Control horario en escuelas infantiles y guarderías
Registro de jornada en escuelas infantiles: aula matinal, comedor, jornada partida, contratos a tiempo parcial y la cobertura de ausencias sin dejar el aula descubierta.
Una escuela infantil abre a las siete y media para el aula matinal y cierra a las cinco y media con el horario ampliado. Diez horas de servicio que no cubre nadie a jornada completa, así que se resuelven con entradas escalonadas, contratos parciales y personal de apoyo que llega solo a la hora del comedor.
Ese mosaico es exactamente lo que un registro de jornada mal montado no sabe representar. Y hay una obligación añadida que multiplica el riesgo: buena parte de la plantilla trabaja a tiempo parcial, con un régimen de registro reforzado y una presunción legal detrás.
TL;DR
- El artículo 34.9 del ET obliga a registrar el horario concreto de inicio y finalización de cada persona y a conservarlo cuatro años. No hay excepción por tamaño de centro.
- En contratos a tiempo parcial, el artículo 12.4.c) del ET exige registro día a día, totalización mensual y entrega del resumen con el recibo de salarios. Si no se cumple, el contrato se presume a jornada completa.
- El artículo 12.4.b) limita la jornada parcial partida a una única interrupción, salvo que el convenio disponga otra cosa.
- Las horas complementarias exigen pacto escrito, jornada mínima de diez horas semanales en cómputo anual y preaviso de tres días.
- La pausa de quince minutos del art. 34.4 ET solo computa como tiempo de trabajo si lo establece el convenio o el contrato.
- No hace falta biometría: el PIN o el NFC cumplen sin tratar datos del artículo 9 del RGPD.
Lo que hace particular al sector
El servicio dura más que cualquier jornada. Entre el aula matinal y el horario ampliado hay diez o más horas de apertura. Ninguna persona las cubre, así que la plantilla entra y sale escalonada.
El personal no puede abandonar el aula. A diferencia de una oficina, aquí no cabe «ahora ficho». La marca tiene que ser de un segundo y estar donde se pasa, no en un despacho al fondo.
Los contratos parciales son la norma, no la excepción, sobre todo en apoyo de comedor y horario ampliado.
Las ausencias no admiten espera. Si falta alguien, hay que cubrir antes de que abra el aula. No hay margen para reorganizar durante la mañana.
El régimen del tiempo parcial, que es donde está el riesgo
El artículo 12.4.c) del ET impone una cadena de obligaciones:
«La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»
Cuatro obligaciones y una consecuencia:
| Obligación | Qué exige |
|---|---|
| Registro diario | Día a día, con el horario concreto |
| Totalización mensual | Suma del mes, ordinarias y complementarias |
| Entrega del resumen | Copia al trabajador con el recibo de salarios |
| Conservación | Cuatro años los resúmenes mensuales |
| Incumplimiento | Presunción de jornada completa, salvo prueba en contrario |
La tercera fila es la que casi nunca se cumple. Registrar es habitual; entregar el resumen mensual con la nómina, mucho menos. Y la presunción se activa por el incumplimiento de «las referidas obligaciones de registro», que la incluyen.
En un centro con doce contratos de veinte horas, esa presunción convertiría doce contratos parciales en doce a jornada completa a efectos de una reclamación de diferencias salariales y de cotización. El desarrollo está en registro de jornada en tiempo parcial y en media jornada: cuántas horas son.
Una sola interrupción
El artículo 12.4.b):
«Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.»
Es una regla que choca de frente con la práctica de trocear: alguien que entra al aula matinal, se va, vuelve al comedor y se va otra vez está haciendo dos interrupciones. Sin previsión del convenio, eso incumple el precepto.
Horas complementarias
Cuando hace falta alargar la jornada de alguien a tiempo parcial, lo que se realizan son horas complementarias, no extraordinarias —el artículo 12.4.c) prohíbe estas últimas salvo el supuesto del artículo 35.3—. Y tienen sus reglas:
- Pacto expreso y por escrito, específico respecto al contrato.
- Solo en contratos con jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
- Las pactadas, hasta el treinta por ciento de las ordinarias; el convenio puede fijar otro porcentaje, entre el treinta y el sesenta.
- Preaviso mínimo de tres días para conocer el día y la hora, salvo plazo inferior en convenio.
- Se retribuyen como ordinarias y constan en el recibo individual de salarios.
El preaviso de tres días es el que rompe la práctica de llamar por la mañana para cubrir la tarde. Cubrir una ausencia imprevista con horas complementarias pactadas exige, o el preaviso, o el acuerdo voluntario de la persona. El detalle está en horas complementarias en tiempo parcial.
Jornada partida y la pausa del artículo 34.4
Muchos puestos en escuela infantil son de jornada partida: mañana, interrupción para comer, tarde. Eso implica cuatro marcas diarias, no dos.
Y hay que distinguir dos tipos de pausa:
La interrupción de la jornada partida. No es tiempo de trabajo salvo pacto. Se marca la salida y el regreso.
La pausa del artículo 34.4. Obligatoria cuando la jornada diaria continuada excede de seis horas, de al menos quince minutos. El precepto es explícito sobre su cómputo:
«Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.»
Es decir: obligatoria, pero solo computable si lo dice el convenio o el contrato. Confundir ambos tipos de pausa produce diferencias en el saldo que después nadie sabe explicar. El tratamiento está en jornada partida: cómo registrar el descanso y en pausas y descansos en el registro de jornada.
Un caso frecuente que conviene resolver por escrito: el personal que come con los niños. Si durante ese tiempo hay atención efectiva, no es una pausa: es trabajo. Y el criterio debe quedar fijado en el convenio o en la política interna, no decidirse caso por caso.
