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Multas por registro de jornada en 2026: cuantías

Multas registro de jornada 2026: tablas LISOS, grados mínimo/medio/máximo, acumulación, reincidencia y medidas para reducir el riesgo ante la Inspección.

Normativa

Las multas por registro de jornada en 2026 pueden ir desde 70 euros en el grado mínimo de una infracción leve hasta 225.018 euros en el máximo de una infracción muy grave. El importe exacto depende del grado —mínimo, medio o máximo— que aplique el inspector en función del número de trabajadores afectados, la reincidencia y otros criterios de graduación previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Este artículo recoge las tablas actualizadas de cuantías, explica cómo se calculan, cuándo se acumulan y qué medidas concretas permiten reducir el riesgo antes de que llegue la visita. La primera de esas medidas es implantar un reloj laboral fiable que conserve los registros los cuatro años que exige la ley.


Marco normativo: LISOS y actualización de cuantías

El régimen sancionador en materia de registro de jornada descansa sobre dos normas:

La LISOS divide las infracciones laborales en tres categorías: leves, graves y muy graves. Dentro de cada categoría, la cuantía concreta que aplica el inspector se determina en tres grados —mínimo, medio y máximo— en función de los criterios de graduación que establece el artículo 39 de la LISOS.

¿Ha habido actualización de las cuantías en 2026?

Las cuantías de las sanciones de la LISOS no se actualizan automáticamente con el IPC. Cualquier revisión requiere una modificación legislativa expresa. A fecha de publicación de este artículo (junio de 2026), las cuantías vigentes son las establecidas por el artículo 40 de la LISOS con las actualizaciones aprobadas en los últimos años. Si se produce una reforma normativa posterior, las cifras concretas del BOE prevalecen sobre las aquí indicadas; te recomendamos contrastar con la última versión consolidada publicada por el Ministerio de Trabajo o con tu asesor laboral.

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS —que no es una norma con rango de ley sino una instrucción interna de la Inspección— complementa la LISOS describiendo cómo los inspectores evalúan si el registro es válido, qué documentación pueden solicitar y en qué circunstancias procede levantar acta sin requerimiento previo.


Tabla actualizada de multas para 2026

La siguiente tabla recoge las horquillas de las sanciones por infracción según la categoría y el grado de la infracción, conforme al artículo 40 de la LISOS.

Infracciones leves: 70 € a 750 €

Las infracciones leves en materia de registro de jornada son poco frecuentes en la práctica, porque la ausencia total del registro o la conservación deficiente de los datos suelen encuadrarse directamente como infracción grave. El tramo leve puede aplicarse, por ejemplo, a deficiencias formales menores que no impiden la comprobación del inspector, cuando la empresa ya dispone de un sistema pero este presenta algún defecto subsanable.

GradoCuantía
Mínimo70 € a 150 €
Medio151 € a 370 €
Máximo371 € a 750 €

Infracciones graves: 751 € a 7.500 €

Este es el tramo más habitual en materia de registro de jornada. La infracción grave queda tipificada en el artículo 7.5 de la LISOS como «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del ET».

La ausencia de registro, el registro incompleto (sin hora de inicio o de fin, sin desglose por trabajador) o la imposibilidad de aportarlo ante la ITSS en el plazo requerido son las causas más comunes de actas por infracción grave.

GradoCuantía
Mínimo751 € a 1.500 €
Medio1.501 € a 3.750 €
Máximo3.751 € a 7.500 €

El grado exacto que aplica el inspector depende de los criterios de graduación que se explican más adelante, entre los que destacan el número de trabajadores afectados, la mala fe o negligencia del empleador y los perjuicios causados a los trabajadores. Para hacerte una idea orientativa del tramo que podría corresponderte según el tamaño de tu plantilla, puedes usar nuestra calculadora orientativa de sanciones por registro de jornada.

