Excedencia voluntaria: reincorporación y registro
Requisitos de la excedencia voluntaria del art. 46.2 del ET, qué significa el derecho preferente al reingreso del art. 46.5 y cómo se cierra y reabre el registro de jornada.
La excedencia voluntaria es el permiso que más malentendidos genera, y casi todos nacen de la misma frase: «cuando vuelva, recupero mi puesto». El Estatuto no dice eso. Dice algo bastante más frágil, y la diferencia entre lo que la gente cree y lo que la ley reconoce se descubre normalmente el día de la solicitud de reingreso.
Para la empresa hay además un aspecto operativo poco atendido: qué pasa con el registro de jornada durante los meses en que la relación laboral está viva pero suspendida.
TL;DR
- El artículo 46.2 del ET exige un año de antigüedad en la empresa y fija la duración entre cuatro meses y cinco años.
- Solo puede ejercitarse otra vez si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
- El artículo 46.5 del ET reconoce únicamente un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. No hay reserva de puesto.
- La excedencia forzosa del artículo 46.1 sí da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad, y el reingreso se solicita dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
- La excedencia por cuidado del artículo 46.3 tiene reserva de puesto el primer año y, después, reserva referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Durante la excedencia no hay jornada que registrar; el día del reingreso, sí. El art. 34.9 del ET obliga a registro diario desde el primer día.
Las cuatro excedencias del artículo 46, comparadas
| Modalidad | Apartado | Requisito | Duración | Qué garantiza al volver |
|---|---|---|---|---|
| Forzosa (cargo público) | 46.1 | Designación o elección para cargo público que impida asistir al trabajo | Mientras dure el cargo | Conservación del puesto y cómputo de antigüedad; reingreso a solicitar en el mes siguiente al cese |
| Voluntaria | 46.2 | Un año de antigüedad | De 4 meses a 5 años | Solo derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría |
| Cuidado de hijos | 46.3 | Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente | Hasta 3 años | Reserva del puesto el primer año; después, puesto del mismo grupo o categoría equivalente |
| Cuidado de familiares | 46.3 | Cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida | Hasta 2 años, salvo mayor duración por convenio | Igual que la anterior |
La columna de la derecha es la que resume el asunto. Solo la primera fila conserva el puesto. La segunda ni siquiera reserva uno equivalente.
Lo que dice el artículo 46.2, literal
«El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.»
Cuatro elementos:
Antigüedad de un año. Sin ella no hay derecho. La empresa puede conceder una excedencia igualmente, pero como concesión voluntaria, no como ejercicio de un derecho.
Mínimo de cuatro meses. Una excedencia voluntaria de dos meses no cabe en el precepto. Lo que se solicita para periodos menores es otra figura —permiso no retribuido, normalmente pactado— con reglas distintas.
Máximo de cinco años. Superado el plazo sin solicitar el reingreso, la posición del trabajador se debilita hasta desaparecer.
Carencia de cuatro años. Contados desde el final de la excedencia anterior, no desde su inicio.
El derecho preferente al reingreso: qué es y qué no
El artículo 46.5 es una sola frase, y es la más importante de todo el artículo para quien pide la excedencia:
«El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.»
Ese «solo» está en el texto legal. Lo que el precepto reconoce es una preferencia, condicionada a que exista vacante.
De ahí se derivan tres consecuencias que conviene explicar a quien solicita la excedencia, antes de firmarla:
- Si no hay vacante de igual o similar categoría, no hay reingreso inmediato. La relación queda a la espera.
- La preferencia se activa cuando la vacante se produce, lo que exige que la empresa la comunique y que el excedente haya solicitado el reingreso.
- El puesto concreto que se dejó puede haberse cubierto de forma definitiva sin que eso genere por sí solo un incumplimiento.
Por eso la solicitud de reingreso debe hacerse por escrito y con acuse, con antelación suficiente al fin del periodo pactado. Un correo sin registro deja al trabajador sin prueba y a la empresa sin constancia de cuándo se pidió.
Y por eso conviene que el documento de concesión de la excedencia recoja, como mínimo: fecha de inicio, fecha de fin, plazo y forma de la solicitud de reingreso, y el reconocimiento expreso de que la modalidad es la del artículo 46.2 con el régimen del 46.5.
La excedencia por cuidado: el régimen que sí reserva puesto
El artículo 46.3 funciona con otra lógica. Su párrafo de cierre establece:
«El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.»
Y añade ampliaciones para familias numerosas: la reserva se extiende hasta un máximo de quince meses en familia numerosa de categoría general y de dieciocho meses en la de categoría especial. También hasta dieciocho meses cuando la persona ejerce el derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor.
La excedencia por cuidado puede disfrutarse de forma fraccionada y es un derecho individual. Si dos o más personas de la misma empresa lo generan por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas motivadas por escrito, ofreciendo un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas.
