Registro de jornada y sustituciones en farmacia
Registro de jornada en farmacias: convenio colectivo, guardias de turno, técnicos y auxiliares. Cumple el art. 34.9 ET sin fricciones en el mostrador.
El registro de jornada en farmacias es una obligación legal que afecta a todas las oficinas de farmacia y parafarmacias con personal asalariado, sin excepción de tamaño, facturación ni número de empleados. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige registrar diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador, conservar esos registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), los trabajadores y sus representantes cuando así lo soliciten.
Este artículo explica, de forma concreta, qué obliga el marco normativo, qué añade el convenio colectivo de oficinas de farmacia, cómo se registran las guardias de turno, qué métodos de fichaje encajan en la realidad del mostrador y cómo implantar un sistema en una farmacia de tamaño habitual sin disrupciones en la atención al cliente. Para el marco general del sector, consulta la guía del control horario en farmacias: convenio y guardias.
Por qué las farmacias tienen una obligación de registro igual que cualquier pyme
Una creencia extendida entre titulares de farmacia es que, por tratarse de un establecimiento sanitario de reducidas dimensiones —muchas veces con una plantilla de entre dos y seis personas—, la obligación del registro de jornada puede ser más laxa o directamente inaplicable. Esta interpretación es incorrecta y ha dado lugar a expedientes sancionadores.
El titular farmacéutico como empleador: obligaciones del ET
El titular de la oficina de farmacia actúa jurídicamente como empleador respecto a todo el personal que trabaja en el establecimiento, con independencia de que el titular sea también farmacéutico colegiado que ejerce en el mismo local. Las obligaciones laborales son las propias de cualquier pyme: cotización a la Seguridad Social, retención del IRPF, cumplimiento del convenio colectivo aplicable y, entre ellas, el registro diario de jornada.
El artículo 34.9 ET, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, no distingue por actividad, sector ni tamaño de plantilla. Su texto obliga a «la empresa» a «garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». La única condición es que haya una relación laboral por cuenta ajena, y en la mayoría de las oficinas de farmacia la hay.
El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS, que desarrolla cómo los inspectores aplican este precepto en las actuaciones de comprobación, confirma que el registro debe existir desde el primer empleado y que su ausencia se tipifica como infracción grave conforme al artículo 7.5 de la LISOS, con multas de entre 751 y 7.500 euros por empresa.
Personal técnico, auxiliar y administrativo: todos deben fichar
La plantilla de una oficina de farmacia suele estar compuesta por perfiles distintos: farmacéuticos adjuntos, Técnicos en Farmacia y Parafarmacia (TCFP), auxiliares de farmacia y, en farmacias de mayor volumen, personal administrativo o de almacén. Todos, sin excepción, están sujetos a la obligación de registro de jornada si mantienen una relación laboral por cuenta ajena con el titular.
Esto incluye también a los trabajadores a tiempo parcial. Para ellos, además del registro general de inicio y fin de jornada, el artículo 12.5.h del Estatuto de los Trabajadores exige un registro diferenciado de horas ordinarias y horas complementarias, con entrega de copia al trabajador al término de cada mes. La omisión de este requisito añadido es una infracción independiente de la mera ausencia del registro general.
Un perfil que genera dudas frecuentes es el del farmacéutico titular que también trabaja en el mostrador. En este caso, el titular no está en relación laboral por cuenta ajena con nadie —es el empleador—, por lo que no está incluido en la obligación de registrar su propia jornada. Sí están incluidos todos los empleados que le reportan, incluidos los farmacéuticos adjuntos contratados.
Convenio colectivo de oficinas de farmacia: claves para el registro
La obligación general del ET se complementa con lo que dispone el convenio colectivo aplicable. Para la mayoría de las oficinas de farmacia españolas, el convenio de referencia es el Convenio Colectivo General de Oficinas de Farmacia, cuyo ámbito estatal se complementa en algunas comunidades autónomas con convenios autonómicos que pueden mejorar las condiciones mínimas fijadas estatalmente.
Conocer el convenio no es solo una cuestión de cumplimiento formal: muchas de sus cláusulas sobre jornada, descansos y guardias condicionan directamente el contenido que debe reflejar el registro.
