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Temporada alta en hostelería: planificar refuerzos de verano

Refuerzos de temporada en hostelería: qué contrato cabe, los límites de jornada que no se mueven y las dos válvulas del RD 1561/1995 para actividades estacionales.

Planificación

La temporada alta se planifica en dos capas. La visible es cuánta gente hace falta y en qué franjas. La que decide si el verano sale bien o acaba en un expediente es la otra: con qué contrato entra ese refuerzo, qué límites de jornada siguen intactos por mucho que la terraza esté llena y qué válvulas legales existen de verdad para el trabajo estacional.

Esta guía repasa las tres cosas, con el texto de las normas delante.


TL;DR

  • El contrato de duración determinada solo cabe por circunstancias de la producción o por sustitución (art. 15.1 del ET), y hay que especificar en el contrato la causa, las circunstancias concretas y su conexión con la duración prevista.
  • Por circunstancias de la producción, la duración no puede superar seis meses, ampliables hasta un año por convenio sectorial.
  • Las oscilaciones derivadas de las vacaciones anuales están expresamente incluidas entre las circunstancias de la producción.
  • En actividades de temporada en hostelería, el art. 7 del RD 1561/1995 permite acumular el medio día de descanso semanal hasta cuatro meses y reducir a diez horas el descanso entre jornadas, mediante convenio o acuerdo.
  • Todo lo demás sigue igual: nueve horas ordinarias diarias, ochenta horas extra al año y registro diario del art. 34.9.

Qué contrato cabe para un refuerzo de temporada

El artículo 15 del ET parte de una presunción: el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Y a partir de ahí acota:

«El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.»

Ese último párrafo es el que más se incumple en la práctica: no basta con marcar una casilla. Hay que escribir qué circunstancia, por qué justifica la temporalidad y cómo se conecta con la duración pactada.

El apartado 2 define las circunstancias de la producción como «el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere». Y añade una precisión útil para agosto: «Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.»

Duración. Cuando el contrato obedece a circunstancias de la producción, su duración no puede ser superior a seis meses, ampliable hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial. Si se concertó por menos, cabe una única prórroga por acuerdo de las partes sin superar esa duración máxima.

La modalidad de los noventa días. El mismo apartado 2 permite además formalizar contratos por circunstancias de la producción «para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada», con un tope de uso de noventa días en el año natural para la empresa —ciento veinte en el sector agrario y agroalimentario—, que no pueden utilizarse de manera continuada. Y obliga a trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, en el último trimestre de cada año, una previsión anual de uso de estos contratos.

Sustitución. El apartado 3 permite el contrato de duración determinada para sustituir a una persona con derecho a reserva de puesto, especificando en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

El registro de estas incorporaciones tiene su propia guía: registro de jornada de trabajadores temporales y de ETT.


Las dos válvulas reales del trabajo estacional

Existen y son específicas de hostelería. Están en el artículo 7 del Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo:

Acumulación del medio día de descanso semanal, hasta cuatro meses. El apartado 1 permite, mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes legales, acordar la acumulación del medio día de descanso a que se refiere el artículo 6 «en períodos más amplios, que en ningún caso podrán exceder de cuatro meses», con dos finalidades expresas: adecuarlo a las necesidades de las actividades estacionales de la hostelería, en particular en zonas de alta afluencia turística, o facilitar que el descanso se disfrute en el lugar de residencia cuando el centro de trabajo esté alejado.

Reducción del descanso entre jornadas a diez horas. El apartado 2 dice: «En los mismos supuestos y en iguales términos a los del apartado anterior, se podrá acordar la reducción a diez horas del descanso entre jornadas previsto en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y su compensación de forma acumulada.»

Tres condiciones que no se pueden saltar:

  1. Convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo con la representación legal. No es decisión unilateral.
  2. Solo para los supuestos del apartado 1: actividades estacionales de hostelería, zonas de alta afluencia turística o alejamiento del centro respecto de la residencia.
  3. Con compensación acumulada del descanso reducido.

Fuera de ahí, el descanso entre jornadas son las doce horas del artículo 34.3 del ET.


