Emergencias familiares: avisar, justificar y registrar
Ausencia por fuerza mayor familiar del art. 37.9 ET: se cuenta en horas, se retribuye hasta el equivalente a cuatro días al año y se distingue del permiso de cinco días.
Son las diez de la mañana y alguien de la plantilla recibe una llamada: su madre se ha caído en casa y está sola. Se levanta, avisa de que se va y sale. Nadie discute que tenga que irse. Lo que casi siempre se resuelve mal es lo que viene después: bajo qué figura se ampara esa ausencia, cuánto de ella se retribuye y qué se anota en el registro de ese día.
El Estatuto de los Trabajadores tiene un apartado específico para esto desde hace pocos años, y funciona de una manera que sorprende a quien está acostumbrado a los permisos por días: se cuenta en horas, no en jornadas completas.
TL;DR
- El art. 37.9 del ET reconoce el derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata.
- Se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo de empresa.
- Alcanza a familiares o personas convivientes, sin la limitación de grado del permiso ordinario.
- Es distinto del permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica del art. 37.3.b) del ET.
- La persona aporta, en su caso, acreditación del motivo, y la ausencia se refleja en el registro del art. 34.9 del ET con su categoría, no como un hueco.
El texto del artículo 37.9, entero
Merece la pena leerlo completo porque cada frase resuelve una duda de aplicación:
«9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.»
Cinco elementos que conviene tener claros:
El derecho a ausentarse y el derecho a cobrar son cosas distintas. El primer párrafo reconoce el derecho de ausencia cuando concurre la causa. El segundo limita la retribución a las horas equivalentes a cuatro días al año. Que se agote el cupo retribuido no significa que desaparezca la causa que justifica la ausencia.
Se cuenta en horas. El precepto habla de «las horas de ausencia […] equivalentes a cuatro días al año». Quien se ausenta dos horas consume dos horas, no un día. Esto es lo que más cambia respecto de la lógica habitual de permisos, y lo que obliga a llevar un saldo fino.
El círculo de personas es amplio. «Familiares o personas convivientes», sin la enumeración por grados que sí aparece en otros apartados del artículo 37.
La causa es tasada. Enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata. No es un permiso de libre disposición para asuntos propios.
La articulación se remite al convenio. Cómo se computa, cómo se solicita y qué acreditación se pide se establece en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal.
Qué figura aplica en cada caso
Es la confusión más costosa, porque conceder el permiso equivocado significa conceder días de más o de menos.
| Situación | Figura | Duración |
|---|---|---|
| Urgencia que exige presencia inmediata por enfermedad o accidente de un familiar o conviviente | Fuerza mayor familiar (art. 37.9) | Horas, retribuidas hasta el equivalente a 4 días al año |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario | Permiso retribuido (art. 37.3.b) | 5 días |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado | Permiso retribuido (art. 37.3.b bis) | 2 días, más 2 adicionales si hay desplazamiento |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones al desplazamiento, riesgo grave e inminente, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso | Permiso retribuido (art. 37.3.g) | Hasta 4 días, prolongables mientras duren las circunstancias |
| Necesidad de cuidado sostenido en el tiempo | Reducción de jornada por guarda legal o cuidado (art. 37.6) | Entre un octavo y la mitad de la jornada |
La diferencia entre las dos primeras filas se ve bien con el ejemplo de la llamada de la mañana. La urgencia que obliga a salir corriendo es fuerza mayor del artículo 37.9 y se cuenta en horas. Si al llegar resulta que hay ingreso hospitalario, entra en juego el artículo 37.3.b), que reconoce cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho—, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.
Son figuras que pueden encadenarse en el mismo suceso, no alternativas excluyentes.
El aviso: qué se puede exigir y qué no
El encabezado del artículo 37.3 del ET establece que los permisos de su lista se disfrutan «previo aviso y justificación». El apartado 9, en cambio, está redactado de otra manera: no exige aviso previo —sería incompatible con una urgencia que hace indispensable la presencia inmediata— y sitúa la acreditación en un momento posterior, «aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».
De ahí una consecuencia práctica: no se puede condicionar la salida a una autorización previa. Lo razonable es exigir comunicación tan pronto como sea posible y acreditación después.
Lo que sí conviene tener resuelto por escrito, en convenio o en acuerdo de empresa —y a falta de ambos, en la política interna—:
- A quién se avisa y por qué canal, con una alternativa si esa persona no está disponible.
- En qué plazo se aporta la acreditación al reincorporarse.
- Qué acreditación se admite: justificante de atención en urgencias, informe de asistencia, documento del centro sanitario. La ley no publica una lista.
- Cómo se computa el saldo: en horas, contra el equivalente a cuatro días al año, con el criterio de cálculo escrito para quien tenga jornada reducida o irregular.
- Qué pasa cuando se agota el cupo retribuido: si se recuperan las horas, si se descuentan o si la empresa mejora el mínimo legal.
Ese último punto es el que más conflicto evita. La ley limita la retribución, no el derecho a ausentarse; decidir de antemano qué ocurre después evita improvisar en el peor momento.
