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Donar sangre en horario de trabajo: ¿hay permiso?

El Estatuto de los Trabajadores no reconoce un permiso retribuido para donar sangre. Qué dice la ley, qué puede añadir el convenio y cómo dejarlo registrado sin errores.

Normativa

La unidad móvil aparca delante de la empresa un martes por la mañana y alguien pregunta a personal si puede bajar a donar dentro de su jornada. La respuesta que circula por defecto —«sí, hay un permiso retribuido»— es incorrecta en la mayoría de los casos, y conviene saberlo antes de concederlo o denegarlo, porque las dos decisiones se toman con frecuencia sobre una base equivocada.

El Estatuto de los Trabajadores enumera los permisos retribuidos en una lista cerrada, y la donación de sangre no está en ella. Sí está, desde hace poco, un permiso para otra cosa parecida que a menudo se confunde con esta. Y lo que resuelve de verdad la mayoría de los casos no es la ley, sino el convenio colectivo o la política interna de la empresa.


TL;DR

  • El artículo 37.3 del ET enumera los permisos retribuidos y no incluye la donación de sangre.
  • Sí incluye un permiso «por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos» que deban tener lugar dentro de la jornada.
  • La sangre está expresamente excluida del régimen de células y tejidos: el art. 1.3.b) del RD 1301/2006 deja fuera «la sangre, los componentes y los derivados sanguíneos».
  • El RD 1088/2005, que regula la hemodonación, no establece ningún permiso laboral.
  • Lo que sí puede reconocerlo es el convenio colectivo, un acuerdo de empresa o una mejora voluntaria. Y donde exista, se registra como cualquier otra ausencia (art. 34.9 del ET).

Lo que dice —y lo que no dice— el artículo 37.3

El apartado 3 del artículo 37 del ET abre con la regla común: la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo que a continuación enumera. La lista incluye el matrimonio o registro de pareja de hecho, el accidente o enfermedad graves de familiares, el fallecimiento, el traslado del domicilio habitual, el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, las funciones sindicales o de representación, los exámenes prenatales y las sesiones de preparación, la imposibilidad de acceder al centro de trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, y:

«Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.»

La donación de sangre no aparece. Y esa ausencia no es un olvido interpretable: la lista del artículo 37.3 es la relación de permisos retribuidos reconocidos por el Estatuto, y lo que no está en ella no genera derecho por esa vía.

El mismo criterio se repite en el ámbito público: el artículo 48.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce a los funcionarios el permiso «por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo», y tampoco menciona la sangre.


Por qué «órganos o tejidos» no cubre la sangre

Es la confusión que genera más errores de gestión, y se resuelve mirando cómo separa el ordenamiento ambas materias.

El Real Decreto 1301/2006, que regula las actividades relacionadas con la utilización de células y tejidos humanos, excluye expresamente de su ámbito, en su artículo 1.3.b):

«La sangre, los componentes y los derivados sanguíneos tal y como se definen en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.»

Son dos regímenes separados por decisión normativa expresa. La hemodonación tiene su propio real decreto, el 1088/2005, que regula los requisitos de los centros y servicios de transfusión, los criterios de selección de donantes y el régimen de infracciones y sanciones sanitarias, pero no contiene ninguna previsión sobre permisos laborales.

Y hay un segundo matiz en la propia redacción del permiso del artículo 37.3. Habla de actos preparatorios —las pruebas y trámites previos— y exige que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Es un permiso acotado, no un derecho general a ausentarse por cualquier acto vinculado a una donación.


Entonces, ¿de dónde puede salir el permiso?

De tres sitios, ninguno de ellos el Estatuto.

FuenteQué puede establecerDónde comprobarlo
Convenio colectivoUn permiso retribuido específico, con duración y forma de justificaciónCapítulo de permisos y licencias del convenio de aplicación
Acuerdo de empresaLo mismo, en el ámbito de la empresa o centroActas de acuerdo con la representación legal
Mejora voluntaria de la empresaUna política interna aplicable a toda la plantillaPolítica de permisos por escrito

Muchos convenios sectoriales sí recogen un permiso por donación de sangre, y algunos lo vinculan a campañas organizadas dentro de la empresa. Antes de responder a una solicitud, ese es el documento que hay que abrir. Cómo identificar el convenio que rige en cada centro está en la guía sobre convenio colectivo y registro de jornada por sector.

Existe además una vía práctica que resuelve la mayoría de los casos sin necesidad de permiso: la flexibilidad horaria. Una franja de entrada o salida holgada permite donar sin ausentarse en mitad de la jornada, y no genera ninguna de las dudas anteriores. La forma de montarla está en la guía sobre franjas de entrada flexible.

