Inspección por denuncia o de oficio: qué cambia
Qué cambia si la Inspección llega por denuncia o por plan de inspección: origen de la actuación según el art. 20.3 de la Ley 23/2015, plazos, alcance y qué se pide igual.
Cuando llega una citación de la Inspección de Trabajo, la primera pregunta de casi cualquier empresa es la misma: quién nos ha denunciado. Suele ser la pregunta equivocada, por dos motivos. El primero, que la denuncia es solo uno de los cinco orígenes posibles de una actuación inspectora. El segundo, que el origen no cambia lo que hay que enseñar ni el valor probatorio de lo que el inspector constate.
Sí cambia otras cosas: el alcance previsible de la comprobación, la posición del denunciante y, sobre todo, la probabilidad de que el asunto vuelva. Conviene distinguirlas para no dedicar energía a averiguar lo que no se va a saber y sí a lo que decide el resultado.
TL;DR
- La Inspección actúa de oficio siempre, con cinco orígenes posibles: orden superior, orden de servicio derivada de planes o programas, petición razonada de otros órganos, denuncia o propia iniciativa del inspector (art. 20.3 de la Ley 23/2015).
- La acción de denuncia es pública, pero el denunciante no es interesado en la fase de investigación (art. 20.4).
- No se tramitan las denuncias anónimas ni las que carezcan manifiestamente de fundamento (art. 20.5).
- Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán más de nueve meses, ampliables por otro periodo que no excederá de nueve, ni podrán interrumpirse más de cinco meses (art. 21.4).
- Los hechos constatados en el acta tienen presunción de certeza (art. 23 de la Ley 23/2015 y art. 53.2 de la LISOS), venga la actuación de donde venga.
Los cinco orígenes, en el texto de la ley
El artículo 20.3 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es el precepto que resuelve la cuestión, y merece leerse entero:
«La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de planes o programas de inspección, a petición razonada de otros órganos, en virtud de denuncia o por propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, conforme a criterios de eficacia y oportunidad, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen. En todo caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá hacer uso de toda la información disponible para la programación de actuaciones de inspección.»
La frase que ordena todo lo demás es la primera: actuará de oficio siempre. La actuación inspectora no es un procedimiento a instancia de parte. Aunque el detonante haya sido una denuncia, quien actúa lo hace en ejercicio de una potestad propia, y el asunto no le pertenece a quien denunció.
| Origen | Qué suele implicar en la práctica |
|---|---|
| Orden superior | Actuación dirigida desde la estructura del organismo |
| Orden de servicio derivada de planes o programas | Campañas sectoriales o territoriales, con alcance predefinido |
| Petición razonada de otros órganos | Traslado desde otra administración con un asunto concreto |
| Denuncia | Suele tener un objeto acotado al hecho denunciado, sin quedar limitado a él |
| Propia iniciativa del inspector | A partir de información disponible o de lo observado en otra actuación |
La última frase del artículo 20.3 explica por qué la ausencia de denuncias no equivale a tranquilidad: la Inspección puede hacer uso de toda la información disponible para programar sus actuaciones. Los cruces de datos entre administraciones son una fuente de selección, no un rumor.
Qué cambia cuando el origen es una denuncia
Tres reglas del artículo 20 acotan esa vía, y las tres suelen desconocerse.
La acción es pública, pero el denunciante no es parte. El artículo 20.4 establece que la acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social es pública, y a continuación precisa:
«El denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, si bien tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto únicamente cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.»
Añade que los representantes unitarios o sindicales tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por ellos en el ámbito de su representación, y que si la denuncia da lugar a un procedimiento sancionador el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, reconociéndose expresamente esa condición a los representantes de las organizaciones sindicales o de los trabajadores.
No se tramitan las denuncias anónimas. El artículo 20.5 lo dice sin matices: no se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación no subsanadas en plazo. Tampoco se dará curso a aquellas cuyo objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora, ni a las que manifiestamente carezcan de fundamento.
Ojo con la lectura fácil de esa regla: que no se tramiten las denuncias anónimas no significa que la identidad del denunciante se comunique a la empresa. Son cosas distintas.
Hay una excepción por cuotas. El artículo 20.6 precisa que, en asuntos coincidentes con cuestiones que esté conociendo un órgano jurisdiccional y que pudieran dar lugar a la exigencia de pago de cuotas de la Seguridad Social, se iniciará actuación inspectora en todos los supuestos del apartado 3.
La perspectiva del trabajador que quiere denunciar —cómo se presenta, con qué protección— está desarrollada en la guía sobre denuncia del trabajador a la Inspección por el fichaje.
Lo que no cambia según el origen
Aquí está el punto que más importa a efectos prácticos: casi nada de lo que decide el resultado depende de por qué llegó la Inspección.
Las modalidades de actuación son las mismas. El artículo 21.1 establece que la actuación se desarrollará mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo; mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante aportando la documentación que se señale; o en virtud de expediente administrativo. Y añade que las actuaciones podrán realizarse por uno o varios funcionarios y extenderse durante el tiempo necesario. El artículo 21.2 permite además actuar mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en las administraciones públicas.
Los plazos son los mismos. El artículo 21.4 dispone que las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto inspeccionado, ampliables por otro periodo que no excederá de nueve meses cuando concurra alguna de las circunstancias que enumera: especial dificultad y complejidad, obstrucción u ocultación por el sujeto inspeccionado, o necesidad de cooperación administrativa internacional. Añade que no podrán interrumpirse por más de cinco meses salvo causa imputable al sujeto inspeccionado o pendencia de un pronunciamiento judicial. Y cierra con una frase expresa:
«Cualquiera que sea el origen de la actuación inspectora conforme al artículo 20.3, el cómputo de los plazos establecidos en este apartado se iniciará a partir de la fecha de la primera visita efectuada o, en caso de requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado, desde la fecha efectiva de la comparecencia, siempre que haya aportado la totalidad de la documentación requerida […]».
