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Viajes y desplazamientos de trabajo: ¿cuentan como jornada?

Cuándo el tiempo de desplazamiento es jornada de trabajo: el criterio del artículo 34.5 del ET, el tiempo de presencia en el transporte y cómo registrar los viajes.

Normativa

«¿El AVE de las seis y media cuenta?» Es la pregunta que llega al departamento de personal el día antes de cada viaje, y la respuesta no está en un artículo que diga «los desplazamientos son jornada» o lo contrario, porque ese artículo no existe. Lo que existe es un criterio general en el Estatuto de los Trabajadores y una regulación específica para el transporte, y entre los dos se resuelve la mayoría de los casos.

Lo que no se resuelve solo es la parte organizativa: si la empresa no fija un criterio escrito y uniforme, cada viaje se negocia por separado y el registro de jornada acaba reflejando criterios distintos para situaciones idénticas.


TL;DR

  • El artículo 34.5 del ET fija el criterio de base: el tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
  • El trayecto habitual de casa al centro de trabajo no es, con carácter general, tiempo de trabajo. El desplazamiento entre tareas ya iniciada la jornada, sí.
  • En el transporte por carretera, el Real Decreto 1561/1995 distingue tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia, con reglas y límites propios.
  • Los desplazamientos temporales que exigen residir en otra población tienen su propio régimen en el artículo 40.6 del ET.
  • Sea cual sea el criterio, el artículo 34.9 obliga a que quede reflejado en el registro con hora concreta.

El criterio de base: dónde empieza la jornada

El artículo 34.5 del ET dice, entero:

«El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.»

De ahí se deduce el criterio general que aplica el sentido común de cualquier empresa: el trayecto de casa al puesto no es tiempo de trabajo, porque la jornada empieza cuando la persona está en su puesto. Ese es el punto de partida, no la respuesta completa.

Donde el criterio cambia es cuando el desplazamiento se produce ya dentro de la jornada y por orden de la empresa. Un técnico que sale de la primera visita hacia la segunda no está yendo al trabajo: está trabajando, en el sentido de que se desplaza porque la empresa lo ha organizado así y no dispone libremente de ese tiempo.

Entre esos dos extremos hay un espacio gris que el Estatuto no cierra y que hay que cerrar por escrito:

SituaciónPunto de partida razonableQué lo decide en la práctica
Casa → centro de trabajo habitualNo es jornadaCriterio general del art. 34.5
Centro → cliente, dentro de la jornadaEs jornadaLa empresa organiza el desplazamiento
Cliente → clienteEs jornadaIgual que el anterior
Casa → primer cliente, sin centro fijoDiscutido; conviene fijarlo por escritoConvenio o acuerdo de empresa
Viaje a otra ciudad en horario laboralHabitualmente jornadaConvenio, política interna
Viaje a otra ciudad fuera de horarioEl más conflictivoConvenio o acuerdo; compensación pactada
Traslado que exige cambiar de residenciaRégimen propio del art. 40No es cuestión de registro sino de movilidad

La cuarta fila es la que afecta a más gente de la que parece: comerciales, técnicos de mantenimiento, personal de servicios a domicilio. Cuando alguien no tiene centro de trabajo fijo, la premisa del artículo 34.5 —«su puesto de trabajo»— pierde referencia física. Es exactamente el supuesto que conviene resolver en el convenio o en un acuerdo de empresa antes de que llegue la primera reclamación, y no con una respuesta distinta cada vez.

El tratamiento operativo de esas plantillas está en la guía sobre fichaje de trabajadores móviles sin oficina y, para comerciales, en control horario de la fuerza de ventas.


El transporte por carretera tiene reglas propias

Cuando la actividad es el desplazamiento, el Estatuto no basta. El Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, introduce una distinción que no existe en el régimen común. Su artículo 8.1 dice:

«Para el cómputo de la jornada en los diferentes sectores del transporte y en el trabajo en el mar se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.»

El mismo artículo remite a los convenios colectivos la determinación de los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia.

Los límites son distintos para cada categoría. Al tiempo de trabajo efectivo se le aplican la duración máxima de la jornada ordinaria del artículo 34 del ET y los límites de horas extraordinarias del artículo 35, con una regla añadida en el apartado 2: «Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias».

El tiempo de presencia tiene su propio techo en el apartado 3: «Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes». No computan a efectos de la jornada ordinaria máxima ni del límite de horas extraordinarias y, «salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias».

