Tempika
informacionalEquipo Tempika

Qué debe incluir el registro de jornada: checklist

Datos obligatorios, pausas, horas extraordinarias, identificación y conservación 4 años: el checklist completo de qué debe incluir el registro de jornada.

Normativa

El registro de jornada lleva siendo obligatorio desde mayo de 2019, cuando el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores impuso a todas las empresas la obligación de registrar la hora de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora. Siete años después, todavía hay organizaciones que mantienen registros incompletos o directamente incorrectos, lo que las expone a sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Si te preguntas qué debe incluir el registro de jornada para estar en regla, este checklist te lo explica con precisión.


Los datos mínimos: entrada, salida y jornada efectiva diaria por persona

La ley fija el suelo, no el techo. El artículo 34.9 ET exige conservar «el registro de la jornada» que incluya «el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». En la práctica, el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS —el manual interno que guía a los inspectores— desarrolla qué espera encontrar cuando visita una empresa:

  • Hora de entrada de cada trabajador, con fecha y centro de trabajo.
  • Hora de salida, sin excepciones ni redondeos cómodos.
  • Jornada efectiva diaria resultante (diferencia entre ambas, menos pausas no trabajadas cuando aplica).
  • Identificación del trabajador vinculada inequívocamente a cada registro (más sobre esto en la sección dedicada).

Nada de esto es opcional ni puede sustituirse por un mero control de presencia o un listado de asistencia genérico. La ITSS distingue con claridad entre «estar en el centro» y «tener registrada la jornada».

¿Y en jornada reducida o a tiempo parcial?

En los contratos a tiempo parcial el registro adquiere aún más importancia, porque el artículo 12.5.h del Estatuto de los Trabajadores obliga expresamente a entregar al trabajador una copia del resumen mensual junto con la nómina. Para estos contratos, omitir el registro o presentarlo incompleto es infracción grave desde el primer día.


Pausas y descansos: cuándo hay que registrarlos y cómo desagregarlos

Este es el punto que más confusión genera. La pregunta correcta no es «¿tengo que registrar las pausas?», sino «¿qué pautas debo registrar y cómo las trato a efectos de jornada?»

Descanso intrajornada del artículo 34.4 ET

El descanso mínimo de 15 minutos en jornadas continuas de más de seis horas —artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores— (30 minutos para menores) no es tiempo de trabajo a menos que el convenio colectivo o el contrato digan lo contrario. Si no está pactado como tiempo efectivo, debe quedar fuera del cómputo de horas trabajadas. Si el registro no lo distingue, el inspector puede asumir que toda la franja entre entrada y salida es tiempo trabajado, lo que provoca inconsistencias contables y presunción de horas extraordinarias no declaradas. Cómo se anotan y desagregan está desarrollado en pausas y descansos en el registro de jornada.

Pausas pactadas en convenio

Muchos convenios sectoriales —hostelería, limpieza, call-center, construcción— reconocen pausas adicionales de descanso o tiempo para bocadillo. Si el convenio las reconoce como tiempo efectivo de trabajo, van incluidas en el cómputo. Si no, deben quedar fuera y desagregadas del registro.

Recomendación práctica

El registro más robusto es el que refleja cuatro marcas por jornada cuando existe pausa no retribuida: entrada, inicio pausa, fin pausa, salida. Esta granularidad elimina la ambigüedad ante la ITSS y facilita el cómputo automático de horas ordinarias y extraordinarias. En sectores como hostelería o construcción, donde los turnos partidos y las pausas largas son habituales, este nivel de detalle es especialmente crítico.


Horas ordinarias, extraordinarias y complementarias separadas

El registro de jornada no es solo un marcador de presencia: es el documento base para liquidar retribuciones y controlar el cumplimiento del máximo legal de horas extra.

Horas ordinarias

Son las horas pactadas en contrato dentro del límite legal de 40 horas semanales de promedio anual (artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores). Deben constar como tales, sin mezclarlas con las extraordinarias.

Horas extraordinarias

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de 80 horas extraordinarias al año (salvo fuerza mayor). Superar ese techo es infracción grave. El registro tiene que permitir identificarlas día a día: si no están desagregadas, el inspector las presupone todas trabajadas y no declaradas, lo que puede elevar la sanción. Los límites y la forma de anotarlas están en horas extra: registro obligatorio y límites legales.

Además, las horas extra deben abonarse o compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes. Sin un registro que las identifique de forma separada, el cumplimiento de esta obligación es imposible de demostrar.

Horas complementarias (contratos a tiempo parcial)

Son las horas adicionales sobre la jornada ordinaria pactada en los contratos a tiempo parcial. Tienen su propio régimen (artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores): requieren pacto escrito, límites cuantitativos y preaviso. Deben aparecer identificadas de forma diferenciada en el registro mensual, que, como se indicó, hay que entregar al trabajador junto con la nómina.


Identificación del trabajador y validación de su registro

Un registro que no identifica de forma fehaciente a quien ficha carece de valor probatorio ante la ITSS. Los requisitos de identificación son:

  • Nombre y apellidos o número de empleado vinculado inequívocamente a esa persona.
  • NIF / NIE o número de Seguridad Social, especialmente en sectores con alta rotación donde coinciden nombres similares.
  • Centro de trabajo o lugar donde se presta el servicio, relevante cuando la empresa tiene varios centros o utiliza trabajadores desplazados.

¿Quién valida el registro?

La jurisprudencia y el Criterio 101/2019 apuntan a que el registro debe ser «de la empresa», no solo del trabajador. Esto implica que la empresa debe garantizar que el sistema no permite al trabajador introducir datos distintos a los reales. En la práctica, las plataformas preparadas para este cumplimiento ofrecen un registro con prueba verificable: cada fichaje queda vinculado a un identificador único y, si se modifica, queda trazado con quién lo hizo, cuándo y por qué. Así funciona el sistema de registro de Tempika, que construye una cadena de hashes que hace detectable cualquier alteración posterior, sin necesidad de biometría y sin contravenir el artículo 22 del RGPD.