Lo que no se mueve en temporada alta

LímiteNormaComentario
Nueve horas ordinarias diariasArt. 34.3 ETCabe otra distribución por convenio o acuerdo, respetando en todo caso el descanso entre jornadas
Cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anualArt. 34.1El promedio es anual, no semanal
Pausa de quince minutos si la jornada continuada supera seis horasArt. 34.4Tiempo de trabajo efectivo solo si lo establece convenio o contrato
Ochenta horas extraordinarias al añoArt. 35.2Reducción proporcional si la jornada anual es inferior a la general
Registro diario con inicio y finArt. 34.9Desde el primer día, también para el refuerzo

El tope de ochenta horas extraordinarias merece un párrafo aparte porque es el que más rápido se consume en verano. El artículo 35.2 precisa que no computan las compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Es decir: compensar con descanso en septiembre libera contador para el resto del año. Y el artículo 35.4 recuerda que la prestación de horas extraordinarias es voluntaria, salvo pacto en convenio o contrato dentro de los límites del apartado 2.

Para quien tiene contrato a tiempo parcial, la puerta no son las horas extraordinarias sino las complementarias: el artículo 12.4.c) prohíbe que el personal a tiempo parcial realice horas extraordinarias, salvo los supuestos del artículo 35.3. La diferencia está en horas extra y horas complementarias.


El refuerzo también ficha desde el primer día

Suena obvio y es donde más se falla. El artículo 34.9 no distingue por duración del contrato: la persona que entra el 1 de julio para ocho semanas tiene registro diario desde el 1 de julio.

Tres problemas típicos con el personal de temporada:

Alta en el sistema con retraso. La persona empieza el lunes y el acceso al sistema de fichaje se crea el jueves. Tres días sin registro que nadie recupera.

Marcaje colectivo. Alguien marca por todo el turno. El registro deja de identificar a cada persona trabajadora, que es lo que el artículo 34.9 exige.

Periodo de prueba sin registro. El artículo 14.2 del ET establece que durante el periodo de prueba la persona tiene los derechos y obligaciones del puesto «como si fuera de plantilla», salvo los derivados de la resolución de la relación laboral. El registro es uno de ellos. El detalle está en periodo de prueba y registro de jornada.


Qué se arriesga

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada. Y su artículo 7.2 tipifica también como grave la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales y contratos temporales «mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo», con una precisión que multiplica el importe: se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

El artículo 40.1.b) sitúa la infracción grave entre 751 y 7.500 euros según el grado. Contratar mal a doce refuerzos no es una infracción: son doce.


Preguntas frecuentes

¿Qué contrato se usa para un refuerzo de verano?

El de duración determinada por circunstancias de la producción, si concurren, o por sustitución. El artículo 15.1 del ET exige especificar con precisión la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

¿Cubrir vacaciones justifica un contrato temporal?

El artículo 15.2 del ET incluye expresamente entre las oscilaciones que constituyen circunstancias de la producción «aquellas que derivan de las vacaciones anuales».

¿Cuánto puede durar ese contrato?

Por circunstancias de la producción, no más de seis meses, ampliables hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial. Cabe una única prórroga si se concertó por menos de la duración máxima.

¿Se puede reducir el descanso entre jornadas en temporada?

En actividades de temporada en hostelería, el artículo 7.2 del RD 1561/1995 permite acordar la reducción a diez horas mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo con los representantes legales, con compensación acumulada. Fuera de esos supuestos rigen las doce horas del artículo 34.3 del ET.

¿El personal de refuerzo tiene que fichar?

Sí, desde el primer día. El artículo 34.9 del ET no distingue por duración del contrato.

¿Puede el personal a tiempo parcial hacer horas extra en agosto?

El artículo 12.4.c) del ET lo prohíbe, salvo los supuestos del artículo 35.3. La vía prevista para ellos son las horas complementarias del artículo 12.5.


Cómo lo resuelve Tempika

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Puedes ver todo lo que cubre el registro de jornada, el planteamiento del sector en la página de hostelería o revisar el detalle de convenio en registro de jornada en hostelería.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, de la LISOS y del RD 1561/1995 consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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