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Cómo gradúa la Inspección las sanciones: los criterios del art. 39

Los criterios de graduación del artículo 39 de la LISOS, la regla del grado mínimo cuando no se motiva, la prohibición de doble valoración y el efecto de la reincidencia.

Normativa

Entre 751 y 7.500 euros hay diez veces de diferencia, y las dos cifras corresponden a la misma infracción: una grave en materia de relaciones laborales. Lo que decide en qué punto de esa horquilla cae una empresa no es el azar, sino el artículo 39 de la LISOS, que enumera los criterios y —esto se pasa por alto— obliga a explicitarlos.

Esta guía repasa qué criterios se aplican, cuál es la consecuencia de no motivarlos y qué límites tiene la Administración al usarlos.


TL;DR

  • Las sanciones se imponen en grados mínimo, medio y máximo (art. 39.1 de la LISOS).
  • Los criterios generales del art. 39.2: negligencia e intencionalidad, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias y requerimientos previos, cifra de negocios, número de trabajadores afectados, perjuicio causado y cantidad defraudada.
  • Un criterio no puede usarse dos veces: el art. 39.5 prohíbe emplearlo para agravar o atenuar si ya está en la descripción de la conducta infractora.
  • El art. 39.6 obliga al acta y a la resolución a explicitar los criterios aplicados, y si ninguno se considera relevante la sanción va al grado mínimo en su tramo inferior.
  • La reincidencia puede llevar la cuantía hasta el duplo del grado, sin superar los máximos (art. 41).

Primero: calificar; después, graduar

Son dos pasos distintos y en ese orden.

Calificar es decidir si la infracción es leve, grave o muy grave. Eso lo determina el tipo. Para el registro de jornada, el artículo 7.5 de la LISOS tipifica como grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Graduar es decidir en qué punto de la horquilla de esa calificación cae la multa. El artículo 39.1 lo enuncia así: «Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios establecidos en los apartados siguientes.»

Y el artículo 40.1 pone los números. Para infracciones en materia de relaciones laborales y empleo:

CalificaciónGrado mínimoGrado medioGrado máximo
Leve70 – 150 €151 – 370 €371 – 750 €
Grave751 – 1.500 €1.501 – 3.750 €3.751 – 7.500 €
Muy grave7.501 – 30.000 €30.001 – 120.005 €120.006 – 225.018 €

Las cifras concretas por tipo de incumplimiento están desarrolladas en la guía sobre cuantía de las multas por registro de jornada.


Los criterios generales del artículo 39.2

El apartado 2 es el que se aplica a la mayoría de los expedientes de tiempo de trabajo. Enumera, como circunstancias que pueden agravar o atenuar:

  • Negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.
  • Fraude o connivencia.
  • Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección.
  • Cifra de negocios de la empresa.
  • Número de trabajadores o de beneficiarios afectados, en su caso.
  • Perjuicio causado y cantidad defraudada.

Vale la pena leer esa lista con la vista puesta en un expediente de registro de jornada.

El incumplimiento de requerimientos previos es el criterio que más pesa en la práctica y el más evitable. Un requerimiento atendido en plazo, con la corrección documentada, no es lo mismo que un requerimiento ignorado. El artículo 22.2 de la Ley 23/2015 prevé precisamente esa vía: el inspector puede requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social. Y el apartado 1 del mismo artículo le permite advertir y requerir en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias lo aconsejen y no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.

El número de trabajadores afectados convierte un fallo de sistema en un agravante. Si el registro no funciona, no falla para una persona: falla para el turno, el centro o la plantilla entera.

La cifra de negocios introduce proporcionalidad. Una misma conducta no se sanciona igual en una empresa de tres personas que en una de trescientas.


La regla que casi nadie invoca: el artículo 39.6

Este apartado tiene dos frases y las dos son útiles para quien recibe un acta.

«El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta, de entre los señalados en los anteriores apartados de este artículo. Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior.»

Primera frase: hay obligación de motivar. El acta y la resolución deben decir qué criterios se han aplicado, y de entre los enumerados en el propio artículo.

Segunda frase: si no se considera relevante ninguna circunstancia, la sanción va al grado mínimo en su tramo inferior. En una infracción grave de relaciones laborales, eso apunta a la parte baja de los 751 euros, no a los 7.500.

De ahí que una de las primeras cosas que conviene mirar en un acta sea si la graduación está motivada y con qué criterios. La vía y los plazos para discutirlo están en la guía sobre cómo recurrir un acta de infracción de la ITSS.


