Equipos mínimos: garantizar cobertura sin sobredimensionar
Cómo calcular cuánta gente hace falta para cubrir un servicio sin descubiertos, qué límites legales acotan el cuadrante y por qué la cuenta semanal se queda corta.
Hay dos formas de equivocarse al dimensionar un equipo y las dos cuestan dinero. Sobredimensionar es evidente en la nómina y se corrige rápido. Infradimensionar no aparece en ningún sitio hasta que alguien se pone enfermo en agosto y el servicio se cubre alargando jornadas, que es como una plantilla corta se convierte en un problema de cumplimiento.
El cálculo del equipo mínimo no es complicado, pero casi nadie lo hace bien, porque se hace en semanas cuando hay que hacerlo en horas al año. Este artículo recorre la aritmética y los límites legales que acotan el resultado.
TL;DR
- La cuenta correcta parte de las horas de servicio al año, no de las semanas: la jornada anual del convenio ya descuenta vacaciones y festivos.
- El artículo 34.3 del ET impone doce horas de descanso entre jornadas y un máximo de nueve horas ordinarias diarias salvo otra distribución pactada.
- El artículo 37.1 reconoce día y medio de descanso semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días.
- En procesos continuos de 24 horas, el artículo 36.3 obliga a que nadie esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas salvo adscripción voluntaria.
- Las horas extraordinarias no son un instrumento de cobertura estructural: tienen tope de ochenta al año (art. 35.2) y están prohibidas a los trabajadores nocturnos (art. 36.1).
La cuenta que casi todo el mundo hace mal
Supongamos un puesto que hay que cubrir las veinticuatro horas, los siete días de la semana.
Versión semanal, la habitual:
24 h × 7 días = 168 horas de servicio a la semana 168 ÷ 40 h de jornada semanal = 4,2 personas
Con ese número se contratan cuatro o cinco personas y se descubre en el primer periodo vacacional que no llega. El error está en que las cuarenta horas del artículo 34.1 del ET son un máximo «de promedio en cómputo anual», no una jornada que se trabaje cincuenta y dos semanas seguidas. Nadie trabaja cuarenta horas la semana que está de vacaciones.
Versión anual, la correcta:
168 h × 52 semanas = 8.736 horas de servicio al año 8.736 ÷ 1.780 h de jornada anual = 4,91 personas
La jornada anual del convenio ya viene descontada de vacaciones —mínimo treinta días naturales por el artículo 38.1— y de los hasta catorce festivos del artículo 37.2. Por eso la cuenta anual da casi una persona más que la semanal para el mismo servicio.
La diferencia entre 4,2 y 4,91 es exactamente el hueco por el que se cuelan los descubiertos de agosto.
Y falta una cosa más. Ese 4,91 cubre el servicio si nadie falta nunca. Cualquier ausencia no planificada —baja, permiso del artículo 37.3, urgencia familiar del artículo 37.9— sale de ahí. El margen para imprevistos no es una estimación jurídica sino un dato propio de cada empresa: el porcentaje de horas no trabajadas por ausencias imprevistas del año anterior, que se obtiene del propio registro de jornada.
Los cinco límites que acotan el cuadrante
Una vez sabido cuánta gente hace falta, hay que comprobar que el reparto es posible. Cinco reglas del Estatuto lo condicionan.
1. Doce horas entre jornadas
El artículo 34.3 dispone que «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas». Es un mínimo diario que no admite compensación posterior ni promedio. En un servicio de tres turnos, condiciona qué rotación es posible: quien cierra la tarde no puede abrir la mañana.
El cálculo está desarrollado en la guía sobre descanso entre turnos.
2. Nueve horas ordinarias diarias
El mismo apartado 34.3 limita las horas ordinarias de trabajo efectivo a nueve diarias, «salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas».
Un modelo de turnos de doce horas es posible, pero necesita esa distribución pactada por escrito. El régimen está tratado en la guía sobre turnos de doce horas y sus límites legales.
3. Día y medio de descanso semanal
El artículo 37.1 reconoce «un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido». La posibilidad de acumular hasta catorce días es la que permite ciclos de trabajo largos seguidos de descansos largos; lo acumulado hay que disfrutarlo dentro de ese periodo.
4. La rotación nocturna
El artículo 36.3 establece que «en las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria».
Ese límite descarta el modelo de «un equipo fijo de noche» salvo que la adscripción sea voluntaria, y obliga a que el cálculo del equipo mínimo contemple la rotación. Además, quien tenga la condición de trabajador nocturno del artículo 36.1 —tres horas o más de jornada diaria en periodo nocturno de forma normal, o un tercio o más de la jornada anual— tiene su jornada limitada a ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.
Las obligaciones asociadas están en la guía sobre turnos rotativos y obligaciones de la empresa y, para servicios que no pueden pararse, en planificación de turnos 24 horas sin descubiertos.
5. Las horas extra no son plantilla
El artículo 35.2 fija el tope de ochenta horas extraordinarias al año, sin computar las compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes, y reduce ese máximo en la misma proporción para quienes tengan jornada anual inferior a la general de la empresa.
