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Becarios y personal en prácticas: ¿deben fichar?

Las prácticas académicas externas no generan relación laboral, así que el artículo 34.9 no se les aplica directamente. Qué sí hay que documentar y por qué conviene registrarlas igual.

Normativa

La pregunta llega cada septiembre, cuando entra la primera tanda de estudiantes en prácticas: ¿tienen que fichar como el resto? La respuesta rápida —«no, porque no son trabajadores»— es correcta a medias y peligrosa entera, porque desde 2023 esas prácticas causan alta en la Seguridad Social, se cotiza por los días en que se realizan y hay que comunicar el alta y la baja en plazo.

Esta guía separa tres cosas que se mezclan: qué obligación de registro de jornada existe, qué obligación de documentar los días existe, y por qué las dos apuntan al mismo sitio.


TL;DR

  • Las prácticas académicas externas no generan relación laboral: el artículo 2.3 del RD 592/2014 dice que de su realización «no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral».
  • Por tanto, el artículo 34.9 del ET, que obliga a registrar la jornada de cada persona trabajadora, no les alcanza directamente.
  • Desde el Real Decreto-ley 2/2023 hay inclusión en la Seguridad Social: la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS los asimila a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.
  • El alta se practica al inicio de las prácticas y la baja a la finalización, con diez días naturales de plazo para comunicarlas, y se cotiza teniendo en cuenta exclusivamente los días en que se realizan.
  • Si la práctica encubre un puesto de trabajo, el problema deja de ser de registro y pasa a ser de calificación de la relación.

Punto de partida: qué son las prácticas académicas externas

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Su artículo 2.3 es el que resuelve la pregunta de fondo:

«Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.»

Y el apartado 4 añade una consecuencia que conviene recordar cuando el estudiante acaba incorporándose a la plantilla: el tiempo de prácticas no computa a efectos de antigüedad ni exime del periodo de prueba, salvo que el convenio colectivo aplicable estipule expresamente algo distinto.

El artículo 4 distingue dos modalidades: curriculares, que forman parte del plan de estudios, y extracurriculares, voluntarias y fuera del plan, aunque se reflejen en el Suplemento Europeo al Título.


Horario: qué dice la norma de prácticas

El artículo 5 del RD 592/2014 trata la duración y los horarios en dos apartados breves:

Duración. Las curriculares, la que fije el plan de estudios. Las extracurriculares, «una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico», sin perjuicio de lo que fijen las universidades.

Horarios. «Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.»

Obsérvese lo que ese artículo no dice: no impone un registro diario de jornada, no fija topes horarios equivalentes a los del artículo 34 del ET, y no habla de horas extraordinarias. La compatibilidad con la actividad académica es un criterio de organización, no un sistema de registro.

Lo que sí impone la norma son otros documentos. El artículo 6 exige un proyecto formativo con objetivos y actividades; el artículo 9.1.c) reconoce al estudiante el derecho a obtener un informe de la entidad colaboradora con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento; y el artículo 13 regula los informes de seguimiento del tutor de la entidad.

Ese «su duración» del artículo 9.1.c) es la primera razón práctica para llevar la cuenta de los días y las horas.


Lo que cambió en 2023: la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (BOE-A-2023-6967) añadió a la Ley General de la Seguridad Social la disposición adicional quincuagésima segunda, sobre inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Sus elementos principales, en el texto consolidado de la LGSS:

A quién alcanza (apartado 1). A las prácticas realizadas por alumnos universitarios —grado, máster, doctorado y títulos propios—, por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, y por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Cómo se encuadran (apartado 2). Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos sus sistemas especiales, salvo prácticas a bordo de embarcaciones, que van al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Qué protección tienen (apartado 3). La del régimen aplicable, con exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional. En las prácticas no remuneradas se excluye además la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Quién asume las obligaciones (apartado 4). En prácticas remuneradas, la entidad u organismo que financie el programa, que asume a estos efectos la condición de empresario. En prácticas no remuneradas, la empresa, institución o entidad donde se desarrollen, salvo que el convenio o acuerdo de cooperación disponga que corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Altas y bajas (apartado 4). Se practican conforme a la normativa general, «efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad Social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas». El plazo para comunicarlas a la Tesorería General es de diez días naturales desde el inicio o la finalización.

Fraude (apartado 9). La propia disposición prevé que las administraciones competentes lleven a cabo planes específicos «para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo».


Entonces, ¿tienen que fichar o no?

Separemos las tres capas.

