Horas extra vs. complementarias: en qué se diferencian
Diferencia entre horas extra y complementarias: quién puede hacerlas, límites legales, cómo registrarlas y qué sanciones acarrea confundirlas.
La pregunta llega con más frecuencia de la que parece: ¿cuándo son horas extra y cuándo son complementarias? Ambas representan tiempo trabajado por encima de la jornada habitual, pero el Estatuto de los Trabajadores las regula en artículos distintos, para trabajadores distintos y con límites distintos. Confundirlas no es un matiz técnico: es una de las causas más frecuentes de infracción grave detectadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en las visitas a empresas con contratación mixta.
TL;DR
- Horas extra (art. 35 ET): solo para trabajadores a tiempo completo. Límite de 80 horas al año. Deben compensarse en dinero o descanso en los cuatro meses siguientes.
- Horas complementarias (art. 12.5 ET): solo para trabajadores a tiempo parcial. Límite del 30 % de la jornada ordinaria (el convenio puede elevarlo al 60 %). Requieren pacto escrito previo y preaviso de al menos tres días.
- Un trabajador a tiempo parcial no puede hacer horas extra (salvo fuerza mayor). Un trabajador a tiempo completo no tiene horas complementarias.
- Ambas deben registrarse por separado del tiempo ordinario; sin ese desglose, el registro incumple el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS.
La tabla de diferencias en cinco líneas
| Característica | Horas extra (art. 35 ET) | Horas complementarias (art. 12.5 ET) |
|---|---|---|
| Quién puede realizarlas | Solo trabajadores a tiempo completo | Solo trabajadores a tiempo parcial |
| Límite cuantitativo | 80 h/año (sin contar fuerza mayor) | 30 % de las horas pactadas (hasta 60 % por convenio) |
| Pacto escrito previo | No es obligatorio | Sí, imprescindible para las pactadas |
| Preaviso de la empresa | No lo exige la ley | Mínimo 3 días para las pactadas |
| Compensación | Dinero o descanso equivalente (máx. 4 meses) | Retribuidas al precio de la hora ordinaria |
| Registro diferenciado | Sí, art. 35.5 ET + totalización mensual | Sí, art. 12.4.c ET + copia firmada mensual |
Horas extra: el régimen del trabajador a tiempo completo
El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores fija en 80 horas anuales el techo de horas extraordinarias para los trabajadores a jornada completa. Hay dos excepciones que no computan en ese tope:
- Fuerza mayor: averías graves, inundaciones, siniestros u otros daños urgentes. No tienen límite cuantitativo fijo, aunque deben ser las estrictamente necesarias para resolver la emergencia.
- Compensación por descanso en los cuatro meses siguientes: si las horas se compensan íntegramente con descanso en ese plazo, tampoco computan ni cotizan como extraordinarias.
El artículo 35.5 ET impone, además del registro diario de jornada del artículo 34.9 ET, una obligación específica: registrar las horas extra día a día, totalizarlas en el período de abono de la nómina y entregar al trabajador una copia de ese resumen junto con el recibo de salarios. Cuando hay representación legal de los trabajadores, también hay que informarles mensualmente.
Si el sistema de fichaje registra la jornada real pero no etiqueta el exceso como horas extraordinarias, el registro cumple el artículo 34.9 ET pero incumple el 35.5 ET: dos obligaciones distintas, dos infracciones posibles.
Para un análisis completo del régimen de las horas extra —límites, compensación y protocolo mensual de auditoría—, consulta el artículo sobre horas extra: límite legal y registro obligatorio en España.
Horas complementarias: el régimen del trabajador a tiempo parcial
El artículo 12.4.f del Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, salvo fuerza mayor. Lo que permite la ley en su lugar son las horas complementarias del artículo 12.5 ET, que tienen su propio régimen:
Dos modalidades con reglas distintas
Horas complementarias pactadas (art. 12.5.a ET):
- Requieren un pacto escrito firmado por empresa y trabajador, previo a la realización de las horas.
- El límite máximo es el 30 % de las horas ordinarias del contrato. El convenio colectivo puede elevarlo hasta el 60 %.
- La empresa debe avisar con un mínimo de tres días de antelación.
- Disponibles tanto en contratos indefinidos como temporales a tiempo parcial.
Horas complementarias voluntarias (art. 12.5.e ET):
- Solo en contratos indefinidos a tiempo parcial.
- No requieren pacto escrito previo.
- Límite del 15 % de las horas ordinarias; el trabajador puede rechazarlas libremente, sin necesidad de justificación.
A diferencia de las horas extra, las horas complementarias se retribuyen al mismo precio que la hora ordinaria: no existe un recargo mínimo legal, aunque el convenio puede establecerlo.
