Ferias y eventos: la jornada del personal desplazado
Jornada del personal en ferias y eventos: montaje, horas de stand, cenas con clientes y viajes. Qué es tiempo de trabajo, qué límites no se pueden saltar y cómo se registra.
Una feria de tres días son, para quien va, cinco jornadas seguidas de doce o catorce horas: montaje la víspera, tres días de stand con cena de clientes incluida y desmontaje al cierre. Nadie ficha. Al volver, alguien anota «feria» en el calendario y ahí termina el registro de esa semana.
Ese hueco es el más caro del calendario comercial, porque concentra en pocos días todo lo que el Estatuto vigila: exceso de jornada, descanso entre jornadas comprometido, horas extraordinarias sin reconocer y un desplazamiento con reglas propias.
TL;DR
- No hay excepción por feria: el artículo 34.9 del ET exige registro diario con hora concreta también fuera del centro de trabajo.
- El artículo 34.3 del ET sigue exigiendo doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y nueve horas ordinarias diarias como máximo salvo otra distribución pactada.
- Los excesos son horas extraordinarias del artículo 35 del ET: tope de ochenta al año y carácter voluntario salvo pacto.
- Si la feria obliga a residir en otra población, aplica el régimen de desplazamientos temporales del artículo 40.6 del ET: gastos de viaje y dietas, además de los salarios.
- Montaje y desmontaje son jornada, y suelen ser los tramos más largos de toda la semana.
Los tramos de una feria y su encuadre
| Tramo | ¿Es jornada? | Dónde se rompe el registro |
|---|---|---|
| Viaje de ida | Depende de si ocurre en horario laboral y por orden de la empresa | Se da por hecho que no cuenta |
| Montaje del stand | Sí | Nadie ficha porque no hay terminal |
| Horas de stand | Sí | Se anota el horario de la feria, no el real |
| Comida o cena con clientes | Sí, si la organiza la empresa | Se considera «relación» y no trabajo |
| Tiempo libre en el hotel | No | — |
| Desmontaje | Sí | Termina de noche y ya nadie apunta nada |
| Viaje de vuelta | Mismo criterio que la ida | — |
Las filas de montaje y desmontaje merecen atención propia porque son las que más horas suman y las que menos se registran. Un stand que abre a las nueve exige estar allí a las seis, y el desmontaje empieza cuando cierra el recinto y termina cuando termina. Ese es el tramo que rompe el descanso entre jornadas.
Sobre las comidas con clientes, el criterio y sus consecuencias están en la comida de trabajo: ¿cuenta como jornada?. Sobre los viajes, en viajes y desplazamientos de trabajo: ¿cuentan como jornada?.
Los límites que una feria hace saltar
Nueve horas ordinarias diarias. El artículo 34.3 del ET establece que «el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas».
Esa salvedad final es la clave: se puede pactar otra distribución diaria, pero el descanso entre jornadas no se toca. Y ese descanso es el que dice el mismo apartado: «Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas».
Traducido a una feria: si el desmontaje termina a la una de la madrugada, el día siguiente no empieza antes de la una del mediodía. Programar el viaje de vuelta a las siete de la mañana convierte un viaje en un incumplimiento documentado.
Cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual. Es el límite del artículo 34.1. Una semana de feria puede superarlo ampliamente; lo que no puede es superarse sin que aparezca en ninguna parte.
Ochenta horas extraordinarias al año. El artículo 35.2 del ET fija ese tope, reducido proporcionalmente para quien tenga jornada anual inferior a la general de la empresa, y no computa las que se hayan compensado con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Dos ferias grandes al año pueden consumir buena parte de ese margen para una sola persona, que es un dato que conviene conocer en enero y no en diciembre.
Voluntariedad. El artículo 35.4: «La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2».
Distribución irregular con preaviso. Si la semana de feria se compensa reduciendo jornada otra semana, se está usando la distribución irregular del artículo 34.2 del ET, que en defecto de pacto permite distribuir el diez por ciento de la jornada anual y exige que «el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella». La compensación de las diferencias, a falta de previsión, debe producirse «en el plazo de doce meses desde que se produzcan».
Cuando la feria obliga a dormir fuera
Aquí entra una figura distinta del registro de jornada, que conviene no mezclar pero tampoco olvidar. El artículo 40.6 del ET:
«Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.»