Capa¿Aplica a las prácticas?Base
Registro diario del art. 34.9 ETNo directamente: exige registrar la jornada de cada persona trabajadora, y las prácticas no generan relación laboralArt. 34.9 ET y art. 2.3 RD 592/2014
Documentación de la actividad y su duraciónArt. 9.1.c) RD 592/2014, proyecto formativo e informes del tutor
Días de práctica a efectos de alta y cotizaciónDisposición adicional 52.ª de la LGSS

La respuesta honesta, entonces: la obligación del artículo 34.9 no les alcanza, pero la entidad necesita saber qué días y en qué franjas ha estado cada estudiante para emitir el informe con su duración, para comunicar alta y baja en plazo y para cotizar por los días efectivamente realizados.

Llevar ese control con un sistema distinto del que usa el resto de la plantilla suele salir peor: dos fuentes de datos, dos criterios y un cruce manual al final del cuatrimestre.


El riesgo de fondo: la práctica que encubre un puesto

Es el punto donde el asunto deja de ser administrativo.

El artículo 2.3 del RD 592/2014 dice que de la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral «ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo». Si en la realidad el estudiante hace el trabajo de un puesto —con su horario, sus tareas y su dependencia—, el problema no se arregla con un registro mejor: lo que está en discusión es la naturaleza de la relación.

Y entonces sí entran en juego el artículo 7.5 de la LISOS, que tipifica como infracción grave la transgresión de las normas en materia de jornada, descansos y registro de jornada referidas a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del ET, y su artículo 40.1.b), que la sitúa entre 751 y 7.500 euros según el grado.

Paradójicamente, tener documentados los tramos horarios reales del estudiante ayuda a la entidad en esa discusión, porque permite mostrar que las franjas eran compatibles con la actividad académica y distintas de las de un puesto de plantilla.


Cinco cosas que conviene tener resueltas antes de septiembre

  1. Quién asume la condición de empresario a efectos de Seguridad Social: la entidad financiadora en prácticas remuneradas, o la entidad de acogida en no remuneradas salvo que el convenio lo atribuya al centro de formación.
  2. El calendario de alta y baja, con los diez días naturales de plazo desde el inicio y desde la finalización.
  3. El registro de los días efectivamente realizados, que es la base de la cotización.
  4. El proyecto formativo firmado y el tutor de la entidad designado.
  5. El criterio de horarios, compatible con la actividad académica según el artículo 5.2 del RD 592/2014, por escrito y no de palabra.

Para los centros que además tienen alumnado y profesorado propio, el planteamiento del registro está en registro de jornada en centros de FP y en registro de jornada en colegios y academias.


Preguntas frecuentes

¿Un becario tiene que fichar?

El artículo 34.9 del ET obliga a registrar la jornada de cada persona trabajadora, y las prácticas académicas externas no generan relación laboral según el artículo 2.3 del RD 592/2014. La obligación legal de registro de jornada no les alcanza directamente. Otra cosa es que la entidad necesite documentar los días realizados.

¿Hay que darles de alta en la Seguridad Social?

Sí. La disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS, añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, determina su inclusión como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.

¿Cuándo se comunica el alta?

El alta se efectúa al inicio de las prácticas y la baja a su finalización, con un plazo de diez días naturales desde el inicio o la finalización para comunicarlas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cotizan igual las prácticas no remuneradas?

No. La disposición adicional 52.ª establece reglas de cotización distintas para las remuneradas y las no remuneradas, y excluye en las no remuneradas la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿Se les aplican las cuarenta horas semanales del artículo 34.1?

Ese precepto rige la jornada de la relación laboral. En prácticas académicas externas el horario se establece conforme al artículo 5.2 del RD 592/2014, procurando la compatibilidad con la actividad académica del estudiante.

¿Cuenta el tiempo de prácticas como antigüedad si luego se contrata?

No, con una salvedad. El artículo 2.4 del RD 592/2014 dispone que el tiempo de las prácticas no se computa a efectos de antigüedad ni exime del periodo de prueba, salvo que en el convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.


Cómo lo resuelve Tempika

Llevar a los estudiantes en prácticas en una hoja aparte funciona hasta que hay que emitir doce informes con su duración y comunicar doce bajas en plazo. En Tempika el alumnado en prácticas puede tener su propio perfil, con sus franjas, su tutor asignado y sus días contados, separado del registro de jornada de la plantilla y sin mezclarse con los saldos de horas ni con los cómputos del artículo 34.

Los días realizados salen sumados para el informe del artículo 9.1.c) y para la comunicación de alta y baja, y el periodo se exporta en CSV, XML y PDF. Puedes ver el detalle en las funcionalidades de Tempika o repasar el marco general en la guía de la ley del registro horario digital.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del RD 592/2014, de la Ley General de la Seguridad Social, del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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