Jornada máxima semanal y descanso entre jornadas
El convenio estatal de oficinas de farmacia fija la jornada ordinaria máxima en cómputo anual, sin que pueda superar el límite legal general del ET. En la práctica, la jornada semanal habitual en el sector oscila en torno a las 40 horas para los contratos a jornada completa, aunque el convenio puede establecer reducciones.
Tan importante como la jornada máxima es el respeto al descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente (art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores). En una farmacia con horario de apertura amplio y guardias nocturnas, este descanso puede ser difícil de garantizar si la organización de turnos no es rigurosa. Un registro completo permite detectar automáticamente las situaciones en que el descanso entre jornadas no se respeta, y actuar antes de que lo haga un inspector.
El descanso semanal mínimo es de día y medio ininterrumpido (art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores), sin perjuicio de lo que mejore el convenio. Las farmacias con apertura de lunes a sábado deben prestar especial atención a que la distribución de turnos garantice ese descanso mínimo para cada empleado, y el registro de jornada es la herramienta que permite verificarlo.
| Concepto | Regulación aplicable |
|---|---|
| Registro diario de jornada (inicio/fin) | Art. 34.9 ET |
| Conservación de registros (4 años) | Art. 34.9 ET |
| Entrega mensual a trabajadores a tiempo parcial | Art. 12.5.h ET |
| Descanso mínimo entre jornadas | Art. 34.3 ET (12 horas) |
| Descanso semanal mínimo | Art. 37.1 ET (36 horas) |
| Horas complementarias (contratos parciales) | Arts. 12.5.e y 12.5.f ET + convenio |
| Jornada máxima y guardias | Convenio colectivo oficinas de farmacia |
Guardias de turno: cómo se registran y retribuyen
Las guardias de farmacia son uno de los elementos que distingue a este sector de prácticamente cualquier otro. Las farmacias de guardia —designadas rotacionalmente por los colegios farmacéuticos provinciales— deben permanecer abiertas durante la noche, los domingos y los festivos, lo que implica que parte del personal trabaja en horarios que se alejan significativamente del turno habitual.
Desde el punto de vista del registro de jornada, una guardia de farmacia es simplemente un turno de trabajo que debe quedar reflejado con la hora exacta de entrada y de salida. No hay una especialidad registral para las guardias: las mismas reglas generales se aplican. Lo que cambia es la retribución —el convenio y, en su caso, el acuerdo con el trabajador pueden prever complementos específicos por nocturnidad, festividad o disponibilidad— y la planificación de turnos.
Hay tres aspectos prácticos que el registro debe cubrir correctamente en relación con las guardias:
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Diferenciación del tipo de jornada. Aunque no es obligatorio desde el punto de vista estrictamente legal del artículo 34.9 ET, conviene que el registro identifique los tramos de guardia nocturna, los turnos festivos y los turnos ordinarios. Esto facilita la comprobación de los complementos salariales correspondientes y previene disputas con la plantilla.
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Respeto al descanso compensatorio. Si el convenio colectivo o el acuerdo individual prevén descanso compensatorio por la realización de guardias o trabajo en festivo, ese descanso debe quedar reflejado en el registro de forma que sea trazable. Un inspector que comprueba que un trabajador realizó una guardia nocturna de un festivo y no tiene reflejado el descanso compensatorio correspondiente tiene base para sancionar por incumplimiento del descanso.
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Disponibilidad versus trabajo efectivo. En algunas farmacias, el trabajador que realiza la guardia permanece en el local incluso en los períodos en que no hay atención activa al público. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo tienen doctrina consolidada en el sentido de que el tiempo de presencia obligatoria en el puesto de trabajo —aunque no haya actividad activa— se computa como tiempo de trabajo a efectos del registro. Si la guardia implica que el empleado debe estar en el local durante las horas de guardia, todo ese tiempo debe quedar registrado.
