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Control horario en estaciones ITV: líneas, turnos y picos

Control horario en estaciones ITV: turnos por línea de inspección, horario fijado por la comunidad autónoma, picos de campaña y registro de jornada del art. 34.9 ET.

Por sector

Una estación de ITV no elige su horario. Lo fija la comunidad autónoma, y la estación se organiza alrededor de él: dos o tres líneas de inspección abiertas de mañana temprano hasta bien entrada la tarde, un turno partido para cubrir el mediodía y refuerzos cuando llega la campaña de renovaciones. La plantilla no es grande, pero su jornada está troceada por la apertura al público, y eso deja marcas en el registro.

El riesgo no es olvidar que hay que fichar. Es que el horario de la estación y la jornada de cada inspector dejen de coincidir sin que nadie lo note: la línea abre a las siete y media, el inspector entra a las siete para arrancar equipos, y esa media hora diaria se convierte en algo que nadie registra y nadie compensa.


TL;DR

  • El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar el horario concreto de inicio y fin de cada persona y a conservarlo cuatro años. No hay excepción para las estaciones ITV.
  • El horario de atención al público lo fija la estación conforme a los criterios de la comunidad autónoma (art. 14.7.b) del RD 920/2017). Es el marco del cuadrante, no el registro de jornada.
  • La puesta en marcha de la línea antes de abrir y el cierre después de la última cita son jornada: el art. 34.5 del ET computa el tiempo desde que la persona está en su puesto.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median doce horas como mínimo (art. 34.3 ET), un límite que aprieta cuando alguien cierra tarde y abre al día siguiente.
  • Las horas extraordinarias tienen tope de ochenta al año (art. 35.2 ET) y su cómputo sale del registro diario totalizado por periodo de pago (art. 35.5 ET).

Qué obliga a registrar y qué obliga a organizar

Conviene separar dos normas que en una ITV se confunden con facilidad porque ambas hablan de horas.

El artículo 34.9 del ET exige a la empresa garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora. Añade que ese registro se organiza y documenta mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con la representación legal, y que la empresa lo conservará cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El artículo 14.7.b) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 920/2017 dice otra cosa: que la estación ITV fijará su horario de atención al público de conformidad con los criterios que establezca la comunidad autónoma, y que tanto el horario inicial como cualquier modificación siguen esos criterios. Es una obligación de servicio, no laboral. Determina cuándo hay que tener la línea abierta; no determina cuándo empieza y termina la jornada de quien la abre.

La distancia entre ambas cosas es el punto donde se generan las horas invisibles del sector.


Los cinco tramos que se escapan del registro

Momento¿Es jornada?Por qué suele faltar en el registro
Arranque de equipos antes de la aperturaEl fichaje se asocia mentalmente a la hora de apertura al público
Inspección en líneaEs el único tramo que casi siempre queda bien anotado
Cierre de línea y volcado de datosSe hace «ya fuera de horario» y no se marca
Guardia o refuerzo en campaña de renovacionesEntra como ayuda puntual y no se abre parte
Formación interna de inspectoresSe trata como algo aparte de la jornada

El primero y el tercero se resuelven con el artículo 34.5 del ET, que es corto y taxativo: el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si la línea abre a las siete y media y el inspector tiene que estar dentro a las siete para calibrar y arrancar, su jornada empieza a las siete.

El de la formación tiene norma propia. El artículo 23.1.d) del ET establece que la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo corre a cargo de la empresa y que el tiempo destinado a ella se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. En un sector donde los procedimientos de inspección se actualizan con frecuencia, esa formación es recurrente y su tiempo se registra como cualquier otro.


Turnos y descansos: dónde aprieta el cuadrante

Una estación con horario amplio suele funcionar con turnos que rotan. El artículo 36.3 del ET define el trabajo a turnos como toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando la necesidad de prestar servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. Una ITV con turno de mañana y turno de tarde sobre las mismas líneas encaja en esa definición.

Los límites que hay que vigilar son tres, y los tres se detectan mirando el propio registro:

  • Doce horas entre jornadas. El artículo 34.3 del ET lo exige como mínimo. La combinación peligrosa es cierre tardío más apertura temprana: quien termina a las 21:00 no puede volver a entrar antes de las 09:00 del día siguiente.
  • Nueve horas ordinarias diarias. El mismo apartado limita a nueve las horas ordinarias de trabajo efectivo al día, salvo que el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo con la representación legal establezca otra distribución respetando el descanso entre jornadas.
  • Quince minutos de descanso. El artículo 34.4 del ET obliga a un descanso de al menos quince minutos siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas. Ese periodo solo cuenta como tiempo de trabajo efectivo cuando así lo establezca el convenio colectivo o el contrato.

El tratamiento del corte del mediodía en jornadas partidas está desarrollado en la guía sobre jornada partida y registro del descanso, y la rotación entre turnos, en la de turnos rotativos y obligaciones de la empresa.


La campaña: cuando el registro decide si hubo horas extra

Las estaciones ITV tienen estacionalidad. Hay semanas en las que la cola dobla la previsión y la dirección pide quedarse media hora más para no dejar citas sin atender. Ahí entra el artículo 35 del ET.

Su apartado 2 fija el tope: el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Para quienes por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la general de la empresa, ese máximo se reduce en la misma proporción. Y no se computan en el tope las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Su apartado 5 cierra el círculo: a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Traducido a la práctica de una estación: si las medias horas de campaña no aparecen en el registro, no existe forma de saber si se ha rebasado el tope anual, y tampoco de acreditar que no se ha rebasado. El artículo 35.1 añade el otro extremo del asunto: en ausencia de pacto sobre si se abonan o se compensan, las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes. El detalle está en la guía sobre compensar horas extra con descanso o con dinero.

