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Contratar refuerzo para la campaña de Navidad: alta, fichaje y cierre

Cómo contratar refuerzo para la campaña de Navidad en comercio: qué modalidad temporal cabe, cómo darlo de alta en el fichaje desde el primer día y cómo cerrar la campaña.

Por sector

La campaña de Navidad de una tienda son seis semanas en las que la plantilla crece un cuarenta por ciento, casi toda con contratos temporales, casi todos a tiempo parcial, y con entradas y salidas escalonadas. Es el periodo del año con más contratos nuevos y menos tiempo para tramitarlos bien.

El resultado habitual es que las altas en el sistema de fichaje van con dos o tres días de retraso respecto a la incorporación real. Ese desfase, multiplicado por veinte personas, deja el archivo de la campaña con agujeros justo en las semanas que después se revisan.


TL;DR

  • El cauce es el contrato por circunstancias de la producción del artículo 15.2 del ET, con duración máxima de seis meses, ampliable a un año por convenio sectorial.
  • Hay una modalidad para situaciones ocasionales y previsibles con tope de noventa días en el año natural, que no pueden usarse de manera continuada.
  • El artículo 15.1 exige especificar en el contrato la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
  • En contratos a tiempo parcial, el artículo 12.4.c) presume jornada completa si el registro falla.
  • El fichaje empieza el primer día: el artículo 34.9 no da periodo de gracia por alta reciente.

Qué contrato cabe y con qué requisitos

El artículo 15.1 del ET parte de una presunción y de una exigencia:

«El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.»

Esa tercera exigencia se incumple con frecuencia con fórmulas genéricas del tipo «incremento de actividad». Hay que decir qué incremento, por qué y cómo se conecta con las fechas del contrato.

El artículo 15.2 define la causa:

«se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.»

Y añade expresamente: «Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales».

Duración. «Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.» Si se concertó por menos, puede prorrogarse por acuerdo de las partes «por una única vez», sin exceder esa duración máxima.

La modalidad de noventa días. El mismo apartado permite formalizar contratos por circunstancias de la producción «para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada», con un límite: «Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural», con la salvedad prevista para el sector agrario y agroalimentario. Esos días «no podrán ser utilizados de manera continuada», y hay una obligación de planificación anual: «Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos».

Ese último trimestre es justo el que precede a la campaña. Conviene tenerlo en el calendario junto con el resto de la preparación.


Lo que hay que tener listo antes del primer día

ElementoCuándoPor qué
Contrato con causa concretaAntes de la incorporaciónLo exige el art. 15.1
Alta en el sistema de fichajeAntes del primer díaEl art. 34.9 no da margen
Convenio y centro asignadosAntes del primer díaDe ellos dependen jornada, descansos y calendario
Cuadrante de sus semanasAntes del primer díaEvita cambios sin preaviso
Protocolo de fichaje entregadoPrimer día, con acuseReduce las incidencias del primer mes
Información sobre tratamiento de datosAntes del primer fichajeArt. 90.2 LOPDGDD si hay geolocalización
Formación preventivaPrimer día, dentro de jornadaArt. 19 de la Ley 31/1995

Sobre la última fila conviene el literal. El artículo 19.1 de la Ley 31/1995 obliga a garantizar que cada trabajador reciba formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, «tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta». Y el 19.2 exige impartirla «siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido», con su coste nunca a cargo del trabajador.

Un contrato de seis semanas no exime de la formación preventiva. Y esas horas son jornada.

El detalle de la incorporación al cuadrante está en incorporar a un nuevo empleado al cuadrante.


El tiempo parcial: donde más se juega la campaña

Buena parte del refuerzo navideño es a tiempo parcial, y ahí el artículo 12.4.c) del ET establece un régimen reforzado:

«A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»

Tres obligaciones —registro diario, totalización mensual y entrega del resumen con el recibo— y una consecuencia desproporcionada si fallan. Una campaña con veinte contratos parciales mal registrados deja veinte presunciones de jornada completa que hay que destruir con prueba.

