Días de asuntos propios: qué son y quién los tiene
El Estatuto de los Trabajadores no reconoce días de asuntos propios. En el sector público son seis al año por el artículo 48.k) del EBEP; en el privado dependen del convenio.
Los días de asuntos propios están tan asentados en la conversación laboral que casi nadie comprueba de dónde salen. Y la comprobación depara una sorpresa: el Estatuto de los Trabajadores no los menciona. No aparecen en la lista de permisos retribuidos del artículo 37.3 ni en ningún otro precepto.
Donde sí están, y con número, es en el Estatuto Básico del Empleado Público: seis días al año para el personal funcionario. En el sector privado, quien los tiene los tiene porque se los da su convenio colectivo, un acuerdo de empresa o una mejora voluntaria de su empleador. Distinguir el origen no es una cuestión académica: decide si son exigibles, cuántos son y qué pasa si no se disfrutan.
TL;DR
- El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores no incluye los asuntos propios entre sus permisos retribuidos.
- El artículo 48.k) del EBEP reconoce a los funcionarios públicos permiso «por asuntos particulares, seis días al año».
- En el sector privado dependen del convenio colectivo, del acuerdo de empresa o de una mejora voluntaria.
- No son vacaciones: las vacaciones tienen su propio régimen en el artículo 38 del ET, con mínimo de treinta días naturales.
- Se registran igual que cualquier otro día no trabajado (art. 34.9 del ET), con su categoría propia.
Lo que el Estatuto no dice
El artículo 37.3 del ET enumera los permisos retribuidos y lo hace de forma cerrada, con una duración asignada a cada uno: quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de determinados familiares; dos días por fallecimiento, ampliables en dos más si hay desplazamiento; un día por traslado del domicilio habitual; el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal; el necesario para funciones sindicales o de representación; el tiempo indispensable para exámenes prenatales y trámites de adopción, guarda o acogimiento; y hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo en las circunstancias que la letra g) describe.
Ninguno de ellos es un día de libre disposición. Todos exigen una causa concreta y, según el encabezado del apartado, «previo aviso y justificación».
Esa es precisamente la diferencia estructural: un día de asuntos propios es, por definición, un día sin causa que justificar. Y el Estatuto no contempla ninguno.
Dónde sí están: el artículo 48.k) del EBEP
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, enumera en su artículo 48 los permisos de los funcionarios públicos. Su letra k) dice, íntegra:
«k) Por asuntos particulares, seis días al año.»
Seis palabras que explican por qué la figura es tan conocida: existe con nombre y número en el ámbito público, donde la expresión coloquial habitual es «moscosos».
El mismo artículo 48 contiene otros permisos que conviene no confundir con este, porque tienen causa propia: la letra b) reconoce «por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día»; la d), permiso «para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración»; y la j), el tiempo indispensable «para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral».
Esa letra j) del EBEP tiene, por cierto, un alcance más amplio que su equivalente en el ET: el artículo 37.3.d) del Estatuto exige que el deber sea «de carácter público y personal», mientras que el EBEP dice «público o personal» y añade expresamente los deberes relacionados con la conciliación.
Las particularidades del registro en la Administración están tratadas en la guía sobre control horario en el sector público.
En el sector privado: tres orígenes posibles
Si una empresa privada concede días de asuntos propios, procederán de uno de estos tres sitios.
1. El convenio colectivo
Es el origen más habitual y el único que los hace exigibles con carácter general. Muchos convenios los regulan bajo denominaciones distintas —asuntos propios, días de libre disposición, permiso no causal— y con condiciones propias: cuántos son, si son retribuidos, con cuánta antelación hay que pedirlos, si se pueden fraccionar en horas, si caducan a 31 de diciembre.
Como no hay uniformidad, la primera comprobación es siempre identificar el convenio aplicable. El método está en la guía sobre cómo saber qué convenio colectivo aplica a tu empresa.
Conviene recordar que el artículo 82.3 del ET establece que los convenios obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito durante todo el tiempo de su vigencia. Si el convenio los reconoce, no son un favor.
2. El acuerdo de empresa
Un acuerdo con la representación legal puede establecerlos aunque el convenio guarde silencio. Tiene la ventaja de poder ajustarse a la operativa concreta —por ejemplo, excluyendo determinadas fechas críticas— y la de estar negociado.
3. La mejora voluntaria del empleador
Es el origen más frágil y el que más problemas genera a medio plazo. Si la empresa concede días sin base en convenio ni acuerdo y lo hace de forma reiterada, esa conducta puede consolidarse como condición más beneficiosa, y entonces revertirla deja de ser una decisión de gestión.
La forma limpia de concederlos es escribirlos en la política interna como mejora voluntaria, con sus condiciones —cuántos, cómo se piden, cuándo caducan, qué ocurre si coinciden varias solicitudes— y aplicarlos con el mismo criterio a toda la plantilla. El sitio natural de ese documento está descrito en la guía sobre el protocolo de fichaje como documento interno.
