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Control horario en lavanderías y tintorerías

Turnos de planta, mostrador a tiempo parcial y rutas de recogida: cómo registrar la jornada en lavandería industrial y tintorería sin dejar tramos sin explicar.

Por sector

Una lavandería industrial y una tintorería de barrio comparten actividad y no comparten casi nada más en materia de tiempo de trabajo. La primera funciona por turnos encadenados sobre maquinaria que no conviene parar; la segunda vive de un mostrador con horario partido y contratos a tiempo parcial. Y muchas empresas del sector tienen las dos cosas a la vez, más una tercera: la ruta que recoge en hoteles, restaurantes o residencias y devuelve al día siguiente.

Tres realidades, tres formas de fichar y un único registro que tiene que documentarlas todas con hora concreta de inicio y de fin.


TL;DR

  • El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar el horario concreto de inicio y fin de cada persona y a conservarlo cuatro años.
  • El artículo 34.3 impone doce horas de descanso entre jornadas y un máximo de nueve horas ordinarias diarias salvo otra distribución pactada.
  • En contratos a tiempo parcial, el artículo 12.4.c) exige registro día a día y resumen mensual con el recibo. Si no, el contrato se presume a jornada completa.
  • En jornada partida a tiempo parcial solo cabe una única interrupción, salvo que el convenio disponga otra cosa (art. 12.4.b)).
  • El artículo 36.3 obliga, en procesos continuos de 24 horas, a que nadie esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas salvo adscripción voluntaria.

La obligación de fondo

El artículo 34.9 del ET exige a la empresa garantizar el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, y conservar esos registros cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El mismo apartado remite a la negociación colectiva, al acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario previa consulta con la representación legal, para organizar y documentar el registro. Se negocia el cómo; el si no está en discusión, y el artículo 34.7 —que reserva al Gobierno la potestad de establecer especialidades sectoriales— no se ha ejercido para este sector.


Bloque 1: la planta

Turnos encadenados y el relevo

En planta, el riesgo no está en las horas totales sino en los bordes del turno. El artículo 34.5 del ET establece que «el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo». Si el relevo exige llegar antes para recibir la máquina en marcha, ese tiempo es jornada y hay que registrarlo; si el fichaje solo admite marcar a la hora nominal del turno, el registro miente por defecto.

El artículo 36.3 define el trabajo a turnos como «toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas».

Y añade una regla que condiciona el cuadrante de cualquier planta que no pare: «En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria».

El mismo apartado permite que las empresas que por la naturaleza de su actividad trabajen a turnos, incluidos domingos y festivos, lo hagan «bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana».

Las obligaciones asociadas al turno rotativo están desarrolladas en la guía sobre turnos rotativos y obligaciones de la empresa.

El umbral nocturno

El artículo 36.1 considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y obliga al empresario que recurra regularmente a él a informar de ello a la autoridad laboral.

Para quien tenga la condición de trabajador nocturno —quien realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o quien se prevea que realizará en él no menos de un tercio de su jornada anual— rigen dos límites duros:

  • La jornada no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.
  • No podrán realizar horas extraordinarias.

El artículo 36.2 añade que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica determinada en negociación colectiva, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por descansos. El detalle está en la guía sobre turno nocturno y plus de nocturnidad.

El descanso entre jornadas

El artículo 34.3 establece que «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas». Es el límite que se rompe cuando alguien cierra el turno de tarde y abre el de mañana al día siguiente, y no admite compensación posterior: es un mínimo diario. El cálculo está en la guía sobre descanso entre turnos.


Bloque 2: el mostrador

Jornada partida y tiempo parcial

El mostrador de una tintorería abre por la mañana, cierra a mediodía y vuelve a abrir por la tarde. Ese esquema, combinado con contratos a tiempo parcial, activa dos reglas del artículo 12.4 del ET que se incumplen con frecuencia.

La letra b) dispone que, cuando el contrato a tiempo parcial conlleve una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, «solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo». Tres tramos en un día para un contrato parcial requieren cobertura en convenio.

La letra c) impone el registro reforzado: la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en el mes, tanto ordinarias como complementarias. El empresario debe conservar esos resúmenes mensuales durante un periodo mínimo de cuatro años. Y cierra:

«En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»

La misma letra prohíbe a estos trabajadores realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos del artículo 35.3, y remite los excesos a las horas complementarias del artículo 12.5, que exigen pacto específico y por escrito. El desarrollo está en la guía sobre registro de jornada en contratos a tiempo parcial.

La pausa que se interrumpe

El artículo 34.4 dispone que siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse un periodo de descanso de duración no inferior a quince minutos, y que ese periodo «se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo».

