Permiso por fallecimiento de un familiar: días y parentesco
Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos más si hay desplazamiento. Qué dice el artículo 37.3 b bis del ET.
Es el permiso que nadie quiere consultar y que casi siempre se consulta con prisa. La duda llega por teléfono, un lunes por la mañana, y la respuesta tiene que ser exacta a la primera: cuántos días, para qué parentesco y qué pasa si hay que coger un avión.
Desde 2023 este permiso tiene letra propia en el Estatuto. Antes compartía apartado con la hospitalización; ahora está separado, y eso cambia dónde hay que mirar.
TL;DR
- Son dos días, según la letra b bis) del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
- Alcanza al cónyuge, a la pareja de hecho y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Si el fallecimiento obliga a un desplazamiento, el plazo se amplía en dos días más.
- Es un permiso retribuido y exige previo aviso y justificación, como el resto del apartado 3.
- La letra b bis) fue añadida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio: la separación respecto de la letra b) es reciente.
La redacción vigente, literal
El encabezado del apartado 3 del artículo 37 fija el marco de todos los permisos de la lista:
«La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:»
Y la letra b bis) dice:
«b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»
Esta letra la añadió el artículo 127, apartado Tres, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE-A-2023-15135), que reescribió a la vez el párrafo introductorio del apartado 3 y sus letras a) y b).
El dato importa porque muchos manuales y muchas políticas internas siguen citando la antigua letra b), donde el fallecimiento convivía con el accidente y la hospitalización. Hoy son dos permisos distintos, con distinto número de días y con distinto régimen de desplazamiento.
Quién entra
| Vínculo | ¿Cubierto por la letra b bis)? |
|---|---|
| Cónyuge | Sí, mención expresa |
| Pareja de hecho | Sí, mención expresa |
| Padres, hijos | Sí, primer grado de consanguinidad |
| Abuelos, nietos, hermanos | Sí, segundo grado de consanguinidad |
| Suegros, cuñados, yernos y nueras | Sí, segundo grado de afinidad |
| Tíos, sobrinos, primos | No: son tercer o cuarto grado |
Hay una diferencia que conviene notar respecto del permiso de la letra b). Aquel incluye expresamente al «familiar consanguíneo de la pareja de hecho» y añade una cláusula para cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo. La letra b bis) no contiene ninguna de esas dos extensiones. Su círculo es el del cónyuge, la pareja de hecho y el segundo grado.
El convenio colectivo puede ampliarlo. Muchos lo hacen, sumando días o extendiendo el parentesco. Lo que no puede es quedarse por debajo. Antes de responder a una solicitud, el primer paso es leer el convenio aplicable, y cómo identificarlo cuando conviven varias actividades en un mismo centro está en la guía sobre convenio colectivo y registro de jornada por sector.
La ampliación por desplazamiento
Es la parte que más consultas genera y la que el precepto redacta con menos detalle: «Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»
Lo que el texto dice:
- La ampliación es de dos días, no más.
- Se activa cuando el desplazamiento es necesario y con ese motivo.
- El resultado son cuatro días en total.
Lo que el texto no dice:
- Cuántos kilómetros hacen falta.
- Si cuenta el desplazamiento dentro de la misma provincia.
- Si se aplica por trayecto o por permiso.
Ese vacío lo llenan el convenio colectivo o el acuerdo de empresa. Muchos convenios fijan un umbral en kilómetros; cuando no hay ninguno, la empresa debería tener un criterio escrito y aplicarlo igual para todo el mundo. Decidirlo caso a caso, en una conversación con alguien que acaba de perder a un familiar, es la peor forma posible de fijar precedentes.
Los tres puntos que el Estatuto deja abiertos
Si los días son naturales o laborables. La letra b bis) dice «dos días», sin adjetivo. La letra a) del mismo apartado sí dice «quince días naturales» para el matrimonio. Cuando el Estatuto quiere decir naturales, lo dice; aquí no lo dice, y lo concreta el convenio o el acuerdo de empresa.
Cuándo empiezan a contar. Tampoco lo fija. Si el fallecimiento se produce durante la jornada, si el permiso arranca ese mismo día o el siguiente, si puede desplazarse a los días del sepelio: nada de eso está en el precepto.
Si el permiso se fracciona. El texto no lo contempla ni lo prohíbe.
Las tres cuestiones deberían estar resueltas por escrito antes del primer caso, en el mismo documento donde vive el resto de la política de tiempo de trabajo: la política de control horario de la empresa.
Cómo se justifica
El encabezado del apartado 3 exige previo aviso y justificación. En un fallecimiento, el aviso previo se cumple con la comunicación tan pronto como sea posible; exigir formalismos anticipados aquí no tiene sentido ni encaja con la finalidad del permiso.
Sobre la justificación, la ley no publica una lista de documentos. Lo habitual es aportar el documento acreditativo del fallecimiento y, cuando el convenio condiciona la ampliación al desplazamiento, algún soporte del viaje. Lo que sí conviene es pedir lo mínimo, pedirlo después y archivarlo vinculado al periodo registrado.
Cómo debe quedar en el registro de jornada
El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dos o cuatro días en blanco en el registro de alguien no dicen «permiso por fallecimiento»: dicen «no hay dato». Y la ausencia de dato se interpreta según quién la mire. La secuencia correcta es breve:
- Comunicación de la persona, con la fecha del hecho y las fechas de disfrute.
- Autorización de la empresa, fechada.
- Marca de los días en el registro con la categoría de permiso retribuido por fallecimiento, distinta de vacaciones y de ausencia genérica.
- Justificante archivado y vinculado al periodo, disponible durante los cuatro años del artículo 34.9.
Descontar estos días del saldo de vacaciones es el error más caro de la lista: falsea el cómputo anual del artículo 38 y borra el rastro del permiso. Cada concepto necesita su categoría. El criterio general está en cómo justificar una ausencia en el registro de jornada.
Qué se arriesga si queda mal reflejado
El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, entre otras materias de tiempo de trabajo referidas a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del ET. El artículo 40.1.b) sitúa la sanción de la infracción grave entre 751 y 7.500 euros según el grado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días son por fallecimiento de un familiar?
Dos, según la letra b bis) del artículo 37.3 del ET, ampliables en dos más cuando el fallecimiento obligue a un desplazamiento. El convenio colectivo puede mejorarlo.
¿Cubre a los suegros?
Sí. Son parientes de segundo grado por afinidad, y el precepto incluye la afinidad hasta el segundo grado.
¿Y a un tío o a un primo?
No por parentesco: quedan fuera del segundo grado. La letra b bis) tampoco incluye la cláusula de convivencia que sí tiene la letra b) para el permiso por hospitalización.
¿Son días naturales o laborables?
El precepto no lo especifica. Lo concreta el convenio colectivo o el acuerdo de empresa.
¿Cuántos kilómetros hacen falta para que se amplíe por desplazamiento?
El Estatuto no fija umbral: dice «cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto». Los kilómetros los suele fijar el convenio.
¿Es lo mismo que el permiso por hospitalización?
No. Desde el Real Decreto-ley 5/2023 son letras distintas: la b) reconoce cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario; la b bis), dos días por fallecimiento. El detalle del primero está en permiso por hospitalización de un familiar.
Cómo lo resuelve Tempika
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Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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