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Permiso retribuido para votar: cómo se aplica

Permiso retribuido para votar: hasta cuatro horas según el RD 605/1999, el encaje en el art. 37.3.d) del ET, el caso de las mesas electorales y cómo registrarlo.

Normativa

Llega una convocatoria electoral y con ella la misma tanda de preguntas: cuántas horas corresponden, si son las mismas para todo el mundo, qué pasa con quien trabaja de noche y qué se hace con quien ha sido designado presidente de mesa. La respuesta corta —«cuatro horas»— es la que circula, y es incompleta en tres puntos distintos.

El derecho nace en el Estatuto de los Trabajadores, se concreta en un real decreto de 1999 y se gradúa en una resolución que se publica para cada convocatoria. Conocer las tres capas evita conceder de más, conceder de menos y, sobre todo, dejar el día sin registrar.


TL;DR

  • El art. 37.3.d) del ET reconoce el permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
  • El mismo precepto añade que, cuando una norma legal o convencional fije un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración y compensación económica.
  • Esa norma es el art. 13.1 del RD 605/1999: las administraciones adoptarán las medidas precisas para que quienes trabajen el día de las elecciones dispongan de hasta cuatro horas libres retribuidas.
  • En jornada reducida se aplica la reducción proporcional del permiso (art. 13.1 RD 605/1999).
  • Presidentes, vocales e interventores tienen permiso retribuido de jornada completa el día de la votación —si no descansan ese día— y reducción de cinco horas el día siguiente (art. 13.3).

Las tres capas de la norma

El Estatuto: el derecho

El apartado 3 del artículo 37 del ET abre con la regla común a todos los permisos retribuidos: la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y el tiempo que enumera. Y su letra d) dice:

«d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.»

Dos elementos importan. El primero: votar está expresamente dentro del supuesto, no es una interpretación. El segundo: la duración por defecto es «el tiempo indispensable», que es un concepto elástico, salvo que otra norma fije un periodo determinado. Y en materia electoral esa norma existe.

La misma letra d) añade dos reglas que se olvidan:

  • Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de prestar el trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona afectada a la situación de excedencia del artículo 46.1 del ET.
  • Cuando por el cumplimiento del deber o el desempeño del cargo la persona perciba una indemnización, se descontará su importe del salario a que tuviera derecho en la empresa.

El real decreto: la duración

El artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, es el que fija el techo:

«La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.»

Tres detalles que cambian la aplicación práctica:

  • «Hasta cuatro horas» es un máximo, no un mínimo. La cifra que corresponde en cada caso depende de la coincidencia entre la jornada de la persona y el horario de apertura de los colegios.
  • Las medidas concretas las adoptan la Administración del Estado o las autonómicas con competencias laborales para cada convocatoria. Esa es la resolución que hay que consultar cuando se convocan unas elecciones: es la que gradúa el máximo.
  • En jornada reducida, reducción proporcional del permiso.

El voto por correo

El artículo 13.2 del mismo real decreto extiende la previsión a otro supuesto que suele pasarse por alto: para quienes estén realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas irán destinadas a posibilitar que dispongan, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

Es decir: el permiso no se agota el día de la votación. Quien vota por correo también tiene cauce.


Mesas electorales: un régimen distinto y más generoso

Ser designado miembro de una mesa no es votar: es desempeñar una función pública durante toda la jornada electoral. El artículo 13.3 del RD 605/1999 lo trata aparte:

«De conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.»

Y el artículo 13.4 añade a los apoderados: de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la LOREG, quienes acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

SituaciónDía de la votaciónDía siguiente
Persona electora que trabaja ese díaHasta 4 horas libres retribuidas, graduadas por la resolución de la convocatoriaSin previsión específica
Presidente o vocal de mesaPermiso retribuido de jornada completa, si no libra ese díaReducción de jornada de 5 horas
Interventor acreditadoPermiso retribuido de jornada completa, si no libra ese díaReducción de jornada de 5 horas
Apoderado acreditadoPermiso retribuido durante el día de la votación, si no libra ese díaSin previsión específica

La condición «si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal» tiene consecuencias reales en sectores con turnos de fin de semana. Quien ya libraba el domingo de la votación no genera permiso por ese día, porque no había jornada de la que ausentarse; la reducción de cinco horas del día siguiente sí opera sobre su jornada del lunes.