La presunción de certeza es la misma. El artículo 23 de la Ley 23/2015 y el artículo 53.2 de la LISOS coinciden: los hechos constatados por los funcionarios que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos puedan aportar los interesados. El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en los informes emitidos como consecuencia de comprobaciones efectuadas.
Y el desenlace tiene las mismas opciones. El artículo 22 enumera las medidas que el inspector puede adoptar al terminar la actividad comprobatoria. La primera de la lista es la que más interesa a una empresa que ha llevado el registro de forma imperfecta pero de buena fe:
«1. Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.»
Le siguen el requerimiento para subsanar deficiencias en un plazo, el inicio del procedimiento sancionador mediante acta de infracción, los requerimientos de pago y actas de liquidación por deudas a la Seguridad Social, los procedimientos de oficio de alta y encuadramiento, y las demás medidas del precepto.
Qué se pide, con independencia del origen
En materia de tiempo de trabajo, el listado apenas varía:
- Registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y fin de cada persona, conservado cuatro años y a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección (art. 34.9 del ET).
- Resúmenes mensuales del personal a tiempo parcial, entregados con el recibo de salarios y conservados un mínimo de cuatro años (art. 12.4.c) del ET).
- Resumen de horas extraordinarias totalizado en el periodo fijado para el abono de las retribuciones (art. 35.5 del ET).
- Calendario laboral del año expuesto en lugar visible de cada centro (art. 34.6 del ET).
- Contratos y su jornada, para contrastar lo pactado con lo registrado.
El desglose completo está en la guía sobre qué documentación pide la Inspección en materia de control horario, y la preparación previa, en la de cómo prepararse para una visita.
Y si termina en acta
El artículo 53.1 de la LISOS fija lo que el acta debe reflejar: los hechos constatados que la motivaron, destacando los relevantes para determinar y tipificar la infracción y graduar la sanción; la infracción imputada con expresión del precepto vulnerado; la calificación, la graduación en su caso, la propuesta de sanción y su cuantificación; y, si existe posible responsable solidario, esa circunstancia con su fundamentación.
Leer el acta contra ese artículo es el primer paso de cualquier defensa: lo que falte de esa lista es un defecto de forma. Cómo se recurre está en la guía sobre recurrir un acta de infracción de la ITSS, y los tramos de sanción, en la de cuantía de las multas por registro de jornada.
Un dato de calendario que conviene tener presente: el artículo 4.1 de la LISOS establece que las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, con plazos propios para Seguridad Social —cuatro años— y prevención de riesgos laborales. Ese plazo es el que explica por qué conservar la documentación no es opcional aunque el registro esté impecable: sin evidencia no hay defensa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo saber quién me ha denunciado?
La acción de denuncia es pública, pero el artículo 20.4 de la Ley 23/2015 no reconoce a la empresa un derecho a conocer la identidad del denunciante. Lo que sí regula es la posición del denunciante, que no es interesado en la fase de investigación.
¿Se tramitan las denuncias anónimas?
No. El artículo 20.5 de la Ley 23/2015 excluye su tramitación, igual que la de las denuncias con defectos de identificación no subsanados y la de las que manifiestamente carezcan de fundamento.
¿Es peor que la actuación venga de una denuncia?
El origen no altera las facultades del inspector, ni los plazos, ni el valor probatorio de lo constatado. Lo que suele cambiar es el alcance inicial: una denuncia acota el objeto al hecho denunciado, sin que la actuación quede limitada a él.
¿Avisan antes de venir?
El artículo 21.1 de la Ley 23/2015 prevé expresamente la visita a los centros o lugares de trabajo sin necesidad de aviso previo. También puede requerirse la comparecencia del sujeto inspeccionado con la documentación que se señale.
¿Cuánto puede durar una actuación?
No más de nueve meses, salvo dilación imputable al sujeto inspeccionado, ampliables por otro periodo que no excederá de nueve meses en los supuestos del artículo 21.4, y sin poder interrumpirse por más de cinco meses salvo las causas que ese mismo apartado recoge.
¿Siempre acaba en multa?
No. El artículo 22.1 de la Ley 23/2015 permite al inspector advertir y requerir al sujeto responsable en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias lo aconsejen y no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.
Cómo lo resuelve Tempika
Si el origen no cambia lo que hay que enseñar, la preparación tampoco depende de él: consiste en poder entregar cualquier periodo de los últimos cuatro años sin reconstruir nada.
En Tempika el registro se lleva solo desde el móvil, el navegador o el kiosko en tablet, y el histórico se conserva completo durante el plazo del artículo 34.9 del ET. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, de modo que una modificación posterior es detectable y las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo en lugar de sobrescribir el dato original. El modo Inspección entrega el tramo solicitado en CSV, XML y PDF, junto con los totales por persona y periodo que sustentan los resúmenes de los artículos 12.4.c) y 35.5 del ET.
Puedes ver el planteamiento completo en cumplimiento con Tempika o empezar por la guía de compliance laboral si estás montando el mapa de obligaciones desde cero.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente de la Ley 23/2015, de la LISOS y del Estatuto de los Trabajadores consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
¿Lo ponemos en marcha hoy?
14 días gratis, sin tarjeta. Listo en 15 minutos.
Sin tarjeta · Sin permanencia · Baja en 1 clic