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Control horario en centros especiales de empleo

Control horario en centros especiales de empleo: obligaciones del art. 34.9 ET, jornada adaptada, datos de discapacidad y RGPD, enclaves laborales y cómo elegir sistema.

Por sector

Publicado el 13 de febrero de 2026 · Última revisión: 13 de febrero de 2026.

TL;DR — Los centros especiales de empleo (CEE) están sujetos al mismo artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores que cualquier otra empresa: registro diario de entrada, salida y jornada efectiva. Las particularidades son tres: (1) la jornada puede estar adaptada por plan de adaptación individual conforme al RD 1368/1985; (2) los datos sobre discapacidad son categoría especial bajo el RGPD, lo que hace aconsejable prescindir de la biometría; y (3) los enclaves laborales generan fichaje en instalaciones de terceros que exige soluciones móviles u offline.


Qué es un centro especial de empleo y a quién va dirigida esta guía

Un centro especial de empleo es una empresa —pública o privada— cuya plantilla está compuesta en un mínimo del 70 % por personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %. Operan en sectores tan distintos como la lavandería industrial, la hostelería, la jardinería o la atención al cliente, y van desde organizaciones vinculadas a la ONCE hasta pymes de una decena de personas. Esta guía está pensada para responsables de RR. HH. y gerentes de CEE que necesiten saber qué exige la ley en materia de registro de jornada y cómo adaptar el sistema a sus particularidades.


El artículo 34.9 ET se aplica igual en todos los CEE

La obligación de registrar la jornada diaria nació con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que introdujo el artículo 34.9 en el Estatuto de los Trabajadores. Desde entonces, toda empresa —incluidos los CEE— debe:

  • Registrar la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora.
  • Conservar esos registros durante cuatro años.
  • Tenerlos disponibles para la persona trabajadora, su representación legal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS —el manual interno que guía la actuación de los inspectores— no establece ninguna excepción para los CEE. No llevar el registro o mantenerlo incompleto es infracción grave conforme al artículo 7.5 de la LISOS (RDLeg 5/2000), con multas de entre 751 € y 7.500 € en su tramo mínimo.

La relación laboral especial y la jornada adaptada

Los trabajadores con discapacidad en CEE se rigen, además del ET, por el Real Decreto 1368/1985, que regula su relación laboral especial y permite adaptar la jornada y los ritmos de trabajo mediante un plan de adaptación individual (PAI). En la práctica esto puede significar jornadas ordinarias inferiores a las 40 horas semanales, distribución irregular o cambios de turno periódicos. El sistema de fichaje no debe manejar una única jornada teórica homogénea para toda la plantilla: necesita reflejar la jornada real pactada por contrato y PAI para cada persona, de modo que cualquier desvío sea visible de inmediato y no genere incoherencias en la nómina.

Las pausas de recuperación en el fichaje

Algunos convenios sectoriales aplicables a CEE y determinados planes de adaptación contemplan pausas de recuperación más largas o más frecuentes que las del artículo 34.4 ET (15 minutos en jornadas continuas de más de seis horas). Estas pausas suelen ser tiempo no trabajado y, si el sistema de fichaje no las identifica de forma diferenciada, el cómputo diario acumula minutos que después no cuadran con la nómina ni con las horas reales de actividad.

Un sistema preparado para CEE debe permitir configurar tipos de pausa por perfil de trabajador —«pausa de recuperación», «pausa médica», «descanso de convenio»— y etiquetarlas de manera que el resumen mensual sea inequívoco tanto para el inspector como para el trabajador.


Datos de discapacidad y RGPD: por qué conviene prescindir de la biometría

La discapacidad es una categoría especial de datos bajo el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos. Cualquier tratamiento de información relativa a la condición o al tipo de discapacidad de un trabajador exige una base de legitimación reforzada y debe minimizarse todo lo posible.

Los sistemas de fichaje basados en huella dactilar o reconocimiento facial añaden una segunda capa de riesgo: los datos biométricos son también categoría especial (art. 9.1 RGPD). Un CEE que combine ambas categorías en el mismo sistema —discapacidad como condición laboral e identificación biométrica como método de fichaje— debe documentar con detalle la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) o, más sencillo, optar desde el principio por un sistema sin biometría.

