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Control horario para autónomos con empleados

Si eres autónomo y tienes a alguien contratado, estás obligado a registrar su jornada. Te explicamos qué te aplica del art. 34.9 ET, qué no, y cómo cumplir sin liarte.

Por sector

Si eres trabajador autónomo y tienes al menos una persona contratada, la respuesta corta es sí: estás obligado a registrar la jornada de tus empleados, igual que cualquier empresa. La condición jurídica de autónomo no exime de esa obligación cuando actúas como empleador. Lo que sí genera dudas constantes es qué aplica exactamente, si tú mismo tienes que fichar y cómo cumplir sin montar un sistema desproporcionado para un negocio de tres personas.

Este artículo aclara el control horario para autónomos con empleados con precisión: qué obliga la ley, qué no, los errores típicos en negocios pequeños y cómo cumplir sin complicarte la vida.


¿El autónomo está obligado a registrar la jornada?

La obligación de registro de jornada nace del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ese precepto se dirige a la empresa como empleadora, sin distinguir su forma jurídica. Un autónomo que tiene personas contratadas por cuenta ajena es, a estos efectos, una empresa: debe garantizar el registro diario de la jornada de cada trabajador.

No hay un umbral mínimo de plantilla. La obligación se aplica desde el primer empleado contratado, tanto si tiene jornada completa como parcial. Tampoco depende del sector ni del convenio: alcanza a comercios, talleres, bares, peluquerías, despachos y cualquier actividad con personal por cuenta ajena. Ni siquiera las entidades con particularidades propias quedan fuera: el control horario en los centros especiales de empleo sigue la misma obligación de registro diario.

Si eres autónomo y tienes a una sola persona contratada a tiempo parcial, ya debes llevar su registro horario diario. La forma jurídica de autónomo no te exime de la obligación del art. 34.9 ET cuando actúas como empleador.

Esto es lo vigente desde 2019. El borrador del Real Decreto de registro horario digital, que añadiría requisitos técnicos como la inalterabilidad o el acceso remoto de la Inspección, sigue sin publicarse en el BOE tras el dictamen contrario del Consejo de Estado. Por tanto, hoy te aplica la obligación general, no requisitos de formato específicos impuestos por reglamento.


¿Tiene que fichar el propio autónomo?

No. El autónomo titular del negocio no está obligado a registrar su propia jornada, porque el art. 34.9 ET regula la relación laboral por cuenta ajena, y el trabajador autónomo no es un empleado de sí mismo. La obligación recae sobre las personas que tienes contratadas.

Hay dos matices que conviene tener claros:

  • El autónomo societario (administrador de su propia sociedad) tampoco ficha como empleado salvo que exista una relación laboral real con la empresa.
  • El autónomo colaborador —familiar del titular dado de alta en el RETA— no es trabajador por cuenta ajena, así que no entra en el registro de jornada del art. 34.9 ET, aunque sí conviene documentar su actividad por otras razones fiscales y de Seguridad Social.

En cambio, si en tu negocio hay personas con contrato laboral (indefinido, temporal, fijo-discontinuo, en prácticas), todas ellas deben tener su registro diario, sin excepción.


Qué debe contener el registro de tus empleados

El registro mínimo exigible para cada persona trabajadora es:

DatoDetalle
IdentificaciónNombre de la persona y de la empresa (tu nombre o razón social y tu NIF)
Hora de inicioComienzo efectivo de la jornada cada día
Hora de finFinalización efectiva de la jornada cada día
PausasLas pausas no computables como trabajo deben poder distinguirse
Horas extraordinariasSeparadas de las ordinarias
ConservaciónCuatro años, a disposición de la persona, sus representantes y la Inspección

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS precisa cómo aplican los inspectores este artículo: el registro debe ser fiable, completo y reflejar la jornada real, no un horario teórico. Para profundizar en cada campo, la guía sobre qué debe incluir el registro de jornada lo desglosa al detalle.