El límite del artículo 39.5: no contar dos veces lo mismo

«Los criterios de graduación recogidos en los números anteriores no podrán utilizarse para agravar o atenuar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.»

Es la prohibición de doble valoración. Si un elemento ya está dentro del tipo que se imputa, no puede volver a usarse como agravante para subir de grado. Se ha tenido en cuenta una vez, al calificar; usarlo otra vez, al graduar, sería contarlo dos veces.


Otras reglas del mismo artículo

Persistencia continuada. El artículo 39.7 es tajante: «Se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión.» Un incumplimiento que se mantiene en el tiempo no se gradúa: se va al grado máximo de su calificación.

Prevención de riesgos laborales. El artículo 39.3 tiene su propia lista de ocho criterios, distintos de los del apartado 2: peligrosidad de las actividades, carácter permanente o transitorio de los riesgos, gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse, número de trabajadores afectados, medidas de protección adoptadas e instrucciones impartidas, incumplimiento de advertencias o requerimientos previos del artículo 43 de la Ley 31/1995, inobservancia de las propuestas de los servicios de prevención o de los delegados de prevención, y conducta general del empresario.

Sociedades cooperativas. El artículo 39.4 gradúa atendiendo al número de socios afectados, la repercusión social, la malicia o falsedad y la capacidad económica de la cooperativa.


Reincidencia: el multiplicador

Es una figura distinta de la graduación y está en el artículo 41 de la LISOS.

Hay reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior, dentro de los 365 días siguientes a la notificación de aquella, y siempre que la resolución sancionadora previa haya adquirido firmeza.

Su efecto: la cuantía de las sanciones del artículo 40 «podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida», sin exceder en ningún caso las cuantías máximas previstas para cada clase de infracción.

Tres condiciones, entonces, y las tres tienen que darse: mismo tipo y calificación, dentro de 365 días desde la notificación, y con la sanción anterior firme. Una sanción recurrida y no firme no sirve de base para apreciar reincidencia.


Qué hacer con esto en la práctica

Documentar la corrección de cualquier requerimiento. El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos es criterio expreso de agravación en el artículo 39.2. Atenderlos y dejar constancia de ello opera en sentido contrario.

No dejar que el incumplimiento persista. El artículo 39.7 lleva al máximo la infracción que consiste en la persistencia continuada de su comisión. El coste de arreglar el registro es menor que el de mantenerlo roto.

Leer la motivación del acta. Si no explicita los criterios del artículo 39, el propio apartado 6 marca la consecuencia: grado mínimo en su tramo inferior.

Contar el calendario tras una sanción firme. Los 365 días del artículo 41 se cuentan desde la notificación de la anterior. Es exactamente el periodo en el que conviene tener el sistema impecable.


Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede costar no llevar el registro de jornada?

La conducta se tipifica como infracción grave en el artículo 7.5 de la LISOS y se sanciona, según el artículo 40.1.b), entre 751 y 7.500 euros en función del grado.

¿Quién decide el grado?

La Administración, con los criterios del artículo 39 y con la obligación de explicitarlos en el acta y en la resolución, según el apartado 6 de ese mismo artículo.

¿Qué pasa si el acta no motiva la graduación?

El artículo 39.6 dispone que, cuando no se considere relevante ninguna de las circunstancias enumeradas, la sanción se imponga en el grado mínimo en su tramo inferior.

¿La cifra de negocios de la empresa influye?

Sí. Está entre los criterios expresamente enumerados en el artículo 39.2.

¿Cuándo hay reincidencia?

Cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior firme, dentro de los 365 días siguientes a su notificación (artículo 41.1).

¿Puede duplicarse la multa por reincidencia?

El artículo 41.2 permite incrementar la cuantía hasta el duplo del grado correspondiente, sin exceder las cuantías máximas del artículo 40 para cada clase de infracción.


Cómo lo resuelve Tempika

La mitad de los criterios del artículo 39.2 se juegan en si la empresa puede demostrar lo que hizo y cuándo. Con Tempika, cada corrección del registro guarda quién la hizo, cuándo y por qué; los avisos por horas extra o por descanso entre jornadas quedan con su fecha; y el periodo completo se exporta desde el modo Inspección en CSV, XML y PDF.

Eso no evita un expediente, pero cambia el material con el que se discute la graduación. Puedes estimar el rango aplicable a un caso concreto en la calculadora de sanción por registro de jornada o revisar los plazos de prescripción en prescripción de las infracciones laborales.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente de la LISOS, del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley 23/2015 consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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