones por no llevar el registro y las cuantías de las multas en 2026, o comprueba nuestra prueba verificable y los planes y precios.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre la sanción por el registro de jornada
Respuestas claras, con las cuantías de la LISOS vigente. Cuando algo es una estimación o una reforma no vigente, lo decimos.
Un registro fiable reduce el riesgo y sostiene tu defensa
Empieza con un registro diario, conservado 4 años y listo para la Inspección. No te prometemos «riesgo cero», porque no existe. Sí un sistema que la Inspección no pueda descartar de un vistazo.
Sin tarjeta · Sin permanencia · Baja en 1 clic