En un mostrador con una sola persona, la pausa se corta en cuanto entra un cliente. Lo que resuelve el problema no es un criterio verbal sino una decisión escrita: si computa o no, y cómo se registra cuando se interrumpe. La casuística está en la guía sobre pausas y descansos en el registro de jornada.


Bloque 3: la ruta

Quien recoge y entrega en hoteles, restaurantes o residencias empieza y termina la jornada lejos del terminal de la planta. Si el único medio de fichaje está en el vestuario, el conductor marca al salir y al volver, y todo lo que ocurre en medio queda sin documentar con el detalle que exige el artículo 34.9.

Aquí la solución no es documental sino de método: que se pueda fichar donde ocurre el trabajo. Y hay una decisión previa que conviene tomar por escrito, a la luz del artículo 34.5: dónde empieza la jornada de quien hace ruta —en la nave o en la primera parada— y dónde termina.

Las opciones de marcaje para personal disperso están comparadas en la guía sobre fichaje de trabajadores móviles sin oficina, y la comparación general de métodos, en métodos de fichaje. Si se plantea geolocalizar el marcaje, los límites están en la guía sobre geolocalización y fichaje: qué es legal.


Un registro, tres realidades

BloqueRiesgo principalPrecepto que lo gobierna
PlantaRelevo no registrado, exceso nocturno, descanso cortoArts. 34.3, 34.5, 36.1 y 36.3 ET
MostradorTramos parciales, pausa interrumpida, resumen mensualArts. 12.4.b), 12.4.c) y 34.4 ET
RutaTramo intermedio sin documentarArts. 34.5 y 34.9 ET

Y una herramienta común para la estacionalidad —los picos de temporada en hostelería arrastran a la lavandería que los sirve—: el artículo 34.2 del ET permite establecer la distribución irregular de la jornada por convenio o acuerdo y, en defecto de pacto, distribuir irregularmente el diez por ciento de la jornada anual, respetando los descansos mínimos, con preaviso mínimo de cinco días y compensación en doce meses en defecto de pacto. Está desarrollado en la guía sobre distribución irregular de la jornada.


Qué cuesta no llevarlo

El artículo 7.5 de la LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto.

El artículo 40.1.b) sanciona las graves con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. Los criterios de graduación están en la guía sobre las multas por registro de jornada.


Preguntas frecuentes

¿Está obligada una tintorería pequeña a llevar registro de jornada?

Sí. El artículo 34.9 del ET obliga a toda empresa respecto de su personal por cuenta ajena, sin umbral de plantilla ni excepción sectorial.

¿Cuánto hay que conservar los registros?

Cuatro años, según el artículo 34.9 del ET. Para los resúmenes mensuales de contratos a tiempo parcial, el artículo 12.4.c) fija el mismo periodo mínimo.

¿Cuántas interrupciones puede tener el día de una persona a tiempo parcial?

Una sola, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa, conforme al artículo 12.4.b) del ET.

¿Puede alguien estar siempre en el turno de noche?

En empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas, el artículo 36.3 del ET exige tener en cuenta la rotación y que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

¿Cuenta como jornada el tiempo de relevo?

El artículo 34.5 del ET computa el tiempo de trabajo de modo que al comienzo y al final de la jornada diaria la persona se encuentre en su puesto de trabajo. Si el relevo exige estar en el puesto antes de la hora nominal, ese tiempo forma parte de la jornada.

¿Cómo se registra a quien hace ruta?

Con la hora concreta de inicio y de fin, igual que el resto. Lo que cambia es el medio de marcaje, que debe estar disponible fuera del centro para no depender de anotaciones posteriores.

¿Qué pasa si no llevo el registro del personal a tiempo parcial?

Además de la posible sanción por infracción grave, el artículo 12.4.c) del ET establece que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.


Cómo lo resuelve Tempika

Una empresa de lavandería suele necesitar tres formas de fichar a la vez, y lo que no puede permitirse es tres registros distintos. Con Tempika la planta puede usar el kiosko en tablet con PIN o el QR junto a la línea, el mostrador el mismo kiosko, y quien hace ruta la app del móvil, que sigue funcionando sin cobertura y sincroniza al recuperarla. Todo cae en el mismo registro.

La jornada queda totalizada por persona y por periodo, que es el punto de partida del resumen mensual que el artículo 12.4.c) del ET exige entregar al personal a tiempo parcial. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior, así que las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo, y el modo Inspección entrega el periodo completo en CSV, XML y PDF.

Puedes ver cómo se aplica al sector en la página de limpieza o revisar la guía sobre registro de jornada en empresas de limpieza.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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