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Permiso climático: ausencias por emergencia meteorológica

El artículo 37.3.g) del ET reconoce hasta cuatro días retribuidos cuando no se puede acceder al centro de trabajo por una emergencia. Qué cubre, qué pasa después y cómo se registra.

Normativa

Cuando una alerta cierra carreteras o las autoridades recomiendan no desplazarse, la pregunta llega en cuestión de horas: ¿quién no puede llegar al trabajo pierde el día? Desde noviembre de 2024 la respuesta está en el propio Estatuto de los Trabajadores, en una letra que se añadió al listado de permisos retribuidos del artículo 37.3.

El permiso da hasta cuatro días retribuidos, se prolonga mientras duren las circunstancias, y está engranado con el mecanismo de fuerza mayor del artículo 47.6 de manera que ambos no pueden solaparse. Conviene conocer las tres piezas antes de que la alerta llegue, no durante.


TL;DR

  • El artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores reconoce hasta cuatro días retribuidos por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias para acudir a él.
  • Cubre tanto las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes como la situación de riesgo grave e inminente, incluida la derivada de catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
  • Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias, sin perjuicio de que la empresa aplique suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor del artículo 47.6.
  • Si la prestación es compatible con trabajo a distancia y las redes lo permiten, la empresa puede establecerlo, con las obligaciones de la Ley 10/2021.
  • Durante el permiso, esas mismas circunstancias no son constitutivas de fuerza mayor a efectos del artículo 47.6.

El texto de la letra g)

La letra se incorporó al artículo 37.3 del ET por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (referencia BOE-A-2024-24840), con entrada en vigor el 30 de noviembre de 2024. Su redacción vigente dice:

«g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.»

Como todos los permisos del apartado 3, opera bajo su encabezado: la persona trabajadora, «previo aviso y justificación», podrá ausentarse «con derecho a remuneración».

Conviene señalar que el texto consolidado del artículo 37.3 contiene dos letras g), la segunda marcada con la indicación «[sic]», introducida por la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, y referida al tiempo indispensable para los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos. Al citar la letra conviene precisar de cuál de las dos se habla.


Qué cubre exactamente

Dos supuestos alternativos, y basta con uno.

Decisiones de la autoridad. «Recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes». El precepto incluye expresamente las recomendaciones, no solo las prohibiciones. Un aviso oficial de evitar desplazamientos activa el supuesto sin necesidad de que haya un corte formal de carretera.

Riesgo grave e inminente. «Cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso». Aquí no hace falta decisión administrativa previa: basta la concurrencia del riesgo.

Y el objeto protegido son dos situaciones distintas: no poder acceder al centro de trabajo y no poder transitar por las vías de circulación necesarias para acudir a él. La segunda cubre el caso frecuente de que el centro esté operativo y el camino no.

Lo que la letra g) no regula es la situación de quien sí puede llegar pero el centro no puede abrir. Ese escenario se resuelve por la vía del artículo 47.


Qué pasa a partir del quinto día

El propio precepto encadena dos mecanismos, y el orden importa.

Primero, el permiso se prolonga. «Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron». Los cuatro días no son un tope de duración del permiso: son el tramo tras el cual la empresa puede activar el otro mecanismo.

Segundo, cabe la fuerza mayor del artículo 47.6. El artículo 47.6 del ET dispone que la fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa consecuencia de decisiones de la autoridad pública competente, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública. Y añade:

«También estará determinada por el mantenimiento, transcurridos los cuatro días previstos en el artículo 37.3.g), de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el trabajo a distancia en los términos recogidos en dicho precepto.»

Tercero —y esta es la pieza que más veces se ignora—, no cabe solapar. El mismo apartado 47.6 continúa:

«Por el contrario, las circunstancias del párrafo anterior no serán constitutivas de fuerza mayor durante la duración del permiso del artículo 37.3.g). Durante la misma, solo podrá justificarse la fuerza mayor en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho causante correspondiente.»

Es decir: durante los cuatro primeros días hay permiso retribuido, no expediente por esa causa. Un expediente de regulación temporal de empleo fundado en la misma circunstancia solo puede apoyarse en ella a partir de ahí.

Particularidades del procedimiento

Cuando se acude al artículo 47.6 se aplica el procedimiento de los expedientes por fuerza mayor temporal del apartado 5, con tres especialidades que el propio 47.6 enumera:

  • a) La solicitud de informe por la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.
  • b) La empresa deberá justificar en la documentación remitida la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
  • c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o el impedimento referidos.

El régimen general del apartado 5 exige iniciar el procedimiento mediante solicitud de la empresa a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, con comunicación simultánea a la representación legal; la existencia de fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral cualquiera que sea el número de personas afectadas, y la resolución se dicta en el plazo de cinco días desde la solicitud, surtiendo efectos desde la fecha del hecho causante.

Y el artículo 47.7.a) fija una regla común a todos los expedientes: la reducción de jornada podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, priorizándose, en la medida en que sea viable, las medidas de reducción frente a las de suspensión. El tratamiento del registro de jornada durante un expediente está desarrollado en la guía sobre ERTE y registro de jornada.


