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Permiso por hospitalización de un familiar: los 5 días del art. 37.3.b

Los cinco días del artículo 37.3.b) del ET: a qué parientes alcanza, qué supuestos cubre, quién más entra por convivencia y cómo debe quedar en el registro de jornada.

Normativa

Hasta 2023, este permiso eran dos días, cuatro si había desplazamiento, y una discusión permanente sobre a quién alcanzaba. La reforma de ese año lo reescribió entero: cambió el número, cambió el círculo de personas y añadió una categoría que antes no existía, la de quien convive contigo sin ser familia.

Esta guía recoge la redacción vigente, qué cubre exactamente y cómo debe reflejarse ese periodo en el registro de jornada.


TL;DR

  • Son cinco días, según la letra b) del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Cubre cuatro supuestos: accidente grave, enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
  • Alcanza al cónyuge, a la pareja de hecho y a los parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
  • Añade a cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de quien pide el permiso.
  • Como el resto de permisos del apartado 3, exige previo aviso y justificación y es retribuido.

La redacción vigente

El encabezado del apartado 3 del artículo 37 marca el marco común:

«La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:»

Y la letra b) dice:

«b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.»

Esta redacción procede del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE-A-2023-15135), cuyo artículo 127, apartado Tres, dio nueva redacción al párrafo introductorio y a las letras a) y b) del apartado 3 y añadió la letra b bis).


Los cuatro supuestos, separados

La letra b) no exige que haya ingreso hospitalario. Enumera cuatro situaciones alternativas:

Accidente grave. Sin más requisito que la gravedad.

Enfermedad grave. Igual.

Hospitalización. El ingreso, por sí solo, activa el permiso. El precepto no le pide gravedad ni duración mínima.

Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. El supuesto de la cirugía ambulatoria. Aquí sí hay una condición añadida: que la intervención requiera reposo en casa.

El adjetivo «graves» del inicio va referido a accidente y enfermedad. La hospitalización y la intervención con reposo domiciliario tienen su propio enunciado.


Quién entra en el círculo

Vínculo¿Cubierto?Base
CónyugeMención expresa
Pareja de hechoMención expresa
Padres, hijosSí (primer grado)Parientes hasta el segundo grado
Abuelos, nietos, hermanosSí (segundo grado)Parientes hasta el segundo grado
Suegros, cuñados, yernos y nuerasSí (afinidad hasta segundo grado)«por consanguineidad o afinidad»
Familiar consanguíneo de la pareja de hechoMención expresa
Persona que convive y requiere cuidado efectivoCláusula final de la letra b)
Tíos, sobrinos, primosNo por parentescoSon tercer o cuarto grado

Dos precisiones sobre la última fila y la penúltima.

La cláusula de convivencia no es un comodín. Exige dos cosas a la vez: que la persona conviva en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de quien solicita el permiso. Un compañero de piso hospitalizado que no necesita cuidados no encaja; un familiar de tercer grado que convive y sí los necesita, sí.

Y el convenio colectivo puede ampliar. Puede reconocer más días o extender el parentesco. Lo que no puede es reducir lo que el Estatuto reconoce. Identificar el convenio aplicable cuando en un mismo centro conviven varias actividades está explicado en la guía sobre convenio colectivo y registro de jornada por sector.


Lo que la letra b) no resuelve

Si los cinco días son naturales o laborables. El precepto dice «cinco días», sin adjetivo. Compárese con la letra a) del mismo apartado, que sí dice «quince días naturales» para el matrimonio o registro de pareja de hecho. Cuando la ley quiere decir naturales, lo dice. La concreción, aquí, corresponde al convenio colectivo o al acuerdo de empresa.

Cuándo empiezan a contar. Tampoco lo fija. Ni si pueden fraccionarse a lo largo del ingreso.

Si se renueva ante una recaída. El artículo no lo aborda.

Las tres son preguntas reales que llegan a Recursos Humanos y que conviene tener resueltas por escrito y con el mismo criterio para todo el mundo antes del primer caso. Improvisarlas crea precedentes desiguales que después cuesta corregir. El sitio natural para ese criterio es la política interna, que trata la guía sobre política de control horario de la empresa.


