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Registro de jornada en centros de FP: guía práctica

Registro de jornada en centros de FP: técnicos de taller, tutores FCT, FP Dual y PAS. Marco legal, métodos de fichaje y qué revisa la Inspección de Trabajo.

Por sector

El registro de jornada en centros de FP tiene la misma base legal que en cualquier empresa, pero la operativa diaria presenta particularidades que un colegio de primaria o una academia no comparten: talleres con horarios mixtos, técnicos especialistas que no son docentes ordinarios, tutores que visitan empresas colaboradoras y, con peso creciente, la Formación Profesional Dual. Esta guía es el complemento específico a la de control horario en centros educativos y colegios: las figuras laborales propias del sector de FP, los puntos que revisa la Inspección y los métodos de fichaje por perfil.


TL;DR: Todos los trabajadores de un centro de FP —profesores de módulos, técnicos de taller, tutores FCT y personal de administración y servicios— tienen obligación de registrar su jornada desde el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. El caso más peculiar es el tutor FCT, que debe fichar también cuando está de visita en una empresa colaboradora. Los registros se conservan cuatro años y tienen que estar disponibles de inmediato para la Inspección de Trabajo.


Por qué los centros de FP tienen una casuística propia

Un centro de FP agrupa a colectivos con regímenes de actividad muy distintos: el profesor que imparte teoría en el aula, el técnico que gestiona el taller, el tutor que un día está en el centro y al siguiente visita una empresa para el seguimiento de prácticas, y el personal de secretaría que cierra el año en julio.

Esta variedad de perfiles se produce bajo marcos convencionales diferentes. Los centros privados y concertados de FP aplican en general el convenio colectivo de la enseñanza privada sostenida con fondos públicos. En cualquier caso, el convenio puede modular cómo se computa la jornada; no puede eliminar la obligación de registrarla, que fija el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para todos los empleadores sin excepción.


Categorías de personal y sus obligaciones de fichaje

Profesores de módulos teóricos y prácticos

Es la categoría más visible. Imparten los módulos del ciclo formativo, combinan clases en aula con sesiones en laboratorio o taller, y tienen horas de tutoría, reuniones de departamento y preparación que se realizan dentro del centro pero fuera del horario lectivo estricto.

La obligación de fichar abarca la jornada completa: entrada y salida del centro, no solo las horas de clase. Si el convenio fija 37,5 horas semanales de las que 25 son lectivas y el resto son complementarias, todas deben aparecer en el registro. Apuntar únicamente las horas de clase y dejar las complementarias fuera es el error más frecuente, y la Inspección puede interpretarlo como jornada trabajada sin registro.

Técnicos especialistas y monitores de taller

Supervisan el taller o el laboratorio y no siempre tienen perfil docente, pero sí una relación laboral con el centro. Su jornada puede incluir preparación y mantenimiento del espacio fuera del horario de prácticas. Todo ese tiempo debe registrarse igual que el de un profesor, sin excluir los tramos previos o posteriores a la clase porque «no hay alumnos».

Tutores de FCT: el caso más peculiar

La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es el módulo de prácticas externas obligatorio en todos los ciclos de FP. El profesor tutor de FCT hace seguimiento de los alumnos en las empresas colaboradoras, lo que implica visitas periódicas fuera del centro.

La pregunta habitual: ¿hay que fichar cuando se está de visita FCT en una empresa?

La respuesta es sí. La visita FCT es tiempo de trabajo por cuenta del centro, igual que cualquier desplazamiento laboral. El tutor debe registrar el inicio y el fin de su jornada con independencia de dónde la preste. Si el sistema de fichaje requiere presencia física en el edificio, no cubre a este perfil: el tutor FCT necesita una vía de fichaje en movilidad, ya sea la app o el portal web.

El uso de geolocalización para verificar la visita es posible, pero exige informar al trabajador y cumplir la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD). Tempika permite fichar desde la app con o sin geolocalización según lo que haya pactado el centro, y cada fichaje queda sellado con la marca de tiempo real sin edición retroactiva no trazada.

