Registro de jornada empleadas de hogar: guía práctica
Cómo implementar el registro de jornada para empleadas de hogar: campos obligatorios, diferencias interna/externa, plantilla mensual y qué exige el RD 893/2024.
Publicado el 28 de junio de 2026 · Última revisión: 28 de junio de 2026.
TL;DR: Saber que existe la obligación de registrar la jornada es el primer paso. El segundo es hacerlo bien: qué campos son obligatorios, cómo varía el registro entre empleada interna y externa, cómo cerrar el mes y qué soporte aguanta mejor una inspección.
Si aún no tienes claro por qué la ley exige este registro o qué sanciones conlleva incumplirlo, empieza por control horario empleadas de hogar: qué dice la ley. Este artículo es el paso siguiente: la implementación práctica.
Qué exige el RD 893/2024 sobre el formato del registro
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, incorporado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, obliga a anotar la hora de inicio y la hora de fin de la jornada de cada trabajador por cuenta ajena. El Real Decreto 893/2024 extiende esa obligación a la relación laboral especial del hogar familiar, despejando cualquier duda sobre si la familia empleadora quedaba incluida.
Lo que la norma no hace es imponer un formulario oficial. Esa flexibilidad tiene una cara positiva —la familia puede elegir papel, hoja de cálculo o aplicación— y una trampa: no todo formato resiste igual una inspección. El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS deja claro que el registro debe ser fidedigno, diario e inalterable sin rastro. Si alguien puede editar una celda del Excel sin que quede constancia, ese Excel no cumple con el criterio inspector aunque recoja los datos correctos.
Empleada interna frente a empleada externa: la diferencia que cambia el registro
No todas las situaciones de servicio doméstico se registran igual. El punto de partida es distinguir el tipo de relación.
Empleada externa (por horas o jornada completa)
Su jornada tiene inicio y fin claros cada día, lo que hace el registro más sencillo. Se anota la hora de entrada, la hora de salida y, si existe pausa para comer de la que la empleada no dispone libremente, los dos tramos de jornada por separado.
El convenio colectivo de aplicación —el XIV Convenio Colectivo Estatal del Servicio del Hogar Familiar cuando no existe pacto en contrario— establece la jornada máxima y los descansos mínimos. El registro debe cuadrar con esos límites; si no lo hace, corresponde al empleador justificar la diferencia.
Empleada interna (que reside en el domicilio)
Esta es la situación más compleja. La norma distingue entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia o disponibilidad (guardia de presencia). Solo el primero computa como jornada ordinaria y debe quedar anotado como tal. El tiempo de guardia puede tener una retribución diferente según convenio, pero no se confunde con jornada.
La clave práctica es que la familia y la empleada interna tengan un acuerdo previo y escrito sobre en qué momentos del día —y de la noche, si aplica— existe trabajo efectivo y en cuáles existe disponibilidad pasiva. Sin ese acuerdo, el registro diario no puede cumplimentarse de forma coherente ni verificable.
Qué debe contener cada anotación: campos mínimos
Aunque no existe un impreso oficial, la práctica inspectora y el Criterio Técnico 101/2019 permiten fijar los campos que debe incluir cualquier registro válido.
| Campo | Descripción | Obligatorio |
|---|---|---|
| Fecha | Día exacto del registro | Sí |
| Hora de inicio | Comienzo de la jornada efectiva | Sí |
| Hora de fin | Término de la jornada efectiva | Sí |
| Total de horas | Suma de la jornada del día | Recomendado |
| Observaciones | Ausencias, festivos, incidencias, horas extra | Sí si hay incidencias |
| Validación | Firma o confirmación de la empleada | Recomendado |
Si la jornada incluye pausa para comer que interrumpe el cómputo, se añaden columnas de inicio de pausa y fin de pausa. Si hay más de un tramo de trabajo en el día, cada tramo se registra por separado.
Ejemplo de registro semanal para una empleada externa
| Día | Inicio | Pausa inicio | Pausa fin | Fin | Horas netas | Observación |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Lun 7 sep | 09:00 | 13:00 | 14:00 | 18:00 | 8 h | — |
| Mar 8 sep | 09:00 | 13:00 | 14:00 | 18:00 | 8 h | — |
| Mié 9 sep | — | — | — | — | 0 h | Festivo local |
| Jue 10 sep | 09:00 | 13:00 | 14:30 | 18:00 | 7,5 h | Pausa ampliada |
| Vie 11 sep | 09:00 | 13:00 | 14:00 | 18:00 | 8 h | — |
| TOTAL | 31,5 h |
El festivo se anota explícitamente; dejar la fila en blanco no distingue un día festivo de un olvido de registro. Las variaciones en la pausa —o cualquier otra incidencia— se reflejan el mismo día en el campo de observaciones.
