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Control horario en empresas de jardinería y mantenimiento

Equipos que empiezan la jornada en la primera parcela, rutas entre clientes y estacionalidad fuerte: cómo registrar la jornada en jardinería sin rellenar partes a posteriori.

Por sector

Una empresa de jardinería no tiene un centro de trabajo: tiene una nave donde están las máquinas y una lista de sitios donde ocurre el trabajo. Los equipos salen a primera hora, encadenan tres o cuatro parcelas al día, comen donde pueden y vuelven cuando toca. La jornada existe, es medible y casi nunca queda registrada con la precisión que la ley exige, porque el sistema de fichaje suele estar en la nave y la jornada suele terminar en otro sitio.

El resultado habitual es un parte rellenado el viernes con lo que cada cual recuerda. Es exactamente lo que una comparación entre el registro de jornada y los albaranes de servicio pone en evidencia.


TL;DR

  • El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar el horario concreto de inicio y fin de cada persona y a conservarlo cuatro años.
  • El artículo 34.5 computa el tiempo de modo que al comienzo y al final de la jornada la persona esté en su puesto de trabajo: hay que definir por escrito dónde empieza la jornada de un equipo itinerante.
  • Para la estacionalidad, el artículo 34.2 permite distribuir irregularmente el diez por ciento de la jornada en defecto de pacto, con preaviso de cinco días.
  • El artículo 16.1 reserva el fijo-discontinuo para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, incluidas contratas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria.
  • Si el marcaje se geolocaliza, el artículo 90 de la LOPDGDD exige informar de forma expresa, clara e inequívoca con carácter previo.

La obligación, sin excepción sectorial

El artículo 34.9 del ET exige a la empresa garantizar el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, y conservar esos registros durante cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El segundo párrafo remite a la negociación colectiva, al acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario previa consulta con la representación legal, para organizar y documentar el registro. Se negocia el cómo; el si no está en discusión.

El artículo 34.7 reserva al Gobierno la potestad de establecer especialidades en las obligaciones de registro para sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran. Mientras no exista norma específica, rige la regla general también para quien trabaja al aire libre.


La decisión que hay que tomar antes de comprar nada

El artículo 34.5 del ET establece que «el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo».

En jardinería, «puesto de trabajo» admite dos lecturas y hay que elegir una:

  • La nave. La jornada empieza cuando la persona llega al almacén, carga la furgoneta y sale. El trayecto hasta la primera parcela es jornada.
  • La primera parcela. La jornada empieza al llegar al primer servicio. El desplazamiento desde casa no es jornada.

Las dos son defendibles en función de cómo esté organizado el trabajo, y la respuesta suele estar en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en un acuerdo de empresa. Lo que no es defendible es no haberlo decidido: sin criterio escrito, cada encargado aplica el suyo y el registro deja de ser comparable entre equipos.

Esa decisión condiciona además el resto del sistema. Si la jornada empieza en la nave, basta con un terminal allí y otro medio para el cierre. Si empieza en la primera parcela, hace falta poder fichar en campo desde el primer día.

Para identificar el convenio aplicable, el método está en la guía sobre qué convenio colectivo aplica a tu empresa.


Los cuatro puntos donde se pierde el registro

1. Los desplazamientos entre servicios

Un equipo que pasa de un chalet a una comunidad y de ahí a un polígono acumula dos o tres trayectos al día. Si el sistema solo admite una entrada y una salida, esos tramos quedan indiferenciados dentro de una jornada plana, y cualquier discusión posterior sobre tiempo productivo se resuelve de memoria.

Registrar el cambio de servicio no es una exigencia del artículo 34.9 —que pide inicio y fin de jornada—, pero sí es lo que permite sostener el dato cuando el cliente, el propio trabajador o la Inspección preguntan. La mecánica para personal sin puesto fijo está en la guía sobre fichaje de trabajadores móviles sin oficina.

2. La pausa al aire libre

El artículo 34.4 del ET dispone que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos, y que ese periodo se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo, no por defecto.

En una cuadrilla, la pausa se toma donde se puede y rara vez a la misma hora. Lo que resuelve el problema es una decisión escrita: si computa, cómo se marca y qué pasa cuando se interrumpe. La casuística está en la guía sobre pausas y descansos en el registro de jornada.

3. La estacionalidad

La carga de trabajo en jardinería no es plana: la poda, la siega y las campañas de plantación concentran horas en tramos concretos del año. Hay tres instrumentos legales para absorberlo, y elegir mal el orden agota el margen antes de tiempo.

InstrumentoQué permiteCondición
Distribución irregular (art. 34.2 ET)Reordenar el 10 % de la jornada anual en defecto de pactoPreaviso de 5 días, descansos intactos, compensación en 12 meses
Contrato por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET)Cubrir un incremento ocasional e imprevisibleMáximo 6 meses, ampliable a 1 año por convenio sectorial
Fijo-discontinuo (art. 16.1 ET)Trabajos de naturaleza estacional o de temporadaLlamamiento con criterios objetivos del convenio o acuerdo

El artículo 16.1 merece una lectura atenta en este sector, porque además de los trabajos estacionales contempla expresamente «la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa». Es el supuesto de quien mantiene las zonas verdes de un ayuntamiento por concesión.

