El acceso de los representantes al registro de jornada
Los representantes legales tienen el registro de jornada a su disposición por mandato del artículo 34.9 del ET. Qué pueden pedir, con qué límites y qué deber de sigilo les alcanza.
Cuando el comité pide el registro de jornada de un departamento, la respuesta de la empresa oscila entre dos extremos igual de equivocados: entregarlo todo sin pensar, o negarse invocando la protección de datos. Ninguna de las dos parte del texto, que es breve y bastante claro.
El artículo 34.9 del Estatuto sitúa a los representantes legales entre los destinatarios del registro por mandato legal, sin necesidad de justificar la petición. Lo que sí tiene límites es el uso posterior de esa información, y ahí es donde el Estatuto impone obligaciones a los representantes.
TL;DR
- El artículo 34.9 del ET dice que los registros «permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección».
- Es una puesta a disposición por mandato legal: no depende de que la empresa valore la oportunidad de la petición.
- El artículo 64.7.a).1.º del ET atribuye al comité una labor de vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral.
- Los delegados de personal tienen las mismas competencias que los comités (artículo 62.2).
- El artículo 65 del ET impone deber de sigilo y prohíbe usar los documentos entregados fuera del ámbito de la empresa o para fines distintos.
El mandato del artículo 34.9
El tercer párrafo del artículo 34.9 es el que resuelve la pregunta principal:
«La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Tres destinatarios en pie de igualdad gramatical. La norma no distingue entre ellos ni condiciona el acceso de los representantes a nada. No dice «previa solicitud motivada» ni «cuando la empresa lo estime». Dice que permanecerán a su disposición.
Y hay un segundo punto de contacto en el mismo artículo, este de participación: el párrafo segundo remite la organización y documentación del registro «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa». Los representantes intervienen antes —en el diseño— y después —en el acceso al resultado—.
Por qué el registro les interesa: la función de vigilancia
El artículo 64.7 del ET atribuye competencias al comité de empresa, y la primera de ellas explica el interés:
«a) Ejercer una labor:
1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.»
El registro de jornada es el documento donde se comprueba materialmente el cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo: jornada máxima, descansos, horas extraordinarias. Sin acceso a él, la función de vigilancia del 64.7.a).1.º queda sin instrumento.
El apartado 2 del mismo artículo añade una obligación de información trimestral que se cruza con esto. Entre otras materias, el comité tiene derecho a ser informado «sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación».
Y una precisión que resuelve muchas discusiones en empresas pequeñas: el artículo 62.2 establece que «los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa». Una plantilla con delegados de personal, no con comité, tiene exactamente el mismo derecho de acceso.
Qué se entrega y en qué formato
El Estatuto no describe el formato de la entrega. De su contenido se deducen tres criterios razonables:
| Aspecto | Criterio |
|---|---|
| Alcance | El ámbito de representación de quien pide: su centro, su empresa |
| Contenido | Lo que el art. 34.9 exige registrar: hora concreta de inicio y fin, por persona y por día |
| Periodo | Dentro de los cuatro años de conservación |
| Formato | Uno que permita revisarlo de verdad; un listado impreso de mil páginas cumple mal la finalidad |
| Plazo | El Estatuto no lo fija; una demora prolongada vacía de contenido la puesta a disposición |
La fila del formato es la que más fricción genera. Entregar el registro en un soporte que no se puede analizar cumple la letra y frustra el propósito. Si el sistema exporta datos estructurados, entregarlos así ahorra la discusión completa.
Y la del alcance marca el límite natural: la representación se ejerce sobre un ámbito. Un delegado de un centro no representa a la plantilla de otro.
Los límites: sigilo y finalidad
Aquí está la contrapartida, y es una obligación de los representantes, no una excusa de la empresa. El artículo 65 del ET:
«2. Los miembros del comité de empresa y este en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
- En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.»
Tres reglas: sigilo sobre lo comunicado con carácter reservado, prohibición de usar los documentos fuera del ámbito de la empresa o para fines distintos, y persistencia del deber tras el mandato.
El artículo 62.2 extiende expresamente esas normas a los delegados de personal: «observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65».
Ese marco es también la respuesta a la objeción de protección de datos que a veces se opone a la entrega. La cesión no es a un tercero ajeno: es a un órgano de representación previsto por la ley, con acceso reconocido por el propio artículo 34.9 y con deber de sigilo impuesto por el artículo 65.
Qué pasa si la empresa no entrega
El artículo 7.7 de la LISOS tipifica como infracción grave «la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos».
Y el apartado 5 del mismo artículo, el que se aplica al registro de jornada en sí, tipifica también como infracción grave «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores».
Las infracciones graves se sancionan con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo, según el artículo 40.1.b) de la LISOS. Los tramos y criterios de graduación están en cuantía de las multas por registro de jornada.
Hay además una consecuencia procesal cuando el asunto llega al juzgado: si el registro se requiere y no se aporta sin causa justificada, pueden estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria. Está desarrollado en los fichajes como prueba en un juicio laboral.
Cómo montarlo para que no sea un problema
Acordar el cauce por adelantado. Quién pide, a quién, en qué formato y en qué plazo. Escrito en el acuerdo sobre el registro de jornada, que es donde el artículo 34.9 remite su organización.
Entregar datos, no capturas. Un export estructurado ahorra la mitad de las discusiones sobre si lo entregado permite comprobar algo.
Delimitar el ámbito. Cada representación, el suyo.
Dejar constancia de la entrega. Fecha, periodo entregado y destinatario. Sirve a las dos partes.
No confundir puesta a disposición con acceso permanente al sistema. Son cosas distintas y la segunda exige acordarla, no deducirla. El reparto de accesos por perfil está en roles y permisos en el software de fichaje.
Preguntas frecuentes
¿Tiene el comité derecho a ver el registro de jornada?
Sí. El artículo 34.9 del ET establece que los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante los cuatro años de conservación.
¿Hay que motivar la petición?
El artículo 34.9 no exige motivación: sitúa a los representantes entre los destinatarios de la puesta a disposición. Su función de vigilancia está además reconocida en el artículo 64.7.a).1.º.
¿Y si en mi empresa hay delegados de personal en lugar de comité?
El artículo 62.2 del ET establece que los delegados de personal tienen las mismas competencias que los comités de empresa, y les extiende las normas sobre sigilo del artículo 65.
¿Puede la empresa negarse alegando protección de datos?
El acceso está previsto en la propia norma laboral, y el artículo 65 del ET impone a los representantes deber de sigilo y prohibición de usar los documentos fuera del ámbito de la empresa o para fines distintos de los que motivaron su entrega.
¿En qué formato hay que entregarlo?
El Estatuto no lo especifica. Lo razonable es un formato que permita comprobar de verdad lo que el registro documenta, porque esa es la finalidad de la puesta a disposición.
¿Qué riesgo tiene no entregarlo?
El artículo 7.7 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes, con multa de 751 a 7.500 euros según el grado.
Cómo lo resuelve Tempika
En Tempika la entrega a la representación legal no obliga a montar un export a mano cada vez. El modo Inspección genera el periodo completo por persona y por centro en CSV, XML y PDF—, en datos estructurados que se pueden revisar de verdad.
Los permisos combinan rol y ámbito, así que un acceso de consulta puede acotarse al centro que corresponde sin abrir el resto. Cada apunte se encadena con hash con el anterior y las correcciones quedan con autor, fecha y motivo, de modo que lo entregado es verificable y no una foto que alguien preparó.
Puedes revisar el planteamiento completo en la página de cumplimiento o consultar las funcionalidades de Tempika.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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