Errores típicos en negocios pequeños

En negocios de pocos empleados, los fallos que detecta la Inspección suelen ser estos:

  1. «Como somos pocos, no hace falta». La obligación no tiene umbral de plantilla. Un solo empleado ya obliga.
  2. Registros idénticos todos los días. Fichar siempre 9:00–18:00 clavado, sin pausas ni variaciones, es una señal de alarma para el inspector: sugiere un horario teórico, no real.
  3. Excel sin trazabilidad. Una hoja de cálculo modificable a posteriori es difícil de defender como registro fiable. No está prohibida por sí misma, pero no aporta garantías de integridad.
  4. No registrar las pausas. Si la jornada incluye un descanso no computable, debe poder distinguirse; ignorarlo distorsiona las horas efectivas.
  5. No conservar el histórico al dar de baja a un empleado. La obligación de cuatro años se mantiene aunque la persona ya no trabaje contigo.

Estos errores no son malicia: son desconocimiento. Pero ante una inspección, la responsabilidad y la posible sanción recaen sobre el empleador, sea autónomo o sociedad. Las cuantías del régimen sancionador de la LISOS (RDLeg 5/2000) para la infracción grave del registro van de 751 a 7.500 euros; en la guía sobre sanciones por no llevar el registro horario explicamos las horquillas por tramos.


Cómo cumplir sin montar algo desproporcionado

La buena noticia para un negocio pequeño es que cumplir es sencillo si se hace bien desde el principio. No necesitas un departamento de RRHH ni un sistema complejo. Lo que necesitas es un registro fiable, fácil de usar para tu plantilla y exportable cuando lo pida la Inspección.

Opciones realistas para un autónomo con pocos empleados:

  • App en el móvil de cada persona. Cada empleado ficha entrada, pausa y salida con un toque. Funciona bien si todos tienen smartphone.
  • Kiosko con PIN en una tablet compartida. Ideal para un bar, un taller o una tienda donde no todos llevan móvil propio: una tablet en mostrador y cada persona ficha con su PIN. Sin tratar datos biométricos. Lo explicamos en la guía de fichaje con kiosko y PIN.
  • Modo offline. Si tu negocio tiene mala cobertura (sótanos, naves, obra), conviene que el sistema registre el sello del momento real y sincronice cuando vuelva la red, sin perder fichajes.

Sea cual sea el medio, lo importante es que el registro sea fiable, que distinga pausas y horas extra, y que puedas exportarlo en un clic. Tempika cubre estos tres puntos con un precio por tramo pensado también para negocios pequeños; los detalles están en precios.


Preguntas frecuentes

Soy autónomo y tengo un solo empleado a tiempo parcial. ¿De verdad tengo que llevar registro?

Sí. El art. 34.9 ET no fija un mínimo de plantilla ni de jornada. Desde el primer empleado por cuenta ajena, completa o parcial, debes registrar su jornada diaria y conservarla cuatro años.

¿Tengo que fichar yo, que soy el autónomo titular?

No. La obligación de registro es sobre tus trabajadores por cuenta ajena, no sobre ti como titular del negocio. Tampoco fichan el autónomo societario ni el autónomo colaborador como empleados.

¿Vale un Excel para llevar el registro?

La ley no prohíbe el Excel, pero una hoja modificable a posteriori ofrece pocas garantías de integridad y es difícil de defender ante la Inspección. Un sistema con trazabilidad y exportación es más seguro y, en negocios pequeños, igual de sencillo de usar.

¿Qué pasa si nunca he llevado registro y me inspeccionan?

La ausencia de registro es una infracción grave de la LISOS, sancionable entre 751 y 7.500 euros. Lo prudente es regularizar la situación cuanto antes y empezar a registrar desde hoy; mantener un registro real reduce el riesgo de sanción y de agravantes.


En resumen

Si eres autónomo con empleados, el control horario te aplica desde el primer trabajador. Tú, como titular, no fichas; tus empleados, sí. El registro debe ser diario, distinguir pausas y horas extra, y conservarse cuatro años. Cumplir no exige un sistema complejo: una app o un kiosko con PIN bien configurados resuelven la obligación para un negocio pequeño.

Para entender el marco completo con independencia de tu tamaño, la guía de la ley de registro horario digital recoge el art. 34.9 ET, el Criterio Técnico 101/2019 y el estado actual del borrador de RD. Y si quieres ponerlo en marcha, la guía de cómo implantar el registro de jornada paso a paso te lleva de la mano.


Escrito por el Equipo Tempika. Última revisión: junio de 2026. Contenido orientativo, no asesoramiento legal; consulta tu caso con tu asesor o gestoría. Referencias: art. 34.9 ET (RDL 8/2019), Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS y régimen sancionador de la LISOS (RDL 5/2000).

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