Dimensionar la plantilla por picos de demanda
Cinco instrumentos legales para absorber un pico: distribución irregular, horas extra, horas complementarias, contrato por circunstancias de la producción y fijo-discontinuo.
Casi todas las empresas con demanda irregular resuelven el pico igual: pidiendo a la plantilla que se quede. Es la opción más rápida, la más cara y la que peor rastro deja, porque acumula horas extraordinarias contra un tope anual que nadie está contando hasta que ya se ha superado.
El Estatuto de los Trabajadores ofrece al menos cinco instrumentos distintos para absorber un pico, cada uno con su condición de uso y su coste. Elegir bien no es una cuestión de cumplimiento formal: cada uno se agota a un ritmo distinto y usarlos en el orden equivocado deja a la empresa sin margen justo cuando llega la temporada.
TL;DR
- En defecto de pacto, el artículo 34.2 del ET permite a la empresa distribuir irregularmente el diez por ciento de la jornada, con preaviso mínimo de cinco días y compensación en doce meses.
- Las horas extraordinarias tienen tope de ochenta al año (art. 35.2), reducido en proporción para jornadas anuales inferiores a la general.
- Las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial exigen pacto específico y por escrito (art. 12.5).
- El contrato por circunstancias de la producción dura como máximo seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial (art. 15.2).
- El fijo-discontinuo es la figura para trabajos de naturaleza estacional o de temporada (art. 16.1).
Antes de elegir instrumento: distinguir el tipo de pico
Los cinco instrumentos no son intercambiables porque no resuelven el mismo problema. La primera decisión es de diagnóstico:
| Tipo de pico | Rasgo | Instrumento natural |
|---|---|---|
| Previsible y recurrente cada año | Campaña, temporada | Fijo-discontinuo (art. 16) |
| Previsible dentro del año, sin fecha fija | Oscilaciones de demanda | Distribución irregular (art. 34.2) |
| Ocasional e imprevisible | Incremento puntual | Contrato por circunstancias de la producción (art. 15.2) |
| Diario o semanal, de pocas horas | Refuerzo de franja | Horas complementarias (art. 12.5) |
| Excepcional y sin alternativa | Lo que no cabe en ninguno | Horas extraordinarias (art. 35) |
El orden importa: las horas extraordinarias son la última fila de la tabla, no la primera, porque son el único instrumento con un tope anual duro que se consume y no se recupera.
1. Distribución irregular de la jornada (art. 34.2)
Es el instrumento más barato y el más infrautilizado. El artículo 34.2 del ET dispone:
«Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.»
Ese diez por ciento es el suelo disponible sin negociar nada. El convenio o el acuerdo de empresa pueden ampliarlo.
Las condiciones de uso están en los dos párrafos siguientes:
- Respetar los descansos mínimos. «Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley». Es decir, las doce horas entre jornadas del artículo 34.3 y el día y medio semanal del artículo 37.1 siguen intactos.
- Preaviso de cinco días. La persona trabajadora «deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella».
- Compensación en doce meses. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, será exigible según lo acordado en convenio o, a falta de previsión, por acuerdo entre empresa y representantes. En defecto de pacto, «las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan».
Los cinco días de preaviso son el punto en que este instrumento falla en la práctica. Un pico que se conoce con tres días de antelación no cabe aquí, y forzarlo convierte una herramienta legítima en un incumplimiento. Cuando el negocio necesita margen más corto, la vía es pactar en convenio o acuerdo de empresa un régimen distinto, no ignorar el plazo. El desarrollo está en la guía sobre distribución irregular de la jornada y, para el saldo resultante, en bolsa de horas: cómo funciona y cómo controlarla.
2. Horas extraordinarias (art. 35)
El instrumento más usado y el que menos margen deja. El artículo 35.2 del ET fija el tope: «El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3».
Cuatro reglas que condicionan su uso:
- No computan las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Bien gestionadas, las horas extra no consumen cupo.
- El tope se reduce en proporción para quien realice una jornada anual inferior a la general de la empresa.
- Son voluntarias salvo pacto en convenio o contrato individual, dentro de los límites del apartado 2 (art. 35.4).
- El artículo 35.3 excluye del cómputo el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Un pico de demanda previsto no encaja ahí.
Y una prohibición que decide plantillas enteras: el artículo 36.1 del ET establece que los trabajadores nocturnos —quienes realicen normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o quienes se prevea que realizarán en él no menos de un tercio de su jornada anual— no podrán realizar horas extraordinarias.
La gestión del contador está desarrollada en la guía sobre alertas de horas extra y la decisión entre pagar o compensar, en compensar horas extra con descanso o con dinero.
3. Horas complementarias (art. 12.5)
Es el instrumento específico de los contratos a tiempo parcial, y el que más se confunde con las horas extra. El artículo 12.4.c) del ET prohíbe a los trabajadores a tiempo parcial realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos del artículo 35.3, y remite los excesos a esta figura.
El artículo 12.5 las define como «las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial», y su letra a) impone la condición que más veces se incumple:
«El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.»
Sin pacto escrito y específico, no hay horas complementarias exigibles. Y el mismo artículo 12.4.c) fija el techo global: la suma de horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.
Todo ello con una obligación de registro reforzada: jornada registrada día a día, totalizada mensualmente, con copia del resumen entregada junto al recibo de salarios y conservación de esos resúmenes durante un mínimo de cuatro años. Si se incumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario. El detalle está en la guía sobre horas complementarias y registro en el tiempo parcial.