Tempika opera sin biometría por diseño. La identidad del fichaje se vincula a un identificador único por trabajador mediante PIN o código QR personal. Cada marcaje queda registrado en una cadena de verificación (verifyChain) que hace detectable cualquier alteración retroactiva sin capturar ningún dato físico. El modo Inspección permite exportar la evidencia de cualquier franja en segundos durante una visita de la ITSS.


Enclaves laborales y fichaje multicentro

El Real Decreto 290/2004 regula los enclaves laborales: unidades de producción de un CEE que trabajan temporalmente en las instalaciones de una empresa ordinaria. Son habituales en limpieza, alimentación o logística. En estos casos, el fichaje debe funcionar en un entorno ajeno —sin acceso a la red corporativa del CEE— y el marcaje debe quedar asociado al enclave correcto, no al centro principal.

Los requisitos prácticos para este escenario son tres: app móvil con modo offline (registra el marcaje sin red y sincroniza al recuperar conexión), QR de enclave o sesión de grupo (el responsable genera un código que los trabajadores escanean) y etiquetado de centro en cada marcaje (cada fichaje queda vinculado al enclave correcto, facilitando la asignación de costes y la auditoría ante la ITSS).


Lo que debe incluir el sistema de fichaje de un CEE

RequisitoPor qué importa en un CEE
Jornada teórica individual (por contrato y PAI)Refleja la adaptación individual; evita acumulaciones ficticias
Tipos de pausa diferenciadosDistingue pausas de recuperación de descansos ordinarios
Sin biometría (PIN o QR)Minimiza el tratamiento de categorías especiales de datos
Modo offline en app móvilImprescindible en enclaves laborales sin red del CEE
Multicentro con etiquetado de enclaveAsignación de costes y trazabilidad de movilidad
Cadena verificable de marcajes (verifyChain)Prueba probatoria ante la ITSS sin posibilidad de manipulación retroactiva
Exportación en formato abierto (CSV, PDF)Acceso permanente durante los cuatro años de conservación obligatoria
Resumen mensual descargable por el trabajadorObligatorio en tiempo parcial; recomendable en todos los casos

Preguntas frecuentes

¿Pueden los trabajadores de un CEE fichar con su móvil personal? Sí, siempre que la app no acceda a datos del dispositivo más allá de los estrictamente necesarios para el fichaje y que la política de privacidad del sistema lo recoja con claridad. El CEE debe informar al trabajador del tratamiento antes del alta en el sistema.

¿Es obligatorio el registro de jornada en los CEE con contratos a tiempo parcial? Sí. El artículo 34.9 ET obliga a registrar la jornada con independencia del tipo de contrato. Además, el artículo 12.5.h del ET exige entregar al trabajador a tiempo parcial un resumen mensual del registro junto con la nómina.

¿Qué ocurre si el trabajador no puede fichar de forma autónoma por su discapacidad? La normativa no exige que el propio trabajador realice el marcaje. El supervisor o técnico de apoyo puede registrar la entrada y la salida en su nombre, siempre que el sistema identifique quién realizó el fichaje delegado y deje trazabilidad de esa acción. Este requisito de trazabilidad es uno de los puntos que revisa el Criterio Técnico 101/2019.


Próximos pasos

Si gestionas un centro especial de empleo y buscas una herramienta que cumpla el artículo 34.9 ET sin añadir riesgos de privacidad ni fricciones operativas, Tempika está disponible gratis hasta 3 trabajadores y desde 0,99 € por trabajador al mes en los planes de pago. Incluye fichaje por PIN y QR personal, cadena verificable de marcajes, modo Inspección, gestión multicentro y app móvil con soporte offline.

Consulta el detalle del producto para ver cómo se configura la jornada individual, los tipos de pausa y el etiquetado de enclaves. Si necesitas estimar el coste según el tamaño de tu plantilla, los planes y precios te dan la información completa sin necesidad de solicitar una demo.

Para revisar qué debe contener cada marcaje desde el punto de vista legal —datos mínimos, desagregación de pausas, conservación y acceso—, nuestra guía sobre qué debe incluir el registro de jornada lo explica con el checklist completo.


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