Cómo se gestiona sin fricción

Pedir la designación por escrito. El artículo 37.3 del ET exige previo aviso y justificación para todos los permisos de su lista. Para el voto ordinario, el justificante habitual es el resguardo que entregan en la mesa; para presidentes, vocales e interventores, la notificación de designación o la acreditación.

Fijar el tramo con la persona, no imponerlo. El permiso es para votar, y el momento razonable depende de dónde esté el colegio y de cómo sea el turno. Acordarlo con antelación evita que tres personas del mismo turno salgan a la vez.

Aplicar la resolución de la convocatoria, no la memoria del año pasado. El máximo del RD 605/1999 es estable; su graduación se publica en cada proceso electoral. Consultarla es un minuto y evita conceder de menos.

Comprobar el convenio. El artículo 37.3.d) remite a la norma legal o convencional que fije un periodo determinado. Si el convenio mejora el régimen, se aplica el convenio.


Cómo queda el día en el registro de jornada

El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Un permiso electoral no está exento de esa obligación: lo que cambia es el contenido del apunte. En una jornada partida por cuatro horas de permiso, el registro tiene que mostrar la jornada efectivamente realizada y el tramo de permiso con su causa. Si se deja como un hueco, lo que ve quien lo revisa es una salida sin explicación en mitad del turno.

Para presidentes y vocales, el día completo se marca como permiso retribuido con su categoría propia, y la reducción de cinco horas del día siguiente aparece como jornada más corta con su motivo, no como una entrada tardía sin justificar.

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas en materia de jornada, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, entre otras materias referidas a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto. Permisos y registro figuran en el mismo apartado. El procedimiento general para dejar constancia está en la guía sobre cómo justificar una ausencia en el registro de jornada.


Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas de permiso corresponden para ir a votar?

Hasta cuatro horas libres retribuidas dentro del horario laboral, según el artículo 13.1 del RD 605/1999. Es un máximo: la graduación concreta la fija la resolución que se publica para cada convocatoria, en función de la coincidencia entre la jornada y el horario de apertura de los colegios.

¿Y si trabajo a tiempo parcial?

El artículo 13.1 del RD 605/1999 establece que, cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

¿El permiso es retribuido?

Sí. El artículo 37.3 del ET reconoce el derecho a ausentarse «con derecho a remuneración», y el artículo 13.1 del RD 605/1999 precisa que las horas libres serán retribuidas.

¿Qué derechos tiene un presidente de mesa?

Permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si no disfruta ese día del descanso semanal, y reducción de jornada de cinco horas el día inmediatamente posterior, según el artículo 13.3 del RD 605/1999. El mismo régimen se aplica a vocales e interventores acreditados.

¿Puede la empresa negarse a dar el permiso?

No. Es un derecho reconocido por el artículo 37.3.d) del ET para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con el ejercicio del sufragio activo expresamente incluido. Lo que puede hacer la empresa es acordar el tramo horario y exigir el previo aviso y la justificación que el propio precepto establece.

¿Y si voto por correo?

El artículo 13.2 del RD 605/1999 prevé hasta cuatro horas libres en el horario laboral para formular personalmente la solicitud de la certificación de inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo, cuando concurran las circunstancias que describe.


Cómo lo resuelve Tempika

Un día electoral genera media docena de jornadas atípicas en una plantilla mediana: cuatro horas aquí, un día completo allá, una reducción de cinco horas al día siguiente. En Tempika cada uno de esos tramos es una categoría propia, no un hueco: se solicita, se aprueba, queda vinculado al justificante que subió la persona y aparece en el registro con su causa.

El resultado es que el parte del día muestra la jornada efectivamente trabajada y el permiso por separado, en lugar de una salida sin explicar en mitad del turno. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, así que las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo, y el modo Inspección entrega el periodo en CSV, XML y PDF.

Puedes revisar el detalle en las funcionalidades de Tempika o repasar cómo se tratan otros permisos en la guía sobre el permiso retribuido por mudanza.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, del Real Decreto 605/1999 y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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