Reincorporación tras baja médica: pasos y registro
Reincorporación tras baja médica: derecho a la reserva del puesto, quién emite el alta según la duración, reconocimiento de vigilancia de la salud y cómo queda el día en el registro.
El alta llega un jueves por la tarde y la persona se incorpora el viernes por la mañana. Entre esas dos cosas hay una lista de comprobaciones que muchas empresas hacen de memoria y algunas no hacen: si el puesto sigue reservado, si el cuadrante la tiene contemplada, si procede un reconocimiento de vigilancia de la salud, si la persona que la sustituía termina hoy o el lunes, y cómo queda ese día en el registro de jornada.
Ninguna es complicada. Lo que cuesta caro es descubrir a media mañana que faltaba alguna.
TL;DR
- La incapacidad temporal suspende el contrato (artículo 45.1.c) del ET) y al cesar la causa hay derecho a la reincorporación al puesto reservado (artículo 48.1).
- Hasta los 365 días, el INSS puede emitir el alta a través de su inspección médica con las mismas competencias que el servicio público de salud (artículo 170.1 de la LGSS).
- Agotado ese plazo, la inspección médica del INSS es la única competente para emitir el alta (artículo 170.2).
- Si el alta la expidió el INSS, solo él puede emitir una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días siguientes.
- La vigilancia de la salud del artículo 22 de la Ley 31/1995 es, por regla general, voluntaria, con excepciones tasadas.
El derecho de fondo: el puesto sigue ahí
El artículo 45.1.c) del ET incluye la incapacidad temporal entre las causas de suspensión del contrato de trabajo. Y el artículo 48.1 fija la consecuencia:
«Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.»
Las letras excluidas son el mutuo acuerdo y las causas consignadas en el contrato. La incapacidad temporal es la letra c), así que la reserva opera de pleno derecho. No hay que solicitarla ni negociarla.
El artículo 48.2 contempla una situación distinta y menos conocida: cuando la incapacidad temporal se extingue con declaración de incapacidad permanente en los grados de total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, y el órgano de calificación considera que la situación va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación, «subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años».
Quién da el alta, según cuánto haya durado
Este es el punto que más confusión genera, porque la competencia cambia con el tiempo transcurrido.
| Momento del proceso | Quién puede emitir el alta |
|---|---|
| Hasta los 365 días | Servicio público de salud o mutua, y también el INSS a través de su inspección médica |
| Después de los 365 días | Únicamente la inspección médica del INSS |
| Nueva baja por la misma o similar patología, si el alta la dio el INSS | Únicamente el INSS, durante los 180 días siguientes |
El artículo 170.1 de la LGSS lo formula así: «Hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud para emitir un alta médica a todos los efectos». Y añade: «Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de su inspección médica, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica».
El apartado 2 completa el cuadro para procesos largos: «Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora».
La consecuencia práctica para la empresa: en procesos largos, la vuelta no la decide el médico de cabecera. Y si alguien recae por la misma patología poco después de un alta emitida por el INSS, no sirve acudir al servicio público de salud durante esos ciento ochenta días.
Conviene recordar además el límite del artículo 174.1 de la LGSS: el derecho al subsidio se extingue, entre otras causas, «por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica» y «por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual».
El reconocimiento médico: qué se puede y qué no
Es habitual que la empresa quiera un reconocimiento antes de que la persona vuelva al puesto. Hay margen, y tiene condiciones. El artículo 22.1 de la LPRL:
«El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.»
Tres notas de aplicación:
- La regla es la voluntariedad. Las excepciones existen, están tasadas y exigen informe previo de los representantes de los trabajadores.
- Proporcionalidad. El mismo apartado exige optar por los reconocimientos o pruebas «que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo».
- No confundir con el artículo 20.4 del ET, que permite al empresario verificar el estado de salud alegado para justificar faltas de asistencia mediante reconocimiento a cargo de personal médico. Es otra facultad, con otra finalidad, y no es un cauce para condicionar la reincorporación.
El día de la vuelta en el registro de jornada
El artículo 34.9 del ET obliga al registro diario con el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona, a conservarlo cuatro años y a mantenerlo a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección.
