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Permiso por deber inexcusable: juicios y mesas electorales

El art. 37.3.d) del ET da permiso retribuido por el tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público y personal. Qué cubre, el umbral del 20 % y cómo se registra.

Normativa

Llega una citación judicial para declarar como testigo un martes a las diez. O el sorteo de mesas electorales deja a alguien de presidente. O hay que renovar el DNI y la única cita disponible es en horario de trabajo. Las tres situaciones se agrupan bajo la misma etiqueta de conversación —«tengo que ir a un sitio y es en mi horario»— y solo dos encajan en el mismo precepto.

El artículo 37.3.d) del Estatuto es breve y tiene tres párrafos que casi nadie lee enteros. El segundo contiene una regla poco conocida que puede llevar a una excedencia forzosa.


TL;DR

  • El artículo 37.3.d) del ET da permiso retribuido «por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal», comprendido el ejercicio del sufragio activo.
  • Si una norma legal o convencional fija un periodo determinado, se está a lo que esa norma disponga en cuanto a duración y compensación económica.
  • Si el deber impide trabajar más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa puede pasar a la persona a la excedencia forzosa del artículo 46.1 del ET.
  • Si la persona percibe una indemnización por el cumplimiento del deber o el desempeño del cargo, su importe se descuenta del salario.
  • El permiso cubre el tiempo indispensable, no la jornada completa por defecto.
  • Como todo permiso, exige previo aviso y justificación por el encabezado del apartado 3, y se registra por el art. 34.9 del ET.

Los tres requisitos que definen el supuesto

La letra d) exige que el deber sea inexcusable, de carácter público y personal. Los tres a la vez.

Inexcusable. No admite sustitución ni aplazamiento por voluntad de la persona. Una convocatoria que puede reprogramarse a otra hora no lo es.

Público. Nace de una norma o de una convocatoria de un poder público, no de una relación privada. Una cita con el banco no es un deber público, por muy inaplazable que resulte.

Personal. Debe cumplirlo esa persona en concreto. No cabe delegar en un familiar ni en un representante.

Con ese filtro, la clasificación queda razonablemente clara:

Situación¿Encaja en el art. 37.3.d)?Motivo
Citación judicial como testigo o parteDeber público, personal e inexcusable
Presidente o vocal de mesa electoralDesignación pública, personal e inexcusable
Ejercicio del votoSí, expresamente citado«Comprendido el ejercicio del sufragio activo»
Comparecencia ante la Administración por requerimiento personalRequerimiento público y personal
Renovar el DNI o el pasaporteDiscutibleEs un trámite personal ante un poder público, no un deber convocado
Acompañar a un familiar al médicoNoNi público ni inexcusable en el sentido del precepto
Cita médica propiaNo por esta víaSe rige por otros supuestos o por el convenio
Asistir a una junta de comunidad de propietariosNoEs un deber privado

Las filas discutibles son las que conviene cerrar por escrito en la política interna antes de que aparezca el primer caso.


«Por el tiempo indispensable»

La duración no es la jornada. Es el tiempo que el cumplimiento del deber consume, incluidos los desplazamientos razonables.

Quien declara como testigo a las diez y sale del juzgado a las once y media no genera un día de permiso: genera el tramo que va desde que sale del centro de trabajo hasta que regresa, si es que regresa. Si el juzgado está a hora y media y la declaración se alarga, puede consumir el día entero. La medida es real, no presunta.

Ese detalle tiene consecuencia directa en el registro: lo que se anota es un tramo, con hora de salida y hora de regreso, no una jornada completa marcada como ausente. Vale la misma lógica que en cualquier ausencia parcial.

Hay una excepción expresa en el propio precepto:

«Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.»

Es decir: cuando una norma sectorial o el convenio fijan una duración concreta para un supuesto, esa duración desplaza al criterio del «tiempo indispensable». El caso más habitual es la participación en procesos electorales, donde la normativa electoral establece sus propias reglas de permiso y compensación.


El umbral del veinte por ciento

El segundo párrafo de la letra d) contiene una regla que rara vez se aplica y conviene conocer:

«Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.»

Tres precisiones:

  • El cómputo es sobre horas laborables en tres meses, no sobre días ni sobre un año.
  • La decisión es potestativa de la empresa («podrá»), no automática.
  • La excedencia del artículo 46.1 es la forzosa, que da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Este mecanismo está pensado para cargos públicos que consumen buena parte de la jornada de forma sostenida, no para un testigo que declara una mañana. Su funcionamiento general está explicado en la guía sobre excedencia voluntaria y reincorporación, que trata la modalidad del artículo 46.2 y la contrasta con la forzosa.


El descuento de la indemnización

El tercer párrafo cierra la cuestión económica:

«En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.»

La lógica es evitar la doble percepción por el mismo tiempo. Si el juzgado o la Administración abona una cantidad por la asistencia, esa cantidad se descuenta del salario correspondiente a las horas de ausencia.

Dos matices prácticos:

  • El descuento es del importe de la indemnización, no de la jornada entera. Si la indemnización cubre parte del tiempo, el resto sigue siendo salario.
  • Requiere que la empresa conozca el importe, lo que en la práctica significa pedir el justificante de la cantidad percibida junto con el de la asistencia.

