Inspección de Trabajo: qué piden del control horario
Qué documentación solicita la Inspección de Trabajo sobre el control horario, plazos de entrega y cómo evitar requerimientos o sanciones LISOS en 2026.
Recibir una visita de la Inspección de Trabajo no es una situación excepcional. Desde que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores —introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo— obliga a todas las empresas —sin importar tamaño ni sector— a conservar los registros de jornada durante cuatro años, las actuaciones inspectoras sobre el control horario se han multiplicado. La pregunta que nos hacen los responsables de RRHH con más frecuencia es siempre la misma: ¿qué piden exactamente los inspectores y qué pasa si no puedo entregarlo?
Este artículo responde a esa pregunta de forma directa, sin tecnicismos innecesarios, para que cualquier empresa pueda prepararse antes de que llegue el requerimiento.
Qué documentación solicita el inspector y en qué plazo
Cuando un inspector de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) inicia una actuación sobre registro de jornada, lo habitual es que solicite por escrito o en el momento de la visita:
- El registro de jornada de los últimos cuatro años, desglosado por trabajador y por día, con hora de inicio y fin de la jornada. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige que este registro se conserve durante cuatro años y esté accesible para los representantes de los trabajadores, la dirección y la Inspección.
- Los contratos de trabajo de las personas incluidas en el registro, para cruzar la jornada pactada con la registrada.
- Las nóminas del periodo auditado, para contrastar las horas extraordinarias declaradas y cotizadas con las que reflejan los fichajes.
- Los calendarios laborales y cuadrantes de turno, que permiten al inspector verificar que la planificación previa coincide con los registros efectivos.
En cuanto al plazo, la ITSS suele conceder entre 10 y 15 días hábiles para aportar la documentación cuando actúa de oficio o tras denuncia de un trabajador. Si la actuación es presencial y sin aviso previo, el inspector puede requerir el acceso inmediato al sistema de registro en ese mismo momento. Por eso el lema que repiten todos los asesores laborales tiene mucho sentido: el registro tiene que estar disponible en un clic, no en un Excel guardado en un ordenador que se fue de vacaciones.
El registro debe ser accesible, trazable y entregable en el momento
La ley no exige un formato concreto, pero la práctica inspectora ha dejado claro qué características debe tener un registro para considerarse válido:
- Accesibilidad inmediata. Si tardas más de unos minutos en localizar los datos de un trabajador concreto para un periodo determinado, el sistema es demasiado frágil para una inspección real.
- Trazabilidad de cada fichaje. Cada entrada y salida debe tener una marca de tiempo con fecha, hora y —si existen varios centros de trabajo— la ubicación o el centro asociado.
- Inalterabilidad del historial. El inspector comprobará si los registros pueden modificarse a posteriori sin dejar rastro. Un sistema donde cualquier administrador puede editar o eliminar un fichaje sin que quede huella es una señal de alarma inmediata.
- Firma o consentimiento del trabajador. La práctica más robusta es que cada empleado tenga acceso a sus propios registros y pueda confirmarlos o impugnarlos. Eso añade una capa de legitimidad que la inspección valora.
Puedes ampliar el contexto normativo en nuestra guía sobre la ley de registro horario digital, donde explicamos la evolución del artículo 34.9 ET y las circulares internas de la ITSS que han ido perfilando los criterios de actuación.
Señales de alarma para el inspector (Excel manipulable, fichajes idénticos)
Los inspectores tienen experiencia reconociendo registros que se han construido a toro pasado o que presentan patrones incompatibles con la realidad operativa. Estas son las señales que generan sospechas inmediatas:
Fichajes con hora exacta repetida día tras día
Si todos los trabajadores entran a las 08:00:00 y salen a las 17:00:00 durante meses, sin una sola variación de minutos, el inspector lo interpreta como un registro rellenado de forma masiva, no como un fichaje real. La variabilidad natural —alguien que llega dos minutos tarde un lunes, un turno que empieza cinco minutos antes— es una señal de autenticidad.
Registros en formato Excel sin control de versiones
Un libro de Excel es, por definición, editable. Si no existen versiones anteriores ni ningún mecanismo que acredite que el contenido no ha cambiado desde que se generó, el inspector puede cuestionar la integridad de los datos aunque el contenido sea veraz.
Huecos o días sin registro sin justificación documental
Ausencias, festivos o días en que no se trabajó deben constar de forma explícita (ausencia justificada, vacaciones, baja médica) o con el registro en cero. Los huecos silenciosos —días que sencillamente no aparecen— generan dudas sobre si se trabajó sin registrar.
Divergencia entre el registro y las nóminas
Si las nóminas no reflejan horas extras pero los turnos habituales del sector implican que las haya, el inspector cruzará ambos datos. Una diferencia injustificada puede derivar en un requerimiento para que la empresa acredite cómo se compensaron esas horas.
Cómo se cruza el registro con nóminas, turnos y horas extra cotizadas
La ITSS no evalúa el registro de jornada de forma aislada. El análisis sistemático incluye al menos tres cruces:
Registro vs. nóminas. El número de horas extraordinarias que aparece en el registro tiene que coincidir con las horas extras que figuran en la nómina y que se han cotizado a la Seguridad Social. Si hay trabajadores con registros que superan la jornada ordinaria de forma reiterada pero las nóminas no contemplan horas extra ni compensación por descanso, el diferencial se convierte en objeto de regularización.
