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Control horario en catering y empresas de eventos

Montajes, servicios que acaban de madrugada y personal eventual: cómo registrar la jornada en catering y eventos sin incumplir el descanso de doce horas ni el límite nocturno.

Por sector

Un servicio de catering no ocurre en la empresa. Ocurre en una finca, en un hotel, en un pabellón o en la sede de un cliente, y empieza horas antes de que llegue el primer invitado y termina cuando ya no queda nadie. Entre medias hay un equipo que se ha desplazado, que ha montado, que ha servido y que ha desmontado, con una composición que cambia de un evento a otro.

El registro de jornada tiene que documentar todo eso con hora concreta de inicio y de fin, persona a persona. Y hay dos límites que en este sector se rozan cada fin de semana sin que nadie lleve la cuenta: el descanso de doce horas entre jornadas y el régimen del trabajo nocturno.


TL;DR

  • El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar el horario concreto de inicio y fin de cada persona y a conservarlo cuatro años.
  • El artículo 34.3 impone doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Un desmontaje que acaba a las 3:00 condiciona el día siguiente.
  • El artículo 36.1 define como nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, limita la jornada del trabajador nocturno a ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días y le prohíbe hacer horas extraordinarias.
  • En contratos a tiempo parcial, el artículo 12.4.c) exige registro día a día y resumen mensual con el recibo. Si no, el contrato se presume a jornada completa.
  • El artículo 34.5 computa el tiempo de modo que al comienzo y al final de la jornada la persona esté en su puesto de trabajo.

La obligación no cambia porque el trabajo sea itinerante

El artículo 34.9 del ET exige a la empresa garantizar el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, y conservar esos registros durante cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El mismo apartado remite a la negociación colectiva, al acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario previa consulta con la representación legal, para organizar y documentar el registro. Se negocia el cómo; el si no está sobre la mesa.

No hay excepción sectorial. El artículo 34.7 reserva al Gobierno la potestad de establecer especialidades en las obligaciones de registro para sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Mientras esa norma específica no exista, rige la regla general.


Los cinco puntos críticos del sector

1. El descanso de doce horas después de un desmontaje

Es el incumplimiento más habitual y el que menos se detecta, porque no involucra horas extra: simplemente el equipo termina tarde y vuelve pronto.

El artículo 34.3 del ET dice que «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas». No es un promedio ni admite compensación posterior: es un mínimo diario. Si el desmontaje termina a las 3:00 del domingo, ese equipo no puede empezar antes de las 15:00.

El mismo apartado limita las horas ordinarias de trabajo efectivo a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Un evento largo suele superar esas nueve horas ordinarias, y esa distribución alternativa tiene que estar pactada por escrito antes, no justificada después. El cálculo está desarrollado en la guía sobre descanso entre turnos.

2. El umbral nocturno y la prohibición de horas extra

El artículo 36.1 considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y añade que el empresario que recurra regularmente al trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

Dos reglas más del mismo apartado afectan de lleno a este sector:

  • «La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días.»
  • «Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.»

Y define quién es trabajador nocturno: quien realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, así como quien se prevea que puede realizar en ese periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.

La consecuencia práctica es que en catering la condición de trabajador nocturno no depende de la voluntad de nadie: se adquiere por el patrón de trabajo. Y con ella llegan un límite de jornada media y una prohibición de horas extraordinarias que hay que vigilar en el cuadrante, no en el cierre de mes. El artículo 36.2 añade que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica determinada en negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por descansos. El detalle está en la guía sobre turno nocturno y plus de nocturnidad.

3. Dónde empieza la jornada: desplazamiento, montaje y desmontaje

El artículo 34.5 del ET establece que «el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo».

La pregunta operativa es cuál es el puesto de trabajo en un evento: el almacén desde el que sale la furgoneta o la finca donde se sirve. La respuesta condiciona el cómputo del desplazamiento y no puede dejarse a la interpretación de cada responsable. Lo que funciona es fijarlo por escrito —en el convenio, en el acuerdo de empresa o en la política interna— y aplicarlo igual en todos los servicios.

El montaje y el desmontaje, en cambio, no admiten discusión: son trabajo efectivo y se registran como tal. El error frecuente es registrar solo la franja de servicio porque es la que factura el cliente.

4. Los contratos a tiempo parcial y el personal eventual

Es donde el fallo deja de medirse en euros de multa. El artículo 12.4.c) del ET dispone que la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en el mes, tanto ordinarias como complementarias, y obliga a conservar esos resúmenes mensuales durante un periodo mínimo de cuatro años.

Y cierra:

«En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»

La misma letra prohíbe a estos trabajadores realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos del artículo 35.3, y remite los excesos a las horas complementarias del artículo 12.5. La letra b) añade que, en jornada diaria partida, solo cabe una única interrupción, salvo que el convenio disponga otra cosa: relevante cuando alguien monta por la mañana, libra y vuelve para el servicio de noche.

El desarrollo está en la guía sobre registro de jornada en contratos a tiempo parcial y, para la diferencia con las horas extra, en horas extra y horas complementarias.

