Día de huelga: cómo queda el registro de jornada
Durante la huelga el contrato queda suspendido y no hay derecho a salario, pero el registro no desaparece: qué se marca, quién trabaja los servicios mínimos y qué no se puede hacer.
Un día de huelga deja tres tipos de personas en la misma plantilla: quien secunda, quien trabaja con normalidad y quien cubre servicios de seguridad y mantenimiento. Los tres tienen que quedar distinguidos en el registro, y esa distinción tiene consecuencias en nómina, en cotización y, si alguien la discute después, en el juzgado.
Esta guía repasa qué efectos tiene la huelga sobre el contrato, qué se registra en cada caso y cuáles son los dos errores que convierten un día tenso en un problema legal.
TL;DR
- Durante la huelga se entiende suspendido el contrato y la persona no tiene derecho al salario (art. seis.dos del Real Decreto-ley 17/1977).
- El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo falta laboral cometida durante ella (art. seis.uno).
- La persona en huelga queda en alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar de empresa y trabajador (art. seis.tres).
- Prohibido sustituir a los huelguistas por personas no vinculadas a la empresa al tiempo de comunicarse la huelga (art. seis.cinco).
- El artículo 34.9 del ET sigue exigiendo el registro diario de quien sí trabaja ese día.
Qué le pasa al contrato ese día
El artículo seis del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, es la norma de referencia, y sus apartados están redactados con ordinales.
Uno. No extingue ni permite sancionar.
«El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.»
Dos. Suspensión y no hay salario.
«Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.»
Tres. Alta especial en la Seguridad Social.
«El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.»
Cuatro. Libertad de quien no secunda.
«Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.»
Cinco. Prohibición de sustitución externa.
«En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.»
Y ese apartado siete atribuye al comité de huelga la garantía, durante la misma, de la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.
En el Estatuto de los Trabajadores esto tiene su reflejo: el artículo 45.1.l) incluye el «ejercicio del derecho de huelga» entre las causas de suspensión del contrato, y el artículo 45.2 establece que la suspensión «exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo».
Las tres situaciones que hay que distinguir
| Situación | Contrato | Salario | Qué debe constar en el registro |
|---|---|---|---|
| Secunda la huelga | Suspendido | Sin derecho al salario | Día marcado con la categoría de huelga, sin horas de jornada |
| Trabaja con normalidad | Vigente | Se devenga | Registro diario ordinario con inicio y fin concretos |
| Cubre servicios de seguridad y mantenimiento | Vigente para ese cometido | Se devenga | Registro diario ordinario, con la referencia al cometido |
La distinción importa por una razón elemental: el descuento salarial se aplica a quien secunda, y la empresa tiene que poder sostener por qué se lo aplicó a esa persona y no a otra. El registro de ese día es el documento que responde a esa pregunta.
Qué se registra y qué no
Quien trabaja, registra como cualquier otro día. El artículo 34.9 del ET no tiene excepción por huelga: la empresa garantiza el registro diario con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y lo conserva cuatro años a disposición de la plantilla, sus representantes legales y la Inspección.
Quien secunda no tiene jornada que registrar, porque su contrato está suspendido. Lo que debe constar es el motivo de la ausencia con su categoría propia: huelga, no falta injustificada, no permiso, no vacaciones.
Esa etiqueta no es un detalle administrativo. Marcar el día como ausencia injustificada abre la puerta a una lectura sancionadora que el artículo seis.uno del RDL 17/1977 prohíbe expresamente: el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo «ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral».
Los servicios de seguridad y mantenimiento se registran como jornada. Quien los cubre está trabajando. Su registro es ordinario, y conviene que quede constancia del cometido, porque es una información que suele revisarse después.
Cuidado con el sistema de fichaje ese día. Si el marcaje depende de estar dentro del centro y hay piquete informativo en la puerta, puede haber personas que trabajan y no consiguen marcar en su hora. El criterio de corrección debe ser el habitual: apunte manual con autor, fecha y motivo, sin borrar nada. El procedimiento está en corrección de fichajes y proceso legal.
Los dos errores que salen caro
1. Sustituir a huelguistas. El artículo seis.cinco prohíbe sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa al tiempo de comunicarse la huelga. La prohibición se refiere a personas externas: contratar refuerzo ese día para tapar el hueco entra de lleno en el supuesto.
