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Familiares del empresario: ¿deben fichar?

El artículo 1.3.e) del ET excluye los trabajos familiares salvo prueba de la condición de asalariado. Qué requisitos exige, qué dice la LGSS y cuándo sí hay que registrar la jornada.

Normativa

En una empresa familiar la pregunta se plantea el mismo día que se implanta el fichaje: el hijo que atiende el mostrador los sábados, el cónyuge que lleva la contabilidad, el hermano que echa una mano en temporada. ¿Todos fichan? ¿Ninguno?

La respuesta del Estatuto de los Trabajadores es una exclusión con tres requisitos acumulativos y una salvedad importante. Y la del sistema de Seguridad Social es otra, con criterios propios. Confundir ambas es lo que produce la mayoría de las respuestas equivocadas, porque el encuadramiento en un régimen u otro no decide si hay obligación de registrar la jornada.


TL;DR

  • El artículo 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores excluye «los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo».
  • La exclusión exige tres cosas a la vez: parentesco hasta el segundo grado, convivencia con el empresario y el vínculo descrito por la norma.
  • El artículo 12.1 de la LGSS añade, a efectos de Seguridad Social, que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, los familiares ocupados en el centro de trabajo «cuando convivan en su hogar y estén a su cargo».
  • El artículo 12.2 de la LGSS permite a los autónomos contratar por cuenta ajena a hijos menores de 30 años aunque convivan con ellos, con exclusión de la cobertura por desempleo.
  • Si hay relación laboral, hay obligación de registrar la jornada (art. 34.9 del ET) sin excepción por parentesco.

La exclusión del artículo 1.3.e), desmontada

El apartado 3 del artículo 1 del ET enumera lo que queda fuera de su ámbito. Su letra e) dice:

«e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.»

La estructura es la de una presunción con excepción. Vale la pena separar las piezas.

«Los trabajos familiares». El objeto de la exclusión es el trabajo prestado en el marco de la relación familiar, no cualquier trabajo hecho por un pariente.

«Salvo que se demuestre la condición de asalariados». La exclusión decae si se acredita que quien trabaja lo hace como asalariado. La presunción admite prueba en contra.

«Siempre que convivan con el empresario». Es el requisito que más casos resuelve y el que más se olvida. Sin convivencia no hay exclusión, por muy cercano que sea el parentesco. Un hijo emancipado que vive en otra casa y trabaja en el negocio familiar no encaja en la letra e).

«Hasta el segundo grado inclusive». El cónyuge, los descendientes, los ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y en su caso por adopción. Un primo es tercer grado y queda fuera del ámbito de la exclusión.

De ahí la regla práctica: la exclusión solo opera si se cumplen a la vez el parentesco dentro del segundo grado y la convivencia con el empresario, y aun así cede si se demuestra la condición de asalariado.


Lo que dice el sistema de Seguridad Social

El artículo 12.1 de la Ley General de la Seguridad Social contiene una regla paralela pero no idéntica:

«A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.»

Añade un requisito que el Estatuto no menciona: estar a su cargo. Y también admite prueba en contrario.

En coherencia con ello, el artículo 305.2.k) de la LGSS declara comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos «el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el artículo 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena».

La excepción de los hijos menores de 30 años

El artículo 12.2 de la LGSS abre una vía expresa:

«Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.»

Y extiende el mismo tratamiento a los hijos mayores de 30 años que tengan especiales dificultades para su inserción laboral, en los grupos que la propia norma determina.

Lo relevante aquí: si el hijo se contrata como trabajador por cuenta ajena, es trabajador por cuenta ajena. Con contrato, con nómina y con registro de jornada.


Los tres escenarios

Escenario¿Relación laboral?¿Registro del art. 34.9?
Familiar hasta 2.º grado, conviviente, sin condición de asalariadoNo (art. 1.3.e) ET)No
Familiar sin convivencia, o fuera del 2.º gradoSí, si concurren las notas del art. 1.1
Familiar contratado como asalariado (p. ej. hijo menor de 30 del art. 12.2 LGSS)

En los dos últimos supuestos no hay margen: si hay relación laboral, el artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización, y a conservarlo cuatro años a disposición de la persona trabajadora, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. No existe excepción por parentesco, por tamaño de empresa ni por número de horas.

