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Control horario en bodegas y almazaras: campaña y vendimia

Registro de jornada en bodegas y almazaras: la ampliación de jornada en campaña del RD 1561/1995, el límite de doce horas diarias y cómo se cierra el saldo cuando acaba la vendimia.

Por sector

La vendimia no espera. Cuando la uva llega en su punto, la bodega trabaja mientras haya remolques en el patio, y eso significa jornadas largas concentradas en tres o cuatro semanas. Lo mismo ocurre en la almazara cuando arranca la campaña de aceituna.

El derecho español conoce esa realidad y la contempla. Lo que no contempla es que el exceso de septiembre y octubre no aparezca en ningún registro y nadie sepa en enero cuántas horas se deben.


TL;DR

  • El artículo 34.9 del ET obliga a registrar el horario concreto de inicio y finalización de cada persona y a conservarlo cuatro años. La campaña no exceptúa nada.
  • El artículo 5.2 del RD 1561/1995 permite, cuando las circunstancias estacionales exijan intensificar o concentrar el trabajo en labores agrícolas, ampliar la jornada hasta un máximo de veinte horas semanales, sin que la diaria pueda exceder de doce horas de trabajo efectivo.
  • Las horas de exceso sobre la jornada ordinaria pactada se compensan o abonan conforme al art. 35.1 del ET.
  • El artículo 5.3 permite un mínimo de diez horas consecutivas de descanso entre jornadas, compensando la diferencia hasta doce por periodos de hasta cuatro semanas.
  • El artículo 24 del RD 1561/1995 limita la jornada en faenas de esfuerzo extraordinario o especial penosidad por temperatura o humedad.
  • El régimen especial cubre las labores agrícolas. La parte industrial de la bodega —embotellado, etiquetado, almacén— se rige por el régimen general del Estatuto.

Dos regímenes bajo el mismo techo

Es la particularidad que más se pasa por alto. Una bodega puede tener, simultáneamente:

ActividadRégimen aplicable
Vendimia, recepción de uva, labores de viñedoPuede encajar en las labores agrícolas del art. 5 del RD 1561/1995
Elaboración, prensado, fermentaciónActividad industrial: régimen general del ET
Embotellado, etiquetado, almacén, expediciónRégimen general del ET
Tienda, visitas y enoturismoComercio y hostelería: arts. 6 y 7 del RD 1561/1995
Administración y comercialRégimen general del ET

Esa convivencia significa que no hay un único límite de jornada para toda la plantilla. Aplicar la ampliación del artículo 5.2 al personal de embotellado, que no realiza labores agrícolas, no tiene cobertura.

Y como el convenio se aplica por actividad y por centro, el primer paso es identificar cuál rige en cada caso. Cómo hacerlo cuando conviven varias actividades está en convenio colectivo y registro de jornada por sector.


Lo que permite el artículo 5 del RD 1561/1995

El apartado 1 remite la distribución y el cómputo de la jornada en labores agrícolas, forestales y pecuarias a los convenios colectivos o, en su defecto, a la costumbre local, salvo en lo que esta resulte incompatible con las peculiaridades y la organización del trabajo en la explotación.

El apartado 2 contiene la ampliación de campaña:

«En las labores agrícolas, cuando las circunstancias estacionales determinen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería rural, podrá ampliarse la jornada hasta un máximo de veinte horas semanales, sin que la jornada diaria pueda exceder de doce horas de trabajo efectivo.»

Y añade el tratamiento del exceso:

«Las horas de exceso que se realicen sobre la jornada ordinaria pactada conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se compensarán o abonarán según lo establecido en el apartado 1 del artículo 35 de dicha Ley.»

Tres lecturas necesarias:

«Hasta un máximo de veinte horas semanales» de ampliación. Es un tope de ampliación sobre la jornada, con el techo diario de doce horas de trabajo efectivo actuando como límite duro.

«Doce horas de trabajo efectivo». No de presencia. El tiempo de espera del remolque, si no es trabajo efectivo y no está pactado como tal, no computa igual.

El exceso se compensa o se abona. El artículo 35.1 del ET permite abonarlo en la cuantía que se fije —nunca por debajo del valor de la hora ordinaria— o compensarlo con tiempos equivalentes de descanso retribuido. Y en ausencia de pacto, la compensación con descanso debe producirse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Ese plazo de cuatro meses es la clave de octubre: lo trabajado en la vendimia de septiembre vence en enero. Si no se ha compensado, procede su abono.

El descanso entre jornadas

El apartado 3 del mismo artículo 5:

«Los trabajadores a que se refieren los apartados anteriores deberán disfrutar de un mínimo de diez horas consecutivas de descanso entre jornadas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas.»

Y permite acumular por periodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal del artículo 37.1, o separarlo del día completo para disfrutarlo en otro día de la semana.

Diez horas, no doce, con compensación de la diferencia. La reducción no elimina las dos horas: las difiere. Alguien tiene que llevar esa cuenta, y la cuenta solo existe si el registro la calcula.


Las limitaciones por penosidad

El artículo 24 del RD 1561/1995 va en dirección contraria: en lugar de ampliar, reduce.

«En aquellas faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo.»

Y para las faenas que hayan de realizarse con los pies en agua o fango y las de cava abierta, el límite baja a seis horas diarias y treinta y seis semanales de trabajo efectivo.

El propio artículo remite a los convenios colectivos la determinación de tales faenas en zonas concretas.

Conviene tenerlo presente en trabajos de campo bajo temperaturas extremas durante la campaña: la ampliación del artículo 5.2 y la limitación del artículo 24 son dos caras del mismo Real Decreto, y la segunda no desaparece porque haya campaña.