Métodos de fichaje adecuados para el mostrador
El entorno físico de una oficina de farmacia presenta condicionantes específicos para el fichaje: el mostrador es el centro del trabajo, el espacio suele ser limitado, la atención al cliente no puede interrumpirse para buscar un terminal de fichaje, y la instalación de dispositivos visibles para el público puede ser indeseable. Todo esto determina qué métodos son prácticos y cuáles no.
Kiosko discreto en zona de personal: la solución más común
La solución más habitual en farmacias de tamaño medio —de dos a cuatro empleados— es una tablet o pequeño terminal instalado en la zona de personal: el almacén, el laboratorio o la sala de descanso. El empleado marca la entrada al llegar al establecimiento, antes de incorporarse al mostrador, y la salida al terminar su turno, antes de abandonar el local.
Este método tiene varias ventajas claras en el contexto de una farmacia:
- No interfiere con la atención al cliente. El fichaje se realiza antes o después del turno, en un espacio reservado para el personal.
- No requiere smartphone del empleado. Si el personal comparte dispositivo, basta con que cada trabajador tenga su PIN o código QR personal.
- El dispositivo puede ser una tablet de bajo coste con la app instalada en modo kiosko, sin necesidad de infraestructura especial.
- El registro queda centralizado en el panel del titular, que puede revisarlo en cualquier momento sin necesidad de estar físicamente en la farmacia.
El inconveniente principal es que el terminal debe estar disponible en la zona de personal. Si la farmacia no tiene almacén o sala de descanso diferenciada del mostrador, puede ser necesario instalarlo en un punto discreto del local que no sea visible desde la zona de atención al público.
App móvil para el farmacéutico adjunto que se desplaza
En farmacias con más de una sede —algo infrecuente, pero existente en grandes grupos de oficinas de farmacia— o cuando el farmacéutico adjunto presta servicio en distintas ubicaciones del mismo grupo, la app móvil es la opción más flexible.
El farmacéutico adjunto ficha desde su propio smartphone al llegar y al salir de cada sede. El sistema registra la hora y, de forma optativa, las coordenadas GPS en el momento del fichaje, lo que permite verificar que el registro se realizó desde la ubicación correcta. Esta captura de geolocalización puntual —solo en el momento del fichaje, no de forma continua— es proporcional según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuando existe una base legitimadora adecuada y se informa al trabajador previamente (arts. 13 y 14 del RGPD).
Es importante distinguir entre la captura puntual de coordenadas al fichar, que la AEPD considera generalmente proporcionada, y el trazado continuo de la posición del trabajador durante toda la jornada, que iría mucho más allá de lo necesario para el control horario y que la AEPD considera contrario al principio de minimización del artículo 5.1.c del RGPD. Sobre este tema puedes ampliar información en nuestra guía sobre geolocalización en el fichaje y RGPD.
Para el caso de que el empleado no disponga de smartphone propio, algunas farmacias optan por un pequeño dispositivo corporativo compartido instalado en la zona de personal, que cumple la función de kiosko pero sin necesidad de terminal físico especializado.
Gestión de ausencias y sustituciones en farmacia
El sector farmacéutico tiene una característica que complica la gestión del registro: la alta frecuencia de sustituciones, tanto planificadas (vacaciones, bajas programadas) como imprevistas (bajas por enfermedad). Una farmacia no puede cerrar porque el titular o el adjunto estén de baja; la continuidad del servicio es una obligación colegial y, en muchos casos, sanitaria.
Las sustituciones generan varios retos para el registro de jornada:
Incorporaciones con poco preaviso. Un sustituto puede incorporarse con escasas horas de margen. El sistema de registro debe permitir dar de alta a un nuevo empleado de forma rápida —idealmente en minutos— sin que eso genere lagunas en el registro desde el primer día.
Periodos de baja laboral. Durante una baja por incapacidad temporal, el trabajador no ficha. El sistema debe reflejar ese periodo como ausencia justificada, no como una laguna no explicada. En los registros que se entregan a la ITSS, las ausencias deben estar documentadas de forma que el inspector comprenda que no se trata de un día sin registrar sino de una situación justificada.