El día del alta genera apuntes reales, no un cambio de estado administrativo:
- Si la persona se incorpora ese mismo día, hay jornada con su hora de inicio y su hora de fin.
- Si el alta es efectiva a partir del día siguiente, el día del alta sigue siendo de suspensión y se marca como tal.
- El periodo de baja no se deja en blanco. Se identifica con su causa. Un hueco sin explicación admite dos lecturas y solo una favorece a la empresa.
- El reconocimiento de vigilancia de la salud, cuando se realiza dentro de la jornada, es tiempo de trabajo y se registra.
Cómo dejar constancia de todo el periodo está en cómo justificar una ausencia en el registro de jornada, y el circuito completo de los partes, en baja médica: partes, plazos y qué registra la empresa.
Cerrar la cobertura sin dejar cabos
La reincorporación tiene un lado que suele gestionarse peor que el propio alta: el de quien estaba cubriendo.
Si hubo contrato de sustitución. El artículo 15.3 del ET exige que en el contrato conste el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Al cesar la causa, el contrato termina, y esa terminación tiene sus propios trámites y plazos.
Si se cubrió con horas extraordinarias del equipo. Hay que cerrar el saldo. El artículo 35.1 del ET establece que, en ausencia de pacto sobre abono o compensación, las horas extraordinarias deberán compensarse mediante descanso «dentro de los cuatro meses siguientes a su realización». Ese plazo corre desde que se hicieron, no desde que la persona vuelve.
Si se reorganizó el cuadrante. Volver al reparto anterior es también un cambio, y si afecta a la distribución del tiempo de trabajo de otras personas, aplica el preaviso mínimo de cinco días del artículo 34.2 del ET para la distribución irregular de la jornada.
El protocolo completo de cobertura está en baja imprevista: protocolo para sustituir sin improvisar.
Preguntas frecuentes
¿Me guardan el puesto mientras estoy de baja?
Sí. La incapacidad temporal es causa de suspensión del artículo 45.1.c) del ET, y el artículo 48.1 reconoce el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado al cesar la causa.
¿Quién puede darme el alta si la baja ha durado más de un año?
Agotado el plazo de trescientos sesenta y cinco días, la inspección médica del INSS es la única competente para emitir el alta médica, según el artículo 170.2 de la LGSS.
Si recaigo por lo mismo poco después del alta, ¿a quién acudo?
Cuando el alta fue expedida por el INSS, este es el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología durante los ciento ochenta días siguientes (artículo 170.1 de la LGSS).
¿Puede la empresa obligarme a pasar un reconocimiento antes de volver?
La vigilancia de la salud del artículo 22 de la LPRL requiere el consentimiento del trabajador con carácter general. Solo se exceptúan, previo informe de los representantes, los supuestos tasados que el propio precepto enumera.
¿Cuál es la duración máxima del subsidio de incapacidad temporal?
El artículo 174.1 de la LGSS fija como causa de extinción el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica, entre otras.
¿Hay que registrar el día del alta?
Si hay prestación efectiva ese día, sí, con su hora de inicio y de fin. Si el alta surte efecto al día siguiente, el día se identifica todavía como de suspensión, no se deja en blanco.
Cómo lo resuelve Tempika
En Tempika la incapacidad temporal es un tipo de ausencia con fecha de inicio y de fin, no un vacío en el calendario. Al cerrar el periodo, la persona vuelve al cuadrante y el panel diario deja de contarla como ausente, así que la reincorporación no depende de que alguien se acuerde de deshacer un ajuste manual.
Las horas extraordinarias acumuladas durante la cobertura quedan visibles con su fecha, que es lo que permite cerrar el saldo dentro del plazo de compensación. Las correcciones se apuntan con autor, fecha y motivo sobre un histórico encadenado con hash, y el modo Inspección exporta el periodo por persona en CSV, XML y PDF.
Puedes revisar las funcionalidades de Tempika o consultar los planes, incluido el gratuito para equipos de hasta 3 personas.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley 31/1995 consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
¿Lo ponemos en marcha hoy?
14 días gratis, sin tarjeta. Listo en 15 minutos.
Sin tarjeta · Sin permanencia · Baja en 1 clic