Si la empresa decide conceder el permiso como mejora voluntaria, conviene tener presente el efecto de la reiteración: una práctica sostenida y consentida puede consolidarse como condición más beneficiosa. Lo limpio es escribirla en la política interna, con su duración y su forma de justificación, y aplicarla igual a toda la plantilla.


Un dato útil para dimensionar el impacto

El anexo II del RD 1088/2005, que fija los criterios de selección de donantes de sangre total y componentes sanguíneos, establece en su apartado A.7:

«El intervalo mínimo entre dos extracciones consecutivas de sangre total, salvo circunstancias excepcionales, no podrá ser inferior a dos meses. El número máximo de extracciones anuales no podrá superar el número de cuatro para los hombres y de tres para las mujeres.»

Es decir: el techo de donaciones de sangre total por persona y año es de cuatro o de tres según el caso. Cuando se discute si conceder o no el permiso, ayuda saber que el número de ausencias posibles está acotado por la propia normativa sanitaria y no es una puerta abierta.


Cómo se registra la ausencia

Con permiso o sin él, el tiempo que la persona no está trabajando tiene que quedar reflejado. El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las tres situaciones posibles y su tratamiento:

  1. El convenio o la empresa reconocen permiso retribuido. El tramo se marca con su categoría propia —permiso retribuido, con el motivo—, con el justificante del centro de transfusión archivado y vinculado a ese día.
  2. No hay permiso y la persona recupera las horas. La salida y el regreso se registran, y las horas recuperadas aparecen en el saldo con su fecha de compensación.
  3. No hay permiso y la ausencia se descuenta. Se registra igualmente como ausencia con su motivo, no como un hueco.

Lo que no funciona en ninguno de los tres casos es dejar el tramo en blanco. Un registro con una salida a las 10:30 y una entrada a las 12:00 sin explicación se lee como una jornada incompleta. El procedimiento general está en la guía sobre cómo justificar una ausencia en el registro de jornada.

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, entre otras materias referidas a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto; y el artículo 40.1.b) sitúa la sanción entre 751 y 7.500 euros según el grado. Conviene notar que ahí lo sancionable no es negar un permiso inexistente: es no llevar bien el registro.


Preguntas frecuentes

¿Existe un permiso retribuido para donar sangre?

No en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 37.3 enumera los permisos retribuidos y la donación de sangre no figura en esa lista. Puede reconocerlo el convenio colectivo, un acuerdo de empresa o una mejora voluntaria del empleador.

¿No está el permiso por donación de órganos o tejidos?

Sí, pero es otra cosa. El artículo 37.3 del ET reconoce el permiso por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos que deban tener lugar dentro de la jornada. La sangre está excluida del régimen de células y tejidos por el artículo 1.3.b) del RD 1301/2006.

¿Puede la empresa negarse a que done en horario de trabajo?

Si no hay permiso reconocido por convenio, acuerdo o política interna, la ausencia no está amparada por el artículo 37.3 del ET y la empresa puede organizar la jornada conforme a sus facultades de dirección. En la práctica, la mayoría de los casos se resuelven con flexibilidad horaria o con recuperación de horas.

¿Y si la donación es en una campaña organizada por la propia empresa?

Conviene resolverlo por escrito antes de la campaña: si la empresa convoca la actividad dentro del centro y dentro de la jornada, lo coherente es que el tiempo empleado no se descuente, y así debe constar en la comunicación.

¿Cuántas veces al año se puede donar?

Según el anexo II del RD 1088/2005, el intervalo mínimo entre dos extracciones consecutivas de sangre total no puede ser inferior a dos meses, con un máximo de cuatro extracciones anuales para hombres y tres para mujeres, salvo circunstancias excepcionales.

¿Hay que anotar algo en el registro de jornada?

Sí. El artículo 34.9 del ET obliga al registro diario. La ausencia se marca con su categoría —permiso, recuperación de horas o ausencia descontada— y con el justificante asociado, en lugar de quedar como un hueco sin explicar.


Cómo lo resuelve Tempika

El problema práctico de estas ausencias cortas no es legal: es que se pierden. Alguien sale una hora, vuelve y nadie anota nada, y el parte del día queda con un agujero que hay que explicar de memoria semanas después.

En Tempika ese tramo tiene su categoría propia según lo que la empresa haya decidido —permiso retribuido, recuperación de horas o ausencia—, se solicita y se aprueba desde el panel, y arrastra el justificante que subió la persona. Si la política es recuperar las horas, quedan en el saldo con su fecha en lugar de en la memoria de nadie.

Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, así que las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo, y el modo Inspección entrega el periodo completo en CSV, XML y PDF.

Puedes ver el detalle en las funcionalidades de Tempika o repasar cómo se tratan otros permisos en la guía sobre el permiso retribuido por mudanza.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, del Estatuto Básico del Empleado Público, del Real Decreto 1088/2005, del Real Decreto 1301/2006 y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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