Infracciones muy graves: 7.501 € a 225.018 €

Las infracciones muy graves en materia de tiempo de trabajo tienen mucho menos margen de interpretación que las graves. Quedan tipificadas en los artículos 8 y concordantes de la LISOS y cubren supuestos como vulneración de normas de orden público laboral, conductas dirigidas a suprimir o restringir derechos de los trabajadores, o actuaciones que ponen en riesgo su seguridad y salud.

En el ámbito del registro de jornada, una infracción muy grave suele producirse cuando la omisión del registro se combina con la realización de horas extraordinarias no cotizadas a la Seguridad Social, cuando hay indicios de fraude deliberado para ocultar el incumplimiento del límite anual de horas extra (80 horas, artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores), o cuando la irregularidad afecta a colectivos especialmente protegidos.

GradoCuantía
Mínimo7.501 € a 30.000 €
Medio30.001 € a 120.005 €
Máximo120.006 € a 225.018 €

Estos importes corresponden a una única infracción. Cuando la conducta afecta a varios trabajadores o se producen varias infracciones distintas de forma simultánea, el cálculo puede diferir, como se explica en la sección de acumulación.


Criterios que elevan o reducen la cuantía

El artículo 39 de la LISOS establece los criterios de graduación que el inspector debe ponderar para situar la sanción en el grado mínimo, medio o máximo. Conocerlos es útil tanto para entender el riesgo como para preparar los atenuantes en caso de que se inicie un expediente.

Criterios que elevan el grado

Número de trabajadores afectados. Es el factor con mayor peso práctico en infracciones de registro de jornada. Una empresa con cincuenta trabajadores sin sistema de registro y una con uno solo son técnicamente la misma infracción (art. 7.5 LISOS), pero el inspector puede graduar la segunda en grado mínimo y la primera en grado máximo. La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha respaldado sistemáticamente esta interpretación.

Perjuicio causado a los trabajadores. Si la falta de registro ha conllevado que los empleados no cobraran horas extraordinarias realizadas, que no disfrutaran de los descansos mínimos o que no pudieran acreditar su jornada en un litigio posterior, el perjuicio material se convierte en agravante.

Mala fe o negligencia especialmente grave del empleador. Tener un sistema de registro y borrar los datos antes de una inspección, presentar registros falsificados o haber recibido ya un requerimiento previo sin subsanarlo son conductas que el inspector documentará como mala fe y que sitúan la sanción en el grado más alto.

Incidencia en la salud y seguridad de los trabajadores. En sectores donde el exceso de jornada tiene consecuencias directas sobre la seguridad (transporte, sanidad, construcción), la infracción de registro puede agravarse si se demuestra que los turnos excedían los límites legales sin que quedara constancia.

Criterios que reducen el grado

Subsanación voluntaria antes del acta definitiva. Cuando la empresa, tras recibir el requerimiento del inspector, implanta un sistema de registro adecuado y aporta los datos retroactivos disponibles, este comportamiento puede valorarse como atenuante y mantener la sanción en grado mínimo.

Tamaño de la empresa. Aunque la LISOS no establece una reducción automática por tamaño, la doctrina y las resoluciones del Juzgado de lo Social reconocen que el impacto económico de una sanción es desproporcionado para una microempresa respecto a una gran empresa. Algunos criterios internos de la ITSS contemplan la ponderación del grado en función de la capacidad económica.

Ausencia de antecedentes. Una empresa sin infracciones previas en el mismo ámbito y que acredita haber actuado de buena fe —aunque de forma incorrecta— puede aspirar a que la primera sanción se aplique en grado mínimo, especialmente si la regularización fue inmediata.

Colaboración con la Inspección. Facilitar el acceso a los datos disponibles, responder en plazo a los requerimientos y mostrar disposición a corregir la situación son conductas que el inspector puede reflejar favorablemente en el informe.


Acumulación de infracciones: ¿se suman las multas?

