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Alertas de horas extra: avisar antes de incumplir

Cómo configurar alertas de horas extra para no pasarse del límite de ochenta horas al año del artículo 35.2 del ET y llegar al resumen mensual sin sorpresas.

Planificación

El exceso de horas extra casi nunca se decide: se acumula. Nadie firma un día que la empresa va a superar el tope legal; lo que ocurre es que en marzo hay un pico, en junio una baja sin cubrir y en septiembre una entrega urgente, y cuando alguien suma la columna en diciembre el número ya no tiene arreglo. Para entonces el registro de jornada, que es la prueba que la empresa está obligada a conservar, documenta el incumplimiento con hora de inicio y hora de fin.

Una alerta es el mecanismo que convierte ese cómputo anual en una señal accionable a mitad de camino. Este artículo explica qué límites hay que vigilar, dónde poner los umbrales y qué hacer cuando salta el aviso.


TL;DR

  • El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de ochenta horas extraordinarias al año.
  • No computan en ese tope las que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • En jornadas anuales inferiores a la general de la empresa, el tope se reduce en la misma proporción.
  • El artículo 35.5 del ET obliga a registrar la jornada día a día y a totalizarla en el periodo de abono, entregando copia del resumen en el recibo.
  • El artículo 7.5 de la LISOS califica de infracción grave la transgresión de los límites en materia de jornada y horas extraordinarias.

Qué límites tiene que vigilar la alerta

La palabra «alerta» solo tiene sentido si detrás hay un umbral concreto. En horas extraordinarias hay cuatro, y no todos son anuales.

El tope anual de ochenta horas

El artículo 35.2 del ET es explícito: «El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3». Es el límite más conocido y el único que casi todo el mundo tiene en la cabeza, aunque llegue tarde.

El mismo apartado añade dos matices que cambian el cálculo:

  • No se computan las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Es decir, el contador de ochenta no mide horas trabajadas de más, sino horas trabajadas de más y pagadas. Una hora extra devuelta como descanso en plazo desaparece del cómputo.
  • Para quien tiene una jornada anual inferior a la general de la empresa, el máximo se reduce en la misma proporción que exista entre ambas jornadas. Un contrato al sesenta por ciento de la jornada general no tiene ochenta horas de margen, sino cuarenta y ocho.

El artículo 35.3 excluye del cómputo el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de que se compensen como horas extraordinarias. Es una excepción estrecha: un pico de pedidos no es un siniestro.

El límite diario de nueve horas ordinarias

El artículo 34.3 del ET establece que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre empresa y representantes se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Ese descanso, en el mismo apartado 34.3, es de doce horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Es el umbral que más alertas dispara en la práctica, porque se incumple con un cierre tardío y una apertura temprana sin que nadie haya hecho una sola hora extra.

El descanso semanal

El artículo 37.1 del ET reconoce un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días. Una alerta que solo mire el total anual no ve el fin de semana que alguien se quedó sin librar.

La voluntariedad

El artículo 35.4 del ET dispone que la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual, dentro de los límites del apartado 2. Este no es un umbral numérico, pero conviene tenerlo presente antes de convertir una alerta en una orden.


Dónde poner el umbral: la aritmética del aviso útil

Un aviso que salta cuando ya se ha superado el límite no es una alerta, es un parte de daños. El umbral tiene que estar antes, y con margen suficiente para reaccionar.

Límite legalUmbral de aviso razonablePor qué ahí
80 h extra al año (art. 35.2)60 h acumuladasQuedan 20 h de margen: hay tiempo de redistribuir carga
12 h de descanso entre jornadas (art. 34.3)Al planificar el turnoEs un incumplimiento instantáneo, no acumulativo
9 h ordinarias diarias (art. 34.3)A las 8 h 30 min del díaDa media hora para cerrar sin pasarse
Día y medio de descanso semanal (art. 37.1)Al cerrar el cuadranteSe corrige en la planificación, no en el fichaje
Compensación en 4 meses (art. 35.1 y 35.2)A los 3 meses de la hora generadaUn mes para agendar el descanso

La última fila es la que más dinero mueve y la que menos gente vigila. El artículo 35.1 del ET dispone que, en ausencia de pacto sobre abono o compensación, las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Si ese plazo se pasa, la hora deja de ser neutra para el cómputo anual y entra en el contador de las ochenta.


El registro diario no es opcional para este cómputo

Aquí conviene separar dos obligaciones que se confunden. El artículo 34.9 del ET obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

El artículo 35.5, en cambio, es anterior y tiene otro objeto: «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

De ahí salen dos consecuencias prácticas:

  1. La totalización tiene un periodo natural, que es el del abono de las retribuciones. Habitualmente el mes. Una alerta anual que no se apoye en cierres mensuales llega siempre tarde.
  2. La copia del resumen se entrega en el recibo. Es un documento que sale de la empresa y llega a la persona trabajadora cada mes, y por tanto una discrepancia entre lo que dice el registro y lo que dice el resumen queda documentada por escrito y firmada. El detalle de esa entrega está en la guía sobre el resumen de horas en la nómina mensual.

