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Permiso por exámenes y oposiciones: qué cubre

El art. 23.1.a) del ET reconoce los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando se cursan estudios con regularidad. Qué exige, qué no dice sobre retribución y cómo se registra.

Normativa

Septiembre trae la misma solicitud en muchas empresas: alguien se ha matriculado, tiene examen el jueves por la mañana y pregunta si le corresponde el día. La duda de fondo casi nunca es si existe el derecho, sino si el día se cobra. Y ahí el Estatuto es notablemente parco.

El artículo 23 reconoce el permiso. No dice que sea retribuido. Esa omisión, que parece un descuido, es en realidad el reparto de papeles entre la ley y el convenio.


TL;DR

  • El artículo 23.1.a) del ET reconoce el derecho «al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes» a quien curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • El mismo apartado añade preferencia a elegir turno y a acceder al trabajo a distancia, si ese es el régimen de la empresa y el puesto lo permite.
  • El texto no califica el permiso como retribuido: eso lo decide el convenio colectivo, que es donde el artículo 23.2 remite el ejercicio de estos derechos.
  • El artículo 23.3 del ET reconoce, aparte, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo a quien tenga al menos un año de antigüedad, acumulable hasta cinco años.
  • El permiso por exámenes no está en el artículo 37.3: no comparte con él ni el catálogo ni la retribución automática.
  • El día se registra igual: el art. 34.9 del ET exige registro diario completo.

El texto exacto

La letra a) del artículo 23.1 dice:

«El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.»

Cuatro elementos hay que separar:

«Los permisos necesarios». En plural y sin número. No es un día, ni tres, ni una bolsa anual: son los que hagan falta para concurrir a los exámenes que efectivamente haya. Lo que la ley acota no es la cantidad, sino la finalidad.

«Para concurrir a exámenes». El hecho causante es el examen, no el estudio. Preparar la prueba no genera derecho; presentarse a ella, sí.

«Que curse con regularidad estudios». La regularidad es el requisito que más se discute. Matricularse no basta por sí solo si no hay seguimiento efectivo de los estudios; y la carga de acreditarlo recae en quien pide el permiso.

«Para la obtención de un título académico o profesional». Es la delimitación decisiva y la que deja fuera muchas solicitudes. Un curso sin titulación oficial, una certificación privada de producto o una formación de aficionado no encajan en la letra del precepto.


Oposiciones: el punto discutido

El artículo 23.1.a) no menciona las oposiciones. Habla de exámenes en el marco de estudios conducentes a un título académico o profesional.

Una oposición es un proceso selectivo para acceder a un empleo público; no otorga un título. Con la letra del artículo en la mano, la prueba de oposición no queda cubierta por sí sola.

Eso no cierra el asunto, porque hay dos vías por las que sí puede quedar amparada:

  1. El convenio colectivo. El artículo 23.2 remite expresamente a la negociación colectiva los términos del ejercicio de estos derechos. Muchos convenios incluyen las pruebas de acceso a empleo público entre los supuestos amparados.
  2. La normativa aplicable al proceso. Cuando una norma configura la participación como deber de carácter público y personal, el encaje pasaría por el artículo 37.3.d) del ET —el permiso por deber inexcusable—, que sí es retribuido y funciona con otras reglas. Ese supuesto está desarrollado en la guía sobre el permiso por deber inexcusable.

Lo que no procede es dar por hecho que una oposición se ampara automáticamente en el artículo 23.


¿Se cobra o no se cobra?

Aquí está la diferencia estructural con los permisos del artículo 37.3. Ese apartado empieza diciendo «podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración». El artículo 23.1.a) no incluye esa cláusula.

Art. 37.3 ETArt. 23.1.a) ET
Menciona la remuneraciónSí, en el encabezadoNo
Enumera supuestos y duracionesSí, con plazos concretosNo: «los permisos necesarios»
Remite al convenioComo mejora del mínimoPara fijar los términos de ejercicio (art. 23.2)
Exige preaviso y justificaciónSí, en el encabezadoNo lo dice expresamente

La consecuencia práctica: el convenio colectivo manda. Si regula el permiso por exámenes como retribuido, lo es. Si lo regula como no retribuido o guarda silencio, la empresa debe fijar un criterio y aplicarlo por igual a toda la plantilla, dejándolo escrito antes de que llegue la primera solicitud.

Un criterio escrito y uniforme se defiende. Uno improvisado caso a caso genera agravios comparativos y, si se repite en el tiempo, puede consolidarse como condición más beneficiosa difícil de revertir. El sitio natural para escribirlo es el protocolo de fichaje y permisos de la empresa.


El otro permiso del artículo 23: veinte horas retribuidas

Conviene no confundir el permiso por exámenes con el del apartado 3, que sí es retribuido y tiene número:

«Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.»

Rasgos que lo distinguen:

  • Requiere un año de antigüedad.
  • Son veinte horas anuales, acumulables hasta cinco años (es decir, hasta cien horas en un bloque).
  • La formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa.
  • El derecho se entiende cumplido cuando la persona puede realizar las acciones formativas en el marco de un plan de formación de iniciativa empresarial o comprometido en la negociación colectiva.
  • No incluye la formación que la empresa deba impartir obligatoriamente a su cargo conforme a otras leyes. La formación en prevención de riesgos laborales, por ejemplo, no consume estas veinte horas.
  • En defecto de convenio, el modo de disfrute se fija de mutuo acuerdo.