Y el artículo 36.1 lo cierra por arriba en el caso más habitual de cobertura continua: los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias.
Una plantilla que cubre su servicio con horas extra de forma estructural no está dimensionada: está financiando el déficit con un recurso que se agota. La gestión del contador está en la guía sobre alertas de horas extra.
Del equipo mínimo al cuadrante
Con el número calculado y los límites comprobados, quedan tres decisiones que hay que escribir antes de publicar el primer cuadrante.
El mínimo por franja y por función. No es lo mismo «tres personas por turno» que «tres personas por turno, de las cuales una tiene que tener la formación X». El segundo dato es el que decide si una baja genera descubierto.
La regla de sustitución. Quién cubre cuando alguien falta, en qué orden y con qué compensación. Sin regla escrita, la sustitución la resuelve el encargado llamando a quien coge el teléfono, que siempre es la misma persona.
El criterio de vacaciones. El artículo 38.2 exige que el periodo se fije de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, conforme a lo que el convenio establezca sobre planificación anual, y el 38.3 obliga a que la persona conozca sus fechas dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Con el mínimo de cobertura escrito, cuántas ausencias simultáneas caben deja de ser una discusión y pasa a ser aritmética. Los criterios de reparto están en la guía sobre vacaciones solapadas en el equipo.
Conviene recordar además el artículo 34.6: anualmente la empresa elaborará el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar en lugar visible de cada centro de trabajo. La mecánica de construcción está en la guía sobre cuadrantes de turnos y, para el intercambio entre compañeros, en intercambio de turnos entre empleados.
De dónde salen los datos del cálculo
Todos los números que entran en la cuenta salen del mismo sitio: el registro de jornada.
El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años. Ese histórico es la única fuente fiable de tres datos que ninguna hoja de planificación tiene:
| Dato | Se obtiene de |
|---|---|
| Horas realmente trabajadas por persona y periodo | Totalización del registro |
| Porcentaje de horas perdidas por ausencias imprevistas | Días marcados con categoría de ausencia |
| Horas extra consumidas y disponibles | Acumulado anual frente al tope del art. 35.2 |
Sin esos tres números, el equipo mínimo se calcula sobre la plantilla teórica y siempre sale corto. Con ellos, el margen para imprevistos deja de ser una intuición.
Y un recordatorio sobre el coste de no llevarlo: el artículo 7.5 de la LISOS califica de infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, sancionable según el artículo 40.1.b) con multa de 751 a 7.500 euros según el grado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas personas hacen falta para cubrir un puesto 24 horas los 7 días?
Sobre una jornada anual de 1.780 horas, algo más de 4,9 personas: 24 × 7 × 52 = 8.736 horas de servicio al año, divididas entre la jornada anual. La cuenta semanal (168 ÷ 40 = 4,2) se queda corta porque las cuarenta horas del artículo 34.1 del ET son un promedio en cómputo anual, no una jornada de cincuenta y dos semanas.
¿Por qué no basta con dividir las horas semanales?
Porque la jornada anual del convenio ya descuenta vacaciones —mínimo treinta días naturales por el artículo 38.1— y los hasta catorce festivos del artículo 37.2. La división semanal ignora ambas cosas.
¿Se puede cubrir un descubierto con horas extra?
De forma puntual, dentro del tope de ochenta al año del artículo 35.2 y con la reducción proporcional para jornadas anuales inferiores a la general. Los trabajadores nocturnos no pueden realizarlas, según el artículo 36.1.
¿Puedo tener un equipo fijo de noche?
En empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas, el artículo 36.3 del ET exige tener en cuenta la rotación y que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
¿Cuántas horas seguidas puede trabajar una persona?
Como regla, no más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo otra distribución establecida por convenio o, en su defecto, acuerdo con los representantes, respetando siempre las doce horas de descanso entre jornadas del artículo 34.3.
¿Cómo se reparten las vacaciones cuando el equipo es mínimo?
Con el número de ausencias simultáneas admisibles fijado de antemano. El periodo concreto se fija de común acuerdo conforme al artículo 38.2 y debe conocerse dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute (art. 38.3).
¿De dónde saco el porcentaje de ausencias imprevistas?
Del propio registro de jornada del año anterior, que el artículo 34.9 del ET obliga a conservar durante cuatro años.
Cómo lo resuelve Tempika
El equipo mínimo se calcula con datos del año pasado y se vigila con datos de hoy. En Tempika las horas se totalizan por persona y por periodo desde el mismo registro que se conserva para la Inspección, y las ausencias llevan categoría propia, de modo que el porcentaje de horas perdidas por imprevistos sale del histórico en lugar de estimarse.
El panel diario muestra quién no ha fichado y qué jornadas quedan abiertas, que es la señal de descubierto en el momento en que ocurre. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior y las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo. El modo Inspección entrega el periodo completo por persona en CSV, XML y PDF.
Puedes revisar el detalle en las funcionalidades de Tempika o consultar la guía sobre planificación de turnos.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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