El artículo 10 concreta el régimen para carretera y define trabajador móvil como «cualquier trabajador que forma parte del personal que se desplaza y que está al servicio de una empresa que efectúa servicios de transporte», incluyendo conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje. Su apartado 3 añade una precisión valiosa:

«Se entienden comprendidos dentro del tiempo de trabajo efectivo los períodos durante los que el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando las tareas relacionadas con el servicio, incluidos, en particular, los períodos de espera de carga y descarga cuando no se conozca de antemano su duración previsible.»

Esa última frase resuelve una discusión frecuente en logística: la espera en muelle cuya duración no se conoce de antemano es trabajo efectivo, no presencia. El desarrollo del sector está en control horario en logística y transporte.


Los desplazamientos del artículo 40.6: otra figura

Cuando el viaje deja de ser un trayecto y obliga a residir en otra población, el marco cambia. El artículo 40.6 del ET regula los desplazamientos temporales:

«Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.»

Y añade garantías concretas: la persona debe ser informada con antelación suficiente, «que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses»; en ese supuesto tendrá derecho «a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario». El último párrafo cierra el círculo: «Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados».

Conviene no mezclar planos. El artículo 40.6 no responde a si las horas de tren son jornada: responde a qué derechos tiene quien pasa semanas fuera de casa por orden de la empresa. Son preguntas distintas y ambas hay que contestarlas.


Lo que pase, hay que registrarlo

Sea cual sea el criterio adoptado, el artículo 34.9 del ET no admite excepción: registro diario con el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona, cuatro años de conservación y disponibilidad para la plantilla, sus representantes y la Inspección.

Eso significa tres cosas muy prácticas:

  1. El criterio tiene que ser único. Si el desplazamiento entre clientes cuenta, cuenta para todo el mundo y todos los días. Un registro con criterios variables no aguanta la primera revisión.
  2. Tiene que estar escrito. En el convenio, en un acuerdo de empresa o en la política interna. El propio artículo 34.9 remite la organización y documentación del registro a la negociación colectiva, al acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario previa consulta con la representación legal.
  3. Los excesos afloran. Un día con dos desplazamientos largos puede pasar de la jornada ordinaria. El artículo 35.5 del ET exige que, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada se registre día a día y se totalice en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Y un límite que los viajes hacen saltar con facilidad: el artículo 34.3 del ET establece que «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas». Volver a las once de la noche de un desplazamiento y convocar una reunión a las ocho de la mañana no encaja con ese descanso, se compute el viaje como se compute. El detalle está en descanso entre turnos: obligaciones legales.


Preguntas frecuentes

¿El trayecto de casa al trabajo cuenta como jornada?

Con carácter general, no. El artículo 34.5 del ET computa el tiempo de trabajo de modo que al comienzo y al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

¿Y el desplazamiento entre dos clientes en mitad de la jornada?

Ese ya se produce dentro de la jornada y por organización de la empresa. Lo que no admite discusión es dejarlo sin criterio: hay que decidirlo, escribirlo y aplicarlo igual a toda la plantilla.

¿Cuánto tiempo de presencia puede acumular un conductor?

El artículo 8.3 del RD 1561/1995 establece que los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes.

¿La espera en el muelle de carga es trabajo?

El artículo 10.3 del RD 1561/1995 incluye dentro del tiempo de trabajo efectivo los períodos de espera de carga y descarga cuando no se conozca de antemano su duración previsible.

¿Cuánta antelación hay que dar para un desplazamiento largo?

El artículo 40.6 del ET exige informar con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a cinco días laborables cuando el desplazamiento supere los tres meses.

Si vuelvo de viaje muy tarde, ¿puedo entrar más tarde al día siguiente?

El artículo 34.3 del ET exige un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Ese descanso condiciona la hora de entrada del día siguiente.


Cómo ayuda Tempika

En Tempika los desplazamientos no obligan a inventar un procedimiento aparte: se fichan como cualquier otro tramo de jornada, desde el móvil y sin depender de estar delante de un terminal, y el apunte se sube en cuanto hay red. El criterio que la empresa haya fijado se refleja igual todos los días, que es lo que da consistencia al archivo.

Las alertas avisan cuando una jornada se va por encima de lo ordinario o cuando el descanso entre jornadas se queda corto, y eso llega el mismo día y no al cerrar la nómina. Cada apunte se encadena con hash y las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo. El modo Inspección exporta el periodo por persona en CSV, XML y PDF.

Puedes revisar el marco completo en la guía sobre la ley del registro horario digital o consultar las funcionalidades de Tempika.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1995 consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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