Los temporeros

La campaña se cubre con contratación temporal, y ahí se acumulan tres obligaciones que se incumplen a la vez:

1. Registro desde el primer día. El artículo 34.9 no tiene periodo de carencia. Quien empieza el lunes ficha el lunes.

2. Tiempo parcial, si lo hay. El artículo 12.4.c) del ET obliga a registrar día a día, totalizar mensualmente y entregar copia del resumen con el recibo de salarios, con presunción de jornada completa si no se cumple.

3. Contrato por escrito con las horas. El artículo 12.4.a) exige que figure el número de horas ordinarias y su distribución. De no observarse, el contrato se presume a jornada completa.

El alta de una campaña con cuarenta o cincuenta personas en dos días es lo que hace inviable el papel. El procedimiento de carga desde fichero está en importar empleados desde CSV: el alta inicial, y el régimen de los contratos temporales, en registro de jornada en ETT y contratos temporales.


Cómo se ficha en bodega y viñedo

El problema físico es doble: viñedos sin cobertura y naves con las manos ocupadas.

SituaciónMétodo que funciona
Cuadrilla en viñedoApp móvil con funcionamiento sin cobertura y sincronización posterior
Entrada a nave de elaboraciónKiosko con PIN o NFC en el acceso
Línea de embotelladoKiosko en el office, con NFC para marcar en un segundo
AdministraciónNavegador

El fichaje sin cobertura no es un extra en este sector: es el requisito. Un apunte hecho a las 07:10 en una parcela sin red y sincronizado a las 14:00 al volver debe conservar su hora real, no la de recepción. Está en fichar sin cobertura: por qué importa y en fichaje geolocalizado en trabajo de campo.

Y con varios métodos conviviendo, hacen falta reglas para evitar dobles: fichar desde varios dispositivos. El planteamiento general del sector primario está en control horario en agricultura y el industrial, en control horario en industria y fábricas.


Cerrar la campaña: lo que hay que cuadrar

Cuando termina la vendimia quedan tres saldos abiertos y ninguno se cierra solo:

  1. Horas de exceso sobre la jornada ordinaria pactada, con el plazo de cuatro meses del artículo 35.1 corriendo desde cada una.
  2. Horas de descanso entre jornadas pendientes de compensar, si se aplicó el mínimo de diez horas del artículo 5.3, con el periodo de hasta cuatro semanas para compensarlas.
  3. Medio día de descanso semanal acumulado, dentro del periodo de hasta cuatro semanas.

Los tres tienen plazo. Los tres se pierden si no se anotan. Y los tres son exactamente lo que un inspector pide comprobar cuando visita una bodega en noviembre.

El manejo de la bolsa está en bolsa de horas: cómo funciona en el registro de jornada y el de las horas extraordinarias, en horas extra y registro de jornada.

Qué se arriesga la empresa

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, referidos a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto.

Una infracción grave se sanciona, según el artículo 40.1.b) de la LISOS, con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. Los tramos están en cuantía de las multas por registro de jornada.


Preguntas frecuentes

¿Se puede ampliar la jornada durante la vendimia?

En labores agrícolas, cuando las circunstancias estacionales determinen la necesidad de intensificar o concentrar el trabajo, el artículo 5.2 del RD 1561/1995 permite ampliar la jornada hasta un máximo de veinte horas semanales, sin que la diaria pueda exceder de doce horas de trabajo efectivo.

¿Ese régimen se aplica a toda la bodega?

No. El artículo 5 se refiere a labores agrícolas, forestales y pecuarias. La parte industrial —elaboración, embotellado, almacén— se rige por el régimen general del Estatuto.

¿Cómo se pagan las horas de exceso?

Se compensan o abonan según el artículo 35.1 del ET: en la cuantía que se fije, nunca inferior al valor de la hora ordinaria, o con tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

¿Cuánto descanso hay entre jornadas en campaña?

El artículo 5.3 del RD 1561/1995 permite un mínimo de diez horas consecutivas, compensándose la diferencia hasta las doce del artículo 34.3 del ET por periodos de hasta cuatro semanas.

¿Hay límites de jornada por calor?

El artículo 24 del RD 1561/1995 limita la jornada ordinaria a seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho semanales de trabajo efectivo en faenas que exijan extraordinario esfuerzo físico o con especial penosidad por condiciones anormales de temperatura o humedad. Los convenios pueden determinar tales faenas en zonas concretas.

¿Los temporeros tienen que fichar?

Sí, desde el primer día. El artículo 34.9 del ET no tiene periodo de carencia ni excepción por duración del contrato.

¿Cómo se ficha en el viñedo si no hay cobertura?

Con un sistema que permita registrar sin conexión y sincronizar después conservando la hora real del fichaje. Si el registro solo funciona con red, cada parcela sin cobertura genera un hueco.


Cómo lo resuelve Tempika

En Tempika conviven varios regímenes de jornada dentro de la misma empresa. La cuadrilla de viñedo puede tener el calendario de campaña con su límite diario de doce horas de trabajo efectivo, y la línea de embotellado el régimen general, sin que haya que llevar dos sistemas.

El fichaje funciona sin cobertura y sincroniza conservando la hora real, que es la condición para que un apunte de las 07:10 en una parcela sin red siga siendo de las 07:10. Y los tres saldos que quedan abiertos al cerrar la campaña —horas de exceso con su plazo de cuatro meses, horas de descanso entre jornadas pendientes de compensar y medio día de descanso semanal acumulado— se llevan al día, con aviso cuando se acerca su vencimiento.

Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, de modo que cualquier modificación posterior queda detectada. El export sale en CSV, XML y PDF.

Puedes ver el planteamiento del sector en la página de industria o empezar con el plan gratuito para equipos de hasta 3 personas, sin tarjeta.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, del RD 1561/1995 y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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