Y hay un apartado más que suele pasarse por alto: la letra d) del artículo 23.1 obliga a la empresa a costear la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto, y establece que ese tiempo se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo. No es permiso: es jornada.


Cómo se registra

El artículo 34.9 obliga a garantizar el registro diario con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. Un día de examen no es una excepción; es un día con contenido distinto.

Y aquí las tres figuras del artículo 23 se anotan de forma diferente, porque tienen naturaleza distinta:

FiguraBaseCómo se anota
Permiso para concurrir a exámenesArt. 23.1.a)Ausencia con su categoría propia, retribuida o no según convenio
Veinte horas de formaciónArt. 23.3Permiso retribuido, con contador anual de horas consumidas
Formación de adaptación al puestoArt. 23.1.d)Tiempo de trabajo efectivo, no ausencia

Confundir la tercera con las dos primeras tiene coste directo: si la formación de adaptación se anota como permiso, se está descontando de la jornada tiempo que la ley considera trabajo efectivo.

La secuencia limpia para un permiso por examen:

  1. Solicitud escrita con la fecha del examen, presentada con antelación.
  2. Acreditación de la matrícula y de la convocatoria del examen.
  3. Autorización por escrito, aunque sea un mensaje interno fechado.
  4. Marca en el registro con la categoría de permiso por exámenes, no como ausencia genérica ni como asunto propio.
  5. Justificante de asistencia al examen, archivado y vinculado al día, disponible durante los cuatro años del artículo 34.9.

El paso 5 importa: la matrícula acredita que se cursan estudios; el justificante de asistencia acredita que se concurrió al examen, que es el hecho que genera el permiso.

El procedimiento general está en cómo justificar una ausencia en el registro de jornada; si el fichaje del día quedó mal y hay que corregirlo, el modo correcto está en cómo corregir un fichaje erróneo.

Qué se juega la empresa

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, referidos a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto. El artículo 23 aparece citado de forma expresa.

Una infracción grave se sanciona, según el artículo 40.1.b) de la LISOS, con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. El desglose está en cuantía de las multas por registro de jornada.


Errores frecuentes

Dar por retribuido el permiso sin mirar el convenio. El artículo 23.1.a) no lo dice. La retribución sale del convenio o de la política de empresa.

Conceder el permiso para el día de estudio. El hecho causante es concurrir al examen, no prepararlo.

Aplicarlo a cualquier formación. La letra a) exige estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Descontarlo de asuntos propios. Es un permiso con causa propia. Vaciarlo contra otra bolsa deja al trabajador sin derecho y sin días.

Anotar la formación de adaptación al puesto como ausencia. El artículo 23.1.d) la califica como tiempo de trabajo efectivo.

No llevar contador de las veinte horas del artículo 23.3. Sin saldo visible, al llegar noviembre nadie sabe cuánto queda, y el derecho acaba discutiéndose de memoria.


Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso por examen corresponden?

Los necesarios para concurrir a los exámenes, según el artículo 23.1.a). La ley no fija un número: acota la finalidad, no la cantidad. El convenio colectivo puede concretarlo.

¿El permiso por exámenes es retribuido?

El artículo 23.1.a) no lo califica como retribuido, a diferencia del encabezado del artículo 37.3. Lo decide el convenio colectivo, al que el artículo 23.2 remite los términos de ejercicio, o la política interna de la empresa a falta de previsión.

¿Cubre las oposiciones?

No de forma automática. El precepto habla de exámenes en el marco de estudios para obtener un título académico o profesional, y una oposición no otorga título. Puede quedar cubierta si lo prevé el convenio, o encajar en el permiso por deber inexcusable del artículo 37.3.d) cuando una norma configure la participación como tal.

¿Qué se entiende por cursar estudios «con regularidad»?

La ley no lo define. En la práctica se acredita con la matrícula y con el seguimiento efectivo del curso. La carga de acreditarlo corresponde a quien solicita el permiso.

¿Vale para un máster o un curso privado?

Depende de si conduce a un título académico o profesional. Una formación sin titulación oficial queda fuera de la letra a), sin perjuicio de que el convenio o la empresa la amparen voluntariamente.

¿Las veinte horas del artículo 23.3 son lo mismo?

No. Es un permiso distinto, retribuido, de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa, para quien tenga al menos un año de antigüedad, acumulable hasta cinco años.

¿Puede la empresa denegar el día del examen?

El derecho está reconocido en la ley. Lo que la empresa puede exigir es la acreditación de que se cursan estudios con regularidad y de que hay examen ese día. Denegarlo sin causa expone a la infracción del artículo 7.5 de la LISOS.


Cómo lo resuelve Tempika

En Tempika cada permiso tiene su categoría, y las tres figuras del artículo 23 no se mezclan: el permiso por exámenes, las veinte horas de formación con su contador anual, y la formación de adaptación al puesto, que se registra como tiempo de trabajo efectivo porque eso es lo que dice la ley.

La persona sube el justificante desde el móvil, la aprobación queda fechada con quién la concedió, y el día aparece en el registro con su motivo. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, así que cualquier modificación posterior queda detectada. El export del modo Inspección sale en CSV, XML y PDF con el día completo y su causa, en vez de un hueco que haya que explicar de memoria.

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Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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