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos es si el importe de la multa por registro de jornada puede acumularse con el de otras infracciones detectadas en la misma inspección. La respuesta es sí, con matices.

Infracciones concurrentes en una misma actuación

Cuando el inspector detecta, en una sola visita, varias infracciones independientes (por ejemplo, falta de registro de jornada, horas extra no abonadas y falta de entrega del recibo de salarios), cada una está tipificada por separado en la LISOS y puede dar lugar a su propia acta con su propia cuantía. La LISOS no dedica un artículo a la concurrencia de sanciones: lo que hay es que cada conducta encaja en un tipo infractor distinto, con el límite del principio non bis in idem que se explica justo debajo.

En la práctica, la situación más común en materia de registro de jornada es la siguiente combinación:

  1. Acta por ausencia o insuficiencia del registro (art. 7.5 LISOS, infracción grave): entre 751 € y 7.500 €.
  2. Acta por horas extra no registradas ni compensadas (art. 7.5 LISOS, infracción grave): entre 751 € y 7.500 € adicionales.
  3. Acta por cotización incorrecta a la Seguridad Social derivada de las horas extra no declaradas: esta vía sigue el procedimiento de la Ley General de la Seguridad Social y puede dar lugar a un acta de liquidación separada además de la sanción.

La suma de las tres actas puede superar con facilidad los 15.000 euros para una empresa mediana, sin contar los intereses y los recargos de la Seguridad Social.

Principio de non bis in idem

La acumulación tiene un límite: el principio non bis in idem prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos. Si los mismos hechos concretos son constitutivos de una única infracción —aunque encajen formalmente en varios preceptos—, el inspector debe aplicar solo el precepto más específico. Este principio se aplica con frecuencia en los recursos administrativos y en los recursos ante el Juzgado de lo Social.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia ha ido delimitando cuándo varias irregularidades son infracciones independientes y cuándo son una sola infracción con pluralidad de afectados. La representación jurídica adecuada en fase de recurso puede marcar la diferencia.


Reincidencia y su impacto en la cuantía final

La reincidencia es el agravante con mayor impacto directo en la cuantía final de una sanción por falta de registro de jornada. Quien la define y fija sus consecuencias es el artículo 41 de la LISOS, no el artículo 39, que se ocupa de los criterios de graduación.

Qué se considera reincidencia

El artículo 41.1 la aprecia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior dentro de los 365 días siguientes a la notificación de esta. Conviene fijarse en el detalle, porque se cita mal a menudo: el plazo cuenta desde la notificación de la primera sanción hacia adelante, no son «los doce meses anteriores» a la nueva infracción. Y se exige además que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza, es decir, que no esté en fase de recurso o que el plazo para impugnarla haya pasado sin que se interpusiera.

Cuánto eleva la cuantía

La LISOS no establece un coeficiente fijo. El artículo 41.2 permite incrementar la cuantía hasta el duplo del grado que corresponda a la infracción cometida, pero con un límite tajante: «sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas en el artículo anterior para cada clase de infracción». En la práctica:

  • Una infracción grave en grado máximo ya está en el techo de su clase: 7.500 €. La reincidencia no la lleva más allá, porque ese es el máximo del artículo 40.1.b). Donde sí tiene recorrido es en los grados inferiores, por ejemplo duplicando una sanción en grado mínimo dentro del límite de la clase.
  • Lo mismo ocurre con una infracción muy grave: el tope de 225.018 € del artículo 40.1.c) sigue siendo el techo aunque haya reincidencia.

Por qué no se puede contar solo con el recurso

Algunas empresas reciben una primera sanción y deciden recurrirla —legítimamente— sin corregir de fondo el incumplimiento, con la expectativa de que el expediente se alargue o de que la sanción sea reducida o anulada. El problema es que si durante el recurso se produce una nueva actuación inspectora y la segunda infracción queda firme antes que la primera, se crea un historial de infracciones que puede dificultar la defensa en cualquier expediente futuro.