Sustitutos de ETT. Si la farmacia recurre a trabajadores de una empresa de trabajo temporal (ETT), la obligación del registro de jornada recae sobre la empresa usuaria —la farmacia— durante el tiempo en que el trabajador presta servicios en sus instalaciones, y no solo sobre la ETT. Esto lo confirma tanto el artículo 15 de la Ley 14/1994 de ETT (que atribuye a la empresa usuaria las facultades de dirección y control de la actividad laboral) como la interpretación de la ITSS en el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS. Para una explicación más detallada de este punto, puedes consultar nuestra guía sobre registro de jornada para trabajadores temporales y ETT.
Un sistema de registro digital bien configurado permite gestionar estas situaciones desde el panel del titular: activar e inactivar empleados, registrar ausencias con su tipo (vacaciones, IT, permiso retribuido), y obtener informes de jornada que distinguen entre periodos trabajados y periodos de ausencia documentada.
Sanciones detectadas por la ITSS en oficinas de farmacia
La ITSS incluye periódicamente las oficinas de farmacia entre los sectores objeto de actuaciones de comprobación, tanto por denuncia directa de trabajadores como en el marco de campañas sectoriales. Aunque los datos agregados de sanciones por sector no se publican de forma desagregada para el sector farmacéutico, los patrones de infracción detectados son recurrentes y bien documentados.
Los incumplimientos más habituales en farmacias, según los criterios de actuación de la ITSS, son los siguientes:
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Ausencia total de registro de jornada. Sigue siendo el incumplimiento más frecuente, especialmente en farmacias de una o dos personas asalariadas cuyos titulares desconocen la obligación o consideran que la normativa no les aplica. Se tipifica como infracción grave (art. 7.5 de la LISOS), con multas de 751 a 7.500 euros.
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Registro incompleto o con lagunas sistemáticas. Un registro que refleja la entrada pero no la salida, o que tiene ausencias no justificadas, se considera equivalente a la ausencia de registro desde el punto de vista sancionador. El Criterio Técnico 101/2019 admite correcciones puntuales, pero no un patrón sistemático de registros incompletos.
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Ausencia del registro específico de horas complementarias en contratos a tiempo parcial. Las farmacias con empleados a tiempo parcial —por ejemplo, auxiliares que trabajan media jornada— tienen esta obligación adicional (art. 12.5.h del Estatuto de los Trabajadores) que genera una infracción autónoma si no se cumple.
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Incumplimiento del descanso entre jornadas. En farmacias con guardias nocturnas, el riesgo de incumplir el descanso mínimo de doce horas entre jornadas (art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores) es real si la planificación de turnos no es rigurosa. El inspector puede detectarlo comparando los registros de jornada de días consecutivos.
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No dar acceso al trabajador a su registro. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que los trabajadores y sus representantes tengan acceso a los registros. En algunas farmacias, el registro existe pero solo es accesible para el titular; esta situación también es sancionable.
Es relevante señalar que la sanción por ausencia o deficiencia del registro es independiente de que haya o no perjuicio económico para el trabajador. El incumplimiento del artículo 34.9 ET es formal: si el registro no existe o es deficiente, la infracción ya se ha consumado. No es necesario que el inspector detecte horas extra no pagadas o jornadas excesivas para levantar acta.
Para entender qué documentación pide la ITSS cuando visita una empresa y cómo prepararse, puedes consultar nuestra guía sobre qué pide la Inspección de Trabajo del control horario. Si quieres conocer la cuantía exacta de las multas en 2026 y cómo se gradúan, tienes los detalles en cuantía de las multas por registro de jornada en 2026.
Implantación express para una farmacia con 5 empleados
El tamaño típico de una oficina de farmacia —entre dos y seis personas— hace que la implantación de un sistema de registro digital sea especialmente sencilla y rápida. No hay que gestionar grandes grupos, múltiples sedes ni plantillas dispersas. Con una planificación ordenada, una farmacia con cinco empleados puede tener el sistema operativo en menos de una semana.
Paso 1 — Alta del establecimiento y configuración de turnos (día 1)
Se da de alta la farmacia en el sistema: nombre, CIF, dirección y horario de apertura. Se configuran los turnos habituales: mañana, tarde, partido y guardia. Las guardias de turno se configuran como turnos específicos con su horario de inicio y fin, para que el sistema sepa cuándo esperar un fichaje de guardia y pueda generar alertas si no se produce.