Registro vs. cuadrante de turnos. En sectores con turnos variables —hostelería, clínicas, logística, seguridad— el inspector puede pedir el cuadrante de planificación y compararlo con los fichajes efectivos. Si un trabajador está planificado para la mañana pero sus fichajes muestran entrada a mediodía de forma sistemática, hay que poder justificarlo.
Registro vs. descansos mínimos. La normativa exige un descanso mínimo de doce horas entre jornadas. En sectores con guardias o relevos es frecuente que este punto se viole involuntariamente. El inspector puede calcular este parámetro directamente del registro si los datos de entrada/salida están bien estructurados.
Para sectores con alta rotación o turnos complejos, la plataforma de registro horario de Tempika incluye alertas automáticas de descanso mínimo y un módulo de cuadrantes que facilita demostrar la coherencia entre planificación y registro efectivo.
Qué pasa si el registro no cuadra o falta: requerimiento vs. sanción
Existe una distinción importante entre un requerimiento y una sanción, aunque ambos pueden derivarse de una actuación inspectora:
El requerimiento es un aviso formal en el que el inspector indica a la empresa que debe subsanar una deficiencia en un plazo determinado (normalmente entre uno y tres meses). Se emite cuando la irregularidad es subsanable —por ejemplo, no tener un sistema de registro, tener uno deficiente o no conservar los datos del período completo— y no hay indicios de fraude deliberado. El requerimiento no conlleva sanción inmediata, pero su incumplimiento sí puede derivar en una.
La sanción se produce cuando la empresa no ha corregido la situación tras el requerimiento, cuando hay indicios de manipulación deliberada del registro, o cuando la actuación se inicia como consecuencia de una denuncia de trabajadores que ya acreditan la infracción. Las sanciones por infracciones en materia de tiempo de trabajo se clasifican como graves o muy graves en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con importes que pueden ir desde 751 euros en el grado mínimo hasta 7.500 euros en el grado máximo para infracciones graves y hasta 225.018 euros para infracciones muy graves (conforme al artículo 40 de la LISOS).
Puedes consultar el detalle de los importes y los criterios de graduación en nuestro artículo sobre sanciones por falta de registro de jornada (próximamente).
Cómo dejar todo preparado para entregar en un clic (export por periodo)
La preparación no consiste en esperar a recibir el requerimiento para ordenar los datos. Consiste en tener un sistema que permita exportar cualquier rango de fechas, para cualquier empleado o para toda la plantilla, en el momento en que se solicita.
Los puntos que debe cubrir ese sistema son:
-
Export filtrado por trabajador y por periodo. El inspector suele pedir un trabajador concreto cuya situación le parece irregular, no la plantilla entera. Tener un export por persona y rango de fechas evita entregar más información de la necesaria y responde con precisión.
-
Formato legible y verificable. PDF o CSV con todas las columnas necesarias: nombre completo, DNI o identificador interno, fecha, hora de entrada, hora de salida, total de horas, tipo de jornada y, si aplica, centro de trabajo. Algunos inspectores solicitan también el identificador único del dispositivo de fichaje o el canal (app, kiosko, web).
-
Historial de modificaciones. Si alguna vez se ha corregido un registro (por ejemplo, un trabajador que olvidó fichar la salida), esa corrección debe quedar registrada con la hora en que se hizo, quién la hizo y el motivo. Un sistema que solo muestra el valor actual sin el historial de cambios no puede acreditar que el registro no ha sido manipulado.
-
Acceso para el representante de los trabajadores. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores también exige que los representantes legales de los trabajadores tengan acceso al registro. Tener esto activado en el sistema antes de la inspección —y no improvisarlo en el momento— refuerza la credibilidad.
-
Conservación de cuatro años. Este punto parece obvio, pero muchas empresas que han cambiado de sistema en los últimos años han perdido los históricos del anterior. Si has migrado de proveedor, verifica que los datos del sistema antiguo se han exportado e importado correctamente al nuevo.
Si quieres ver cómo funciona esta exportación en la práctica, en la página de funcionalidades de Tempika tienes una demo del módulo de informes con filtros por periodo, empleado y centro de trabajo.
Enlace a la normativa de referencia
Para entender el contexto legal completo de la obligación de registro —qué establece el artículo 34.9 ET, qué dice la jurisprudencia reciente y cuál es el estado del borrador de reglamento que desarrollaría los requisitos técnicos del sistema— te recomendamos leer nuestra guía ley de registro horario digital. Es la referencia canónica del blog de Tempika sobre este tema.
Preparar la respuesta a la inspección no es un trámite puntual
La conclusión práctica de todo lo anterior es que la preparación para una inspección de trabajo en materia de control horario no es un ejercicio de último minuto. Es el resultado de tener un sistema de registro que cumple los requisitos de accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de forma estructural, no por casualidad.
Si tu empresa aún utiliza hojas de cálculo o un sistema que no conserva historial de modificaciones, el momento de cambiar es antes de recibir el requerimiento, no después.
Puedes explorar cómo Tempika resuelve cada uno de estos puntos en la página de funcionalidades de Tempika, o revisar los planes disponibles en precios y planes de Tempika si quieres empezar con una prueba gratuita de catorce días. Si prefieres ver el sistema funcionando antes de decidir, en la página de solicitud de demo puedes solicitar una demostración adaptada al tamaño y sector de tu empresa.
¿Lo ponemos en marcha hoy?
14 días gratis, sin tarjeta. Listo en 15 minutos.
Sin tarjeta · Sin permanencia · Baja en 1 clic