Para una feria de tres días, lo relevante es la obligación de abonar gastos de viaje y dietas además de los salarios. Las garantías adicionales del precepto —preaviso mínimo de cinco días laborables y permiso de cuatro días laborables en el domicilio de origen por cada tres meses— están previstas para desplazamientos de duración superior a tres meses, así que no operan en una feria.
Sí conviene tener presente el último párrafo, para empresas cuyo personal encadena ferias durante meses: «Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados».
Cómo se registra sin terminal ni oficina
El artículo 34.9 no admite excepción por estar en otra ciudad. Lo que la norma permite negociar —por convenio, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con la representación legal— es cómo se organiza y documenta ese registro.
Cuatro decisiones que resuelven la semana:
- Método que funcione fuera del centro. El móvil de la persona, con la información previa que exige el artículo 90.2 de la LOPDGDD si se captura ubicación. El caso general está en fichaje de trabajadores móviles sin oficina.
- Criterio escrito para los tramos dudosos: viaje, comidas con clientes, tiempo de espera. Uno solo, para todo el equipo.
- Revisión diaria durante la feria, no al volver. Un fichaje que falta se arregla el mismo día; una semana entera, no.
- Cierre del saldo de horas extraordinarias. El artículo 35.1 del ET establece que, en ausencia de pacto sobre abono o compensación, las horas extraordinarias «deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización». Ese plazo empieza a correr durante la feria.
El artículo 35.5 añade la obligación que cierra el mes: a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada se registra día a día y se totaliza en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, «entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».
Errores que se repiten
Anotar «feria» y nada más. No es un registro. El artículo 34.9 pide hora concreta de inicio y de finalización, día a día.
Registrar el horario del recinto. El stand abre a las nueve; el equipo llevaba allí desde las siete y media.
Olvidar montaje y desmontaje. Son los tramos más largos y los que menos aparecen.
Programar la vuelta sin mirar el descanso. Doce horas desde el final del desmontaje, no desde que se cierra el recinto.
Compensar con «días de fiesta» sin criterio. Si se compensa con descanso, tiene fecha y plazo. Si se abona, tiene importe. Lo que no puede es quedar en un acuerdo verbal que nadie recuerda en marzo.
Preguntas frecuentes
¿Hay que fichar durante una feria?
Sí. El artículo 34.9 del ET no establece excepciones por trabajar fuera del centro habitual. Lo que se puede organizar es el método.
¿El montaje del stand la víspera es jornada?
Sí, y suele ser uno de los tramos más largos. Se registra con su hora de inicio y su hora de fin como cualquier otro.
¿Puedo hacer catorce horas en un día de feria?
El artículo 34.3 limita las horas ordinarias a nueve diarias salvo otra distribución pactada por convenio o acuerdo, y en todo caso hay que respetar el descanso entre jornadas. Lo que exceda de la jornada ordinaria es hora extraordinaria del artículo 35.
¿Y el viaje de vuelta al día siguiente del desmontaje?
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar como mínimo doce horas (artículo 34.3). Ese descanso condiciona la hora a la que puede empezar el día del viaje.
¿La cena con clientes cuenta?
Si la organiza la empresa y la persona no dispone libremente de ese tiempo, la respuesta razonable es que sí. El criterio conviene fijarlo por escrito antes de la feria.
¿Qué me corresponde por dormir fuera?
El artículo 40.6 del ET obliga a abonar, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas en los desplazamientos temporales que exijan residir en población distinta de la del domicilio habitual.
Cómo ayuda Tempika
Una feria es exactamente el caso para el que un registro atado a un terminal no sirve. En Tempika el equipo ficha desde el móvil en el recinto, y el apunte se sincroniza en cuanto hay red, así que el montaje de las siete de la mañana queda con su hora real.
Las alertas avisan el mismo día cuando la jornada se dispara o cuando el descanso entre jornadas queda por debajo del mínimo, que es cuando todavía se puede mover el vuelo de vuelta. Las horas extraordinarias quedan con su fecha, lo que permite cerrar el saldo dentro del plazo de compensación. El modo Inspección exporta el periodo por persona en CSV, XML y PDF.
Puedes revisar el marco completo en la guía sobre la ley del registro horario digital o consultar las funcionalidades de Tempika.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LOPDGDD consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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