Conservación durante 4 años y formato accesible para la ITSS

El artículo 34.9 ET establece que los registros deben conservarse durante cuatro años y permanecer «a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social». Cómo se organiza esa custodia, incluso al cambiar de proveedor, está en conservar el registro de jornada cuatro años.

Qué implica «a disposición»

  • Acceso inmediato: la ITSS puede pedir los registros durante una visita presencial o mediante requerimiento previo. Si los datos están en papel en un almacén o en un sistema que requiere horas para extraer la información, ya existe un problema.
  • Formato legible: el inspector debe poder cruzar registros individuales con la nómina y el convenio colectivo aplicable. Los formatos propietarios que solo abre el proveedor de software suponen un riesgo real si ese proveedor desaparece o cambia condiciones.
  • Sin manipulación retroactiva: aunque la ley no exige explícitamente inalterabilidad en este momento, el borrador del RD de registro horario digital que se encuentra en tramitación sí recoge este requisito. Anticiparse a él con un sistema que registre cualquier edición —quién, cuándo y por qué— es lo más prudente.

Cuatro años: ¿desde cuándo se cuenta?

El plazo de cuatro años se cuenta desde el final del período al que se refiere el registro, no desde la fecha de creación. Si un trabajador cesó en 2024, los registros de su último año deben conservarse hasta 2028. La prescripción de las infracciones laborales graves (tres años según la LISOS — RDLeg 5/2000) va por detrás de este plazo, así que la conservación durante cuatro años te protege también en el frente sancionador.


Errores típicos que detecta la Inspección

La ITSS tiene identificados varios patrones de incumplimiento que disparan la presunción de irregularidad. Conocerlos ayuda a evitarlos:

Registros «redondos»

Es el error más frecuente: todos los trabajadores entran a las 8:00 en punto y salen a las 17:00 en punto, sin un solo minuto de variación durante meses. Los inspectores interpretan esto como que el registro no refleja la realidad, sino un horario nominal. Un registro creíble tiene variación natural: 7:58, 8:03, 8:11...

Ausencia de pausas en jornadas largas

Una jornada de nueve horas sin ninguna pausa registrada es sospechosa. Si el convenio reconoce descansos y no aparecen en el registro, la Inspección puede concluir que el sistema no está capturando la jornada real.

Registros idénticos para toda la plantilla

Cuando todos los trabajadores de un turno tienen exactamente los mismos marcajes al segundo, eso indica que alguien ha completado los registros en batch, no que cada persona haya fichado individualmente.

Horas extra no declaradas

Si el registro suma más de 40 horas semanales de media sin que aparezcan horas extraordinarias identificadas, la ITSS puede presumir que se están realizando y ocultando. Esto tiene relevancia tanto para la empresa (infracción grave) como para el trabajador (cotización).

Falta de firma o validación del trabajador

En varios convenios y también como buena práctica, el trabajador debe poder consultar y, en su caso, aceptar el resumen mensual de su registro. Si no existe ningún mecanismo para ello, se dificulta la prueba en caso de conflicto individual.


Checklist: qué debe incluir el registro de jornada

A modo de resumen, estos son los elementos que debe tener tu sistema de registro para cumplir con la normativa vigente —si vas a partir de una hoja de cálculo, la plantilla de registro de jornada en Excel ya los trae puestos—:

Datos de cada marcaje:

  • Fecha y hora de entrada (sin redondeos)
  • Fecha y hora de salida
  • Centro de trabajo o lugar de prestación
  • Identificación del trabajador (nombre + NIF o número de empleado)

Desagregación de pausas:

  • Inicio y fin de cada pausa no retribuida
  • Distinción entre descanso obligatorio y pausas pactadas en convenio

Clasificación de horas:

  • Horas ordinarias identificadas
  • Horas extraordinarias separadas y con acumulado anual visible
  • Horas complementarias (contratos a tiempo parcial)

Trazabilidad:

  • Registro de quién introduce o modifica cada dato y en qué momento
  • Historial de correcciones accesible sin sobrescribir el dato original

Conservación y acceso:

  • Almacenamiento garantizado durante cuatro años
  • Exportación en formato legible y estándar (CSV, PDF) sin dependencia del proveedor
  • Acceso inmediato para el trabajador, su representación legal y la ITSS

Comunicación al trabajador:

  • Resumen mensual disponible (obligatorio en tiempo parcial, recomendable en todos los casos)
  • Canal para que el trabajador revise y, en su caso, impugne su registro

Próximos pasos

Tener claro qué debe incluir el registro de jornada es el primer paso; el segundo es elegir un sistema que lo haga bien sin crear fricción diaria. Si quieres entender el marco legal completo —artículo 34.9 ET, Criterio Técnico 101/2019 y el estado actual del borrador del RD de registro horario digital—, nuestra guía legal del registro de jornada lo explica con detalle.

Si ya tienes claro lo que necesitas y quieres ver cómo Tempika implementa cada uno de estos requisitos —incluyendo la prueba verificable del fichaje y el cumplimiento preventivo sin biometría—, el detalle de producto de Tempika y los planes y precios disponibles te darán la información para decidir sin compromisos.

Para sectores con casuística específica —turnos partidos en hostelería, trabajadores desplazados en construcción, multicentro en limpieza—, consulta las páginas de cada vertical en nuestra guía sectorial.

¿Lo ponemos en marcha hoy?

14 días gratis, sin tarjeta. Listo en 15 minutos.

Sin tarjeta · Sin permanencia · Baja en 1 clic