Para contratos a tiempo parcial la regla es distinta y más estricta. El artículo 12.4.c) del ET prohíbe a estos trabajadores realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos del artículo 35.3, y canaliza los excesos por la vía de las horas complementarias. Una alerta bien configurada en una plantilla mixta tiene que distinguir las dos poblaciones, porque en una el aviso significa «se acerca al tope» y en la otra significa «esto no puede ocurrir». La diferencia está desarrollada en la guía sobre horas extra y horas complementarias.


Qué hacer cuando salta la alerta

Un aviso sin procedimiento detrás genera ruido y se acaba silenciando. Las cuatro respuestas posibles, en orden de coste:

Redistribuir la carga. Si el aviso llega en junio con sesenta horas acumuladas, todavía cabe mover trabajo a quien tiene margen. Es la respuesta barata y la que más rara vez se elige, porque exige mirar el cuadrante completo y no solo la persona que disparó el aviso.

Compensar con descanso dentro de plazo. El artículo 35.1 admite compensar en lugar de abonar cuando así se pacte en convenio o contrato individual, y por defecto impone la compensación dentro de los cuatro meses. Programar ese descanso en cuanto salta el aviso —no cuando haya hueco— es lo que mantiene el contador anual controlado. Los criterios de elección están en la guía sobre compensar horas extra con descanso o con dinero.

Distribuir la jornada de forma irregular. El artículo 34.2 del ET permite a la empresa, en defecto de pacto, distribuir irregularmente a lo largo del año el diez por ciento de la jornada, respetando los descansos mínimos y con preaviso mínimo de cinco días. Es una herramienta de planificación, no de emergencia: sirve para el pico previsto, no para el que ya ocurrió.

Contratar. Cuando el aviso salta en el primer trimestre y el patrón es estructural, el problema no es de umbrales.


Errores frecuentes al montar el sistema de avisos

Contar todas las horas de exceso como extraordinarias. No lo son si están dentro de la distribución irregular pactada o si se compensan en los cuatro meses. Un contador que no descuenta lo compensado dispara falsos positivos, y un sistema que grita sin motivo se deja de leer.

Poner el umbral en el propio límite. Avisar a las ochenta horas es avisar de un hecho consumado.

Aplicar el mismo tope a toda la plantilla. El artículo 35.2 obliga a reducir el máximo en proporción para quien tenga jornada anual inferior a la general. Un umbral único es demasiado alto para media plantilla.

Vigilar solo el anual. El descanso de doce horas entre jornadas del artículo 34.3 se incumple en un día, no en un año, y es de los primeros datos que cruza la Inspección cuando revisa un registro. La guía sobre descanso entre turnos desarrolla ese cálculo.

Silenciar el aviso sin dejar rastro. Si una alerta se descarta, quien la descarta y por qué debería quedar registrado. Es la diferencia entre una decisión y un olvido.


Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas extra al año permite la ley?

Ochenta como máximo, según el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. No se computan las compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, ni el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes del artículo 35.3.

¿El tope de ochenta horas es igual para un contrato a media jornada?

No. El artículo 35.2 dispone que, para quienes por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la general de la empresa, el máximo anual se reduce en la misma proporción que exista entre ambas jornadas.

¿Puede un trabajador a tiempo parcial hacer horas extraordinarias?

No, salvo en los supuestos del artículo 35.3. Así lo establece el artículo 12.4.c) del ET, que remite los excesos a la figura de las horas complementarias regulada en el artículo 12.5.

¿Son obligatorias las horas extraordinarias?

El artículo 35.4 del ET establece que su prestación será voluntaria, salvo que se haya pactado su realización en convenio colectivo o en contrato individual de trabajo, y siempre dentro de los límites del apartado 2.

¿Qué pasa si no compenso las horas extra en cuatro meses?

Dejan de estar excluidas del cómputo anual del artículo 35.2 y pasan a sumar en el contador de las ochenta horas. Además, en ausencia de pacto sobre abono, el artículo 35.1 fija precisamente ese plazo de cuatro meses como el de compensación exigible.

¿Qué sanción tiene superar el límite de horas extra?

La transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada y horas extraordinarias es infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS. El artículo 40.1.b) de la LISOS la sanciona con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. Los tramos y criterios de graduación están en la guía sobre las multas por registro de jornada.


Cómo lo resuelve Tempika

En Tempika el contador de horas no vive en una hoja aparte: sale del mismo registro que se conserva para la Inspección. El panel diario muestra quién lleva exceso acumulado y quién no ha fichado hoy, y las horas se totalizan por persona y por periodo, que es el formato que pide el artículo 35.5 del ET para el resumen que acompaña al recibo de salarios.

Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior, de modo que una corrección posterior queda trazada con autor, fecha y motivo en lugar de reescribir el histórico. El modo Inspección entrega el periodo completo por persona en CSV, XML y PDF.

Puedes revisar el detalle en las funcionalidades de Tempika o empezar con el plan gratuito para equipos de hasta 3 personas, sin tarjeta.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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