¿Puede entrar la Inspección de Trabajo sin avisar?
Sí: el artículo 13 de la Ley 23/2015 autoriza a entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso. Qué puede hacer el inspector dentro y qué cuenta como obstrucción.
La respuesta corta es sí, y está escrita con esas palabras en la ley. La pregunta que conviene hacerse no es si el inspector puede aparecer sin llamar, sino qué puede hacer una vez dentro, qué está obligada la empresa a entregarle en ese momento y qué conductas convierten una visita rutinaria en un expediente por obstrucción.
Este artículo recorre el artículo 13 de la Ley 23/2015, que es donde están enumeradas esas facultades, y el artículo 50 de la LISOS, que es donde están tipificadas las conductas que las entorpecen.
TL;DR
- El artículo 13.1 de la Ley 23/2015 autoriza a los inspectores a entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo sujeto a inspección y a permanecer en él.
- Si el centro coincide con el domicilio de una persona física, hace falta su consentimiento expreso o autorización judicial.
- Deben identificarse documentalmente y comunicar su presencia, salvo que ello pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
- Pueden examinar libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, y exigir que la información conservada en soporte electrónico se entregue en formato tratable, legible y compatible.
- Impedir la entrada o la permanencia es infracción muy grave por obstrucción según el artículo 50.4.a) de la LISOS.
Lo que dice literalmente el artículo 13.1
El encabezado del artículo 13 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que en el ejercicio de sus funciones los inspectores «tienen el carácter de autoridad pública» y están autorizados para, entre otras cosas:
«1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha identificación y comunicación puedan perjudicar el éxito de sus funciones.»
Tres cosas se deducen de ahí y conviene tenerlas separadas.
La entrada sin aviso es la regla, no la excepción. La expresión «en cualquier momento y sin previo aviso» no admite matices horarios ni exige sospecha previa. El único límite territorial es el domicilio de una persona física, donde entra en juego la inviolabilidad del domicilio y hace falta consentimiento expreso o autorización judicial. Un local comercial, una nave, una oficina o una obra no son domicilio a estos efectos.
La permanencia también está amparada. El precepto no autoriza solo a entrar, sino «a permanecer en el mismo». Invitar al inspector a volver otro día no es una opción disponible.
La identificación tiene una excepción. El segundo párrafo obliga a identificarse y comunicar la presencia, pero permite no hacerlo cuando el inspector considere que ello puede perjudicar el éxito de sus funciones. Es la base de las actuaciones en las que el inspector observa antes de presentarse.
Qué puede hacer dentro: el resto del artículo 13
El apartado 1 abre la puerta; los apartados siguientes describen lo que ocurre después.
Acompañamiento (art. 13.2)
El inspector puede hacerse acompañar en las visitas por la empresa o su representante, por las personas trabajadoras y sus representantes, y por personas peritas y técnicas de la empresa o de sus entidades asesoras, así como por peritos o expertos de la Administración Pública española, de otros Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea u otras personas habilitadas oficialmente.
Diligencias de investigación (art. 13.3)
Puede practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que considere necesaria, y en particular:
- Requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al personal sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, y exigir la identificación o razón de la presencia de quienes se encuentren en el centro inspeccionado.
- Exigir la comparecencia del empresario, sus representantes y encargados, de las personas trabajadoras y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas que designe.
- Examinar en el centro toda la documentación con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social: libros, registros —incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético—, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos de inscripción, afiliación, alta, baja y cotización, justificantes de retribuciones, documentación de prevención de riesgos y cualquier otra relacionada con las materias inspeccionadas. Puede además requerir que se presente en las oficinas públicas.
- Tomar muestras, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos y grabación de imágenes, levantar croquis y planos —notificándolo al empresario o su representante— y obtener copias y extractos de la documentación.
El párrafo que decide cómo se entrega el registro de jornada
Dentro de la letra c) del apartado 3 hay una frase que afecta directamente a cualquier empresa con fichaje digital:
«Cuando los libros, registros, documentos o información que el obligado deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones, propias o de terceros, establecidas en las normas del orden social, así como cualquier otro dato, informe, antecedente o justificante con trascendencia para la función inspectora, se conserven en soporte electrónico, deberá suministrarse en dicho soporte y en formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora, cuando así fuese requerido.»
«Tratable, legible y compatible» descarta la captura de pantalla, el volcado en un formato propietario que el inspector no pueda abrir y el PDF de imagen sin texto. Lo que hay que poder entregar en el momento es un fichero que se pueda procesar. Qué se pide exactamente en estas visitas está detallado en la guía sobre qué pide la Inspección de Trabajo en control horario.
Medidas cautelares (art. 13.4)
El inspector puede adoptar en cualquier momento las medidas cautelares que estime oportunas y proporcionadas para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación, siempre que no causen perjuicio de difícil o imposible reparación ni impliquen violación de derechos.
Esta facultad es la que explica por qué improvisar sobre el registro durante la visita es una idea especialmente mala.
Los subinspectores también actúan
El artículo 14 de la Ley 23/2015 faculta a los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales para desarrollar funciones inspectoras bajo la dirección y supervisión técnica del inspector responsable de su unidad, grupo o equipo.
A los Subinspectores Laborales de la Escala de Empleo y Seguridad Social les corresponde actuar, entre otras materias, en la comprobación del cumplimiento de las normas sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, en materia de afiliación, altas, bajas y cotización, y en la normativa sobre trabajo de extranjeros. También les corresponde el asesoramiento a empresarios y trabajadores con ocasión del ejercicio de su función inspectora.