Si la farmacia tiene un horario de apertura que varía según el día (por ejemplo, cierra los domingos excepto cuando está de guardia), esa variación se configura en el planificador semanal de cada empleado.
Paso 2 — Alta de los empleados y asignación de turnos (día 1-2)
Se da de alta cada empleado con sus datos básicos: nombre, NIF, categoría profesional (farmacéutico adjunto, Técnico en Farmacia y Parafarmacia/TCFP, auxiliar de farmacia, administrativo) y tipo de contrato (completo o tiempo parcial). Los contratos a tiempo parcial se marcan como tales para activar el registro diferenciado de horas complementarias desde el primer momento.
Si la farmacia ya tiene una hoja de cálculo con los datos del personal, la importación puede hacerse en minutos. Si no, el alta manual de cinco empleados lleva menos de media hora.
Paso 3 — Instalación del dispositivo de fichaje (día 2)
Se instala la tablet o terminal en la zona de personal: almacén, laboratorio o sala de descanso. La instalación es sencilla: conectar el dispositivo a la red wifi de la farmacia e iniciar sesión con las credenciales del establecimiento. No se necesitan cables adicionales, servidores locales ni configuraciones de red especiales. Si se opta por la app móvil para algún empleado que se desplaza, se descarga la app en su smartphone y se vincula a su perfil.
Paso 4 — Formación del equipo (día 3)
Una sesión de quince minutos es suficiente para explicar a los empleados cómo fichar: pulsar el botón de entrada al llegar, el de salida al marcharse, y qué hacer si olvidan fichar o si el sistema falla (incidencia manual que el titular corrige desde el panel). Los empleados a tiempo parcial reciben además la explicación de cómo ver su registro de horas complementarias.
En este momento, el titular debe informar al personal del tratamiento de datos que implica el sistema: qué datos se recogen (hora de entrada y salida, y coordenadas puntuales si se activa la geolocalización), con qué base legitimadora, durante cuánto tiempo y cómo pueden ejercer sus derechos. Esta información puede constar en la política de protección de datos del establecimiento o en un documento aparte, pero debe estar disponible antes del inicio del uso del sistema (arts. 13 y 14 del RGPD).
Paso 5 — Primera semana de uso real y verificación
Durante la primera semana, el titular o responsable revisa el panel cada día: ¿todos los empleados han fichado? ¿hay lagunas? ¿algún turno de guardia no tiene registro de entrada o salida? Las incidencias de los primeros días son habituales —alguien olvida fichar la salida, otro llega antes de que el sistema esté configurado para ese turno— y se corrigen desde el panel, dejando trazabilidad de quién hizo la corrección y por qué.
A partir de la segunda semana, el sistema funciona de forma autónoma. El titular puede configurar un informe semanal automático que le llegue por correo con el resumen de jornadas de cada empleado, las incidencias detectadas y los turnos de guardia cubiertos.
El coste en tiempo del titular es principalmente el de los días 1 y 2. A partir de la implantación, la carga de gestión del registro se reduce a revisar incidencias y firmar los registros mensuales que el sistema genera para los contratos a tiempo parcial.
Si quieres ver cómo funciona el sistema en el contexto concreto de una farmacia, en la página del sector clínicas y salud de Tempika puedes explorar las funcionalidades específicas para farmacias y centros de salud. También puedes revisar el listado de precios y planes si quieres calcular el coste para el tamaño de tu equipo.
Preguntas frecuentes sobre el registro de jornada en farmacias
¿Estoy obligado a registrar la jornada si solo tengo un empleado?
Sí. La obligación del artículo 34.9 ET no establece ningún umbral mínimo de plantilla. Desde el momento en que existe una sola relación laboral por cuenta ajena, el empleador está obligado a registrar la jornada de ese empleado. El incumplimiento tiene la misma tipificación sancionadora con uno o con veinte empleados.
¿Cómo se registra una guardia de farmacia nocturna?
