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Incorporar a un nuevo empleado al cuadrante sin fricción

Cómo incorporar a un nuevo empleado al cuadrante: qué hay que tener listo el primer día, cómo evitar el hueco en el registro de jornada y qué avisar con preaviso.

Planificación

El primer día de una persona nueva es el día con más probabilidad de quedar en blanco en el registro de jornada. No porque nadie quiera ocultarlo, sino por la secuencia habitual: se firma el contrato por la mañana, se le enseña el centro, alguien dice «ya te damos el acceso al sistema» y el acceso llega el jueves. Esa jornada existió y no está registrada.

A partir de ahí se encadenan dos problemas más: el cuadrante de los demás se recoloca sin preaviso para hacerle sitio, y el convenio que se le aplica se decide con prisa. Los tres tienen solución si la incorporación se prepara antes de que la persona entre por la puerta.


TL;DR

  • La obligación del artículo 34.9 del ET empieza el primer día, no cuando se termina de configurar el sistema.
  • Si el nuevo puesto obliga a mover turnos de otras personas, el artículo 34.2 del ET exige un preaviso mínimo de cinco días en la distribución irregular de la jornada.
  • En contratos a tiempo parcial, el artículo 12.4.c) del ET obliga a registrar día a día y totalizar mensualmente, con entrega de copia del resumen junto al recibo de salarios.
  • La formación en prevención se imparte dentro de la jornada siempre que sea posible, según el artículo 19.2 de la Ley 31/1995, y su coste no recae nunca sobre el trabajador.
  • Lo que se prepara antes del día uno cuesta minutos; lo que se arregla después, un histórico incompleto.

Lo que tiene que estar listo antes de que llegue

El artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. No hay periodo de gracia para las incorporaciones. La lista mínima es corta:

  1. El alta en el sistema de fichaje, con su método de registro operativo el día uno.
  2. El convenio aplicable identificado, porque de él dependen la jornada anual, los descansos y los permisos.
  3. El cuadrante de sus primeras semanas, aunque sea provisional.
  4. La entrega del protocolo de fichaje con acuse, para que sepa cómo, cuándo y desde dónde ficha.
  5. La información sobre el tratamiento de sus datos relacionada con el sistema de registro.

El cuarto punto ahorra la mayoría de las incidencias del primer mes. La estructura de ese documento está en la guía sobre el protocolo de fichaje como documento interno.

El quinto no es papeleo decorativo. Si el fichaje se hace desde el móvil con geolocalización, el artículo 90.2 de la LOPDGDD exige informar de forma expresa, clara e inequívoca, con carácter previo, acerca de la existencia y características de esos dispositivos, y también sobre el posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. Ese «con carácter previo» significa antes del primer fichaje, no en la carpeta de bienvenida del segundo mes.


El primer día, hora a hora

MomentoQué se haceQué falla si no se hace
Antes de la llegadaAlta en el sistema y método de fichaje asignadoLa primera jornada queda sin registrar
EntradaFicha como cualquier otra personaSe normaliza que «el primer día no cuenta»
Recepción y documentaciónSe computa como jornadaSe descuenta tiempo trabajado
Formación en prevenciónDentro de jornada siempre que sea posibleSe pide fuera de horario y sin registrar
Recorrido por el centroEs jornada, y está en el registroHueco entre la entrada y la primera tarea
SalidaFicha la salidaEl día queda abierto y hay que corregirlo

Sobre la formación conviene el literal. El artículo 19.1 de la LPRL obliga al empresario a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, «tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo». Y el 19.2 añade que esa formación «deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma», y que su coste «no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores».

Traducido al cuadrante: las horas de acogida preventiva no son un regalo del trabajador a la empresa. O van dentro de la jornada, o se descuentan de ella.


Lo que la incorporación le hace al cuadrante de los demás

Meter a una persona en un equipo con turnos rara vez es una suma limpia. Alguien cambia de franja, alguien pierde el sábado libre que ya tenía apalabrado. Ahí entra el artículo 34.2 del ET, que regula la distribución irregular de la jornada:

«Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.»

Y el párrafo siguiente fija la garantía que importa aquí: «Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella».