Cuando el refuerzo llega a través de una empresa de trabajo temporal, las obligaciones de registro tienen su propio reparto, tratado en la guía sobre registro de jornada de trabajadores de ETT.

5. El descanso semanal en temporada

El artículo 37.1 del ET reconoce un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que como regla general comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

La posibilidad de acumular hasta catorce días es la herramienta que permite encadenar dos fines de semana de temporada alta y devolver el descanso después. Lo que no permite es olvidarlo: si se acumula, hay que disfrutarlo dentro de ese periodo.


Cómo se planifica sin incumplir

Un cuadrante de eventos se construye hacia atrás, desde la hora prevista de fin de desmontaje. Los tres datos que hay que cruzar antes de asignar a alguien:

ComprobaciónLímiteBase
¿Han pasado 12 h desde que terminó su última jornada?12 hArt. 34.3 ET
¿Es trabajador nocturno? Si sí, ¿respeta 8 h de promedio en 15 días?8 h de mediaArt. 36.1 ET
¿Le quedan horas extra disponibles? Si es nocturno, ninguna80 h/año; 0 si nocturnoArts. 35.2 y 36.1 ET
¿Ha disfrutado su descanso semanal o queda acumulado?Día y medio, acumulable 14 díasArt. 37.1 ET
Si es a tiempo parcial, ¿cuántas interrupciones tiene el día?Una, salvo convenioArt. 12.4.b) ET

El artículo 34.2 del ET aporta margen para la estacionalidad: mediante convenio o acuerdo con los representantes se puede establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año y, en defecto de pacto, la empresa puede distribuir irregularmente el diez por ciento de la jornada, respetando los descansos mínimos y con preaviso mínimo de cinco días sobre el día y la hora de la prestación. Las diferencias por exceso o defecto deben compensarse según lo acordado y, en defecto de previsión, en el plazo de doce meses.

Cinco días de preaviso es un plazo corto para un sector que cierra eventos con meses de antelación y los ajusta la misma semana. Merece la pena tenerlo presente al negociar el sistema de distribución.

Conviene además recordar el artículo 34.6: anualmente la empresa elaborará el calendario laboral y deberá exponerse un ejemplar en lugar visible de cada centro de trabajo. No exponerlo es infracción leve por el artículo 6.1 de la LISOS. La mecánica de construcción del cuadrante está en la guía sobre cuadrantes de turnos.


Qué cuesta no llevarlo

El artículo 7.5 de la LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto.

El artículo 40.1.b) sanciona las graves con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. Los criterios de graduación están en la guía sobre las multas por registro de jornada.


Preguntas frecuentes

¿Tiene que fichar el personal que trabaja fuera del centro de la empresa?

Sí. El artículo 34.9 del ET no distingue por lugar de prestación: obliga a registrar el horario concreto de inicio y fin de cada persona trabajadora, esté donde esté. Las opciones para quien no tiene puesto fijo están en la guía sobre fichaje de trabajadores móviles sin oficina.

¿Cuenta el montaje como jornada?

Sí. Es trabajo efectivo y se registra como tal, igual que el desmontaje. Lo que puede necesitar definición previa es el tratamiento del desplazamiento, a la luz del artículo 34.5 del ET.

¿Cuántas horas puede trabajar alguien en un evento?

Como regla, no más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo salvo otra distribución pactada por convenio o acuerdo, respetando siempre el descanso de doce horas entre jornadas del artículo 34.3. Si además es trabajador nocturno, su jornada no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.

¿Pueden hacer horas extra los camareros de un servicio nocturno?

Si tienen la condición de trabajador nocturno del artículo 36.1 —tres horas o más de jornada diaria en periodo nocturno de forma normal, o un tercio o más de la jornada anual—, no: el mismo apartado se lo prohíbe expresamente.

¿Qué pasa si no llevo el registro del personal a tiempo parcial?

Además de la posible sanción por infracción grave, el artículo 12.4.c) del ET establece que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

¿Se puede acumular el descanso semanal en temporada alta?

Sí, por periodos de hasta catorce días, según el artículo 37.1 del ET. Lo acumulado hay que disfrutarlo dentro de ese periodo.

¿Y si el evento se alarga sin previsión?

El artículo 35.3 del ET excluye del cómputo de la jornada máxima y del máximo de horas extraordinarias el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Un evento que se alarga no encaja en ese supuesto: es previsión, no siniestro.


Cómo lo resuelve Tempika

En catering el fichaje tiene que estar donde está el equipo. Con Tempika el personal marca desde la app del móvil al llegar al montaje y al terminar el desmontaje, y la app sigue funcionando sin cobertura y sincroniza cuando la recupera, que es la situación normal en fincas y pabellones. Para el almacén o la cocina central quedan el kiosko en tablet con PIN y el QR, y todo cae en el mismo registro.

El panel diario muestra quién sigue fichado y quién no ha cerrado la jornada, que es la comprobación que hace falta a la hora en que un desmontaje se alarga. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior, así que las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo, y el modo Inspección entrega el periodo completo por persona en CSV, XML y PDF.

Puedes ver cómo se aplica al sector en la página de hostelería o revisar la guía sobre registro de jornada en hostelería y convenio.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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