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Baja médica durante las vacaciones: qué pasa con los días

Baja médica en vacaciones: cuándo se recuperan los días, el límite de dieciocho meses del art. 38.3 ET, la regla especial de embarazo y parto y cómo queda el registro.

Normativa

Una persona empieza sus vacaciones el 20 de diciembre y el 22 se rompe un tobillo. Llama a la empresa, manda el parte de baja y pregunta lo previsible: si esos días se pierden. La respuesta está en un solo apartado del Estatuto de los Trabajadores, y no es la misma según de dónde venga la incapacidad ni según cuándo termine.

Diciembre concentra estos casos porque concentra vacaciones, y añade la presión del año natural: si el periodo se corta el 28 de diciembre, ¿qué queda de esos días cuando llegue enero? El artículo 38.3 responde con dos reglas distintas y un plazo que conviene tener apuntado.


TL;DR

  • Las vacaciones anuales retribuidas no son sustituibles por compensación económica y su duración no será inferior a treinta días naturales (art. 38.1 del ET).
  • Si la incapacidad temporal deriva de embarazo, parto o lactancia natural, o coincide con los periodos de suspensión de los apartados 4, 5 y 7 del art. 48, las vacaciones se disfrutan en fecha distinta al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural.
  • Si la incapacidad temporal deriva de otras contingencias, se disfrutan al finalizar la incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y la persona debe conocer sus fechas al menos dos meses antes (art. 38.3 ET).
  • Ni el día de vacaciones ni el día de baja se dejan en blanco en el registro del art. 34.9 del ET: cambian de categoría, no desaparecen.

Qué dice exactamente el artículo 38.3

El apartado 3 del artículo 38 del ET empieza por el calendario y termina por las dos reglas de la incapacidad temporal. Conviene leerlo entero porque las tres frases se encadenan.

Primero, el calendario:

«El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.»

Segundo, la regla especial:

«Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.»

Tercero, la regla general:

«En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»


Las dos reglas, una al lado de la otra

Embarazo, parto o lactancia natural, y suspensiones del art. 48.4, 5 y 7Resto de contingencias
¿Se disfrutan en otra fecha?Sí, si la incapacidad impidió disfrutarlas total o parcialmente en el año natural
¿Cuándo?Al finalizar el periodo de suspensiónUna vez finalizada la incapacidad
¿Hay límite temporal?El texto no fija plazo: se disfrutan «aunque haya terminado el año natural»Sí: dieciocho meses desde el final del año en que se originaron

La diferencia práctica es grande y se explica sola con el ejemplo de diciembre. Una baja por accidente iniciada el 22 de diciembre de 2026 afecta a vacaciones del año 2026: el plazo de los dieciocho meses se cuenta a partir del final de ese año, es decir, hasta finales de junio de 2028. No es «hasta el 31 de enero», que es como suele funcionar la costumbre de muchas empresas para el resto de los días pendientes.

Un matiz que se pasa por alto: la regla general exige que la incapacidad imposibilite disfrutar las vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden. No basta con que ambas cosas coincidan en el calendario; el precepto está redactado en términos de imposibilidad de disfrute.


Lo que no cambia: las vacaciones no se pagan

El artículo 38.1 del ET es tajante: el periodo de vacaciones anuales retribuidas es no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual y en ningún caso su duración será inferior a treinta días naturales.

Por eso la salida de «te abono los días que no pudiste disfrutar» no es una alternativa que la empresa pueda ofrecer para cerrar el asunto durante la relación laboral. La vía que da el artículo 38.3 es el disfrute en otra fecha, dentro del plazo que corresponda.

El artículo 38.2 añade cómo se fija esa nueva fecha: el periodo o periodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo, la jurisdicción social fijará la fecha que corresponda y su decisión será irrecurrible, mediante un procedimiento sumario y preferente.


Cómo queda esto en el registro de jornada

El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Un día de vacaciones no tiene horas de trabajo efectivo, y un día de baja tampoco. Lo que no puede pasar es que cualquiera de los dos aparezca como un hueco sin explicación, porque un hueco admite lecturas que no favorecen a la empresa. La secuencia que funciona cuando una baja parte unas vacaciones es esta:

  1. Los días ya disfrutados quedan marcados como vacaciones, con su fecha.
  2. El día de inicio de la incapacidad cambia de categoría: deja de ser vacaciones y pasa a ser incapacidad temporal, con el parte archivado y vinculado.
  3. Los días restantes del periodo se devuelven al saldo de vacaciones pendientes, no se consumen.
  4. La nueva fecha de disfrute se acuerda y se anota, con el plazo aplicable a la vista.