Cómo queda el día en el registro
El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En una ausencia por fuerza mayor familiar el día casi nunca es completo: la persona entró a las 8:00, se fue a las 10:15 y, si pudo, volvió a las 16:00. El registro de ese día tiene que mostrar exactamente eso, con el tramo intermedio marcado con su causa. Si se deja en blanco, lo que se ve es una jornada partida sin explicación.
La secuencia que funciona:
- Marcar la salida en el momento en que se produce, aunque sea a posteriori con la corrección trazada.
- Categorizar el tramo como ausencia por fuerza mayor familiar, no como ausencia genérica ni como permiso de otro tipo.
- Vincular la acreditación a ese tramo cuando llegue.
- Descontar las horas del saldo anual equivalente a cuatro días, para saber en todo momento cuánto queda.
El paso cuarto es el que se hace mal cuando el sistema solo sabe contar días. Un cupo expresado en horas y consumido en tramos cortos exige llevarlo con precisión, o al final del año nadie sabe si queda cupo o si se lleva meses retribuyendo por encima del mínimo legal.
El procedimiento general para el resto de supuestos está en la guía sobre cómo justificar una ausencia en el registro de jornada, y el conjunto de derechos relacionados, en la de registro de jornada y conciliación laboral.
Por qué importa la categoría
El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, entre otras materias de tiempo de trabajo referidas a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto. Permisos y registro figuran en el mismo apartado, y el artículo 37 está dentro del rango citado.
El artículo 40.1.b) sitúa la sanción de la infracción grave entre 751 y 7.500 euros según el grado. Los tramos están detallados en la guía sobre cuantía de las multas por registro de jornada.
Errores frecuentes
Tratar la urgencia como los cinco días del artículo 37.3.b). Son figuras distintas: una se cuenta en horas y la otra en días, y los presupuestos no son los mismos.
Exigir autorización previa. Es incompatible con una causa definida por la necesidad de presencia inmediata. Lo exigible es comunicación tan pronto como sea posible.
Llevar el cupo en días. El artículo 37.9 habla de horas equivalentes a cuatro días al año. Redondear a jornadas completas beneficia o perjudica según el caso, y en ambos produce un cómputo que no se sostiene.
Descontarlo de asuntos propios o de vacaciones. Es un derecho con causa propia; consumirlo de otra bolsa lo vacía de contenido.
Dejar el tramo en blanco en el registro. Un hueco en mitad del día es exactamente lo que una actuación inspectora pide que se explique.
Ignorar el convenio. El artículo 37.9 remite expresamente al convenio colectivo o, en su defecto, al acuerdo de empresa para su articulación, y muchos convenios mejoran el mínimo legal. Cómo identificar el aplicable está en la guía sobre convenio colectivo y registro de jornada por sector.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de ausencia por emergencia familiar reconoce la ley?
El artículo 37.9 del ET reconoce el derecho a que se retribuyan las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año. Se computa en horas, no en jornadas completas, y su articulación se remite al convenio colectivo o, en su defecto, a un acuerdo de empresa.
¿A qué familiares alcanza?
A familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. El precepto no establece limitación por grado de parentesco.
¿Hay que avisar antes de salir?
El artículo 37.9 no exige aviso previo, a diferencia del encabezado del artículo 37.3, y sitúa la acreditación del motivo en un momento posterior. Lo exigible es comunicar tan pronto como sea posible.
¿Qué justificante hay que aportar?
La ley no publica una lista: habla de acreditación del motivo de ausencia. En la práctica se admiten los documentos del centro sanitario que atendió la urgencia. Lo razonable es fijarlo en el convenio, en el acuerdo de empresa o en la política interna.
¿Y si se agotan las cuatro jornadas equivalentes?
El derecho a ausentarse por la causa del artículo 37.9 sigue existiendo; lo que se agota es la retribución que ese apartado garantiza. Qué ocurre a partir de ahí —recuperación de horas, descuento o mejora voluntaria— conviene tenerlo decidido y escrito antes de que suceda.
¿Es lo mismo que el permiso de cinco días?
No. El permiso del artículo 37.3.b) del ET es de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, con el círculo de personas que ese apartado enumera. El del artículo 37.9 cubre la urgencia que exige presencia inmediata y se cuenta en horas.
Cómo lo resuelve Tempika
Una ausencia de dos horas y cuarto en mitad de un martes es exactamente el tipo de dato que se pierde. En Tempika ese tramo se marca con su categoría propia, se descuenta del saldo anual expresado en horas y arrastra el justificante que sube la persona cuando lo tiene, de modo que el parte del día muestra la jornada trabajada y la ausencia por separado en lugar de una salida sin explicar.
El saldo es visible para la persona y para quien aprueba, así que nadie descubre en noviembre que el cupo se agotó en abril. Y si hace falta reconstruir la salida porque nadie fichó en el momento, la corrección se añade sin borrar el apunte original y queda trazada con autor, fecha y motivo, encadenada mediante hash con el resto del histórico —el verifyChain—. El modo Inspección entrega el periodo completo en CSV, XML y PDF.
Puedes ver el detalle en las funcionalidades de Tempika o repasar cómo se tratan otros permisos en la guía sobre el permiso retribuido por mudanza.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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