Qué pasa con el registro de jornada
Durante la excedencia el contrato está suspendido y no hay prestación de servicios. No hay jornada que registrar. Pero hay dos momentos que sí exigen cuidado documental.
El cierre. El último día trabajado debe quedar cerrado con su hora de finalización, y el periodo de excedencia debe constar en el sistema como situación de la persona, no como una sucesión de días sin fichar. La diferencia importa: un mes de días vacíos sin explicación es exactamente lo que un inspector no debe encontrar. El artículo 34.9 del ET obliga a conservar los registros cuatro años y a tenerlos a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. Que el histórico explique por qué no hay actividad en ese tramo es parte de tenerlo en condiciones.
La reapertura. El día del reingreso la obligación de registro se reactiva desde el primer minuto. Y hay tres comprobaciones que conviene hacer antes de que la persona vuelva a fichar:
- Jornada y horario aplicables. Si el reingreso se produce en un puesto de similar categoría con distinto turno, la jornada teórica contra la que se compara el fichaje debe actualizarse. Si no, el sistema arrastra la del puesto anterior y genera diferencias que no existen.
- Saldos a cero. Bolsa de horas, vacaciones devengadas y contadores de permisos deben partir del punto correcto, no del que quedó congelado meses atrás.
- Convenio aplicable. Si el reingreso es en otro centro o en otra actividad, puede cambiar el convenio y con él los límites de jornada. Cómo identificarlo está en convenio colectivo y registro de jornada por sector.
El manejo de los saldos al reanudar está tratado en bolsa de horas: cómo funciona en el registro de jornada. La lógica de qué se registra y qué no cuando el contrato está suspendido es la misma que se aplica en ERTE y registro de jornada, aunque el título de suspensión sea otro.
El riesgo de dejar el histórico mudo
El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, referidos a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto.
Una infracción grave se sanciona, según el artículo 40.1.b) de la LISOS, con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. El detalle está en cuantía de las multas por registro de jornada.
Errores frecuentes
Prometer el puesto de vuelta. El artículo 46.5 reconoce «solo un derecho preferente al reingreso» en vacantes de igual o similar categoría. Decir otra cosa por escrito compromete a la empresa más allá de la ley.
Conceder excedencias voluntarias de menos de cuatro meses como tales. El plazo mínimo del artículo 46.2 es de cuatro meses. Por debajo, la figura es otra y conviene documentarla como lo que sea.
Olvidar la carencia de cuatro años. Una segunda excedencia voluntaria solo es derecho si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior.
No fijar por escrito el plazo de solicitud del reingreso. Sin plazo pactado, la petición llega cuando llega y la empresa no tiene margen de planificación.
Confundir la voluntaria con la de cuidado. La segunda computa a efectos de antigüedad y reserva puesto. La primera, no.
Reabrir el registro con la jornada teórica antigua. Si el puesto o el turno cambian, el patrón contra el que se compara el fichaje debe cambiar también.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puede durar una excedencia voluntaria?
Entre cuatro meses y cinco años, según el artículo 46.2 del ET.
¿Qué antigüedad se necesita?
Al menos un año en la empresa.
¿Se reserva el puesto de trabajo?
No en la excedencia voluntaria. El artículo 46.5 reconoce solo un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa. La reserva de puesto existe en la excedencia forzosa del artículo 46.1 y, con matices, en la de cuidado del artículo 46.3.
¿Computa a efectos de antigüedad?
En la excedencia por cuidado del artículo 46.3, sí, por previsión expresa. En la forzosa del 46.1, también. El artículo 46.2 no lo establece para la voluntaria.
¿Se puede pedir otra excedencia voluntaria al terminar?
Solo si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior.
¿Hay que registrar la jornada durante la excedencia?
No hay prestación de servicios, luego no hay jornada que registrar. Lo que sí conviene es que el histórico refleje la situación de excedencia, para que el tramo sin actividad quede explicado y no aparezca como una sucesión de días sin fichar.
¿Y si al volver el puesto tiene otro horario?
La jornada teórica y el horario de referencia deben actualizarse antes del primer fichaje. De lo contrario el sistema compara contra un patrón que ya no existe y genera diferencias ficticias.
Cómo lo resuelve Tempika
En Tempika la excedencia es un estado de la persona, no una sucesión de días vacíos. El tramo queda identificado en el histórico con su motivo y sus fechas, de modo que el export no muestra un agujero de meses sin explicación.
En el reingreso, la jornada teórica, el horario y el calendario se reasignan antes del primer fichaje, y los contadores de bolsa de horas y ausencias arrancan del punto correcto. Si el reingreso es en otro centro con otro convenio, los límites de jornada aplicables cambian con él.
Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, así que cualquier modificación posterior queda detectada. El export del modo Inspección sale en CSV, XML y PDF, con el periodo de suspensión identificado por su causa.
El marco normativo completo del registro está en la guía de la ley de registro horario digital. También puedes empezar con el plan gratuito para equipos de hasta 3 personas, sin tarjeta.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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