¿Pueden descontarme horas por no fichar?
El artículo 58.3 del ET prohíbe las sanciones de multa de haber. Qué puede hacer la empresa cuando alguien no ficha, qué no puede hacer y en cuánto tiempo prescribe la falta.
La respuesta corta es no, y está escrita en el Estatuto con una expresión que casi nadie conoce: multa de haber. Descontar dinero del salario como castigo por un incumplimiento laboral está expresamente prohibido, y el olvido de fichaje no es una excepción.
Eso no significa que no pasar la marca sea gratis. Puede ser un incumplimiento laboral sancionable, con las sanciones que fije el convenio colectivo aplicable y con plazos de prescripción cortos. Lo que no puede es traducirse en un descuento en la nómina de un tiempo que se trabajó.
TL;DR
- El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe las sanciones que consistan en «la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber».
- El artículo 58.1 sí permite sancionar incumplimientos laborales «de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones» de las disposiciones legales o del convenio colectivo aplicable.
- Las faltas graves y muy graves exigen comunicación escrita con fecha y hechos (art. 58.2).
- Las faltas del trabajador prescriben a los 10, 20 o 60 días desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses de cometerse (art. 60.2).
- Garantizar el registro completo es obligación de la empresa (art. 34.9), no de quien olvida marcar.
Qué es exactamente la «multa de haber»
El artículo 58 del ET regula las faltas y sanciones de los trabajadores en tres apartados breves. El tercero dice:
«No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.»
«Multa de haber» es una expresión antigua que significa exactamente lo que parece: sanción económica descontada del salario. La prohibición es absoluta y no admite pacto en contrario ni previsión de convenio que la reintroduzca.
Junto a ella, el mismo apartado prohíbe otras dos cosas: reducir la duración de las vacaciones como castigo y cualquier otra minoración de los derechos al descanso. Las tres tienen algo en común: son sanciones que se cobran en el patrimonio o en el tiempo de descanso, no en la relación laboral.
Conviene tener presente qué es salario para entender el alcance. El artículo 26.1 del ET considera salario «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo».
Si el trabajo se prestó, la retribución se devengó. Y el artículo 29.1 impone que la liquidación y el pago del salario se hagan «puntual y documentalmente», con entrega de un recibo individual y justificativo del pago.
Dos situaciones que no son la misma
Aquí está el nudo de casi todas las discusiones sobre este asunto. Hay que separar dos hechos que suelen ir juntos pero son independientes:
| Situación | Qué ocurrió | Consecuencia |
|---|---|---|
| Trabajó y no fichó | El tiempo se prestó; falta la marca | El salario se debe. Puede haber sanción disciplinaria, nunca descuento |
| No trabajó | No hubo prestación | No hay salario que devengar por ese tiempo |
La segunda fila no es una sanción: es la consecuencia de que no hubo prestación. Ajustar el salario a las horas efectivamente trabajadas no es «multa de haber», porque no se está castigando nada; se está retribuyendo lo prestado.
El problema práctico es probatorio: si no hay marca, ¿cómo se determina en cuál de las dos filas estamos? Y aquí la posición de partida no es neutra.
De quién es la obligación de que el registro esté completo
El artículo 34.9 del ET dice:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora […]»
El sujeto obligado es la empresa, y el verbo es «garantizará». Un sistema disponible que nadie usó no cumple la norma, y el incumplimiento se imputa a quien la norma obliga. El segundo párrafo del mismo apartado añade que el registro se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales.
De ahí se sigue una consecuencia incómoda para quien pretenda resolver un olvido con un descuento: la ausencia de marca es, ante todo, un defecto del registro que la empresa está obligada a garantizar. Usar ese defecto como fundamento de un descuento salarial es apoyarse en el propio incumplimiento.
Lo que corresponde es corregir el registro. La corrección es legítima si queda trazada con autor, fecha, hora y motivo, sin borrar el apunte original. El procedimiento está en la guía sobre cómo corregir un fichaje erróneo y, desde el lado del proceso interno, en corrección de fichajes: proceso legal.
Lo que la empresa sí puede hacer
El artículo 58.1 del ET habilita la vía disciplinaria:
«Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.»
Dos condiciones se deducen del texto:
Tiene que ser un incumplimiento laboral. Fichar es una obligación derivada de las instrucciones adoptadas por el empresario en el ejercicio regular de sus facultades de dirección, a las que el artículo 20.2 del ET obliga a atenerse junto con el deber de diligencia y colaboración y la exigencia de buena fe. Un olvido reiterado y consciente encaja; un despiste aislado, difícilmente.
La sanción tiene que estar en el cuadro del convenio. No cabe inventar una sanción no prevista. Si el convenio aplicable no tipifica la conducta ni gradúa la sanción, la empresa no dispone de un catálogo propio.