Preaviso y justificación

El encabezado del artículo 37.3 aplica a todas las letras del apartado, incluida la d):

«La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:»

El Estatuto no fija plazo de preaviso ni enumera documentos válidos. En la práctica:

  • Preaviso: en cuanto se recibe la citación o la notificación de la designación. Estos deberes suelen comunicarse con días o semanas de antelación, así que la excusa de la urgencia rara vez es aplicable.
  • Justificación: la citación o notificación acredita la convocatoria; el justificante de asistencia acredita el cumplimiento y, sobre todo, las horas reales. Sin el segundo no hay forma de determinar el tiempo indispensable.

El plazo concreto de preaviso lo puede fijar el convenio o la política interna. Lo importante es que esté escrito antes del primer caso y se aplique igual a toda la plantilla.


Cómo se registra

El artículo 34.9 obliga a garantizar el registro diario con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. Un deber público no exceptúa esa obligación.

La secuencia limpia para una citación judicial a las diez:

  1. Comunicación con copia de la citación, en cuanto se recibe.
  2. Fichaje de salida con el motivo asociado.
  3. Fichaje de regreso, si vuelve al centro. Si no vuelve, el tramo llega hasta el fin de la jornada teórica.
  4. Tramo etiquetado como permiso por deber inexcusable, no como ausencia genérica ni como asunto propio.
  5. Justificante de asistencia archivado y vinculado al día, con las horas reales de comparecencia.
  6. Justificante de indemnización, si la hubo, para el descuento del tercer párrafo.

Lo que no funciona: dejar el tramo en blanco (un hueco sin motivo admite dos lecturas, y solo una favorece a la empresa), cerrar la jornada al salir y abrir otra al volver (falsea el cómputo diario), o marcar el día completo cuando la ausencia fue de dos horas (regala tiempo que la ley no obliga a dar).

El planteamiento general está en cómo justificar una ausencia en el registro de jornada, y el marco de qué campos debe contener el apunte, en qué debe incluir el registro de jornada.

Qué se arriesga la empresa

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, referidos a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto.

Una infracción grave se sanciona, según el artículo 40.1.b) de la LISOS, con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. Los tramos están detallados en cuantía de las multas por registro de jornada.


Errores frecuentes

Conceder el día completo por defecto. El precepto habla del «tiempo indispensable». Un día entero solo procede si el deber consume el día entero.

Aplicarlo a cualquier gestión personal. El deber ha de ser inexcusable, público y personal. Los tres.

Olvidar el descuento de la indemnización. El tercer párrafo lo impone expresamente cuando la persona percibe una cantidad por el cumplimiento del deber o el desempeño del cargo.

Pedir solo la citación. La citación acredita la convocatoria. El justificante de asistencia acredita las horas reales, que es lo que determina el tiempo indispensable.

Descontarlo de vacaciones o de asuntos propios. Es un permiso retribuido con causa propia.

Ignorar el umbral del veinte por ciento. Cuando un cargo público consume de forma sostenida más del veinte por ciento de las horas laborables en tres meses, la empresa tiene la opción del artículo 46.1, y conviene medirlo en lugar de arrastrar la situación.


Preguntas frecuentes

¿Qué es un deber inexcusable de carácter público y personal?

Una obligación impuesta por una norma o por la convocatoria de un poder público, que debe cumplir esa persona en concreto y que no admite sustitución ni aplazamiento por su voluntad. El artículo 37.3.d) cita expresamente el ejercicio del sufragio activo.

¿Una citación judicial da derecho al permiso?

Sí, cuando la comparecencia es personal e inexcusable. El permiso cubre el tiempo indispensable, incluidos los desplazamientos razonables, no automáticamente la jornada completa.

¿Y ser presidente o vocal de mesa electoral?

Sí. Además, cuando la normativa electoral fija un periodo determinado y su compensación económica, se está a lo que esa norma disponga, por remisión del propio artículo 37.3.d).

¿Renovar el DNI entra?

Es el supuesto más discutido, porque el trámite es personal y ante un poder público, pero no responde a una convocatoria que obligue a comparecer en un momento dado. Conviene fijar el criterio en la política interna y aplicarlo por igual.

¿El permiso es retribuido?

Sí. El encabezado del artículo 37.3 reconoce la ausencia «con derecho a remuneración». Ahora bien, si la persona percibe una indemnización por el cumplimiento del deber, su importe se descuenta del salario.

¿Cuánto dura el permiso?

El tiempo indispensable, salvo que una norma legal o convencional fije un periodo determinado, en cuyo caso se está a esa norma en cuanto a duración y compensación.

¿Qué pasa si el cargo público consume mucha jornada?

Si el cumplimiento del deber impide trabajar más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa puede pasar a la persona a la excedencia forzosa del artículo 46.1, que conserva el puesto y computa la antigüedad. El reingreso se solicita dentro del mes siguiente al cese en el cargo.


Cómo lo resuelve Tempika

En Tempika una comparecencia de dos horas se anota como lo que es: un tramo dentro del día, con su hora de salida, su hora de regreso y su motivo. El permiso por deber inexcusable tiene categoría propia, distinta de la ausencia genérica y de los asuntos propios, y la persona adjunta la citación y el justificante de asistencia desde el móvil sin pasar por el mostrador de personal.

Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, así que cualquier modificación posterior queda detectada, y el histórico conserva quién autorizó el permiso y cuándo. El export del modo Inspección sale en CSV, XML y PDF con el día completo y el tramo identificado por su causa.

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Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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