Personal de administración y servicios (PAS)

Secretaría, conserjería y mantenimiento tienen la misma obligación de fichar que en cualquier empresa. La particularidad del sector es la estacionalidad: la reducción de actividad en verano no exime de registrar la jornada de quien siga prestando servicio durante esos períodos.


FP Dual: un frente extra de coordinación

La FP Dual implica que los alumnos alternan formación en el centro con actividad en una empresa. Para el centro, esto se traduce en que parte del profesorado gestiona convenios, coordina el seguimiento en dos entornos y realiza más desplazamientos que en la FP ordinaria.

La consecuencia para el registro de jornada es un volumen más alto de tiempo trabajado fuera del centro, sobre todo para los coordinadores de FP Dual. El sistema de fichaje tiene que soportar ese escenario: registro remoto y exportación de datos que distingan las horas en centro de las horas en empresa.


Qué espera la Inspección en un centro de FP

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS no distingue sector: exige un registro fiable, no manipulable, que refleje la jornada real. En un centro de FP, los puntos más frecuentes son:

  • Registros sin horas complementarias. Jornadas sistemáticamente cortas que no cuadran con el convenio.
  • Tutores FCT sin registro fuera del centro. Visitas documentadas a empresas sin fichaje correspondiente.
  • Técnicos de taller con jornada incompleta. Mantenimiento previo o posterior a la clase sin registrar.
  • PAS estival sin fichaje. Personal activo en julio o agosto sin registro.

No llevar el registro o llevarlo de forma incompleta es infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 euros.


Métodos de fichaje por perfil de personal

PerfilSituación habitualMétodo recomendado
Profesor de móduloSiempre en el centroKiosko con PIN o app
Técnico de tallerSiempre en el centroKiosko con PIN
Tutor FCTCentro + visitas a empresaApp móvil (fichaje remoto)
Coordinador FP DualCentro + empresa + gestiónApp móvil + portal web
PAS (secretaría, limpieza)Siempre en el centroKiosko con PIN o NFC

Tempika cubre todos estos perfiles desde un único panel, sin biometría y desde 0,99 EUR por persona al mes (plan gratuito hasta tres personas). El director o responsable de personal ve en tiempo real quién está fichado en el centro, quién trabaja en movilidad y quién tiene horas pendientes de justificar, con un export listo para la ITSS en un solo clic.


Preguntas frecuentes

¿Los centros de FP privados tienen la misma obligación que los públicos?

En cuanto al registro de jornada, sí. El artículo 34.9 ET aplica a todos los empleadores, incluidos los centros privados y concertados de FP. El convenio colectivo aplicable puede variar la forma de computar la jornada, pero no elimina la obligación de registrarla.

¿Tienen que fichar los profesores durante las horas de guardia?

Sí. La guardia es tiempo de trabajo efectivo, tanto si se cubre en el aula como si es supervisión de taller. Si el registro no recoge las guardias, aparecen huecos en la jornada que la Inspección puede interpretar como horas trabajadas sin registrar.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?

Cuatro años desde el final del período al que corresponde cada registro, como establece el artículo 34.9 ET. Para los detalles sobre qué datos deben incluirse, consulta el checklist de qué debe incluir el registro de jornada.


Próximo paso

Si diriges o gestionas un centro de FP y quieres ver cómo quedan el fichaje de tus docentes, técnicos de taller y tutores FCT en una sola herramienta, pide una demo. Te mostramos el kiosko, la app para visitas FCT y el panel de control en menos de treinta minutos, sin compromiso.

Para el marco legal completo aplicable a todos los sectores, consulta la guía de la ley de registro horario digital.


Escrito por el Equipo Tempika. Última revisión: junio de 2026. Contenido orientativo, no asesoramiento legal. Las referencias normativas corresponden al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (redacción vigente tras el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo) y al Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS.

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