El trabajo a distancia como alternativa

El segundo párrafo de la letra g) habilita a la empresa a establecer el trabajo a distancia cuando la naturaleza de la prestación sea compatible y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo. No es automático ni incondicionado: el precepto obliga a observar «el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados».

Dos consecuencias prácticas. La primera es que activar el teletrabajo por esta vía no exime del suministro de medios. La segunda es que, si el trabajo a distancia es posible, decae la vía del artículo 47.6: su propio texto lo excluye «salvo que sea posible el trabajo a distancia en los términos recogidos en dicho precepto».


Lo que hay que tener preparado antes de la alerta

Una emergencia meteorológica no deja margen para diseñar procedimientos. Tres cosas conviene tenerlas resueltas por escrito con antelación:

El canal de comunicación. El encabezado del artículo 37.3 exige «previo aviso y justificación». En una emergencia, «previo» significa en cuanto sea posible, y el canal debe estar definido: a quién se avisa y por qué medio cuando el centro está cerrado o la persona no puede llegar.

El criterio de justificación. La ley no publica una lista de documentos. Lo razonable y proporcionado es el aviso oficial de la autoridad, la comunicación pública de corte de vías o cualquier acreditación equivalente de la circunstancia, no un documento sobre la situación personal.

El protocolo frente a catástrofes. El mismo Real Decreto-ley 8/2024 modificó el artículo 85.1 del ET, que ahora dispone: «Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos». Es un deber de negociar en el ámbito del convenio, y el mejor momento para revisar si existe es antes de necesitarlo. El método para identificar el convenio aplicable está en la guía sobre qué convenio colectivo aplica a tu empresa.


Cómo se registra

El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Una emergencia no suspende esa obligación; lo que hace es multiplicar las categorías que pueden convivir en la misma semana.

SituaciónCómo se anota
Día completo sin poder accederPermiso retribuido del art. 37.3.g), con su categoría propia
Día trabajado a distanciaJornada normal, con horario concreto de inicio y fin
Día bajo suspensión por fuerza mayorDía identificado como suspendido, nunca en blanco
Día con jornada reducida por fuerza mayorJornada efectivamente realizada, con su horario

Un día en blanco admite dos lecturas —permiso o jornada no declarada— y solo una favorece a la empresa. El procedimiento general de anotación de días no trabajados está en la guía sobre cómo justificar una ausencia en el registro de jornada.

Y conviene recordar el marco sancionador: el artículo 7.5 de la LISOS califica de infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, sancionable según el artículo 40.1.b) con multa de 751 a 7.500 euros según el grado.


Preguntas frecuentes

¿Cuántos días da el permiso por emergencia meteorológica?

Hasta cuatro días retribuidos, según el artículo 37.3.g) del ET. Transcurridos, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.

¿Hace falta que la autoridad prohíba el desplazamiento?

No necesariamente. El precepto menciona «recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento» y, alternativamente, la concurrencia de una situación de riesgo grave e inminente, incluida la derivada de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

¿Está retribuido?

Sí. El encabezado del artículo 37.3 del ET reconoce el derecho a ausentarse «con derecho a remuneración» por los motivos que enumera, y la letra g) es uno de ellos.

¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar esos días?

El segundo párrafo de la letra g) permite a la empresa establecer el trabajo a distancia cuando la naturaleza de la prestación sea compatible y el estado de las redes lo permita, observando las obligaciones formales y materiales de la Ley 10/2021 y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

¿Puede la empresa hacer un ERTE desde el primer día por esa causa?

No por esa misma causa. El artículo 47.6 del ET establece que esas circunstancias no serán constitutivas de fuerza mayor durante la duración del permiso del artículo 37.3.g); solo cabe justificar la fuerza mayor en ese periodo con base en otras circunstancias distintas.

¿Y después de los cuatro días?

El artículo 47.6 permite que la fuerza mayor temporal quede determinada por el mantenimiento de la imposibilidad de acceso, salvo que sea posible el trabajo a distancia. El procedimiento es el del artículo 47.5 con tres particularidades: informe de la Inspección no preceptivo, obligación de la empresa de justificar las limitaciones o el impedimento, y autorización por la autoridad laboral si se entienden justificados.

¿Hay que fichar esos días?

El registro sigue siendo obligatorio conforme al artículo 34.9 del ET. Lo que cambia es el contenido del apunte: los días de permiso, de suspensión o de jornada reducida se marcan con su categoría, y los trabajados a distancia con su horario concreto de inicio y fin.


Cómo lo resuelve Tempika

Una emergencia reparte a la plantilla en tres o cuatro situaciones distintas en cuestión de horas, y lo que decide después es si cada día quedó identificado. En Tempika las ausencias llevan categoría propia y flujo de aprobación, de modo que un día de permiso del artículo 37.3.g) aparece con su causa en lugar de como un hueco que haya que explicar meses más tarde.

Quien pueda trabajar a distancia ficha desde la app del móvil, que sigue funcionando sin cobertura y sincroniza al recuperarla. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior y las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo. El modo Inspección entrega el periodo completo por persona en CSV, XML y PDF.

Puedes revisar el detalle en las funcionalidades de Tempika o consultar la guía sobre ERTE y registro de jornada.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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