La vía más eficaz es corregir el incumplimiento desde el primer requerimiento, aunque se recurra la cuantía de la sanción.


Casos reales: multas publicadas por la ITSS

La ITSS no publica de forma sistemática las resoluciones individuales de sus expedientes sancionadores —a diferencia, por ejemplo, de la AEPD, que sí publica sus resoluciones—, por lo que los importes concretos solo se conocen a través de sentencias de los Juzgados de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia, cuando las empresas o los trabajadores impugnan la decisión y el procedimiento llega a sede judicial.

A continuación se recogen ejemplos de rangos que la doctrina y la práctica inspectora han confirmado, sin atribuirlos a empresas concretas ni presentarlos como estadísticas oficiales —que no existen de forma desagregada para este tipo de infracción—:

  • Empresa de menos de 10 trabajadores sin ningún registro: sanción en grado mínimo de la infracción grave, entre 751 € y 1.500 €, con requerimiento para implantar un sistema en un plazo de tres meses.
  • Empresa de entre 20 y 50 trabajadores con registro incompleto (solo entradas, sin salidas): sanción en grado medio, entre 1.501 € y 3.750 €.
  • Empresa de más de 100 trabajadores sin registro y con horas extra detectadas: actas concurrentes, con sanciones que sumadas pueden superar los 15.000 €.
  • Empresa con sanción firme previa y reincidencia acreditada: incremento de hasta el duplo del grado que corresponda, siempre con el tope de 7.500 € que el artículo 40.1.b) fija para las infracciones graves.

La Memoria anual de la ITSS, publicada en el BOE y en la web del Ministerio de Trabajo, incluye datos estadísticos agregados sobre el número de expedientes en materia de tiempo de trabajo y las cuantías totales recaudadas por tramos, aunque no desglosa registro de jornada como infracción específica.


Diferencia entre la multa administrativa y la reclamación del trabajador

La sanción administrativa que impone la ITSS y la reclamación individual que puede interponer un trabajador son dos vías independientes que pueden activarse de forma simultánea. Confundir ambas dimensiones lleva a subestimar el coste total de no cumplir con el registro de jornada.

La sanción administrativa

La multa la impone la autoridad laboral competente (generalmente la Consejería de Trabajo de la comunidad autónoma) a propuesta del inspector. Es una deuda con la Administración, se gestiona a través de un expediente administrativo y puede recurrirse ante el Juzgado Contencioso-Administrativo. El importe va íntegramente a las arcas públicas; el trabajador afectado no recibe nada directamente de esta vía.

La reclamación individual del trabajador

Un trabajador puede reclamar ante el Juzgado de lo Social el abono de las horas extraordinarias que trabajó y no le fueron compensadas, la diferencia de cotización a la Seguridad Social que le corresponde o los daños y perjuicios derivados de la falta de registro. Esta reclamación es independiente de la sanción administrativa: aunque la empresa pague la multa de la LISOS, sigue teniendo la obligación de compensar al trabajador.

En sectores con alta rotación o conflictividad laboral, la combinación de inspección más reclamaciones individuales puede generar un coste total muy superior al de la propia multa administrativa. Por eso el análisis del riesgo no puede limitarse a la horquilla de la LISOS.

El papel del registro como prueba en un litigio

Un registro de jornada íntegro, trazable e inalterado es la mejor defensa de la empresa en un litigio por horas extra. Si el registro muestra con precisión las horas trabajadas por cada persona, la empresa puede acreditar que no hubo horas extra no compensadas. Si el registro no existe o puede cuestionarse su integridad, la carga de la prueba se complica y los juzgados tienden a dar crédito al testimonio del trabajador.

Este es uno de los motivos por los que la ley de registro horario digital tiene un impacto que va más allá de la sanción administrativa: un buen sistema de registro protege también frente a reclamaciones individuales.