La guardia se registra exactamente igual que cualquier otro turno: con la hora exacta de inicio y la hora exacta de finalización. Lo que cambia respecto a un turno ordinario es la retribución (complementos de nocturnidad y festividad según convenio), no el mecanismo de registro. Si la guardia dura toda la noche y el empleado está físicamente presente en el establecimiento durante ese tiempo —aunque haya periodos sin atención activa al público—, todo ese tiempo debe quedar registrado como tiempo de trabajo, conforme a la doctrina de la Audiencia Nacional sobre tiempos de presencia.
¿Puede el titular farmacéutico fichar también a sus empleados de forma manual?
El artículo 34.9 ET no prohíbe que sea el empleador quien complete o corrija el registro, pero sí exige que las correcciones sean trazables y justificadas. Si el sistema permite que el titular modifique los registros de los empleados sin dejar rastro de quién hizo la modificación y cuándo, ese registro no cumplirá con los requisitos de transparencia que la ITSS espera encontrar. Un sistema de registro digital adecuado registra automáticamente cualquier modificación manual: el usuario que la realizó, la hora en que se hizo y el motivo indicado. Esa trazabilidad es lo que diferencia una corrección legítima de una manipulación.
¿El convenio colectivo de mi comunidad autónoma puede cambiar estas obligaciones?
Los convenios colectivos autonómicos de oficinas de farmacia pueden mejorar las condiciones del convenio estatal (jornada más corta, mayor descanso, complementos superiores), pero nunca reducirlas por debajo de los mínimos que fija el ET. La obligación de registro del artículo 34.9 ET es de derecho necesario relativo: los convenios no pueden eliminarla ni reducir su alcance, aunque sí pueden añadir especificidades sobre el tipo de sistema admitido o el formato de los informes periódicos.
¿Qué ocurre si un trabajador se niega a fichar?
El fichaje es una obligación del empleador, no del empleado. Esto quiere decir que si un empleado no ficha, la responsabilidad sancionadora ante la ITSS es del empleador. El trabajador que se niega a fichar puede ser objeto de medidas disciplinarias (si el convenio o el reglamento interno lo prevén), pero la farmacia no puede escudarse en esa negativa para justificar la ausencia del registro ante un inspector. La solución es implantar un sistema que minimice la dependencia del comportamiento voluntario del empleado: un kiosko en la zona de paso obligatorio hacia el mostrador, por ejemplo, reduce la probabilidad de que alguien olvide o se niegue a fichar.
Conclusión: el registro de jornada en farmacias protege al titular y al equipo
El registro de jornada en farmacias y parafarmacias no es una carga burocrática añadida: es una herramienta de gestión que protege tanto al titular como al equipo. Al titular le permite demostrar, ante la ITSS o ante una reclamación de un trabajador, que la jornada pactada se ha respetado y que las guardias y los turnos especiales han sido correctamente documentados. Al empleado le da acceso a un registro verificable de su propio tiempo de trabajo, lo que evita malentendidos sobre horas extras, descansos o complementos.
Los retos específicos del sector —guardias de turno, sustituciones frecuentes, espacio reducido en el mostrador, personal con distintas categorías profesionales— tienen solución técnica sin grandes inversiones. Un terminal discreto en la zona de personal, una app para el farmacéutico adjunto que se desplaza y un panel accesible para el titular desde cualquier dispositivo son suficientes para cumplir plenamente con el artículo 34.9 ET y con el convenio colectivo de oficinas de farmacia.
Para entender en profundidad qué debe contener un registro de jornada para que un inspector no encuentre objeciones, consulta nuestra guía sobre qué debe incluir el registro de jornada. Y para conocer qué obligaciones impone exactamente la normativa vigente sobre el registro horario digital, tienes la referencia completa en la guía sobre la ley de registro horario digital.
Si buscas una herramienta preparada para las particularidades del sector farmacéutico —guardias de turno, contratos a tiempo parcial, registro de horas complementarias y acceso del empleado a sus datos—, en Tempika para farmacias y clínicas puedes explorar cómo funciona sin compromiso.
Artículo elaborado por Equipo Tempika. La información normativa hace referencia a la legislación vigente a la fecha de publicación. Ante situaciones concretas, se recomienda consultar con un asesor laboral o un graduado social.
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