El artículo 58.2 añade dos garantías: la valoración de las faltas y las sanciones impuestas «serán siempre revisables ante la jurisdicción social», y la sanción de faltas graves y muy graves «requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan».
Los plazos son cortos
El artículo 60.2 del ET fija la prescripción de las faltas del trabajador:
| Falta | Prescribe a los | Desde |
|---|---|---|
| Leve | 10 días | La fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión |
| Grave | 20 días | La fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión |
| Muy grave | 60 días | La fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión |
| Cualquiera | 6 meses | La fecha de comisión, en todo caso |
Diez días para una falta leve desde que la empresa lo supo. Descubrir en el cierre de mes que alguien no fichó el día 3 y sancionar el día 30 es, en muchos escenarios, sancionar fuera de plazo. Es otro motivo por el que la detección temprana importa más que la vía disciplinaria: la mecánica de aviso está en la guía sobre recordatorios de fichaje.
Y lo que le cuesta a la empresa el registro incompleto
La otra cara de este asunto es que un registro con huecos expone a la empresa, no a quien no fichó.
El artículo 7.5 de la LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto.
Y el artículo 40.1.b) de la LISOS sanciona las graves con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. El detalle de tramos y criterios de graduación está en la guía sobre las multas por registro de jornada, y el régimen sancionador aplicado a este supuesto concreto, en sanciones por no fichar.
Además, si el hueco se «arregla» rellenando el registro como si fueran apuntes originales, el problema cambia de naturaleza. La manipulación tiene su propio tratamiento, desarrollado en la guía sobre sanciones por manipulación del registro de jornada.
Qué hacer, en orden
- Detectar el mismo día. Un aviso al responsable con la lista de días incompletos convierte una reconstrucción en una pregunta.
- Corregir con trazabilidad. Apunte añadido con autor, fecha, hora y motivo; el original intacto.
- Pagar lo trabajado. Si el tiempo se prestó, se retribuye. El artículo 58.3 cierra la vía del descuento sancionador.
- Mirar el patrón antes que a la persona. Si los olvidos se concentran en un turno, un puesto o un centro, el problema es el medio de marcaje, no la disciplina. La comparación de métodos está en la guía sobre métodos de fichaje.
- Recurrir a la vía disciplinaria solo cuando proceda, con la graduación del convenio, la comunicación escrita del artículo 58.2 si es grave o muy grave, y dentro de los plazos del artículo 60.2.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa descontarme el sueldo por no fichar?
No como sanción. El artículo 58.3 del ET prohíbe las sanciones que consistan en multa de haber. Si el trabajo se prestó, el salario se devengó conforme al artículo 26.1.
¿Y si no puedo demostrar que trabajé ese día?
La obligación de garantizar el registro diario completo es de la empresa, según el artículo 34.9 del ET. La falta de marca es, antes que nada, un defecto del registro que la norma impone garantizar al empleador.
¿Me pueden sancionar por olvidar el fichaje?
Puede constituir un incumplimiento laboral sancionable conforme al artículo 58.1 del ET, siempre de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. La sanción nunca puede ser económica.
¿Tiene que comunicármelo por escrito?
Si la falta es grave o muy grave, sí: el artículo 58.2 del ET exige comunicación escrita haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Además, toda sanción es revisable ante la jurisdicción social.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para sancionar?
Diez días para las faltas leves, veinte para las graves y sesenta para las muy graves desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso seis meses desde que se cometieron, según el artículo 60.2 del ET.
¿Pueden quitarme días de vacaciones como castigo?
No. El artículo 58.3 del ET prohíbe expresamente las sanciones consistentes en la reducción de la duración de las vacaciones o en cualquier otra minoración de los derechos al descanso.
¿Qué pasa si la empresa no lleva bien el registro?
Es infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, sancionable con multa de 751 a 7.500 euros según el grado por aplicación del artículo 40.1.b). Puedes estimar el tramo en la calculadora de sanción por registro de jornada.
Cómo lo resuelve Tempika
El olvido se resuelve barato si se detecta el mismo día. En Tempika el panel diario muestra quién no ha fichado y qué días están incompletos, y el aviso llega a quien tiene el apunte pendiente en lugar de a toda la plantilla.
Cuando hay que corregir, la corrección se añade con autor, fecha y motivo y el apunte original permanece: cada marca se encadena mediante hash con la anterior, así que una modificación posterior es detectable en lugar de invisible. Eso es justamente lo que separa un registro corregido de un registro reescrito. El modo Inspección entrega el periodo completo por persona en CSV, XML y PDF.
Puedes estimar el riesgo económico en la calculadora de sanción por registro de jornada o revisar la guía sobre qué debe incluir el registro de jornada.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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