Lo que no son
| No son… | Porque… |
|---|---|
| Vacaciones | El artículo 38.1 del ET regula las vacaciones aparte, con mínimo de treinta días naturales y régimen propio de fijación y disfrute |
| Permisos del artículo 37.3 | Aquellos exigen causa concreta y justificación; los asuntos propios no tienen causa que acreditar |
| Horas de la bolsa | Un saldo de distribución irregular es jornada reordenada (art. 34.2 ET), no un día libre adicional |
| Un derecho legal en el sector privado | Solo existen si los reconoce el convenio, un acuerdo o una mejora voluntaria |
La primera fila importa más de lo que parece. El artículo 38.1 del ET declara las vacaciones «no sustituibles por compensación económica» y les asigna un mínimo de treinta días naturales; el artículo 38.3 exige conocer las fechas dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Nada de eso aplica automáticamente a los días de asuntos propios, cuyo régimen es el que fije su fuente. El reparto de vacaciones cuando coinciden solicitudes está tratado en la guía sobre vacaciones solapadas en el equipo.
Las tres preguntas que hay que responder por escrito
Sea cual sea el origen, un sistema de días de asuntos propios que no responda a estas tres preguntas genera conflicto:
¿Caducan? Si el convenio o la política dicen que se disfrutan dentro del año natural, hay que decir también qué pasa con los no disfrutados. Un saldo que se arrastra sin regla acaba reclamándose.
¿Se pueden denegar? Un día sin causa no es un día incondicional: la empresa puede tener necesidades de servicio. Lo que hace falta es un criterio escrito —mínimos de cobertura por equipo, plazos de solicitud, orden de prioridad— aplicado igual a todo el mundo. El cálculo de los mínimos está en la guía sobre equipos mínimos de cobertura.
¿Se fraccionan? Algunos convenios permiten disfrutarlos por horas. Si el sistema de registro no admite fracciones, el saldo deja de cuadrar en el primer mes.
Cómo se registran
El artículo 34.9 del ET obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Un día de asuntos propios no genera horas de trabajo efectivo, pero sí tiene que constar como tal en el registro. Un día en blanco admite dos lecturas —día libre o jornada no declarada— y solo una favorece a la empresa.
Y hay un motivo adicional que suele descubrirse tarde: si los asuntos propios se anotan como vacaciones o como ausencia genérica, el saldo anual deja de ser calculable y la primera reclamación llega sin defensa documental. Cada concepto necesita su propia categoría.
Conviene tener presente que el artículo 7.5 de la LISOS cita expresamente los permisos y el registro de jornada entre las materias cuya transgresión constituye infracción grave, junto con la jornada, los descansos y las vacaciones. El artículo 40.1.b) las sanciona con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. Los tramos están en la guía sobre las multas por registro de jornada, y el procedimiento general de anotación, en cómo justificar una ausencia en el registro de jornada.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de asuntos propios da la ley?
En el sector privado, ninguno: el Estatuto de los Trabajadores no los contempla. Para el personal funcionario, el artículo 48.k) del EBEP reconoce seis días al año por asuntos particulares.
Entonces, ¿de dónde salen los míos?
Del convenio colectivo aplicable, de un acuerdo de empresa o de una mejora voluntaria del empleador. Conviene comprobar en cuál de los tres, porque de ello depende su régimen y su exigibilidad.
¿Son lo mismo que las vacaciones?
No. Las vacaciones tienen régimen propio en el artículo 38 del ET, con un mínimo de treinta días naturales, prohibición de sustituirlas por compensación económica y comunicación de fechas con dos meses de antelación, al menos.
¿Puede la empresa denegarlos?
Depende de las condiciones que fije su fuente. Un permiso sin causa no es necesariamente incondicional: la empresa puede oponer necesidades de servicio siempre que aplique un criterio escrito y uniforme.
¿Hay que justificarlos?
Por su propia naturaleza, no: son días sin causa que acreditar. Los permisos del artículo 37.3 del ET, en cambio, exigen «previo aviso y justificación» conforme al encabezado del apartado.
¿Caducan a final de año?
Lo que diga el convenio, el acuerdo o la política interna. La ley no fija plazo porque no regula la figura en el ámbito privado.
¿Hay que registrarlos en el sistema de fichaje?
Sí. El artículo 34.9 del ET obliga a un registro diario completo, y un día no trabajado debe constar con su categoría propia en lugar de quedar como un hueco sin explicación.
Cómo lo resuelve Tempika
Un saldo de días que nadie puede consultar acaba en discusión. En Tempika los asuntos propios tienen su propia categoría de ausencia, con flujo de aprobación y saldo visible, de modo que la persona sabe cuántos le quedan sin preguntar y quien aprueba ve quién más está fuera esas fechas.
El día aprobado cae en el registro con su causa, no como hueco, y permanece disponible durante los cuatro años de conservación del artículo 34.9 del ET. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior y las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo. El modo Inspección entrega el periodo completo por persona en CSV, XML y PDF.
Puedes revisar el detalle en las funcionalidades de Tempika o consultar la guía sobre registro de jornada y conciliación.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, del Estatuto Básico del Empleado Público y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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