Paga extra de Navidad: cuándo se cobra y cuánto
Qué dice el art. 31 del ET sobre la paga extra de Navidad, cuándo se cobra, cómo se calcula con un ejemplo y qué cambia si va prorrateada.
Cada diciembre se repite la misma duda en las pymes: cuándo hay que pagar la extra, de qué importe y qué pasa con quien se incorporó en septiembre, con quien trabaja media jornada o con quien está de baja. La ley fija el derecho a la paga y deja casi todo lo demás al convenio colectivo.
Este artículo recoge lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, lo que dice la Ley General de la Seguridad Social sobre su cotización y, en cada caso práctico, lo que depende de tu convenio y no se puede responder en general.
Respuesta corta
- Todo trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Una es con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra se paga en el mes que fije el convenio colectivo o un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores (art. 31 del ET).
- La cuantía la fija el convenio colectivo. La fecha exacta de pago, si se devenga por semestre o por año y qué ausencias la reducen también dependen del convenio y del contrato.
- El artículo 31 prevé que el convenio pueda acordar que las extras se prorrateen en las doce mensualidades; si no lo hace, consulta cómo se aplica en tu caso.
- Para cotizar, las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean en los doce meses del año (art. 147.1 de la LGSS).
- En el contrato a tiempo parcial, los mismos derechos que a tiempo completo, y de manera proporcional al tiempo trabajado cuando corresponda por su naturaleza (art. 12.4.d) del ET).
Qué dice el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 31 del ET tiene dos párrafos. El primero dice:
«El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.»
El segundo añade:
«No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.»
De ahí salen cuatro ideas:
- Hay dos extras al año por ley. No son un regalo de la empresa: son un derecho del trabajador.
- La de Navidad está ligada a las fiestas de Navidad. La otra la sitúa el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores.
- El importe lo marca el convenio. El artículo no dice «un mes de salario». Muchos convenios usan esa referencia, pero no es una regla general.
- El prorrateo se acuerda en convenio colectivo. Es la vía que prevé la norma para repartir las extras en doce pagos.
Por eso la primera comprobación es siempre la misma: abrir el convenio aplicable y localizar el artículo de pagas extraordinarias.
Cuándo se cobra la paga extra de Navidad
El artículo 31 del ET no da un día de pago para la extra de Navidad. Dice solo que se concede «con ocasión de las fiestas de Navidad». Para saber cuándo se cobra en tu empresa hay que mirar:
- el convenio colectivo aplicable;
- el contrato de trabajo.
Si ninguno lo concreta, conviene fijar la fecha por escrito en la empresa antes de que llegue diciembre, para que la gestoría y la plantilla lean el mismo día.
Cómo se calcula la paga extra
La ley no da una fórmula. Hay tres piezas que el convenio puede combinar:
- Qué conceptos entran en la base de la paga. Solo el salario base, el salario base más antigüedad, o el salario base más complementos. Es lo que más varía entre convenios.
- Cuánto cuenta. Un mes de esa base, treinta días, una cantidad fija por categoría o un porcentaje.
- Cómo se devenga. Por semestre, por año natural o por tiempo trabajado.
Lo que sigue es un ejemplo con supuestos inventados. No refleja ningún convenio concreto; sirve solo para ver la mecánica de cada caso.
Supuestos del ejemplo
- Salario base mensual a jornada completa: 1.500 €.
- El convenio ficticio dice que cada paga extra equivale a un mes de salario base.
- La paga de Navidad se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre (devengo semestral).
| Caso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Paga completa, jornada completa | 1.500 € × 1 | 1.500 € |
| Paga de Navidad prorrateada en 12 mensualidades | 1.500 € ÷ 12 | 125 € al mes (mensualidad de 1.625 €) |
| Las dos pagas prorrateadas | 3.000 € ÷ 12 | 250 € al mes (mensualidad de 1.750 €) |
| Media jornada (50 %), si el convenio la reconoce proporcional | 1.500 € × 50 % | 750 € |
| Alta el 1 de septiembre, devengo semestral | 1.500 € × 4 ÷ 6 | 1.000 € |
El último caso cuenta cuatro meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre) de los seis del semestre. Si el convenio devenga por año natural, el divisor pasa a ser 12 y cuatro meses darían 500 €. Si devenga por días en lugar de por meses, hay que contar los días reales.
Paga extra prorrateada o en su fecha
La extra se puede cobrar de dos maneras:
- En su fecha, como una paga separada. En la nómina de diciembre aparece el importe íntegro, o el que corresponda según el devengo.
- Prorrateada, repartida en las doce nóminas del año. Cada mes el trabajador cobra la mensualidad más la parte proporcional de la extra.
Según el artículo 31 ET, el prorrateo se prevé en convenio colectivo. Si tu convenio no lo recoge, consulta con tu gestoría o asesoría laboral antes de aplicarlo.
La parte práctica que sí es común:
- Prorratear no cambia el total anual de la extra. Con las cifras del ejemplo, 1.500 € en un pago o 125 € × 12 son lo mismo en el año.
- Lo que sí cambia es el momento en que se cobra. Con el prorrateo, quien deja la empresa a mitad de año se ha ido cobrando su parte mes a mes.