Cubrir una ausencia sin dejar el aula descubierta
En una escuela infantil, la baja de última hora es el escenario crítico. Las vías, con sus condiciones:
| Vía | Qué exige |
|---|---|
| Ampliar la jornada de alguien a tiempo parcial | Pacto de horas complementarias y preaviso de tres días, o acuerdo voluntario |
| Adelantar o alargar a alguien a jornada completa | Respetar el límite de nueve horas ordinarias diarias y el descanso entre jornadas del art. 34.3 |
| Llamar a personal de la bolsa | Alta y registro desde el primer minuto |
| Redistribuir dentro del equipo | Sin superar los límites de jornada de cada persona |
La segunda fila esconde el error más común: alargar sistemáticamente a la misma persona genera horas extraordinarias que hay que compensar dentro de los cuatro meses siguientes en defecto de pacto, o abonar. El detalle está en horas extra y registro de jornada y las opciones de cobertura, en absentismo laboral: cómo medirlo y cubrir ausencias.
Cómo se ficha
Lo que funciona en un centro pequeño con aulas repartidas:
- Kiosko con PIN o NFC en la entrada del personal. Marca de un segundo, sin depender del móvil de nadie.
- App móvil para dirección y para quien se desplaza entre centros.
- Navegador para administración.
Y dos reglas que no son opcionales:
Sin biometría. Los datos biométricos destinados a identificar de manera unívoca a una persona son categoría especial del artículo 9 del RGPD, y su uso para control horario está fuertemente restringido. El PIN personal o la etiqueta NFC cumplen igual. Está en biometría en el fichaje: por qué mejor evitarla y en software de fichaje sin biometría.
Sin obligar al móvil personal. El artículo 87.3 de la LOPDGDD obliga a establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales con participación de la representación legal e informar de ellos a la plantilla. Un kiosko resuelve el problema de raíz.
La comparación entre modelos está en modo kiosko o fichaje individual. El planteamiento general del sector, en control horario en educación: colegios y centros.
Qué se arriesga el centro
El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, referidos a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto.
Una infracción grave se sanciona, según el artículo 40.1.b) de la LISOS, con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. Los tramos están en cuantía de las multas por registro de jornada.
A esa multa se suma el efecto de la presunción de jornada completa del artículo 12.4.c), que actúa en el terreno de la reclamación individual y suele pesar más en la cuenta final.
Checklist de septiembre
- Actualizar jornadas teóricas de cada persona antes del primer día de curso, incluidos los contratos parciales con sus horas pactadas.
- Cargar el calendario escolar con festivos, periodos no lectivos y horarios especiales.
- Revisar las jornadas partidas y comprobar que ninguna tiene más de una interrupción sin cobertura de convenio.
- Fijar por escrito el criterio sobre el tiempo de comida con atención efectiva.
- Configurar la totalización mensual y la entrega del resumen para los contratos parciales.
- Comprobar los pactos de horas complementarias de quien vaya a cubrir refuerzos.
- Exponer el calendario laboral en el centro, como exige el artículo 34.6 del ET.
- Comunicar el sistema a las incorporaciones nuevas.
Preguntas frecuentes
¿Están obligadas las escuelas infantiles a registrar la jornada?
Sí. El artículo 34.9 del ET alcanza a toda empresa respecto de sus personas trabajadoras, sin excepción por sector ni por tamaño del centro.
¿Qué cambia con los contratos a tiempo parcial?
Se añade el régimen reforzado del artículo 12.4.c): registro día a día, totalización mensual, entrega del resumen con el recibo de salarios y conservación de los resúmenes cuatro años. Su incumplimiento hace presumir el contrato celebrado a jornada completa.
¿Se puede partir la jornada de alguien a tiempo parcial en tres tramos?
El artículo 12.4.b) permite una única interrupción en la jornada diaria partida, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
¿El tiempo de comer con los niños es tiempo de trabajo?
Si hay atención efectiva, no es una pausa. Conviene fijar el criterio por escrito en el convenio o en la política interna del centro, antes de que surja la primera discrepancia.
¿Los quince minutos de descanso cuentan como jornada?
Solo si lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo. El artículo 34.4 obliga a dar la pausa cuando la jornada continuada excede de seis horas, pero condiciona expresamente que compute como tiempo efectivo.
¿Puedo llamar por la mañana a alguien a tiempo parcial para cubrir la tarde?
Las horas complementarias pactadas exigen un preaviso mínimo de tres días, salvo plazo inferior en convenio. Sin ese preaviso, la vía es el acuerdo voluntario de la persona.
¿Hace falta huella dactilar para fichar?
No. Los datos biométricos son categoría especial del artículo 9 del RGPD. El PIN personal o una etiqueta NFC cumplen la obligación sin ese tratamiento.
Cómo lo resuelve Tempika
En Tempika cada persona tiene su jornada teórica y su calendario, así que un centro con contratos de veinte, treinta y jornada completa conviviendo no obliga a llevar tres cuentas distintas a mano. Las jornadas partidas se registran con sus cuatro marcas y la interrupción se clasifica según compute o no.
Para los contratos parciales, el sistema genera la totalización mensual del artículo 12.4.c) y el resumen que hay que entregar con la nómina, con constancia de cuándo se puso a disposición. Y avisa cuando una jornada parcial partida acumula más de una interrupción.
El fichaje se hace en un kiosko con PIN o NFC en la entrada del personal, sin biometría y sin depender del móvil de nadie, con marca de un segundo para no sacar a nadie del aula más tiempo del necesario.
Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, de modo que cualquier modificación posterior queda detectada. El export sale en CSV, XML y PDF.
Puedes ver el planteamiento del sector en la página de educación o empezar con el plan gratuito para equipos de hasta 3 personas, sin tarjeta.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley Orgánica 3/2018 y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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