Ese cuarto paso es el que más se olvida. Si los días vuelven al saldo pero nadie fija cuándo se van a disfrutar, en dieciocho meses el problema ya no tiene arreglo administrativo. El procedimiento general para el resto de supuestos está en la guía sobre cómo justificar una ausencia en el registro de jornada.

Por qué importa la categoría y no solo el hueco

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto. Las vacaciones y el registro aparecen citadas de forma expresa en el mismo apartado.

El artículo 40.1.b) de la LISOS sitúa la sanción de la infracción grave entre 751 y 7.500 euros según el grado. Los tramos y los criterios de graduación están en la guía sobre cuantía de las multas por registro de jornada.


Errores que se repiten con las bajas en vacaciones

Descontar los días de baja del saldo de vacaciones. Si la incapacidad impidió el disfrute, el artículo 38.3 reconoce el derecho a disfrutarlas en otra fecha. Consumirlas igualmente vacía el derecho de contenido.

Aplicar el 31 de enero como fecha tope. Esa fecha suele venir de la costumbre interna o del convenio para el disfrute ordinario del año anterior, no de esta regla. Para la incapacidad temporal por contingencias comunes u ordinarias el plazo del artículo 38.3 es de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Tratar igual una baja por embarazo y una baja por gripe. El artículo 38.3 distingue expresamente ambos supuestos y les da regímenes diferentes.

Dejar el día de la baja como vacaciones «porque ya estaba planificado». El cuadrante es una previsión. El registro documenta lo que ocurrió, y lo que ocurrió es una incapacidad temporal.

No fijar la nueva fecha. El derecho existe, pero el plazo corre. Acordar el nuevo periodo al reincorporarse evita que caduque sin que nadie se dé cuenta.


Preguntas frecuentes

Si me pongo de baja en vacaciones, ¿pierdo esos días?

No, si la incapacidad temporal te imposibilita disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural. El artículo 38.3 del ET reconoce el derecho a disfrutarlas una vez finalizada la incapacidad, con el plazo que corresponda según la causa.

¿Cuánto tiempo tengo para disfrutar esos días?

Para incapacidades por contingencias distintas del embarazo, el parto o la lactancia natural, hasta dieciocho meses a partir del final del año en que se originaron las vacaciones. Para las derivadas de embarazo, parto o lactancia natural y para los periodos de suspensión de los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se disfrutan al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural.

¿Puede la empresa pagarme los días en lugar de dármelos?

Durante la relación laboral, no. El artículo 38.1 del ET establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica.

¿Quién decide la nueva fecha?

De común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, conforme al artículo 38.2 del ET y a lo que prevea el convenio sobre planificación anual. Si no hay acuerdo, decide la jurisdicción social por procedimiento sumario y preferente, y su decisión es irrecurrible.

¿Cuántos días de vacaciones son el mínimo legal?

Treinta días naturales, según el artículo 38.1 del ET. El convenio colectivo o el contrato individual pueden mejorar esa duración, nunca reducirla.

¿Hay que anotar algo en el registro de jornada esos días?

Sí. El artículo 34.9 del ET obliga al registro diario. Los días de vacaciones y los de incapacidad temporal se marcan con su categoría propia y con el justificante asociado, en lugar de quedar como huecos sin explicación.


Cómo lo resuelve Tempika

En Tempika, unas vacaciones cortadas por una baja no obligan a rehacer nada a mano. El día en que entra el parte cambia de categoría, los días restantes vuelven al saldo de vacaciones pendientes con la fecha en que se originaron —que es la que manda para contar el plazo— y el justificante queda vinculado a esos días concretos.

El saldo pendiente es visible tanto para la persona como para quien aprueba, de modo que la nueva fecha se acuerda cuando toca y no cuando ya no hay margen. El registro completo del periodo, con cada día en su categoría, sale del modo Inspección en CSV, XML y PDF.

Puedes ver el detalle en las funcionalidades de Tempika o revisar cómo se tratan otros supuestos en la guía sobre registro de jornada y conciliación.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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