El artículo 12.4.c ET obliga a totalizar las horas complementarias al cierre de cada mes y a entregar al trabajador una copia firmada por ambas partes junto con la nómina. Esta entrega es una infracción autónoma si se omite, aunque el registro interno sea correcto.
Si quieres profundizar en el ciclo completo de las horas complementarias —pacto, convocatoria, registro y renuncia—, consulta la guía de horas complementarias en contratos a tiempo parcial.
El error más frecuente: trabajadores parciales con horas "extra"
En empresas con plantilla mixta —parte a jornada completa, parte a tiempo parcial— es habitual que el software de nóminas o el mando directo apliquen el concepto de "horas extra" a todos los excesos de jornada, sin distinguir el tipo de contrato. El resultado en el registro de jornada:
- El trabajador parcial aparece con "horas extraordinarias" que legalmente no puede realizar.
- No existe pacto escrito de complementarias, así que tampoco hay cobertura legal para esas horas adicionales.
- La Inspección de Trabajo puede considerar que la jornada real supera la contratada y exigir que el contrato se recalifique como jornada completa, con las diferencias de cotización retroactivas que eso implica.
La corrección no requiere grandes cambios: basta con identificar en el registro qué contratos son parciales, configurar el techo de complementarias por trabajador y asegurarse de que el pacto escrito exista antes de que se realicen.
Cómo Tempika gestiona ambos tipos
Tempika diferencia en el registro la jornada ordinaria, las horas extra y las horas complementarias según el tipo de contrato de cada persona:
- Para los trabajadores a tiempo completo, el sistema detecta el exceso sobre la jornada pactada, lo etiqueta como pendiente de clasificación y alerta cuando el acumulado anual supera el 75 % de las 80 horas legales.
- Para los trabajadores a tiempo parcial, configura el techo de complementarias individualmente (30 % o el porcentaje que fije el convenio) y genera la alerta cuando se acerca el límite.
- El resumen mensual, tanto de horas extra como de horas complementarias, se exporta en formato listo para entregar al trabajador junto con la nómina, cumpliendo el artículo 35.5 ET y el artículo 12.4.c ET con el mismo flujo.
La cadena de integridad (verifyChain) garantiza que ningún registro puede modificarse de forma retroactiva sin dejar rastro auditable, tal como exige el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS. Sin biometría, sin tratamiento de datos de categoría especial y cumpliendo el artículo 9 del RGPD.
El plan gratuito de Tempika está disponible para equipos de hasta tres trabajadores. Los planes de pago parten de 0,99 EUR por trabajador al mes. Puedes explorar las funcionalidades en la página de producto.
Preguntas frecuentes
¿Puede un trabajador a tiempo parcial hacer horas extra?
Con carácter general, no. El artículo 12.4.f ET prohíbe las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial. La excepción es la fuerza mayor (art. 12.4.b ET). Las horas adicionales que puede realizar un trabajador parcial son las horas complementarias del artículo 12.5 ET, con sus propios límites y formalidades.
¿Las horas complementarias cotizan igual que las horas extra?
No. Las horas extra tienen un tipo de cotización específico a la Seguridad Social (23,60 % empresa + 4,70 % trabajador en 2024 para las no motivadas por fuerza mayor). Las horas complementarias tributan como horas ordinarias: no tienen un tipo diferenciado. Esta diferencia es relevante tanto para la nómina como para el cálculo de la base de cotización. El detalle de esa cotización y de los cruces entre ITSS y TGSS está en horas extra: registro obligatorio y límites legales.
¿Qué pasa si se superan los límites?
En las horas extra, superar las 80 horas anuales es infracción grave tipificada en el artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 euros. En las horas complementarias, superar el 30 % de la jornada ordinaria también es infracción grave con el mismo rango de sanciones, y puede dar lugar a la recalificación del contrato como jornada completa.
¿Hay que registrar ambas por separado de las horas ordinarias?
Sí, en los dos casos. El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS exige que el registro diario de jornada permita identificar y desagregar horas ordinarias, extraordinarias y complementarias. Un registro que solo anota la hora de entrada y salida sin esa desagregación cumple parcialmente con el artículo 34.9 ET pero incumple las obligaciones específicas del 35.5 ET y del 12.4.c ET.
Próximo paso
Si en tu empresa conviven contratos a jornada completa y a tiempo parcial, el punto de partida es asegurarte de que el sistema de registro distingue automáticamente ambos tipos de horas. Para ver qué datos concretos debe recoger tu registro —y cómo estructurarlo para aguantar una visita de la ITSS—, consulta qué debe incluir el registro de jornada.
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Artículo elaborado por el Equipo Tempika con base en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). Última revisión: junio de 2026. Contenido orientativo, no asesoramiento legal.
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