Personal a tiempo parcial en los refuerzos

Cuando el refuerzo de campaña se cubre con contratos a tiempo parcial, aparece un régimen agravado. El artículo 12.4.c) del ET obliga a registrar la jornada día a día, totalizarla mensualmente y entregar al trabajador, con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en el mes, ordinarias y complementarias. El empresario conservará esos resúmenes mensuales durante un mínimo de cuatro años. Y añade la consecuencia dura: en caso de incumplimiento de esas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

El mismo apartado prohíbe a los trabajadores a tiempo parcial realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos del artículo 35.3 —el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes—. Las ampliaciones van por la vía de las horas complementarias, con su pacto escrito y sus límites, explicados en la guía sobre horas complementarias en tiempo parcial.


Un detalle del sector que ayuda a ordenar el cuadrante

El anexo IV del Reglamento aprobado por el RD 920/2017 incluye, entre los requisitos de calidad del servicio, dos reglas que conviene tener presentes al diseñar los turnos. La primera (apartado B.1) exige que la estación disponga del personal necesario para realizar todas las funciones de modo que el servicio pueda prestarse en condiciones idóneas de calidad. La segunda (apartado B.2) establece que la remuneración de los inspectores no dependerá del número de vehículos inspeccionados o de los resultados de las inspecciones técnicas.

Esa segunda regla cierra la puerta a un incentivo que en otros sectores acaba deformando el registro: pagar por volumen empuja a alargar la jornada sin declararla. En una ITV el tiempo trabajado no se puede convertir en producción retribuida, así que la única forma correcta de reconocer el exceso es registrarlo y tratarlo como hora extraordinaria o como compensación en descanso.

Al personal de inspección se le exigen además, según el artículo 20.1 del RD 920/2017, los requisitos mínimos de competencia y formación del anexo VI de la norma. Mantener esa cualificación consume horas que son jornada, con el artículo 23.1.d) del ET por delante.


Qué se arriesga una estación que no lo lleva

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, entre otras materias de tiempo de trabajo referidas a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto.

El artículo 40.1.b) de la LISOS sanciona la infracción grave con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. Los criterios de graduación y los tramos están en la guía sobre cuantía de las multas por registro de jornada. Y la documentación que se pide en una visita, en la de qué pide la Inspección en materia de control horario.


Cómo montar el registro sin entorpecer la línea

El fichaje va donde está la persona, no donde está el ordenador. El inspector empieza en la nave, no en administración. Un punto de marcaje en tablet a la entrada del taller de inspección resuelve el arranque real de la jornada.

Un solo sistema para inspección, administración y dirección. Los registros paralelos producen totales que no cuadran, y es lo primero que se detecta al cruzar datos.

Criterio escrito para el arranque y el cierre de línea. Decidido una vez, aplicado igual a todos los turnos y recogido en la política interna. El modelo está en la guía sobre política de control horario.

Alertas sobre las doce horas entre jornadas. En un cuadrante con cierre tardío y apertura temprana el incumplimiento se produce sin mala fe. Detectarlo el mismo día es más barato que explicarlo dos años después.

Resúmenes mensuales entregados de verdad al personal a tiempo parcial, junto al recibo de salarios.


Preguntas frecuentes

¿Tienen que fichar los inspectores de una estación ITV?

Sí. El artículo 34.9 del ET no excluye sectores ni actividades sometidas a concesión o autorización administrativa. Se registra el horario concreto de inicio y fin de jornada de cada persona, incluido el personal administrativo y de dirección de la estación.

¿El horario de apertura al público es el horario de la plantilla?

No. El artículo 14.7.b) del RD 920/2017 obliga a fijar el horario de atención al público conforme a los criterios de la comunidad autónoma, pero eso solo marca cuándo debe estar operativa la estación. La jornada individual empieza y termina cuando la persona está en su puesto, según el artículo 34.5 del ET.

¿Cuenta como jornada arrancar y calibrar los equipos antes de abrir?

Sí. El artículo 34.5 del ET computa el tiempo de trabajo de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada la persona se encuentre en su puesto. Preparar la línea antes de la apertura es tiempo de trabajo y se registra.

¿Y las horas de formación de los inspectores?

El artículo 23.1.d) del ET dispone que la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones del puesto corre a cargo de la empresa y que el tiempo destinado a ella se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

¿Cuántas horas extra puede hacer un inspector a jornada completa?

Ochenta al año como máximo, según el artículo 35.2 del ET, sin computar las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Si su jornada anual es inferior a la general de la empresa, el máximo se reduce en la misma proporción.

¿Qué pasa si no llevo el resumen mensual del personal a tiempo parcial?

Además de la posible sanción por infracción grave, el artículo 12.4.c) del ET establece que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.


Cómo lo resuelve Tempika

En una estación ITV el trabajo empieza en la nave. Con Tempika, el inspector marca desde el kiosko en tablet con PIN o con QR a pie de línea, el personal de administración desde el navegador y quien hace ruta entre estaciones desde la app del móvil, que sigue funcionando sin cobertura y sincroniza al recuperarla. Todo cae en el mismo registro.

Los turnos se planifican por línea de inspección y el sistema avisa cuando un cuadrante deja menos de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, antes de publicarlo. Las horas se totalizan por persona y por periodo, que es el punto de partida del resumen mensual del artículo 12.4.c) del ET. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, así que cualquier corrección queda trazada con autor, fecha y motivo, y el modo Inspección entrega el periodo en CSV, XML y PDF.

Puedes ver cómo se aplica al conjunto del sector en Tempika para talleres y automoción, o comparar con el planteamiento de un taller mecánico y de un concesionario, que comparten calendario pero no tipo de jornada.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, de la LISOS y del Reglamento aprobado por el Real Decreto 920/2017 consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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