Qué cuenta como obstrucción y cuánto cuesta
El artículo 50 de la LISOS tipifica las infracciones por obstrucción y las gradúa en tres niveles.
La regla general es que la obstrucción es grave. El apartado 2 califica como graves «las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones» que tienen encomendadas los inspectores y subinspectores, excepto los supuestos de los apartados 3 y 4.
Es leve —apartado 3.a)— lo que implique un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que esas obligaciones se requieran en el curso de una visita de inspección y se refieran a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo. Esa salvedad es importante: el retraso en entregar lo que debería estar en el centro deja de ser leve.
Es muy grave —apartado 4— entre otros supuestos:
- Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia de inspectores y subinspectores en el centro de trabajo, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de la presencia de quienes estén allí realizando cualquier actividad.
- Los supuestos de coacción, amenaza o violencia sobre inspectores y subinspectores, así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves.
Las cuantías salen del artículo 40.1 de la LISOS, que incluye expresamente las infracciones por obstrucción en su régimen general:
| Calificación | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|---|---|---|
| Leve | 70 – 150 € | 151 – 370 € | 371 – 750 € |
| Grave | 751 – 1.500 € | 1.501 – 3.750 € | 3.751 – 7.500 € |
| Muy grave | 7.501 – 30.000 € | 30.001 – 120.005 € | 120.006 – 225.018 € |
Conviene notar la escala: negarse a dejar entrar al inspector abre un tramo que empieza donde termina el máximo de una infracción grave. El detalle de tramos y criterios de graduación está en la guía sobre las multas por registro de jornada, y el procedimiento posterior, en la de cómo recurrir un acta de infracción de la ITSS.
Qué hacer cuando el inspector se presenta
Identificarlo y anotarlo. El artículo 13.1 le obliga a identificarse documentalmente salvo la excepción vista. Registrar quién ha venido, a qué hora y qué ha pedido es la base de cualquier respuesta posterior.
Avisar a quien tenga la documentación. La comparecencia del empresario o sus representantes puede exigirse en el propio centro. Que la persona con acceso al sistema de fichaje esté localizable es una decisión organizativa que se toma antes de la visita, no durante.
Entregar lo que se pide, en el formato que se pide. El artículo 13.3.c) permite exigir el soporte electrónico en formato tratable, legible y compatible. Tener el registro exportable en el momento evita el retraso que el artículo 50.3.a) deja de considerar leve.
No tocar el registro durante la visita. Además de la facultad de medidas cautelares del artículo 13.4, la manipulación de datos tiene su propio tratamiento, desarrollado en la guía sobre sanciones por manipulación del registro de jornada.
La preparación previa —qué documentación tener a mano y en qué formato— está desarrollada en la guía sobre cómo prepararse para una visita de la Inspección.
Preguntas frecuentes
¿Puede la Inspección entrar en la empresa sin avisar?
Sí. El artículo 13.1 de la Ley 23/2015 autoriza a los inspectores a entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección, y a permanecer en él.
¿Y si el centro de trabajo es el domicilio de una persona física?
Entonces el inspector debe obtener su consentimiento expreso o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Lo dice el segundo inciso del propio artículo 13.1.
¿Tiene que identificarse el inspector?
Sí, con carácter general: el artículo 13.1 le obliga a identificarse documentalmente y a comunicar su presencia al empresario, su representante o la persona inspeccionada. La excepción es que considere que esa identificación y comunicación puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
¿Puede pedir el registro de jornada en el momento?
Sí. El artículo 13.3.c) le faculta para examinar en el centro todo tipo de documentación con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, incluidos los programas informáticos y los archivos en soporte magnético, y para requerir su presentación en las oficinas públicas.
¿En qué formato hay que entregar un registro digital?
En soporte electrónico y en formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento de la actuación, cuando así se requiera, según el artículo 13.3.c) de la Ley 23/2015.
¿Qué pasa si no le dejo entrar?
El artículo 50.4.a) de la LISOS califica como infracción muy grave por obstrucción las acciones u omisiones que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia de inspectores y subinspectores en el centro de trabajo. Según el artículo 40.1.c), las muy graves se sancionan desde 7.501 euros en grado mínimo.
¿Puede tomar fotografías dentro de la empresa?
Sí. El artículo 13.3.d) le faculta para obtener fotografías, vídeos y grabación de imágenes, levantar croquis y planos y tomar muestras, siempre que lo notifique al empresario o a su representante.
Cómo lo resuelve Tempika
Lo que decide una visita sin aviso no es lo que la empresa pueda explicar, sino lo que pueda entregar en ese momento. El modo Inspección de Tempika genera el periodo completo por persona en CSV y XML —formatos abiertos y procesables, que es lo que exige el artículo 13.3.c) de la Ley 23/2015— y el export descargable en PDF.
Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior, de modo que las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo en lugar de reescribir el histórico, y el registro se conserva durante los cuatro años del artículo 34.9 del ET sin depender de que nadie se acuerde de archivarlo.
Puedes revisar cómo se prepara en la página de cumplimiento o consultar la guía sobre conservar el registro de jornada cuatro años.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente de la Ley 23/2015 y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
¿Lo ponemos en marcha hoy?
14 días gratis, sin tarjeta. Listo en 15 minutos.
Sin tarjeta · Sin permanencia · Baja en 1 clic