El análisis completo de las cinco vías está en la guía sobre dimensionar la plantilla por picos de demanda y el detalle de la distribución irregular, en distribución irregular de la jornada.

Una precisión sobre regímenes especiales: el artículo 5 del RD 1561/1995 establece reglas propias de jornada y descanso para las labores agrícolas, forestales y pecuarias, permitiendo ampliar la jornada hasta veinte horas semanales cuando las circunstancias estacionales lo exijan —sin que la diaria exceda de doce horas de trabajo efectivo— y rebajar el descanso entre jornadas a diez horas consecutivas, compensando la diferencia hasta las doce por periodos de hasta cuatro semanas. Si una actividad concreta de jardinería queda o no comprendida en ese ámbito no es automático: depende de la naturaleza real del trabajo y de lo que establezca el convenio aplicable, y conviene comprobarlo antes de apoyarse en esas reglas. El régimen del sector primario está tratado en la guía sobre control horario en agricultura y sector primario.

4. El descanso entre jornadas en campaña

El artículo 34.3 del ET impone un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y limita las horas ordinarias de trabajo efectivo a nueve diarias salvo que por convenio o, en su defecto, acuerdo con los representantes se establezca otra distribución respetando ese descanso. En temporada alta es el límite que primero se roza. El cálculo está en la guía sobre descanso entre turnos.


Si se plantea geolocalizar el fichaje

Es la tentación natural cuando el trabajo ocurre en veinte sitios distintos, y tiene reglas.

El artículo 20.3 del ET permite al empresario adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, «guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad».

El artículo 90 de la LOPDGDD lo concreta para la geolocalización. Su apartado 1 permite a los empleadores tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control previstas en el artículo 20.3 del ET, «siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo». Y su apartado 2 obliga:

«Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.»

Dos consecuencias prácticas: la información es previa —no vale informar el día que alguien pregunta— y alcanza también a la representación legal. Y la finalidad es el control del cumplimiento de las obligaciones laborales, no el seguimiento continuo.

Registrar la ubicación en el momento del marcaje y no de forma continua es la opción proporcionada, y es la que menos problemas genera. El análisis está en las guías sobre geolocalización y fichaje: qué es legal y fichaje geolocalizado en trabajo de campo.


Qué cuesta no llevarlo

El artículo 7.5 de la LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto.

El artículo 40.1.b) sanciona las graves con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. Los criterios de graduación están en la guía sobre las multas por registro de jornada.

Y en empresas que trabajan por contrata pública hay un coste añadido que no aparece en la LISOS: un pliego suele exigir acreditar el cumplimiento de la normativa laboral, y un registro reconstruido a posteriori es difícil de defender ante un requerimiento del órgano de contratación.


Preguntas frecuentes

¿Tiene que fichar un equipo de jardinería que no pasa por la nave?

Sí. El artículo 34.9 del ET no distingue por lugar de prestación: obliga a registrar el horario concreto de inicio y fin de cada persona trabajadora, esté donde esté. Lo que hay que resolver es el medio de marcaje.

¿Dónde empieza la jornada de un equipo itinerante?

Es una decisión que conviene tomar por escrito a la luz del artículo 34.5 del ET, que computa el tiempo de modo que al comienzo y al final de la jornada diaria la persona se encuentre en su puesto de trabajo. Lo habitual es fijarlo en el convenio, en un acuerdo de empresa o en la política interna.

¿Cuenta el desplazamiento entre clientes?

Depende de cómo se haya definido el puesto de trabajo y de lo que establezca el convenio aplicable. Lo que no es admisible es que unos equipos lo computen y otros no dentro de la misma empresa.

¿Puedo alargar la jornada en temporada de poda?

Con instrumentos concretos y sus condiciones: distribución irregular del artículo 34.2 con preaviso de cinco días, horas extraordinarias dentro del tope anual de ochenta del artículo 35.2, o refuerzo de plantilla. En ningún caso rebajando los descansos mínimos.

¿Puedo exigir que fichen con geolocalización?

El artículo 90 de la LOPDGDD lo permite para las funciones de control del artículo 20.3 del ET, con la obligación previa de informar de forma expresa, clara e inequívoca a la plantilla y, en su caso, a sus representantes, sobre la existencia y características del sistema y sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión.

¿Vale rellenar un parte semanal en la nave los viernes?

No cumple el artículo 34.9, que exige registro diario con el horario concreto de inicio y fin. Además, una anotación posterior sin trazabilidad debilita el valor probatorio de todo el registro.

¿Cuánto hay que conservar los registros?

Cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Cómo lo resuelve Tempika

En jardinería el fichaje tiene que ir donde va la furgoneta. Con Tempika cada persona marca desde la app del móvil al empezar y al terminar, y la app sigue funcionando sin cobertura y sincroniza cuando la recupera, que es la situación normal en fincas, urbanizaciones y polígonos. En la nave quedan el kiosko en tablet con PIN y el QR, y todo cae en el mismo registro.

El panel diario muestra quién no ha fichado hoy y qué jornadas siguen abiertas, que es la comprobación útil a media tarde y no a final de mes. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior, así que las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo, y el modo Inspección entrega el periodo completo por persona en CSV, XML y PDF.

Puedes ver el detalle en el producto de Tempika o revisar la guía sobre métodos de fichaje.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, del RD 1561/1995, de la LOPDGDD y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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