Cómo evitar la sanción antes de la visita del inspector

Ningún sistema elimina completamente el riesgo de una inspección o de un expediente sancionador. Pero hay medidas concretas que reducen de forma significativa tanto la probabilidad de recibir una sanción como su cuantía en caso de que se produzca.

Implantar un registro diario real, no un horario teórico

El registro tiene que reflejar la jornada real de cada persona, con la hora exacta de inicio y de fin. Los sistemas que simplemente vuelcan el horario pactado sin registrar el fichaje efectivo no cumplen el artículo 34.9 ET y son detectados de inmediato por el inspector.

La diferencia práctica entre un registro real y uno teórico es visible incluso a simple vista: el registro real tiene variabilidad (alguien que llega dos minutos tarde un lunes, otro que sale diez minutos antes el viernes), mientras que el teórico es perfectamente uniforme día tras día.

Conservar los datos durante cuatro años y exportarlos fácilmente

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a conservar los registros durante cuatro años. Esto implica que si cambias de sistema de fichaje, tienes que migrar los datos históricos del anterior. Perder el histórico al migrar equivale, a efectos prácticos, a no haber tenido registro durante ese período.

Además, el inspector puede solicitar los datos de un trabajador concreto para un período específico con minutos de antelación. Un sistema que no permite exportar de forma inmediata por empleado y rango de fechas obliga a hacer una búsqueda manual que puede durar horas y que, en una inspección presencial sin previo aviso, es inasumible.

Garantizar la trazabilidad e inalterabilidad de los registros

Los inspectores están formados para detectar sistemas en los que los datos pueden editarse sin dejar rastro. Un registro que puede modificarse a posteriori sin que quede constancia de quién lo cambió, cuándo y por qué no puede acreditar que los datos no han sido manipulados.

Tempika implementa un ledger de hash encadenado en el que cada fichaje queda enlazado criptográficamente con el anterior: si alguien modifica un registro, el hash de la cadena deja de coincidir y la alteración es detectable. No es una «certificación» legal —ningún sistema puede serlo—, pero sí una evidencia técnica sólida que puede aportarse ante un inspector o un juez. Puedes ver cómo funciona en la página de funcionalidades de Tempika.

Registrar pausas y descansos, no solo la entrada y salida

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS indica que el registro debe reflejar la jornada efectiva. En muchos sectores —hostelería, transporte, logística— los turnos incluyen pausas no retribuidas o descansos entre jornadas que deben quedar reflejados en el sistema. Un registro que solo captura la entrada y la salida del día omite información que el inspector puede considerar indispensable.

Revisa el convenio colectivo aplicable a tu empresa y configura el sistema de fichaje para que permita registrar pausas, si son habituales en tu operativa. Para empresas del sector servicios, el artículo sobre control horario en hostelería explica los requisitos específicos de ese convenio.

Informar a la representación legal de los trabajadores

El artículo 34.9 ET exige que la copia del registro esté a disposición de los representantes de los trabajadores. Tener este acceso configurado antes de la inspección —no improvisarlo cuando el inspector pregunta— es un elemento que refuerza la credibilidad del cumplimiento y puede utilizarse como atenuante.

No esperar al requerimiento para actuar

La estrategia de «esperar a ver si vienen» es la más costosa a medio plazo. Una empresa que recibe un requerimiento de la ITSS y corrige la situación en el plazo indicado puede aspirar a que la sanción sea mínima o no llegue a producirse. Una empresa que recibe el requerimiento, no actúa y recibe la sanción, y luego vuelve a incumplir, entra en el ciclo de reincidencia que multiplica el importe.

Si tu empresa todavía no tiene un sistema adecuado, el momento de actuar es ahora. En el artículo sobre qué debe incluir el registro de jornada encontrarás la lista completa de campos y requisitos que el sistema debe cubrir.


Preguntas frecuentes sobre cuantías de multas por registro de jornada

¿Cuánto es la multa mínima por no tener registro de jornada en 2026?