- Conviene que la nómina muestre la parte de extra como concepto aparte cada mes, para que no haya dudas en diciembre.
Casos habituales
Todos estos casos se resuelven en el convenio, en el contrato o en ambos. Aquí solo se separa lo que la ley dice de lo que no dice.
Media jornada o jornada parcial
El artículo 12.4.d) del ET dice que los trabajadores a tiempo parcial «tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo» y que, «cuando corresponda en atención a su naturaleza», esos derechos se reconocerán «de manera proporcional, en función del tiempo trabajado». Con una jornada del 50 %, la proporción lleva a cobrar la mitad, como en el ejemplo, pero la cuantía final depende de cómo la defina el convenio.
Para saber cómo se registran las horas de un contrato parcial, tienes el artículo sobre el registro de jornada en contratos a tiempo parcial.
Alta o baja de la empresa a mitad de periodo
Si la paga se devenga por semestre o por año, quien entra en septiembre cobra solo la parte del periodo trabajado, como en el último caso de la tabla. Lo decide el convenio: algunos devengan por días y otros por meses completos. Si el convenio no lo dice, conviene que el contrato lo aclare.
Baja médica
Si la persona está de baja por incapacidad temporal, el convenio dice si el tiempo de baja cuenta o no para el devengo de la paga. Unos convenios lo cuentan como tiempo trabajado y otros no. Sobre los partes y los plazos de la baja, puedes ver cómo se gestionan los partes de baja médica.
Excedencia
El convenio dice si el periodo de excedencia genera paga o no. Si tu duda es la vuelta al puesto, el artículo sobre excedencia voluntaria y reincorporación lo explica desde el lado del registro de jornada.
ERTE o suspensión del contrato
En un ERTE, qué ocurre con la paga durante el periodo afectado depende del tipo de medida (suspensión o reducción de jornada), del convenio y de lo que conste en el expediente. Consúltalo con tu gestoría. Para saber cómo se anotan esos periodos, puedes leer el ERTE y el registro de jornada.
Finiquito
Si el contrato termina antes de la fecha de pago, la parte que corresponde depende del tipo de devengo del convenio. Con el devengo semestral del ejemplo y una salida el 31 de octubre, la persona habría trabajado cuatro de los seis meses (julio a octubre) y saldrían 1.000 €. Si la paga ya iba prorrateada, esa parte se ha ido cobrando mes a mes. Sobre las horas pendientes en esa liquidación, consulta el finiquito y las horas pendientes del registro.
Cotización: el prorrateo en la base mensual
La base de cotización se mide cada mes. El artículo 147.1 de la LGSS dice, en su segundo párrafo:
«Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.»
Es lo que afecta a una paga extra que se cobra en diciembre y no cada mes: no se cotiza entera en diciembre, sino repartida en los doce meses del año. Si la paga ya va prorrateada en la nómina, se cotiza en cada mes con el resto de la remuneración.
Dos límites de este artículo, para no confundir:
- No se dan aquí importes de bases de cotización ni de topes.
- La retención del IRPF de la paga extra queda fuera. Si te hace falta, consúltalo con quien te lleva la nómina.
Qué hace Tempika con las nóminas
Tempika es de autoservicio: te das de alta tú. Además del control horario, es una suite de RR. HH., y en nóminas ofrece esto:
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La paga extra, con su cuantía, su devengo y su fecha, la sigue marcando el convenio, y la nómina oficial la emite tu gestoría. Más detalle en las funcionalidades de nómina para tu gestoría y en el artículo sobre integración entre control horario y software de nómina.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas pagas extra hay por ley?
Dos al año. El artículo 31 del ET reconoce dos gratificaciones extraordinarias: una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad?
El Estatuto no fija un día. La fecha la marca el convenio colectivo aplicable o el contrato. Si ninguno la concreta, lo prudente es dejarla por escrito en la empresa antes de diciembre.
¿Cuánto es la paga extra?
La cuantía la fija el convenio colectivo. Muchos usan un mes de salario base, otros añaden antigüedad o complementos, y otros fijan una cantidad por categoría. En el ejemplo de este artículo, con 1.500 € de salario base y un mes de paga, sale 1.500 €.
¿Se puede cobrar la paga extra prorrateada?
Si el convenio colectivo lo acuerda, sí: el artículo 31 del ET lo prevé. Si el tuyo no lo recoge, conviene consultarlo con tu gestoría. Prorrateada, la de Navidad del ejemplo supone 125 € más cada mes.
¿Cobra paga extra quien trabaja media jornada?
Sí tiene derecho, pero con el importe que fije el convenio. El artículo 12.4.d) del ET dice que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los de jornada completa y que, cuando corresponda por su naturaleza, se reconocen de manera proporcional al tiempo trabajado. En el ejemplo, con una jornada del 50 %, son 750 €.
¿Cobro la paga extra si estoy de baja o en excedencia?
Depende del convenio. La ley no dice si esos periodos cuentan para el devengo. Hay que mirar el artículo de pagas extraordinarias del convenio aplicable y, si no lo aclara, el contrato.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores (arts. 12 y 31) y de la Ley General de la Seguridad Social (art. 147) consultadas en el BOE a 31 de octubre de 2026. Los importes del ejemplo son supuestos inventados, no un convenio real. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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