Cierre mensual: revisión, entrega y conservación
El artículo 34.9 ET obliga a conservar los registros durante cuatro años y a ponerlos a disposición de la trabajadora y de la Inspección cuando los soliciten. Una buena práctica —no exigida por ley, pero sí aconsejada— es formalizar un cierre mensual en tres pasos:
- Revisión conjunta. Al final de cada mes, empleador y empleada repasan que los días y las horas anotadas coinciden con la realidad de lo trabajado.
- Validación. Si el registro es en papel, ambas partes firman la hoja mensual. Si es digital, la empleada recibe una copia por correo electrónico o desde su perfil en la app.
- Archivo. La hoja firmada o el PDF exportado se guarda en un lugar accesible durante cuatro años. El archivo en la nube, con control de acceso, es más resistente que una carpeta física que puede perderse o deteriorarse.
El cierre mensual no solo satisface la obligación de acceso de la trabajadora: previene disputas al final de la relación laboral, cuando los recuerdos difieren y el registro es la única prueba objetiva disponible.
Papel, Excel o app: qué resiste mejor una inspección
Un cuaderno puede perderse o deteriorarse. Un Excel puede editarse sin dejar rastro. Ninguno de los dos cumple de forma sólida el criterio de inalterabilidad que la Inspección de Trabajo aplica al interpretar el artículo 34.9 ET.
Una aplicación diseñada para el registro de jornada aporta lo que ninguna de esas opciones puede garantizar: un ledger append-only donde cada fichaje queda vinculado al anterior mediante una cadena de hash. En Tempika, la función verifyChain comprueba en cualquier momento que la cadena no ha sido alterada; cualquier modificación retroactiva la rompe y deja constancia. No existe en España ninguna certificación oficial para software de fichaje, pero esta arquitectura técnica es el argumento más robusto disponible ante una disputa o una inspección. Puedes ver el funcionamiento en la página de producto.
Tempika no recoge huella dactilar ni reconocimiento facial: el fichaje se realiza con PIN o desde la app de la empleada en su teléfono, eliminando la complejidad que el artículo 9 del RGPD impone sobre datos biométricos. Los datos se alojan en el Espacio Económico Europeo, sin transferencias internacionales. El plan gratuito cubre hasta tres empleados; a partir del cuarto el precio parte de 0,99 EUR por empleado al mes. Condiciones vigentes en /precios.
Preguntas frecuentes
¿Hay que registrar también los días en que la empleada no trabaja?
No hace falta crear un fichaje para los días de descanso. Sí conviene anotarlos explícitamente con la indicación «descanso», «festivo» o «vacaciones» para que el registro cubra toda la semana sin filas vacías que generen ambigüedad ante una revisión.
¿Puede la empleada llevar ella misma el registro desde su móvil?
Sí, y es incluso recomendable. Si la empleada registra sus propios fichajes en tiempo real, el dato tiene más peso como prueba que si solo lo anota el empleador a posteriori. La obligación legal recae sobre el empleador, pero nada impide —y sí conviene— que la trabajadora sea quien ficha desde su propio teléfono.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros después de que termine la relación laboral?
Cuatro años desde que se realizaron los registros, con independencia de si la relación laboral sigue activa o ha finalizado. Esto se desprende directamente del artículo 34.9 ET y el Criterio Técnico 101/2019 lo confirma como uno de los puntos de comprobación en cualquier actuación inspectora.
Por dónde empezar
Si ya tienes claro que debes registrar y lo que buscas es empezar de forma práctica, el primer paso es elegir el soporte que vayas a mantener de forma constante. La constancia importa más que la sofisticación: un registro digital sencillo que se usa todos los días es más útil que un sistema elaborado que se abandona a las dos semanas.
Para la mayoría de los hogares, el plan gratuito de Tempika cubre la necesidad sin coste. En diez minutos puedes crear el perfil de la empleada y empezar a registrar desde su teléfono o desde el tuyo.
Prueba Tempika gratis para hasta tres empleados
Escrito por el Equipo Tempika (Summum Marketing). Publicado el 28 de junio de 2026; última revisión: 28 de junio de 2026. Contenido orientativo, no asesoramiento legal. Las referencias normativas corresponden al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (redacción vigente tras el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo), al Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS y al artículo 9 del RGPD. El Real Decreto 893/2024 regula la extensión del registro al hogar familiar.
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