2. Usar el registro como lista. El registro documenta jornada. Convertirlo en una relación nominal de quién secundó, con finalidad distinta de la de gestionar el descuento salarial, cambia la naturaleza del tratamiento. El artículo 20 bis del ET reconoce el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras en los términos de la legislación de protección de datos, y el artículo 91 de la LOPDGDD permite que los convenios colectivos establezcan garantías adicionales en esta materia. La información se recoge para lo que hace falta y se conserva para lo que hace falta.
Preaviso: los plazos que fija la norma
Para situar el contexto, dos datos del mismo real decreto-ley:
El artículo tres regula la comunicación de la huelga al empresario y a la autoridad laboral, con el plazo de preaviso general y el contenido de la comunicación: objetivos de la huelga, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de inicio y composición del comité de huelga.
El artículo cuatro eleva ese preaviso cuando la huelga afecta a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos: al menos diez días naturales, con la obligación de los representantes de los trabajadores de dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.
Sobre el comité de huelga, el artículo cinco exige que sus miembros sean trabajadores del propio centro afectados por el conflicto y limita su composición a doce personas.
Conviene advertir que este real decreto-ley es de 1977 y que la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, declaró la inconstitucionalidad de varios incisos y párrafos, según consta en el propio texto consolidado del BOE. Antes de aplicar cualquiera de estos preceptos a un caso concreto conviene comprobar en el consolidado qué parte sigue vigente.
Después de la huelga
El día siguiente vuelve la normalidad contractual. La suspensión dura lo que dura la huelga.
El descuento se aplica sobre lo que corresponda. Su cálculo depende del convenio y de la estructura salarial; lo que el artículo seis.dos establece es que no hay derecho al salario durante la huelga.
El registro conserva la traza. Los días marcados con su categoría permanecen los cuatro años del artículo 34.9. Si alguien reclama meses después, ese documento es el que dice qué pasó.
Ni recuperación forzosa ni compensación unilateral. Lo que se deje de hacer ese día no se convierte automáticamente en horas a recuperar. Cualquier ajuste posterior está sujeto a los límites de jornada del artículo 34 y a lo que prevean el convenio o el acuerdo aplicables. Los mecanismos y sus plazos están en compensar horas extra con descanso o con dinero.
Preguntas frecuentes
¿Se cobra el día de huelga?
No. El artículo seis.dos del Real Decreto-ley 17/1977 establece que durante la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tiene derecho al salario.
¿Puede la empresa sancionar a quien secunda la huelga?
No. El artículo seis.uno dispone que el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que la persona incurra en falta laboral durante la misma.
¿Hay que fichar el día de huelga?
Quien trabaja, sí: el artículo 34.9 del ET no tiene excepción. Quien secunda tiene el contrato suspendido y lo que debe constar es el motivo con su categoría.
¿Qué pasa con la cotización?
El artículo seis.tres sitúa a la persona en huelga en alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización tanto de la empresa como del propio trabajador.
¿Se puede contratar a alguien para cubrir el hueco?
El artículo seis.cinco prohíbe sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la huelga.
¿Quién decide los servicios de seguridad y mantenimiento?
El apartado siete del artículo seis atribuye al comité de huelga la garantía de la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de personas y cosas, mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones y materias primas, y cuanto sea preciso para la ulterior reanudación de las tareas.
¿Se puede recuperar el trabajo perdido?
No de forma automática. Cualquier ajuste posterior debe respetar los límites de jornada del artículo 34 del ET y lo que dispongan el convenio o el acuerdo aplicables.
Cómo lo resuelve Tempika
Un día de huelga se gestiona bien o se gestiona a mano, y a mano se cometen errores que después cuestan. En Tempika la huelga es una categoría propia del registro, distinta de la ausencia injustificada y de cualquier permiso, de modo que el día queda etiquetado por lo que fue y el descuento salarial se apoya en un dato y no en una lista improvisada.
Quien trabaja ese día ficha con normalidad desde la app, el kiosko en tablet con PIN o el QR; si alguien no puede marcar por las circunstancias del centro, la corrección posterior guarda autor, fecha y motivo sin borrar el apunte anterior. Y el periodo se exporta desde el modo Inspección en CSV, XML y PDF.
Puedes revisar el marco en la guía de la ley del registro horario digital o el tratamiento de ausencias en cómo justificar una ausencia en el registro de jornada.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Real Decreto-ley 17/1977, del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Orgánica 3/2018 consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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