La sanción mínima es de 751 euros, que corresponde al grado mínimo de una infracción grave según el artículo 40.1.b) de la LISOS. Este importe se aplica en las circunstancias más favorables para el infractor: empresa con uno o muy pocos trabajadores, primera infracción, sin perjuicios adicionales y con voluntad de corrección. La mayoría de expedientes reales se sitúan por encima de este mínimo.

¿Se calcula la multa por trabajador afectado?

La LISOS no establece un importe fijo por trabajador, pero el número de personas afectadas es el principal criterio de graduación que eleva la sanción del grado mínimo al grado medio o máximo. En la práctica, a más trabajadores sin registro, mayor grado —y por tanto mayor cuantía— aplica el inspector. Una empresa con cincuenta personas sin registro puede ver su sanción en el grado máximo (7.500 €) cuando una empresa unipersonal estaría en el mínimo (751 €).

¿Puede llegar la multa a 225.018 euros?

Sí, pero solo en supuestos de infracción muy grave en grado máximo. Esto requiere que la conducta esté tipificada en los artículos 8 o concordantes de la LISOS —no la simple ausencia de registro, que es infracción grave— y que concurran los agravantes necesarios para alcanzar el grado máximo. En la práctica, las sanciones de ese importe son excepcionales y corresponden a situaciones con componente de fraude deliberado, empresas grandes o vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué pasa si la empresa recurre la sanción?

La empresa tiene derecho a impugnar la resolución sancionadora ante el Juzgado de lo Social (si la sanción se tramitó como tal) o ante la vía contencioso-administrativa. Interponer el recurso no exime del pago mientras el expediente esté pendiente, aunque sí puede suspenderlo si se deposita el importe o se aporta aval. El recurso puede reducir la cuantía si el juez aprecia defectos formales en el acta o considera que la graduación fue desproporcionada, pero no elimina la sanción si la infracción estaba correctamente tipificada.

¿Es lo mismo una multa administrativa que una sanción de la Seguridad Social?

No. La multa de la LISOS es una sanción administrativa por infracción laboral y se gestiona por la autoridad laboral competente. La irregularidad en la cotización a la Seguridad Social —por ejemplo, horas extra realizadas y no cotizadas— se gestiona por un procedimiento diferente a través de la Tesorería General de la Seguridad Social y puede dar lugar a un acta de liquidación de cuotas independiente. Ambas pueden producirse simultáneamente como consecuencia de la misma actuación inspectora.


Conclusión: el coste de no cumplir supera siempre el de cumplir

Las cuantías de las multas por registro de jornada en 2026 van de los 70 euros de una infracción leve en grado mínimo hasta los 225.018 euros de una infracción muy grave en grado máximo. El tramo más relevante para la mayoría de empresas es el de la infracción grave (751 € a 7.500 €), que es el que activa la ausencia o la insuficiencia del registro.

A esas cifras hay que sumar el coste de asesoría jurídica si se decide recurrir, las posibles actas concurrentes por horas extra o cotización, las reclamaciones individuales de los trabajadores y el impacto de la reincidencia, que puede doblar la sanción en un expediente posterior.

Frente a ese escenario, el coste de un sistema de registro de jornada adecuado —que cubra los requisitos del artículo 34.9 ET, conserve los datos cuatro años y permita exportarlos en minutos— es considerablemente menor.

Puedes consultar los planes y precios de Tempika o explorar en detalle cómo funciona el sistema en la página de funcionalidades de Tempika. Si tu sector tiene requisitos específicos —hostelería, construcción, sanidad, logística—, los artículos de la sección de sectores de Tempika detallan las particularidades de cada convenio en materia de registro.


Artículo elaborado por el Equipo Tempika con referencia a la normativa vigente a junio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico. Ante una situación concreta, consulta con un asesor laboral o abogado especializado en derecho del trabajo.

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