4. Contrato por circunstancias de la producción (art. 15.2)
El artículo 15.1 parte de que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido y de que el de duración determinada solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución. Exige además especificar con precisión en el contrato la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
El artículo 15.2 define las circunstancias de la producción como «el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere», siempre que no respondan a los supuestos del artículo 16.1. Y precisa que entre esas oscilaciones se entienden incluidas las que derivan de las vacaciones anuales.
Sus límites temporales:
- Duración no superior a seis meses, ampliable hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial.
- Si se concertó por menos de la duración máxima, cabe una única prórroga por acuerdo de las partes sin exceder ese máximo.
- Para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida, la empresa puede usar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, que no podrán utilizarse de manera continuada. En el último trimestre de cada año hay que trasladar a la representación legal una previsión anual de uso de estos contratos.
El mismo apartado añade un límite que conviene tener presente en empresas de servicios: no puede identificarse como causa de este contrato la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.
5. Contrato fijo-discontinuo (art. 16)
Cuando el pico se repite todos los años en las mismas fechas, no es un pico: es la forma del negocio. El artículo 16.1 del ET reserva el contrato fijo-discontinuo para «la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados».
También puede concertarse para la prestación de servicios en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
El artículo 16.2 exige formalizarlo por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, que pueden figurar con carácter estimado sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. Y el 16.3 remite al convenio colectivo o, en su defecto, al acuerdo de empresa el establecimiento de los criterios objetivos y formales del llamamiento.
Lo que hay que registrar en cualquiera de los cinco casos
El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Ninguno de los cinco instrumentos altera esa obligación.
Lo que sí cambia es qué hay que poder demostrar después:
| Instrumento | Qué tiene que probar el registro |
|---|---|
| Distribución irregular | Que se avisó con cinco días y que las diferencias se compensaron en doce meses |
| Horas extraordinarias | El total anual y qué parte se compensó con descanso dentro de cuatro meses |
| Horas complementarias | El resumen mensual entregado con el recibo y el respeto del límite global |
| Circunstancias de la producción | Que el uso de los noventa días no fue continuado |
| Fijo-discontinuo | La jornada del periodo de actividad, desde el llamamiento |
Y un aviso que sirve para los cinco: el artículo 7.5 de la LISOS califica de infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada. El artículo 40.1.b) las sanciona con multa de 751 a 7.500 euros según el grado.
El cálculo que hay que hacer antes de la temporada
Dimensionar no es adivinar cuánta gente hará falta: es saber cuánto margen queda en cada instrumento antes de que llegue el pico. Cuatro números que conviene tener actualizados:
- Horas de distribución irregular disponibles: el diez por ciento de la jornada anual —o lo que amplíe el convenio— menos lo ya utilizado.
- Horas extra restantes por persona: ochenta menos las realizadas y no compensadas en plazo, ajustado en proporción para jornadas anuales inferiores a la general.
- Días de contrato por circunstancias de la producción consumidos de los noventa del año natural, en la modalidad de situaciones ocasionales previsibles de duración reducida.
- Margen de horas complementarias por contrato parcial, con el pacto escrito comprobado.
Con esos cuatro números, la conversación sobre la campaña deja de ser una discusión sobre voluntad y pasa a ser aritmética. Sin ellos, la única palanca visible es pedir que la gente se quede, que es la fila más cara de la tabla. La construcción del cuadrante resultante está en la guía sobre cuadrantes de turnos y el cálculo de mínimos, en equipos mínimos de cobertura.
Preguntas frecuentes
¿Cuánta jornada puede distribuir la empresa de forma irregular sin acuerdo?
El diez por ciento de la jornada de trabajo a lo largo del año, según el artículo 34.2 del ET, respetando los descansos mínimos diario y semanal y con preaviso mínimo de cinco días sobre el día y la hora de la prestación resultante.
¿En cuánto tiempo hay que compensar esas diferencias?
Según lo acordado en convenio o, a falta de previsión, por acuerdo entre empresa y representantes. En defecto de pacto, en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Ochenta como máximo (art. 35.2), sin computar las compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Para jornadas anuales inferiores a la general de la empresa, ese máximo se reduce en la misma proporción.
¿Puede un trabajador a tiempo parcial cubrir un pico con horas extra?
No. El artículo 12.4.c) del ET se lo prohíbe salvo en los supuestos del artículo 35.3, y remite a las horas complementarias, que exigen pacto específico y por escrito conforme al artículo 12.5.a).
¿Cuánto puede durar un contrato por circunstancias de la producción?
No más de seis meses, ampliables hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial (art. 15.2). En la modalidad para situaciones ocasionales previsibles de duración reducida, el límite es de noventa días en el año natural, no utilizables de manera continuada.
¿Cuándo procede un fijo-discontinuo en vez de un temporal?
Cuando se trate de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o de trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, conforme al artículo 16.1 del ET. El propio artículo 15.2 excluye de las circunstancias de la producción los supuestos del artículo 16.1.
¿Hay que registrar la jornada igual durante una campaña?
Sí. El artículo 34.9 del ET no tiene excepción estacional: registro diario con horario concreto de inicio y fin, y conservación durante cuatro años.
Cómo lo resuelve Tempika
Dimensionar bien exige ver los cuatro contadores a la vez, y esa es la parte que las hojas de cálculo pierden en cuanto la campaña arranca. En Tempika las horas se totalizan por persona y por periodo desde el mismo registro que se conserva para la Inspección, de modo que el saldo de distribución irregular y el acumulado de horas extra salen del dato real y no de una estimación paralela.
El panel diario muestra quién no ha fichado y qué días quedan incompletos, cada apunte se encadena mediante hash con el anterior y las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo. El modo Inspección entrega el periodo completo por persona en CSV, XML y PDF.
Puedes revisar el detalle en las funcionalidades de Tempika o consultar la guía sobre planificación de turnos.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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