El desplazamiento: ojo con la letra que se está mirando

Es un error frecuente. La ampliación de dos días por desplazamiento existe, pero está en la letra b bis), no en la b):

«b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»

Esa ampliación va referida al permiso por fallecimiento. La letra b), la de los cinco días por hospitalización, no la contiene. Si el convenio la reconoce para el supuesto de hospitalización, se aplica por convenio; el Estatuto, hoy, no la establece ahí. El permiso por fallecimiento está desarrollado en permiso por fallecimiento de un familiar.


Cómo se justifica y cómo se registra

El aviso previo y la justificación los exige el encabezado del apartado 3 para todos los permisos de la lista. La ley no publica un catálogo de documentos admisibles; lo razonable es el justificante del centro sanitario correspondiente al supuesto, con la fecha y sin datos clínicos que la empresa no necesita conocer.

El registro. El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y fin de cada persona, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, sus representantes legales y la Inspección.

Cinco días seguidos sin apuntes en el registro de una persona admiten dos lecturas: permiso retribuido o jornada no declarada. Solo una favorece a la empresa, y la diferencia entre ambas es un apunte con su categoría. La secuencia que funciona:

  1. Solicitud con la fecha del hecho y las fechas de disfrute.
  2. Autorización de la empresa, fechada.
  3. Marca de los días en el registro con la categoría de permiso retribuido por hospitalización o enfermedad grave, no como vacaciones ni como ausencia genérica.
  4. Justificante archivado y vinculado al periodo, disponible durante los cuatro años del artículo 34.9.

Descontarlo del saldo de vacaciones falsea el cómputo del artículo 38 y deja el permiso sin rastro. El criterio general para cualquier ausencia está en cómo justificar una ausencia en el registro de jornada.


Qué se arriesga si el periodo queda mal registrado

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, entre otras materias referidas a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del ET. El artículo 40.1.b) sitúa la sanción entre 751 y 7.500 euros según el grado.


Preguntas frecuentes

¿Cuántos días son por hospitalización de un familiar?

Cinco, según la letra b) del artículo 37.3 del ET. El convenio colectivo puede mejorarlo, nunca reducirlo.

¿Hace falta que el ingreso sea grave?

No. La letra b) enumera cuatro supuestos alternativos y la hospitalización es uno de ellos, sin exigencia de gravedad añadida. El adjetivo «graves» va referido al accidente y a la enfermedad.

¿Cubre a los suegros?

Sí. Son parientes de segundo grado por afinidad, y el precepto incluye expresamente la afinidad hasta el segundo grado.

¿Y a un tío o a un primo?

Por parentesco, no: quedan fuera del segundo grado. Sí podrían encajar en la cláusula final de la letra b) si conviven en el mismo domicilio y requieren el cuidado efectivo de la persona trabajadora.

¿Son días naturales o laborables?

El precepto dice «cinco días», sin especificar. A diferencia de la letra a), que sí dice «naturales» para el matrimonio. Lo concreta el convenio colectivo o el acuerdo de empresa.

¿Se amplían dos días si hay que desplazarse?

Esa ampliación está en la letra b bis), referida al permiso por fallecimiento. La letra b) no la contempla, salvo que el convenio la reconozca.

¿Es un permiso retribuido?

Sí. El encabezado del artículo 37.3 habla de ausentarse «con derecho a remuneración».


Cómo lo resuelve Tempika

Un ingreso hospitalario no avisa, y la persona que lo vive no debería tener que reconstruir después qué días pidió y con qué papel. En Tempika el permiso se solicita desde el portal de la persona trabajadora con su justificante adjunto, pasa por el flujo de aprobación y queda marcado en el registro con su categoría propia, con saldo separado del de vacaciones.

Al exportar el periodo desde el modo Inspección —en CSV, XML y PDF—, esos días salen con su motivo y no como una tira de casillas vacías. Puedes revisar el detalle en las funcionalidades de Tempika o empezar con el plan gratuito para equipos de hasta 3 personas, sin tarjeta.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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