Cinco días. Publicar el lunes un cuadrante que empieza el miércoles porque «entra gente nueva» no cumple ese preaviso. Y si el cambio no cabe en la distribución irregular sino que altera de forma sustancial el régimen de turnos, el cauce es otro: el artículo 41 del ET, que incluye expresamente entre las materias susceptibles de modificación sustancial la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo y el régimen de trabajo a turnos, y que exige probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La mecánica del cuadrante y los plazos están desarrollados en la guía sobre el cuadrante de turnos: qué es y cómo hacerlo y en la de planificación de turnos.


Si la incorporación es a tiempo parcial

Aquí el margen de error se estrecha. El artículo 12.4.c) del ET establece que «la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias». Añade que el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales durante un periodo mínimo de cuatro años. Y remata:

«En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»

Un mes de incorporación mal registrado en un contrato parcial no es una infracción formal: es una presunción de jornada completa que hay que destruir con prueba. La entrega del resumen mensual es parte del cumplimiento, no un extra.


Errores que se repiten en las incorporaciones

Dar de alta a la persona días después de que empiece. El registro nace el primer día. Un alta retrasada obliga a introducir jornadas a posteriori, y eso siempre se ve.

Registrar el primer día como «formación» sin horario. Es jornada con hora de entrada y de salida como cualquier otra.

Reordenar el cuadrante del equipo sin preaviso. El artículo 34.2 pide cinco días, y el enfado del compañero al que le cambian el sábado dura más que el ahorro.

Copiar el cuadrante de quien se fue. El puesto puede ser el mismo; el convenio, la modalidad de contrato o las adaptaciones de jornada, no.

Dejar el método de fichaje para «cuando se resuelva lo del acceso». Si el terminal no está listo, se ficha por otra vía y se documenta. Lo que no cabe es no registrar.

No informar del tratamiento de datos antes del primer fichaje. El artículo 90.2 de la LOPDGDD exige información previa cuando hay geolocalización, y el artículo 87.3 obliga a establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales con participación de los representantes de los trabajadores.


Preguntas frecuentes

¿El primer día de trabajo hay que registrarlo aunque sea solo papeleo y formación?

Sí. El artículo 34.9 no distingue por contenido de la jornada: exige la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

¿La formación inicial en prevención cuenta como jornada?

El artículo 19.2 de la LPRL obliga a impartirla dentro de la jornada siempre que sea posible o, en su defecto, en otras horas pero descontando de la jornada el tiempo invertido. Su coste no recae en ningún caso sobre el trabajador.

¿Con cuánta antelación hay que avisar a los demás de un cambio de cuadrante?

En distribución irregular de la jornada, el artículo 34.2 exige un preaviso mínimo de cinco días para conocer el día y la hora de la prestación resultante. Si el convenio fija un plazo mayor, manda el convenio.

¿Qué pasa si el nuevo contrato es parcial y el primer mes no se registra bien?

El artículo 12.4.c) establece que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

¿Puedo dar de alta a la persona en el sistema unos días después y meter las jornadas a mano?

Se puede corregir, pero deja rastro y hay que motivarlo. El procedimiento limpio está en cómo corregir un fichaje erróneo. Lo barato es dar el alta antes.

¿Hace falta el consentimiento del nuevo empleado para el sistema de fichaje?

El registro de jornada es una obligación legal de la empresa, no una decisión que dependa de la voluntad del trabajador. El detalle está en si hace falta el consentimiento del trabajador para el fichaje.


Cómo lo resuelve Tempika

En Tempika el alta de una persona deja el fichaje operativo desde el minuto uno: se le asigna método, centro y calendario, y ya aparece en el cuadrante y en el panel diario. Ese panel muestra quién no ha fichado hoy, que es exactamente la comprobación que evita que la primera jornada de alguien se quede en blanco.

Los cambios de cuadrante quedan con fecha de publicación, así que el preaviso es comprobable en lugar de recordado. Las correcciones se apuntan con autor, fecha y motivo sobre un histórico encadenado con hash, y el modo Inspección exporta el periodo por persona en CSV, XML y PDF.

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Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 31/1995 y la LOPDGDD consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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