Y como buena parte de la campaña son horas complementarias, conviene tener clara la diferencia con las extraordinarias: está desarrollada en diferencia entre horas extra y horas complementarias.


Durante la campaña: los límites que no se suspenden

Preaviso de cinco días. En distribución irregular de la jornada, el artículo 34.2 del ET exige que «el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella». En defecto de pacto, el margen es del diez por ciento de la jornada anual.

Descanso entre jornadas. Doce horas, según el artículo 34.3. Un cierre a las once y una apertura a las ocho no cumplen.

Descanso semanal. Día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días (artículo 37.1). En comercio, el artículo 6 del RD 1561/1995 permite además acumular el medio día por periodos de hasta cuatro semanas mediante convenio o acuerdo con la representación legal.

Horas extraordinarias. Tope de ochenta al año, reducido en proporción para jornadas anuales inferiores, y voluntarias salvo pacto (artículo 35).

El caso de la campaña previa, con la misma mecánica, está en turnos para Black Friday.


El cierre: lo que queda pendiente en enero

La campaña termina, los contratos temporales se extinguen y suele quedarse a medias lo que más importa:

  1. El saldo de horas. El artículo 35.1 del ET establece que, en ausencia de pacto sobre abono o compensación, las horas extraordinarias «deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización». Con horas hechas en diciembre, el plazo llega hasta abril.

  2. El resumen mensual del tiempo parcial. Se entrega con el recibo de salarios, también el de diciembre, también a quien ya no está.

  3. El archivo. El artículo 34.9 obliga a conservar cuatro años y a mantener los registros a disposición de las personas trabajadoras. Que un contrato haya terminado no cierra esa obligación: el archivo de esa persona sigue vivo cuatro años. Cómo organizarlo está en conservar el registro de jornada cuatro años.

  4. Las bajas en el sistema. Retirar accesos forma parte del cierre igual que devolver el uniforme.


Preguntas frecuentes

¿Qué contrato se usa para el refuerzo de Navidad?

El de duración determinada por circunstancias de la producción del artículo 15.2 del ET, con duración máxima de seis meses, ampliable hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial.

¿Cuántos días puedo usar el contrato para situaciones ocasionales y previsibles?

Un máximo de noventa días en el año natural, que no podrán utilizarse de manera continuada, con la salvedad prevista para el sector agrario y agroalimentario.

¿Qué tiene que decir el contrato exactamente?

El artículo 15.1 exige especificar con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

¿Tiene que fichar alguien contratado para tres semanas?

Sí, desde el primer día. El artículo 34.9 del ET no distingue por modalidad ni por duración del contrato.

¿Qué pasa si el registro de un contrato parcial no se lleva bien?

El artículo 12.4.c) establece que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

¿Hay que dar formación preventiva a un contrato de campaña?

Sí. El artículo 19.1 de la Ley 31/1995 obliga a formar en el momento de la contratación «cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta», y el 19.2 exige impartirla dentro de la jornada siempre que sea posible.


Cómo ayuda Tempika

En una campaña con veinte incorporaciones escalonadas, el cuello de botella es el alta. En Tempika dar de alta a una persona deja su fichaje operativo el mismo día, con su calendario, su centro y su cuadrante, así que la primera jornada no se queda en blanco esperando a una configuración.

Los contratos a tiempo parcial generan su totalización mensual, el panel diario señala quién no ha fichado hoy y las alertas avisan cuando un turno rompe el descanso entre jornadas o cuando alguien se acerca al tope de horas extraordinarias. Las correcciones quedan con autor, fecha y motivo sobre un histórico encadenado con hash, y el modo Inspección exporta el periodo por persona en CSV, XML y PDF.

Puedes ver el planteamiento del sector en retail y tiendas o revisar las funcionalidades de Tempika.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley 31/1995 y del Real Decreto 1561/1995 consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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