Conviene recordar también que la relación laboral se define en el artículo 1.1 del ET por cuatro notas: prestación voluntaria de servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. Un familiar que trabaja con horario, con instrucciones y a cambio de salario reúne esas notas con independencia del apellido.

El caso vecino —socios y administradores— está tratado en la guía sobre si socios y administradores deben fichar.


Por qué conviene resolverlo por escrito

Este es de los pocos asuntos en los que la ausencia de una persona en el registro de jornada es visible desde fuera. Una nómina sin fichajes, o un centro donde trabajan cinco personas y el registro contiene tres, es exactamente el tipo de discrepancia que se detecta comparando documentos.

Tres recomendaciones:

1. Documentar el análisis, no la conclusión. Anotar por cada persona el parentesco, si hay convivencia, si está a cargo, si hay contrato y qué régimen de Seguridad Social le corresponde. Con fecha.

2. Revisarlo cuando cambie la situación. La convivencia es un hecho que cambia. Un hijo que se independiza deja de cumplir el requisito de la letra e), y con ello puede entrar en el ámbito laboral.

3. En caso de duda, registrar. Registrar a quien no estaba obligado no genera infracción. No registrar a quien sí lo estaba, sí: el artículo 7.5 de la LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas en materia de registro de jornada, sancionable según el artículo 40.1.b) con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. Los tramos están en la guía sobre las multas por registro de jornada.

Con una salvedad: si la empresa registra la jornada de alguien a quien trata como excluido del ámbito laboral, ese registro es después un elemento de prueba sobre la naturaleza real de la relación. La decisión debe tomarse de forma coherente en todos los documentos, no a medias.

El sitio natural de este análisis es el documento interno de la empresa, cuyo modelo está en la guía sobre el protocolo de fichaje como documento interno.


Preguntas frecuentes

¿Tienen que fichar los familiares del dueño?

Depende de si hay relación laboral. El artículo 1.3.e) del ET excluye los trabajos familiares siempre que quienes los realicen convivan con el empresario y sean cónyuge, descendientes, ascendientes u otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y siempre que no se demuestre su condición de asalariados.

¿Qué pasa si el familiar no convive con el empresario?

Entonces no se cumple uno de los requisitos de la letra e). Si concurren las notas del artículo 1.1 del ET —voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia—, hay relación laboral y obligación de registrar la jornada.

¿Hasta qué grado de parentesco alcanza la exclusión?

Hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, y en su caso por adopción, según el artículo 1.3.e) del ET. Incluye al cónyuge, descendientes y ascendientes.

¿Puede un autónomo contratar a su hijo?

Sí. El artículo 12.2 de la LGSS permite a los trabajadores autónomos contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años aunque convivan con ellos, quedando excluida de la acción protectora la cobertura por desempleo. En ese caso hay relación laboral y, por tanto, obligación de registro.

¿El encuadramiento en autónomos exime de fichar?

No por sí solo. El encuadramiento en el RETA es una cuestión de Seguridad Social; la obligación de registro del artículo 34.9 del ET depende de que exista relación laboral por cuenta ajena.

¿Y si el familiar solo ayuda algunos fines de semana?

El número de horas no es un criterio de exclusión. Lo que decide es si concurren o no las notas de laboralidad y si se cumplen los requisitos de la letra e). Si hay relación laboral, se registra igual, aunque sean pocas horas.

¿Qué riesgo hay si dejo a un familiar fuera del registro por error?

Un registro incompleto es infracción grave conforme al artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros según el grado por aplicación del artículo 40.1.b).


Cómo lo resuelve Tempika

En una empresa familiar suelen convivir dos poblaciones con obligaciones distintas dentro del mismo centro. En Tempika cada persona se configura con su propio régimen de jornada y su calendario, y quien queda fuera del ámbito laboral simplemente no forma parte del registro, sin que eso altere los cómputos del resto.

Para quien sí está dentro, el registro guarda el horario concreto de entrada y salida que exige el artículo 34.9 del ET, con marcaje por kiosko con PIN, por QR o desde la app del móvil. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior y las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo. El modo Inspección entrega el periodo completo por persona en CSV, XML y PDF.

Puedes revisar el marco legal en la guía sobre la ley del registro horario digital o consultar las funcionalidades de Tempika.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley General de la Seguridad Social y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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