Control horario en alquiler de vehículos (rent a car)
Control horario en empresas de alquiler de vehículos: oficinas de aeropuerto, turnos partidos, picos de temporada y personal de lavado y traslado, sin lagunas en el registro.
Una oficina de alquiler de vehículos en un aeropuerto no cierra cuando termina el horario: cierra cuando aterriza el último vuelo con retraso. El mostrador atiende a la cola, el equipo de patio revisa y lava los coches que vuelven, y alguien traslada tres unidades a la oficina de la ciudad porque mañana hay más reservas allí. Tres actividades distintas, tres horarios distintos y un solo registro de jornada que tiene que reflejarlos todos con hora concreta.
A eso se suma la estacionalidad más marcada de casi cualquier sector: plantillas que se doblan en julio y se reducen en noviembre, con contratos temporales que entran y salen constantemente.
TL;DR
- El artículo 34.9 del ET obliga a registrar el horario concreto de inicio y fin de cada persona, conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección.
- El retraso de un vuelo alarga la jornada de verdad: ese exceso es hora extraordinaria del artículo 35 del ET, con tope de ochenta al año.
- El descanso entre jornadas del artículo 34.3 es el límite que más aprieta con aperturas tempranas y cierres tardíos: doce horas.
- Los refuerzos de temporada se contratan por circunstancias de la producción del artículo 15.2 del ET, con duración máxima de seis meses ampliable a un año por convenio sectorial.
- En contratos a tiempo parcial, el artículo 12.4.c) presume jornada completa si el registro falla.
La obligación, sin excepciones sectoriales
El artículo 34.9 del ET exige a la empresa garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, y conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No hay excepción para las oficinas de aeropuerto ni para el personal de patio. El segundo párrafo remite la organización y documentación del registro a la negociación colectiva, al acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario previa consulta con la representación legal. Se negocia el cómo.
Los cinco perfiles de un rent a car y sus problemas
| Perfil | Dónde trabaja | Dónde falla el registro |
|---|---|---|
| Mostrador de aeropuerto | Terminal, horario ligado a vuelos | La jornada se alarga con el último vuelo y se registra la hora prevista |
| Mostrador de oficina urbana | Local fijo | Jornada partida mal reflejada |
| Personal de patio y lavado | Parking, a veces sin cobertura | Sin terminal cerca; empiezan antes que el mostrador |
| Traslado de flota | En carretera, entre oficinas | Nadie decide si el trayecto es jornada |
| Refuerzo de temporada | Cualquiera de los anteriores | Alta tardía en el sistema de fichaje |
La cuarta fila merece un criterio explícito. Trasladar vehículos entre oficinas ocurre dentro de la jornada y por organización de la empresa, así que el punto de partida razonable es que sea tiempo de trabajo. Lo que no admite discusión es dejarlo sin criterio: hay que decidirlo, escribirlo y aplicarlo igual a toda la plantilla. El caso general está desarrollado en viajes y desplazamientos de trabajo: ¿cuentan como jornada?.
Y la tercera esconde un patrón que se repite: el equipo de patio suele empezar antes de que abra el mostrador y terminar después de que cierre, y su fichaje depende de un terminal que está en la oficina, a la que no siempre entran. El tratamiento de quien trabaja fuera de un puesto fijo está en fichaje de trabajadores móviles sin oficina.
El vuelo con retraso: el exceso que no se registra
Es la situación característica del sector. La oficina debía cerrar a las once y el último vuelo aterriza a las doce y veinte. El equipo se queda. Y al día siguiente, en el sistema, aparece una salida a las once.
Ese exceso tiene nombre. El artículo 35.1 del ET considera horas extraordinarias «aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior», y establece que mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual «se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido». En ausencia de pacto, se entenderá que deberán compensarse mediante descanso «dentro de los cuatro meses siguientes a su realización».
Tres límites que la temporada alta hace saltar:
- Ochenta horas extraordinarias al año (artículo 35.2), con reducción proporcional para jornadas anuales inferiores a la general de la empresa, y sin computar las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
- Voluntariedad (artículo 35.4), salvo pacto en convenio colectivo o contrato individual.
- Registro día a día y totalización en el periodo de abono, con entrega de copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (artículo 35.5).
Y el límite que de verdad condiciona el cuadrante del día siguiente: el artículo 34.3 exige un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Quien cerró a la una de la madrugada no puede abrir a las siete. Su desarrollo está en descanso entre turnos: obligaciones legales.
La temporada: contratar bien y registrar desde el primer día
El refuerzo de verano se articula por el artículo 15.2 del ET, que define las circunstancias de la producción como «el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere». Y añade expresamente: «Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales».
Su duración «no podrá ser superior a seis meses», ampliable «hasta un año» por convenio colectivo de ámbito sectorial. Y el artículo 15.1 exige que se especifiquen con precisión en el contrato «la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista».
Muchos de esos contratos son a tiempo parcial, y ahí el margen de error se estrecha. El artículo 12.4.c) del ET:
«A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»
Un mes de agosto mal registrado en veinte contratos parciales no es una infracción formal: son veinte presunciones de jornada completa. La preparación de las incorporaciones está en incorporar a un nuevo empleado al cuadrante.
Qué mira la Inspección en este sector
- Que exista registro de toda la plantilla, incluido el personal de patio y los refuerzos.
- Que la hora de cierre registrada coincida con la realidad de la operativa, no con el horario publicado.
- Que se conserven cuatro años y estén a disposición de la plantilla y sus representantes.
- Que el descanso de doce horas se respete en oficinas con apertura temprana y cierre tardío.
- Que en los contratos parciales se registre día a día, se totalice mensualmente y se entregue el resumen.
La transgresión en materia de registro de jornada es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros según el grado (artículo 40.1.b)). La preparación de una visita está en cómo prepararse para una inspección de registro horario.
Preguntas frecuentes
¿Vale registrar el horario de apertura de la oficina en lugar del real?
No. El artículo 34.9 pide el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona. Si el mostrador cerró a las doce y veinte, eso es lo que hay que registrar.
¿El traslado de vehículos entre oficinas cuenta como jornada?
Se produce dentro de la jornada y por organización de la empresa, así que el punto de partida razonable es que sí. El criterio conviene fijarlo por escrito y aplicarlo de forma uniforme.
¿Cuántas horas extraordinarias puede hacer alguien en temporada alta?
El límite es de ochenta al año (artículo 35.2 del ET), reducido en proporción para quien tenga jornada anual inferior a la general. No computan las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
¿Cuánto puede durar un contrato de refuerzo de temporada?
Cuando obedece a circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses, ampliable hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial (artículo 15.2 del ET).
¿Qué pasa si no registro bien un contrato a tiempo parcial?
El artículo 12.4.c) establece que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
¿Puede alguien abrir a las siete si cerró a la una de la madrugada?
No. El artículo 34.3 del ET exige un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Cómo ayuda Tempika
En un rent a car el registro tiene que cubrir el mostrador, el patio y la carretera con el mismo sistema. En Tempika se ficha desde el móvil, desde el navegador o desde un kiosko compartido en la oficina, y el apunte se sincroniza en cuanto hay red, de modo que el equipo de patio no depende de entrar al mostrador.
Las alertas avisan el mismo día cuando una jornada se alarga por encima de lo ordinario o cuando el descanso entre jornadas queda comprometido, que es cuando todavía se puede recolocar el turno de mañana. Los contratos a tiempo parcial generan su resumen mensual, y las correcciones quedan con autor, fecha y motivo sobre un histórico encadenado con hash. El modo Inspección entrega el periodo por persona en CSV, XML y PDF.
Puedes ver el planteamiento en el producto o revisar las funcionalidades de Tempika.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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